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Documento BOE-A-1995-11585

Ley 6/1995, de 3 de abril, de modificación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 16.k), 21.e), 21.f), 22.b), 22.c), 22.d), 23.a), 24, 50, 51.2, 51.3, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 64, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno valenciano, modificada por las Leyes 6/1987, de 23 de septiembre, y 8/1990, de 27 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1995, páginas 14193 a 14195 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-11585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1995/04/03/6

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La reciente aprobación por unanimidad del Reglamento de las Cortes Valencianas ha venido a racionalizar los grandes debates parlamentarios: De manera especial el debate de investidura, el debate de política general, la cuestión de confianza y la moción de censura.

Por ello se plantea la necesidad de proceder a una reforma parcial de la Ley de Gobierno Valenciano, en la medida en que alguno de sus preceptos pudieran parecer contradictorios con lo regulado en el Reglamento de las Cortes Valencianas.

Artículo único.

1. Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:

1.º Los grupos parlamentarios, de acuerdo con el Reglamento de las Cortes Valencianas, podrán presentar propuestas de candidatos a la Presidencia de la Generalitat ante la Mesa de las Cortes Valencianas.

2.º En la sesión de investidura, convocada por el Presidente de las Cortes Valencianas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas, se debatirá el programa de gobierno del candidato propuesto por el grupo o grupos que representen un mayor número de diputados. El candidato resultará elegido presidente de la Generalidad si obtiene la mayoría absoluta de la Cámara.

3.º Si el candidato propuesto no obtiene mayoría absoluta, el candidato siguiente según el apoyo parlamentario manifestado al Presidente de las Cortes, se someterá al mismo procedimiento que el anterior, siendo también necesaria en este caso la mayoría absoluta.

4.º Si ninguno de los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios alcanzara la mayoría absoluta, se realizará una última votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos que habiéndolo sido en la primera hubieran alcanzado un mayor número de votos. Será proclamado Presidente de la Generalidad el que de entre ellos obtenga el mayor número de votos.

5.º En el caso de que persistiera el empate entre los dos candidatos con mayor número de votos, el Presidente de las Cortes convocará una nueva votación y si se produjera un nuevo empate resultará elegido el candidato que forma parte de la lista más votada en las elecciones.

2. Se modifica el artículo 4 en los siguientes términos:

Elegido el Presidente de la Generalidad, el Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» en el plazo de diez días.

3. Se modifica el artículo 5 en lo siguientes términos:

El Presidente electo comenzará a ejercer sus funciones a partir del día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento por el Rey.

4. Se modifica el artículo 6 en los siguientes términos:

El Presidente de la Generalidad deberá prometer o jurar acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en las primeras Cortes a celebrar en Valencia tras su nombramiento por el Rey. En las mismas efectuará una «Proposición» de su programa de gobierno sin que el mismo sea objeto de debate.

5. Se suprimen los artículos 7, 8 y 9 de la Ley.

6. Se modifica el artículo 16.k) en los siguientes términos:

Plantear ante las Cortes Valencianas en escrito motivado del Consejo la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley, conforme se establece en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía.

7. Se modifica el artículo 21.e) en los siguientes términos:

Proponer a las Cortes Valencianas, para su debate y aprobación, los convenios y acuerdos de colaboración con el estado y las demás comunidades autónomas en materia de competencia exclusiva de la Generalidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas.

8. Se modifica el artículo 21.f) en los siguientes términos:

Suscribir convenios y acuerdos de cooperación con el estado, otras comunidades autónomas e instituciones públicas sin perjuicio de su debate y previa aprobación por las Cortes Valencianas y autorización de las Cortes Generales en los casos en que ésta procediera.

9. Se modifica el artículo 22.b) en los siguientes términos:

La iniciativa legislativa, mediante la aprobación de los proyectos de ley para su remisión a las Cortes Valencianas acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. El Consejo podrá retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante las Cortes Valencianas, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éstas.

10. Se modifica el artículo 22.c) en los siguientes términos:

La facultad de dictar decretos legislativos en los términos y con las formalidades previstas en la presente ley. Para el control de esta legislación delegada por las Cortes Valencianas, se estará a lo dispuesto en su reglamento.

11. Se modifica el artículo 22.d) en los siguientes términos:

La elaboración de los proyectos de ley de presupuestos de la Generalidad Valenciana para ser presentados a las Cortes Valencianas al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. A esta competencia se añaden las demás facultades estatutarias en materia presupuestaria.

12. Se modifica el artículo 23.a) en los siguientes términos:

Proponer a las Cortes Valencianas, a través de su Presidente, la celebración de sesiones extraordinarias. En esta petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.

13. Se modifica el artículo 24 en los siguientes términos: Añadir un apartado d).

Comparecer en los conflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 de la Constitución cuando así lo determinen, por mayoría absoluta, las Cortes Valencianas.

14. Se modifica el artículo 50 en los siguientes términos:

1. El Consejo, a través del Presidente, realizará ante las Cortes, en el primer pleno del primer período ordinario de sesiones anual en el mes de septiembre, una declaración de política general, que será seguida de debate y que podrá concluir con la aprobación de resoluciones.

Los años en que se celebre debate de investidura bien por la celebración de elecciones a las Cortes Valencianas, bien por cualquier otra causa, no tendrá lugar el debate de política general.

2. Igualmente, el Pleno puede celebrar debates generales sobre la acción política y de gobierno a iniciativa del Presidente del Consejo o por acuerdo de las Cortes. Estos debates, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de las Cortes Valencianas, pueden también concluir con la aprobación de resoluciones.

15. Se modifica el artículo 51.2 en los siguientes términos:

El Gobierno proporcionará a las Cortes Valencianas los datos, informes o documentos que éstas precisen a través de la Presidencia de las Cortes Valencianas. El Gobierno deberá facilitar la información o documentación solicitada en un plazo no superior a treinta días o manifestar las razones fundadas en derecho que lo impidan.

16. Se modifica el artículo 51.3 en los siguientes términos:

Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cortes y la facultad de hacerse oír en ellas. Asimismo, a petición propia o cuando así se solicite por las Cortes Valencianas, deberán comparecer ante las mismas para informar sobre un asunto determinado o celebrar una sesión informativa.

17. Se modifica el artículo 53 en los siguientes términos:

Las Cortes Valencianas pueden exigir la responsabilidad política del Presidente de la Generalidad mediante la adopción de una moción de censura, conforme a lo dispuesto en artículo 16 del Estatuto de Autonomía.

18. Se modifica el artículo 54, en los siguientes términos:

La moción deberá ser propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados en escrito motivado y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Generalidad que haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, la Mesa de las Cortes Valencianas dará cuenta de su presentación al Presidente de la Generalidad y a los síndicos de los grupos parlamentarios.

19. Se modifica el artículo 55 en los siguientes términos:

1. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas que deberán reunir los mismos requisitos que la moción de censura inicial, y éstas quedarán sometidas a los mismos trámites señalados para aquélla.

2. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran como mínimo cinco días desde su presentación.

3. El debate y votación de la moción de censura se ajustará a lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas.

4. Si se aprobase una moción de censura, para la que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes Valencianas, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado como mociones alternativas.

20. Se modifica el artículo 56 en los siguientes términos:

1. Cuando la Cámara aprobase una moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la Cámara, hecho que el Presidente de las Cortes debe comunicar al Rey a los efectos de su nombramiento.

2. Si la moción de censura o cualquiera de sus alternativas, no fuese aprobada por las Cortes Valencianas, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

21. Se modifica el artículo 57 en los siguientes términos:

1. El Presidente de la Generalidad, previa deliberación del Consejo, puede plantear ante las Cortes la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley, conforme se establece en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía.

2. La cuestión de confianza se presentará, en escrito motivado, ante la Mesa de las Cortes acompañada del correspondiente certificado del Consejo.

3. Finalizado el debate de la cuestión de confianza, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas, ésta será sometida a votación transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados. Si la cuestión de confianza versase sobre un proyecto de Ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consejo.

22. Se modifica el artículo 58 en los siguientes términos:

Si las Cortes negaran su confianza, el Presidente de la Generalidad presentará su dimisión. El Presidente de las Cortes, en el plazo máximo de quince días, convocará una sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título I de la presente Ley.

23. Se modifica el artículo 64 en los siguiente términos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el Presidente de la Generalidad declarará disueltas las Cortes Valencianas y convocará elecciones. En el Decreto de convocatoria se especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, duración de la campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de las Cortes Valencianas; todo ello de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, Tribunales, Autoridades y Poderes Públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 3 de abril de 1995.

JOAN LERMA I BLASCO,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» núm. 2.486, de 7 de abril de 1995.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/04/1995
  • Fecha de publicación: 17/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1995
  • Publicada en el DOCV núm. 2486, de 7 de abril de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Gobierno

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