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Documento BOE-A-1987-26090

Ley 6/1987, de 23 de septiembre, que modifica el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1987, páginas 34733 a 34733 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1987-26090
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1987/09/23/6

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía,

En nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El artículo 50 de la Ley de Gobierno Valenciano establece la obligación de realizar el Consell ante las Cortes Valencianas, a través del Presidente, una declaración de política general, que será seguida de debate, en el primer Pleno del primer período ordinario de sesiones anual, período que, según el artículo 54.2 del Reglamento de aquéllas, comprenderá los cuatro meses comprendidos entre septiembre y diciembre, por lo que esta obligación se refiere al primer Pleno del mes de septiembre.

Ahora bien, es posible que como consecuencia de la elección de un nuevo Presidente de la Generalidad Valenciana, ya sea por renovación de las Cortes Valencianas o por haberse producido su cese por otra causa, haya tenido lugar en una fecha cercana anterior al mes de septiembre un debate de investidura, que por su propia naturaleza es un debate de política general; e igualmente es posible que se haya llevado a cabo un debate de las mismas características, como resultado de alguna incidencia parlamentaria, en fecha inmediatamente anterior a la señalada en el citado precepto de la Ley de Gobierno.

No se puede dudar de la importancia política y parlamentaria de estos debates, pero también es cierto que su proliferación, y sobre todo su repetición en escasos períodos de tiempo, supondría precisamente la pérdida de los efectos que con ellos se persigue conseguir, lo que justifica la modificación que se produce con esta Ley, para evitar que se realicen varios debates de política general en el transcurso de un mismo año.

Artículo único.

El artículo 50 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, queda redactado en la siguiente forma:

«El Consell, a través del Presidente, realizará ante las Cortes, en el primer Pleno del primer período ordinario de sesión anual, una declaración de política general, que será seguida de debate y que podrá concluir en la aprobación de resoluciones.

En el supuesto de que se hubiese celebrado un debate de investidura o cualquier otro de política general en el período inmediatamente anterior al mencionado en el párrafo primero del presente artículo, aquella declaración y debate tendrá lugar al comienzo del segundo período ordinario de sesiones.

Igualmente, el Pleno puede celebrar debates generales sobre la acción política y de gobierno a iniciativa del Presidente de la Generalidad o por acuerdo de las Cortes. Estos debates podrán también concluir en la aprobación de resoluciones.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 23 de septiembre de 1987.

JOAN LERMA I BLASCO

Presidente de la Generalidad

«Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», núm. 667, de 23 de septiembre de 1987

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/09/1987
  • Fecha de publicación: 21/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/1987
  • Entrada en vigor: 23 de septiembre de 1987.
  • Publicada en el DOCV núm. 667, de 23 de septiembre de 1987.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 50 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-3460).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas

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