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Documento BOE-A-1994-6224

Ley 5/1993, de 29 de octubre, de reasignación de recursos, racionalización del gasto público, y de modificación y reajuste del presupuesto de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1994, páginas 8774 a 8776 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1994-6224
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1993/10/29/5

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/1993, de 29 de octubre, de reasignación de recursos, racionalización del gasto público, y de modificación y reajuste del presupuesto de 1993.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30, dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La asignación eficaz de los recursos públicos y su óptima utilización constituye principio esencial del Estado Democrático y Social de Derecho y un firme compromiso del proyecto político de la actual Administración. Todo presupuesto, con independencia de su mayor o menor acierto en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gasto, está sujeto a los avatares de la evolución de la vida económica y de las demandas y necesidades sociales que diariamente se presentan ante el Gobierno de la Región.

En el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 1993 han concurrido cuatro factores que han incidido, con especial gravedad, en su ejecución.

En primer lugar, el cierre del ejercicio presupuestario anterior, con déficit; en segundo, la existencia de una serie de compromisos de gastos dotados en el presupuesto de 1992 y no realizados, que han debido financiarse con cargo a los créditos del presente ejercicio; en tercer lugar, la falta de cumplimiento de las previsiones de ingresos, lo que probablemente generará una insuficiencia en torno a los 4.000 millones de pesetas, y, por último, el aumento en los capítulos de gastos financieros y variación de pasivos financieros del estado de gastos respecto de las previsiones iniciales.

En relación con el primer factor enunciado, la necesidad de financiar con cargo al presupuesto vigente el déficit consolidado que arroja la liquidación del ejercicio anterior y que asciende a 1.762.563.768 pesetas, ha obligado a atender con cargo a créditos de 1993 determinadas actuaciones financiadas con ingresos finalistas de 1992.

A su vez, el estancamiento económico está originando unos ingresos inferiores, a los inicialmente previstos, fundamentalmente en los capítulos I (impuestos directos), II (impuestos indirectos) y III (tasas y otros ingresos), lo que contribuye a aumentar el desfase presupuestario.

Junto con lo anterior, la aceptación de los criterios del Tribunal de Cuentas, plasmados en la Resolución sobre aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de 1989, implica un cambio sustancial en materia de contabilidad de ingresos y gastos, obligando a adoptar medidas en un doble sentido:

En primer término, a que la contabilización de las operaciones de endeudamiento se realice en el momento en que se concierten. Como dicho momento, por razones de oportunidad financiera, puede perfectamente no coincidir con el año presupuestario (e incluso quedar separado del mismo por espacio de varios años), para evitar grandes distorsiones en las liquidaciones de presupuestos sería preciso limitar en el tiempo la autorización que la Asamblea otorga al Consejo de Gobierno para concertar las operaciones de endeudamiento que financian, junto al resto de ingresos, el correspondiente presupuesto de gastos, extremo que podrá abordarse en la Ley de Presupuestos para 1994. No obstante, en relación a las operaciones pendientes de formalizar durante este ejercicio, correspondientes al mismo y al Plan de Endeudamiento de 1992, parece conveniente que queden perfectamente terminadas y ejecutadas en 1993, año en el que se va a proceder a absorber el déficit de 1992.

En segundo término, que las ampliaciones de créditos para gastos, si implican un aumento global de dicho Estado, exigirán un incremento paralelo en el Estado de Ingresos. Para evitar cualquier desequilibrio presupuestario, en la Ley se introduce la nueva figura de las bajas por anulación.

Podría discutirse si, agotando las facultades y habilitaciones que la Ley de Hacienda Regional le concede, estaría habilitado el Ejecutivo para realizar las movilizaciones de crédito y nuevas dotaciones que la situación requiere. Pero no se trata de esto, sino de traer a la Cámara la situación existente con un programa coherente de ajuste y reasignación de créditos para que, tras su examen y deliberación, lo apruebe, modificando así el presupuesto en la medida precisa para que sirva de instrumento financiero a las actuaciones que el Gobierno va a realizar.

Pero esta Ley no es sólo una Ley de reajuste presupuestario y financiero, sino que contiene también importantes medidas para posibilitar la reasignación de los recursos humanos de la Administración Regional.

La reestructuración de la Administración Regional ha supuesto un cambio importante en la organización de las Consejerías, exigiendo una redistribución rápida y racional tanto de los recursos humanos como materiales de las mismas.

Con la adopción de las medidas en materia de personal, que se concretan en la modificación de determinados artículos de la Ley Regional 3/1986, de 19 de marzo, se pretende conseguir una mayor flexibilización en la gestión de tales recursos, evitando rigideces en la movilidad y permitiendo una utilización óptima de los medios disponibles sin que suponga aumento alguno del gasto.

Finalmente, contiene la Ley algunos instrumentos normativos que habilitan al Ejecutivo, concretamente al Consejo de Gobierno, para mejorar el grado de eficacia interna en la utilización de los medios materiales y servicios que las Administraciones Públicas utilizan con profusión en la época actual.

En definitiva, efectuado el reajuste desde la cuádruple perspectiva que se ha señalado, el Ejecutivo Regional quedará habilitado, y con el adecuado respaldo parlamentario, para iniciar, desde una base firme, actuaciones de estímulo y fomento de la actividad económica regional, asumiendo por sí mismo, y desde una solidez financiera, los proyectos de inversión cuya más inmediata ejecución se considere prioritaria, en función de su capacidad generadora de empleo a nivel regional.

Artículo 1.

Se modifica la disposición adicional 1., 3, de la vigente Ley de Presupuestos, que quedará redactada en el siguiente sentido:

<La minoración de los créditos del capítulo I de todos los programas de gastos cuyo importe asciende a 380.332.559 pesetas, y que se especifican en el anexo I, se destinarán a redotar los créditos para el pago de cuotas sociales, sustituciones y gratificaciones del personal sanitario. Los saldos resultantes se destinarán a redotar los créditos de funcionamiento (capítulos II y IV) de los programas sanitarios y de servicios sociales de directa atención al ciudadano.

Las redotaciones antes aludidas que afecten a los créditos de los Organismos Autónomos se instrumentarán mediante transferencias desde el capítulo IV del Programa de la Dirección y Servicios Generales de la Consejería a que están adscritos.>

Artículo 2.

Se autoriza al Consejo de Gobiemo para financiar la ampliación de los créditos así calificados en el punto 1 del anexo II de la Ley 5/1992, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1993, mediante bajas en los capítulos II al IX del Estado de Gastos del Presupuesto vigente.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, baja por anulación es la modificación del Presupuesto de Gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida presupuestaria.

Artículo 3.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 10 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Región de Murcia, del siguiente tenor literal:

<El Consejo de Gobierno podrá acordar la centralización, en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la gestión económico-financiera de los procesos de gasto derivados de los servicios y suministros de los inmuebles ocupados por los organismos y entidades dependientes de la Administración Regional.>

Artículo 4.

Quedan modificados y adicionados, en el sentido que a continuación se indica, los artículos siguientes de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia:

1. Artículo 51 bis:

<1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería o Consejerías afectadas y por necesidades excepcionales del servicio debidamente justificadas, podrá adscribir, con carácter definitivo, a los funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Secretario general de cada Consejería o el Director del Organismo Autónomo correspondiente podrán redistribuir, con carácter definitivo y por necesidades excepcionales del servicio debidamente motivadas, a los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que no aparezcan contenidos en los Decretos de Estructura Orgánica a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.

3. Reglamentariamente y previa negociación con las Organizaciones Sindicales, se desarrollarán los procedimientos para la redistribución de efectivos contemplados en los apartados anteriores.>

2. Artículo 52 (se modifica la redacción de los apartados 2 y 3):

<2. Por necesidades del servicio debidamente motivadas y hasta tanto se provean con carácter definitivo, podrá ordenarse el traslado forzoso provisional a puestos de trabajo vacantes, en caso de urgente e inaplazable necesidad y siempre que el funcionario reúna las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

El traslado será acordado por el Secretario general de la respectiva Consejería o Director del Organismo Autónomo, salvo que aquél implique cambio de Consejería u Organismo, en cuyo caso corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Cuando el traslado conlleve cambio de localidad se destinará, preferentemente, al funcionario de menor antigüedad de servicio y menores cargas familiares.

Mientras desempeñen provisionalmente el nuevo puesto de trabajo, estos funcionarios tendrán derecho a las retribuciones complementarias propias del mismo. Si éstas fueran inferiores a las del puesto de origen, seguirán percibiendo las correspondientes a dicho puesto.

Asimismo, se reservará al funcionario trasladado su puesto de origen, cuyo nivel es el que seguirá computando a efectos de consolidación de grado.

3. En situaciones excepcionales debidamente motivadas, el Secretario general de cada Consejería o Director del Organismo Autónomo podrá ordenar a los funcionarios el desempeño provisional de funciones distintas de las específicas del puesto de trabajo al que se hallan adscritos, siempre que aquéllas sean funciones atribuidas al Cuerpo, Escala, especialidad u opción de pertenencia.

En el supuesto de que el desempeño de funciones lo sea en el ámbito de una Consejería u Organismo Autónomo distinto al de pertenencia, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública su autorización, previo informe de la Consejería u Organismo Autónomo a que pertenezca el funcionario.

Cuando el desempeño provisional de funciones conlleve cambio de localidad, se destinará, preferentemente, al funcionario de menor antigüedad de servicio y menores cargas familiares.>

3. Artículo 58 (se adiciona un nuevo apartado 2):

<A los funcionarios en servicio activo de la Administración Pública Regional que pasen a prestar servicios en la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 2.2 de la presente Ley, se les declarará en la situación prevista en el párrafo anterior, con el derecho a ocupar en el momento del reingreso una plaza de su Cuerpo o Escala, del mismo nivel y retribuciones. Este derecho se mantendrá durante dos años y se podrá prorrogar anualmente.>

Disposición adicional primera.

El Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará una única oferta de empleo público comprensiva de las plazas vacantes de los ejercicios 1991, 1992 y 1993, cuya cobertura se considere imprescindible para el funcionamiento de los servicios.

Disposición adicional segunda.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá establecer determinados procedimientos de racionalización administrativa, que consistirán en la convocatoria de pruebas específicas de integración en una especialidad u opción dentro del mismo Cuerpo, o de Cuerpo o Escala dentro del mismo grupo, en las que podrán participar voluntariamente los colectivos de funcionarios que así se determine y cuenten con la titulación académica requerida.

En el supuesto de que las citadas pruebas no se realicen con cargo a vacantes existentes, los aspirantes que las hayan superado permanecerán en sus puestos de trabajo hasta tanto se adscriban al correspondiente Cuerpo, Escala, especialidad u opción, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, quedando habilitados durante este período para la provisión de los puestos adscritos al Cuerpo, Escala, especialidad u opción a través de los procedimientos de provisión reglamentariamente establecidos.

Disposición adicional tercera.

1. El personal laboral fijo que preste servicios en puestos de trabajo que se clasifiquen para su desempeño por personal funcionario perteneciente a los distintos grupos, Cuerpos y Escalas de la Administración Pública Regional, podrá integrarse en éstos y en las especialidades u opciones de los mismos.

2. Al personal laboral que se encuentre en situación distinta de la de activo y los puestos de trabajo correspondientes a su categoría profesional resulten afectados por el cambio de clasificación como consecuencia del proceso de integración, le resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior de esta disposición.

3. Dicha integración se realizará mediante la participación del personal citado en los apartados 1 y 2 de esta disposición, en las pruebas específicas que a tal efecto se convoquen, en las que se tendrá en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y las pruebas superadas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, en base a los criterios contenidos en el Decreto 102/1991, de 7 de noviembre, por el que se regulan las características de las pruebas específicas para la integración funcionarial del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

4. No obstante, el personal que voluntariamente no participe en los procesos de integración o no los supere, podrán permanecer, en su caso, en el puesto de trabajo que desempeñe o que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública Regional.

5. El personal laboral que supere las pruebas específicas de integración continuará en el desempeño del puesto de trabajo que tuviera atribuido, en su caso, con carácter definitivo en su condición de personal laboral fijo, con respeto de los derechos que se deriven en materia de consolidación de plus de destino a efectos de reconocimiento del grado, lo que será de aplicación, asimismo, al personal laboral afectado por la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1991.

Disposición adicional cuarta.

Se autoriza al Consejo de Gobiemo a realizar a lo largo del ejercicio económico de 1993 las operaciones de crédito a medio y largo plazo autorizadas por la Ley de Presupuestos para 1992, no concertadas dicho año e incluidas en el Plan de endeudamiento para ese ejercicio convenido con la Administración Central, y que ascienden a 1.254.317.406 pesetas, que incrementarán la cifra prevista en el artículo 16.1 de la Ley 5/1992, de Presupuestos para 1993, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se considerarán incluidas en dicha cifra máxima de endeudamiento para 1993 todas las operaciones a medio y largo plazo ya concertadas en la fecha de entrada en vigor de esta norma.

Disposición adicional quinta.

El déficit que arroja la liquidación consolidada del presupuesto de 1992, y que asciende a 1.762.563.768 pesetas, será absorbido en el presente ejercicio de 1993, con bajas por anulación de créditos del presupuesto corriente por importe de 508.246.362 pesetas y con el mayor importe en capítulo IX, de ingresos, resultado de lo establecido en la disposición adicional cuarta.

Como consecuencia de lo anterior, a efectos de la liquidación del presupuesto de 1993 y sólo con el fin de restablecer el equilibrio contable entre ambos ejercicios, se procederá a efectuar las correspondientes anotaciones en los estados de ingresos y gastos que alteren la previsión definitiva.

Disposición adicional sexta.

Los resultados de los reajustes presupuestarios realizados en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de los días: 5 de marzo, por importe de 413.234.000 pesetas; 7 de julio de 1993, por el que se autoriza la financiación de gastos de 1992, por importe de 1.853.865.314 pesetas, con minoración de créditos de 1993; 16 de julio de 1993, por el que se acordaban retenciones de crédito, por un importe de 3.603.828.000 pesetas para financiación del déficit de 1992, y transferencia de crédito por importe de 50.617.136 pesetas para subvenciones concedidas a partidos políticos como consecuencia de las elecciones a la Asamblea Regional en 1991, y 29 de septiembre, por importe de 3.908.520.756 pesetas, se entienden incorporados a los estados de gastos del Presupuesto de 1993, que quedan modificados en el sentido que se indica en el anexo II a la presente Ley.

Disposición adicional séptima.

El Consejo de Gobierno dará cuenta en el primer trimestre de 1994 del resultado de las medidas establecidas en la presente Ley.

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia>.

La vigencia de los artículos 1 y 2 y de las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta se extenderá tan sólo al presente ejercicio presupuestario.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 29 de octubre de 1993.

MARIA ANTONIA MARTINEZ GARCIA,

Presidenta

(Publicada en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia>, suplemento número 3 del número 254, de 3 de noviembre de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/10/1993
  • Fecha de publicación: 17/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1993
  • Publicada en el BOMU Suplemento núm. 3 del núm. 254, de 3 de noviembre de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 4 y las disposiciones adicionales 2 y 3, por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero (Ref. BORM-s-2001-90004).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • la disposición adicional primera 3 y lo indicado de la Ley 5/1992, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-26845).
    • art. 10.1 de la Ley 3/1992, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1993-1775).
    • arts. 51 bis, 52 y 58 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-1986-19087).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA:
Materias
  • Función Pública
  • Murcia
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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