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Documento BOE-A-1993-26845

Ley 5/1992. de 22 de diciembre. de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1993, páginas 31607 a 31617 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1993-26845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1992/12/22/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/1992, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1993.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

El ejercicio económico de 1993 viene marcado por:

1. La desaceleración de la economía nacional e internacional.

2. La política de convergencia económica con las Comunidades Europeas.

3. El inicio de las actuaciones contempladas en el Plan de Reactivación Económica de la Región de Murcia.

En este contexto socio-económico la política presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia trata de avanzar en una respuesta a esa desaceleración económica mediante la contención de los gastos corrientes y la potenciación de las inversiones productivas con mayor rentabilidad social.

Así, el inicio de inversiones contempladas en el Plan de Reactivación Económica ocupa un lugar central en el diseño de la política económica para el período de 1993, en su doble vertiente de la política económica contra la crisis y de modernización de las infraestructuras, con repercusión en los costos de transformación de los sectores privado y público.

Estas actuaciones no son ajenas al esfuerzo que el sector público regional va a realizar durante 1993 para la reforma de la estructura financiera de las empresas y sectores motores del crecimiento socio-económico regional.

Conectado a lo anterior se realiza un conjunto de actuaciones en formación, con la finalidad de mejorar la calidad del capital humano y con ello contribuir a mejorar la competitividad de la economía regional.

Por último, y con el fin de aumentar la calidad de vida de los ciudadanos, va a tener lugar la puesta en marcha del Plan Regional de Salud, se va a realizar un esfuerzo inversor importante en el saneamiento del Mar Menor y del río Segura, así como en otras actuaciones medioambientales, que contribuirán en el corto y medio plazo a una mejora de nuestro medio ambiente.

En la lógica anterior se cumple el objetivo de las necesidades de financiación para 1993, respetando los acuerdos alcanzados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en cuanto a contención del déficit público.

CAPITULO PRIMERO

De los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos.-1. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio de 1993, integrados por:

a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) El Presupuesto de los Organismos Autónomos de carácter administrativo, Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y Servicio de la Salud de la Región de Murcia.

c) El Presupuesto del Organismo Autónomo, de carácter comercial e industrial, Imprenta Regional.

d) El Presupuesto del Ente Público <Instituto de Fomento>.

e) El Presupuesto del Ente Público <Radio Televisión Murciana> R.T.V. Mur.

f) El Presupuesto de la Empresa <Onda Regional de Murcia, Sociedad Anónima>.

g) El Presupuesto de la Empresa <Teletrés, Sociedad Anónima>.

h) El Presupuesto de la Empresa <Murcia Cultural, Sociedad Anónima>.

i) El Programa de Actuación, Financiación e Inversiones de la Sociedad para la <Promoción Turística del Noroeste, Sociedad Anónima>.

j) El Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de <Industrial Alhama, Sociedad Anónima>.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se conceden créditos por un importe total de 77.931.699.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 67.481.245.000 pesetas y con el importe de las operaciones de crédito y deuda pública que se expresan en el artículo 16.1 de esta Ley.

3. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo se conceden créditos por los siguientes importes:

a) Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza: 1.720.000.000 de pesetas.

b) Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia: 4.233.500.000 pesetas.

c) Servicio de Salud de la Región de Murcia: 403.000.000 de pesetas.

4. En el estado de gastos del Organismo autónomo Imprenta Regional se relacionan los créditos que se conceden por un importe de 216.500.000 pesetas junto a las estimaciones contenidas en sus estados financieros. Los recursos estimados se detallan en su respectivo estado de ingresos por el mismo importe.

5. En el Presupuesto del Ente Público <Instituto de Fomento>, se aprueban dotaciones por un importe de 3.789.660.000 pesetas, financiándose con unos recursos totales de 3.789.660.000 pesetas.

6. En el Presupuesto del Ente Público <Radio Televisión Murciana> se aprueban dotaciones por un importe de 76.400.000 pesetas, financiándose con unos recursos totales de 76.400.000 pesetas.

7. En los presupuestos de las Empresas públicas regionales se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:

a) En el presupuesto de la Empresa <Onda Regional de Murcia, Sociedad Anónima>, por un importe de 300.950.000 pesetas.

b) En el presupuesto de la Empresa <Teletrés, Sociedad Anónima>, por un importe de 500.000 pesetas.

c) En el presupuesto de la Empresa <Murcia Cultural, Sociedad Anónima>, por un importe de 122.000.000 de pesetas.

8. El presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus Organismos autónomos es de 78.571.400.000 pesetas.

9. La estructura de funciones y programas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1993 es la que figura en el anexo I de la presente Ley.

Art. 2. Vinculación de los créditos.-Los créditos para gastos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel que determina el artículo 34 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con las siguientes excepciones para 1993:

1. Tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los créditos para funcionarios interinos por sustitución (concepto 121) y laboral eventual (concepto 131).

2. Tendrán carácter vinculante, al nivel de desagregación económica con que aparecen en el anexo II de la presente Ley, los créditos declarados ampliables que se detallan en el mismo, salvo las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma que lo tendrán a nivel del concepto.

3. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma, incluso en aquellos casos en que el crédito se consigne a nivel de artículo. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 41.1 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Art. 3. De la limitación al reconocimiento de obligaciones.-El conjunto de las obligaciones reconocidas en 1993 con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Asamblea Regional, y de las generaciones de créditos financiadas con ingresos previos, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

También quedan excluidas de la citada limitación las obligaciones reconocidas con cargo a las ampliaciones de crédito que pudieran realizarse en los créditos a que se refiere el anexo II.

CAPITULO II

De los créditos de personal

Art. 4. Retribuciones del personal en activo.-1. Las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, con efectos de 1 de enero de 1993, no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1992 para cada puesto de trabajo, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de revisión salarial para 1992 que se hubiera pactado mediante convenio o acuerdo y de la adecuación de la cuantía de las retribuciones complementarias, cuando resulte imprescindible para adaptarla al contenido de los puestos de trabajo o a la variación del número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo.

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeña, no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1992, sin perjuicio de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará variación con respecto al del ejercicio de 1992, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

d) Las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por su normativa específica.

2. Asimismo, y con efectos de 1 de enero de 1993, la masa salarial del personal laboral de la Comunidad Autónoma, sus Organismos autónomos y las Empresas públicas regionales, no podrá experimentar incremento alguno respecto a la correspondiente a 1992, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Ente u Organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1992 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1993, deberá satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal experimentarán una variación en términos de homogeneidad con el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Art. 5. Requisitos para la modificación de retribuciones del personal laboral.-1. Durante el año 1993, para proceder a modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con carácter previo al comienzo de la negociación del Convenio u otros acuerdos colectivos, deberá fijarse por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, conforme a lo establecido en el artículo anterior, el correspondiente importe de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto informe de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, de las retribuciones satisfechas y devengadas en 1992.

2. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos salariales para 1993 sin el cumplimiento del requisito establecido en el presente artículo.

Art. 6. Retribuciones de los Altos Cargos.-1. Las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Regional serán las mismas que las fijadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1992.

2. Todos los Directores generales tendrán idéntica categoría y rango, sin perjuicio de que, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, el Gobierno pueda establecer complementos específicos distintos, con el fin de asegurar que su retribución total guarde la adecuada relación con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los citados Altos Cargos.

3. Conforme a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.

Art. 7. Retribuciones de los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia y sus Organismos autónomos.-1. Los funcionarios en activo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia que desempeñan puestos de trabajo para los que se haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 3/1986, de 19 de marzo, sólo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo / Sueldo - Pesetas / Trienios - Pesetas

A / 1.671.420 / 64.164

B / 1.418.580 / 51.336

C / 1.057.452 / 38.520

D / 864.648 / 25.704

E / 789.348 / 19.284

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1988.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

C) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel / Importe pesetas

30 / 1.467.672

29 / 1.316.484

28 / 1.261.104

27 / 1.205.724

26 / 1.057.788

25 / 938.496

24 / 883.116

23 / 827.760

22 / 772.368

21 / 717.108

20 / 666.120

19 / 632.076

18 / 598.068

17 / 564.036

16 / 530.040

15 / 496.008

14 / 462.000

13 / 427.968

12 / 393.936

11 / 359.952

10 / 325.932

9 / 308.928

8 / 291.999

7 / 274.908

6 / 257.868

5 / 240.864

4 / 215.376

3 / 189.900

2 / 164.388

1 / 138.924

D) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará variación alguna respecto de la aprobada para el ejercicio de 1992, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 4 de esta Ley.

E) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

F) 1. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

2. Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el año 1993, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

3. A efectos de la absorción de estos complementos, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley, sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a 14 mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Art. 8. Retribuciones de los funcionarios interinos.-1. Los funcionarios interinos percibirán íntegras las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidos los trienios y aquellas que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El complemento de productividad a que se refiere el artículo 7 de esta Ley podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos.

3. A todo el personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley.

Art. 9. Retribuciones de los Cuerpos de Sanitarios Locales.-Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias a percibir en el año 1993 por los funcionarios de los Cuerpos Sanitarios Locales que prestan servicio en las Zonas Básicas de Salud, no experimentarán variación con respecto a las establecidas para el ejercicio de 1992, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 4 de esta Ley.

Art. 10. Normas especiales.-1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 1992 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 7 de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 7 de la presente Ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 1992.

2. Cuando con sujeción a la normativa vigente el funcionario realice una jornada inferior a la normal, se reducirán sus retribuciones en la forma prevista en dicha normativa.

3. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional y se imputarán al artículo 12 si la clasificación del puesto es funcionarial y al artículo 13 si la clasificación del puesto es laboral.

4. El personal laboral contratado temporal, que ocupe puestos de laborales fijos, percibirán sus retribuciones con cargo a concepto 130 <Laborales fijos>.

Art. 11. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.-1. En cada caso, los órganos competentes podrán formalizar durante 1993, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal, para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la realización de obras que puedan ejecutarse por el sistema de administración directa según la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, dada su inclusión como tales en el anexo de Inversiones Reales de los Presupuestos.

b) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones se comunicarán a la Dirección General de la Función Pública, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad.

3. La contratación requerirá el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará una memoria justificativa de aquellos extremos elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación.

4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores.

6. Una vez emitido el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva Consejería u Organismo autónomo interesado, con pronunciamiento expreso sobre la idoneidad o no de la modalidad de contratación temporal utilizada y observancia en las cláusulas del mismo de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la Consejería u Organismo autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Art. 12. Relaciones de puestos de trabajo.-1. Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral comprenden todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente, y en cómputo anual, de cada programa de gasto, con expresión de las especificaciones que establece el artículo 19 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo, sólo tendrá efecto cuando se haya incluido en la correspondiente relación en los términos previstos en este apartado.

2. Corresponde a las Consejerías de Administración Pública e Interior y Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta de la Comisión Mixta de Retribuciones, la aprobación conjunta de:

a) Los complementos de destino y específico.

b) Las remuneraciones correspondientes a puestos de nueva creación adscritos a personal laboral.

3. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma requerirá, además de que los citados puestos figuren detallados en las respectivas relaciones, que su coste, en cómputo anual, esté dotado presupuestariamente.

La Consejería de Economía, Hacienda y Fomento podrá exceptuar el cumplimiento de este último requisito en los supuestos de reingreso previstos en el artículo 61.2 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.

5. La sustitución del personal de los Servicios Sanitarios Locales, en los casos que regula el Decreto 3283/1968, de 26 de diciembre, se realizará mediante nombramiento de funcionarios interinos, que requerirá la previa existencia de dotación presupuestaria, sin que sea preciso el requisito de puesto de trabajo vacante.

CAPITULO III

De los créditos para inversiones

Art. 13. Contratación directa de inversiones.-1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se financien con cargo a los Presupuestos de la Consejería respectiva o de sus Organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto de contrata sea inferior a 60.000.000 de pesetas. Una vez concedida la autorización, la Consejería u Organismo interesado deberá promover la concurrencia de ofertas mediante la publicación en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia> del correspondiente anuncio de licitación, con expresión de las condiciones técnicas y financieras de la obra a realizar.

2. El Consejo de Gobierno y las Consejerías, en su caso, enviarán en cada período ordinario de sesiones, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, una relación de los expedientes de obras tramitados por el procedimiento de contratación directa, con todas las precisiones necesarias para su mejor identificación.

3. Los proyectos de inversiones incluidos en el <Anexo de Inversiones Reales> que se acompañan a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigna, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización. En consecuencia, las modificaciones presupuestarias de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos, requerirán la asignación por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento del nuevo Código.

El Código asignado a cada uno de estos proyectos no podrá ser alterado hasta su finalización y se consignará en los documentos contables.

Art. 14. Gastos menores.-1. Tiene la consideración de gasto menor el empleo de los créditos presupuestarios para atender necesidades de las Consejerías y demás Organismos de la Comunidad Autónoma que consistan en la realización de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios de cuantía inferior a 750.000 pesetas.

La realización de los gastos menores deberá ser autorizada por los órganos competentes en cada caso, previa instrucción de un expediente en el que se integrarán los siguientes documentos:

a) Propuesta de ejecución, debidamente razonada, suscrita por el Jefe de la unidad correspondiente. En ella se hará una descripción detallada del objeto de la obra, adquisición o servicio, con expresión de su importe máximo y Empresa o Empresas que pudieran realizarla.

b) Informe del Jefe de la unidad que tenga atribuida la gestión presupuestaria sobre la existencia de remanente suficiente en el crédito adecuado para su ejecución.

c) Autorizado el gasto y realizada la obra, adquisición o servicio, por la unidad que lo hubiese solicitado se remitirá la factura, que hará las veces de documento contractual, debidamente conformada por el funcionario que acredite la recepción de la prestación. Esta y los documentos a que aluden los apartados a), b) y c) de este mismo número, serán los únicos exigibles para que pueda procederse al pago.

2. En todo caso, las Empresas adjudicatarias deberán estar facultadas para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del Estado. El cumplimiento de este requisito se entenderá realizado mediante la presentación de una declaración de la Empresa en la que así conste, emitida bajo su responsabilidad ante el Jefe de la unidad proponente del gasto.

Este requisito no será de aplicación a aquellos gastos que tengan la consideración de suministros menores y que hayan de verificarse directamente en establecimientos comerciales abiertos al público.

3. A los efectos de la determinación del límite establecido en el apartado 1 de este artículo, no se admitirá el fraccionamiento de aquellos gastos que, siendo de la misma naturaleza, deban ejecutarse por una misma Empresa en el mismo mes del ejercicio presupuestario.

4. En los expedientes de gastos menores no será preceptivo el informe de los Servicios Jurídicos, y estarán exentos de fiscalización previa en todas sus fases salvo que la Intervención decidiese lo contrario.

Art. 15. Fondo de Compensación Interterritorial.-1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Fondo.

2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen el referido Fondo, que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento.

En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

3. El Consejo de Gobierno informará en cada período ordinario de sesiones, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

CAPITULO IV

De las operaciones financieras

Art. 16. Operaciones financieras.-1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, emita Deuda Pública y concierte Operaciones de Crédito por plazo superior a un año hasta un límite de 10.450.454.000 pesetas, con destino a la financiación de los gastos de inversión incluidos en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

2. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo inferior a un año y con el límite del 30 por 100 del importe inicial del estado de ingresos.

El límite señalado en el párrafo anterior deberá ser efectivo a 31 de diciembre de 1993, pudiendo ser sobrepasado, excepcionalmente en el transcurso del ejercicio, sin que en ningún caso supere el 40 por 100 del importe inicial del estado de ingresos.

3. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento dará cuenta a la Asamblea Regional, trimestralmente, de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo, pormenorizando todas las características de las mismas.

4. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, en el marco de la legislación vigente, acuerde la emisión de deuda pública regional con arreglo a aquellas modalidades más aconsejables en orden a una reducción de costes financieros, adaptándose a las prácticas financieras que surjan en la evolución de los mercados de capitales.

5. Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento la autorización, disposición, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a los créditos de la sección 02 <Deuda Pública>.

Art. 17. Avales.-1. El riesgo total por las operaciones avaladas por la Comunidad Autónoma, sus Organismos autónomos y Entes públicos, no podrá exceder de 4.000.000.000 de pesetas. El riesgo total por avales al sector privado no podrá exceder de 1.000.000.000 de pesetas.

2. En todo caso, para la concesión de avales, que necesitará autorización del Consejo de Gobierno, se exigirá como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria, no pudiendo exceder el aval de 100.000.000 de pesetas por cada persona física o jurídica avalada.

3. Los requisitos contenidos en el apartado 2 de este artículo no afectarán a los avales que se concedan a los Ayuntamientos de la región.

4. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento dará cuenta en cada período ordinario de sesiones, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en forma pormenorizada, de todas las operaciones que se realicen en virtud de la autorización concedida en el presente artículo.

Régimen recaudatorio

Art. 18. Desarrollo de la función recaudatoria.-1. La gestión recaudatoria, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, será llevada a cabo exclusivamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento que asumirá, de modo directo, las funciones de la gestión recaudatoria conducentes a la realización, en vía voluntaria y ejecutiva, de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda de la Comunidad Autónoma o aquellos otros que le sean encargados, en régimen de concierto, por otras Administraciones Públicas, Entidades o Corporaciones. A los efectos de este artículo, se entiende que la gestión recaudatoria se inicia una vez notificada por el órgano gestor de la Consejería u Organismo autónomo la deuda a los interesados.

No obstante, la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento podrá delegar en otros órganos o Entidades de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones Públicas la recaudación total o parcial de aquellos ingresos cuando por razones de unidad de función, agilidad de gestión o competencias territoriales lo considere procedente.

2. Podrán prestar el servicio de caja a los distintos órganos de recaudación, los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, que en adelante serán llamadas Entidades de depósito con los que la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento así lo convenga.

Son Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria las Entidades de depósito autorizadas previstas en el párrafo anterior. Asimismo la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento podrá conferir aquella condición a otras Entidades o agrupaciones de contribuyentes. En ningún caso la autorización atribuirá el carácter de órganos de recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento (o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) a las Entidades de depósito y demás colaboradoras.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-1. En el caso de producirse superávit en la liquidación de los presupuestos de 1992, su importe se aplicará a financiar las incorporaciones de crédito a que se refiere el número 2 de esta disposición adicional. Si quedase remanente después de realizada la anterior operación, el mismo se destinará a amortizar deuda de la Comunidad, para lo cual se deberá realizar la oportuna modificación de crédito que la posibilite.

2. Al ejercicio presupuestario de 1993, únicamente se incorporarán los créditos referidos en el número 1, a) del artículo 36 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y aquellos otros que tengan financiación finalista.

3. Durante el ejercicio de 1993, no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

4. Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos sobre el Plan de Modernización de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma para lo que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas y la Intervención General.

Segunda.-Todo anteproyecto de Ley o proyecto de Decreto que pueda generar nuevas obligaciones económicas no previstas en el Presupuesto, incluirá una Memoria económica en la que se pondrán de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución. También requerirán Memoria de naturaleza económica aquellas disposiciones, actos y convenios en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Tercera.-La Consejería de Economía, Hacienda y Fomento establecerá un mecanismo de seguimiento de la ejecución de los objetivos de los programas para informar al Consejo de Gobierno y proponer, en su caso, cuantas medidas considere necesarias para asegurar su consecución. En cada período ordinario de sesiones de la Asamblea Regional, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto sobre el estado de ejecución de los objetivos señalados.

Cuarta.-La autorización de gastos con cargo a créditos específicamente financiados mediante transferencias finalistas, requerirá que por el Organismo de que procedan los ingresos se hayan efectuado los correspondientes compromisos de gasto a favor de esta Comunidad Autónoma.

Quinta.-Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta del Consejero de Administración Pública e Interior la autorización, la disposición, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a los créditos siguientes:

Los créditos de la sección 03 <Clases pasivas>.

Los créditos consignados para el pago de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección presupuestaria donde se produzcan, excepto la sección 01 y Organismos autónomos.

Sexta.-Durante el ejercicio 1993, las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 60.000.000 de pesetas, corresponderán al Consejo de Gobierno.

Séptima.-En aquellos gastos que tengan el carácter de plurianuales, se procederá, en el primer bimestre del año, a su contabilización por los importes que correspondan al presente ejercicio económico, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 3/1990, de Hacienda de la Región de Murcia.

Octava.-El personal de la Administración regional que cambie de puesto de trabajo por los procedimientos establecidos reglamentariamente, tendrá derecho durante el plazo posesorio a la totalidad de retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

Este derecho no lo podrá ejercitar el personal que reingrese al servicio activo o aquel que tome posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala.

Se desarrollará reglamentariamente la duración, requisitos y condiciones de los derechos citados en los apartados anteriores.

Novena.-Una vez agotado el mandato reflejado en la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/1990, de 26 de diciembre de 1990, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1991, desarrollado por Decreto 102/1991, de 7 de noviembre, el Consejo de Gobierno procederá a la realización de cuantos estudios y propuestas sean precisos en orden a culminar la progresiva integración, en su caso, en el régimen funcionarial del personal laboral al servicio de la Administración regional.

Décima.-Para atender necesidades comunes y mejorar el rendimiento de los servicios, el Consejo de Gobierno podrá acordar la contratación centralizada de servicios y suministros. Dicha contratación se llevará a cabo por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, según el procedimiento que resulte aplicable de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Undécima.-Modificaciones de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia:

1. Se adiciona el número 3 al artículo 37, con la siguiente redacción:

<3. También podrá ser diferido el pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente, cuyo importe exceda de 100.000.000 de pesetas, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 15 por 100 del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos dentro de las limitaciones temporales y porcentuales contenidas en el artículo 35.3 de esta Ley, pudiendo ser modificadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el número 4 del mismo artículo.>

2. Se da nueva redacción al número 1 del artículo 38, quedando como sigue:

<1. Cuando sea preciso realizar con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma algún gasto extraordinario que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito o no sea suficiente ni ampliable el consignado, no siendo posible tampoco atenderlo mediante el régimen de modificaciones presupuestarias previsto en esta Ley, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento someterá al Consejo de Gobierno el acuerdo de remitir un proyecto de Ley a la Asamblea Regional para la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, y de un suplemento de crédito, en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto, al que se acompañará la explicación de su urgencia y de una memoria económica que justifique el gasto.>

3. Se da nueva redacción al artículo 43 en los términos siguientes:

<Si se obtuviesen ingresos por reintegros de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios, aquéllos darán lugar a la reposición de estos últimos en iguales condiciones a las que tenían en el momento de realizarse el pago, siempre que tanto el pago como el ingreso se produzcan en el mismo ejercicio.

Será competencia de los Consejeros, en sus respectivas secciones, acordar la reposición de créditos previo informe favorable de la Intervención Delegada.>

Duodécima.-1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a constituir una sociedad de carácter instrumental con objeto de llevar a cabo la colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma o convenida con otras Entidades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2., de la presente Ley.

La Empresa adoptará la forma jurídica de Sociedad anónima y contará con un capital social inicial de 100.000.000 de pesetas de titularidad íntegra de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, podrán enajenarse acciones a Ayuntamientos de la región, siempre que ello no suponga la pérdida de la posición mayoritaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en el primer trimestre del ejercicio del Presupuesto, del capital y explotación de la citada Sociedad.

Decimotercera.-Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento a que modifique la clasificación económica del capítulo III del estado de ingresos, para adaptarla a la nueva estructura derivada de la regulación legal de tasas y precios públicos.

Decimocuarta.-Durante el primer trimestre del ejercicio 93, el Consejo de Administración de la Sociedad regional <Murcia Cultural, Sociedad Anónima>, dará cuenta al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la ampliación de su Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, en función de las aportaciones externas que reciba.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-El régimen jurídico y retributivo aplicable a los funcionarios de los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares y Farmacéuticos Titulares, así como los de los Cuerpos Técnicos de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Area de Salud de esta Comunidad Autónoma, será transitoriamente el régimen aplicable a los Cuerpos de Sanitarios Locales, en tanto no se regule por decreto el régimen jurídico propio de los referidos cuerpos.

Segunda.-1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley de Presupuestos y durante el ejercicio 1993 se suspende la vigencia del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, en lo referente a que en el primer trimestre del año natural y aprobada la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, se procederá a publicar la Oferta de Empleo Público Regional.

2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dejar sin efecto la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 1992.

Tercera.-Las tarifas, bonificaciones, exenciones y, en general, el régimen jurídico de las tasas se regirá por su legislación específica.

En tanto no entre en vigor la nueva Ley de tasas, se elevan para 1993 los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía exigible en 1992.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 22 de diciembre de 1992.

CARLOS COLLADO MENA,

Presidente

(Publicada en el <Boletín Oficial de la Región de Murcia> número 301, de 30 de diciembre de 1992, suplemento número 6)

ANEXO I

Estructura de funciones y de programas para 1993

Grupo 1. Servicios de carácter general

Función: 1.1. Alta dirección de la Comunidad Autónoma y del Gobierno.

Subfunción: 1.1.1. Alta Dirección de la Comunidad Autónoma.

Programa: 1.1.1.A. Asamblea Regional.

Subfunción: 1.1.2. Alta dirección del Gobierno.

Programa: 1.1.2.A. Presidente de la Comunidad y del Consejo de Gobierno.

Programa: 1.1.2.B. Gabinete del Presidente.

Programa: 1.1.2.C. Oficina del Portavoz del Consejo de Gobierno.

Función: 1.2. Administración General.

Subfunción: 1.2.1. Servicios generales y función pública.

Programa: 1.2.1.A. Dirección Servicios Generales.

Programa: 1.2.1.B. Administración de la función pública.

Programa: 1.2.1.C. Acción social, selección y formación del personal.

Subfunción: 1.2.4. Gastos de la Comunidad Autónoma, relativas a la Administración Local.

Programa: 1.2.4.A. Asesoramiento y asistencia técnica a los municipios.

Subfunción: 1.2.6. Otros servicios generales.

Programa: 1.2.6.A. Asistencia jurídica a la Comunidad.

Programa: 1.2.6.B. Imprenta Regional.

Programa: 1.2.6.D. Parque móvil regional.

Programa: 1.2.6.E. Secretaría de Asuntos Relacionados con la CEE.

Programa: 1.2.6.F. Vigilancia, seguridad y control de accesos.

Grupo 2. Protección civil y seguridad ciudadana

Función: 2.2. Seguridad y protección civil.

Subfunción: 2.2.3. Protección civil.

Programa: 2.2.3.A. Servicio regional de extinción de incendios. Protección civil y coordinación de policías locales.

Grupo 3. Seguridad, protección y promoción social

Función: 3.1. Seguridad y protección social.

Subfunción: 3.1.1. Administración Seguridad Social y protección social.

Programa: 3.1.1.A. Dirección y servicios generales.

Programa: 3.1.1.B. Dirección y servicios generales ISSRM.

Subfunción: 3.1.3. Acción social.

Programa: 3.1.3.A. Planificación y evaluación de servicios sociales.

Programa: 3.1.3.B. Residencia Luis Valenciano.

Programa: 3.1.C. Servicios técnicos y prestaciones ISSRM.

Programa: 3.1.3.D. Protección del menor.

Programa: 3.1.3.E. Planificación y ejecución de nuevos programas.

Programa: 3.1.3.F. Minusválidos.

Programa: 3.1.3.G. Tercera Edad.

Programa: 3.1.3.H. Tiempo libre y otros colectivos.

Subfunción: 3.1.4. Pensiones y otras prestaciones económicas.

Programa: 3.1.4.A. Clases pasivas.

Programa: 3.1.4.C. Plan Regional de Inserción Social.

Programa: 3.1.4.D. Pensiones no contributivas SS/INSS.

Función: 3.2. Promoción social.

Subfunción: 3.2.2. Promoción del empleo.

Programa: 3.2.2.A. Fomento del empleo.

Subfunción: 3.2.3. Promoción sociocultural.

Programa: 3.2.3.A. Promoción y servicios a la juventud.

Programa: 3.2.3.B. Promoción de la mujer.

Grupo 4. Producción de bienes públicos de carácter social

Función: 4.1. Sanidad.

Subfunción: 4.1.1. Administración general de Sanidad.

Programa: 4.1.1.A. Dirección y servicios generales.

Subfunción: 4.1.2. Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

Programa: 4.1.2.A. Hospital General.

Programa: 4.1.2.B. Hospital <Los Arcos>.

Programa: 4.1.2.C. Atención primaria de salud.

Programa: 4.1.2.D. Hospital Psiquiátrico.

Programa: 4.1.2.E. Centro de Area de Lorca.

Programa: 4.1.2.F. Centro de Area de Cartagena.

Programa: 4.1.2.G. Centro Regional de Hemodonación.

Programa: 4.1.2.H. Hospital de Cieza.

Programa: 4.1.2.I. Centro de Area de Caravaca.

Programa: 4.1.2.J. Servicio de Salud.

Programa: 4.1.2.K. Salud mental y drogodependencia.

Subfunción: 4.1.3. Acciones públicas relativas a la salud.

Programa: 4.1.3.B. Salud.

Programa: 4.1.3.C. Centro de Bioquímica.

Función: 4.2. Educación.

Subfunción: 4.2.1. Administración general de Educación.

Programa: 4.2.1.A. Educación.

Programa: 4.2.1.B. Universidad e investigación.

Subfunción: 4.2.2. Enseñanza.

Programa: 4.2.2.A. Escuela Universitaria de Enfermería.

Programa: 4.2.2.B. Escuelas infantiles.

Función: 4.3. Vivienda y urbanismo.

Subfunción: 4.3.1. Vivienda y arquitectura.

Programa: 4.3.1.A. Promoción y rehabilitación de viviendas.

Programa: 4.3.1.B. Actuaciones en patrimonio arquitectónico.

Programa: 4.3.1.C. Promoción pública de viviendas.

Subfunción: 4.3.2. Urbanismo.

Programa: 4.3.2.A. Planeamiento y disciplina urbanística.

Programa: 4.3.2.B. Planeamiento especial.

Programa: 4.3.2.D. Infraestructura urbanística.

Función: 4.4. Bienestar comunitario.

Subfunción: 4.4.1. Saneamiento y abastecimiento de aguas.

Programa: 4.4.1.A. Saneamiento y depuración de poblaciones.

Programa: 4.4.1.B. Abastecimiento de agua potable.

Subfunción: 4.4.2. Protección del medio ambiente.

Programa: 4.4.2.A. Calidad ambiental.

Programa: 4.4.2.B. Protección y conservación de la naturaleza.

Programa: 4.4.2.C. Dirección y servicios generales.

Programa: 4.4.2.D. Gestión forestal.

Subfunción: 4.4.3. Otros servicios de bienestar comunitarios.

Programa: 4.4.3.A. Defensa del consumidor.

Programa: 4.4.3.B. Plan de cooperación local.

Función: 4.5. Cultura.

Subfunción: 4.5.1. Administración general de cultura.

Programa: 4.5.1.A. Dirección y servicios generales.

Subfunción: 4.5.2. Bibliotecas, archivos.

Programa: 4.5.2.A. Bibliotecas y archivos.

Subfunción: 4.5.5. Promoción cultural.

Programa: 4.5.5.A. Promoción y cooperación cultural.

Programa: 4.5.5.B. Promoción del libro y publicaciones culturales.

Subfunción: 4.5.7. Deportes y educación física.

Programa: 4.5.7.A. Deportes.

Subfunción: 4.5.8. Protección del patrimonio histórico-artístico y arqueología.

Programa: 4.5.8.A. Patrimonio histórico y museos.

Grupo 5. Producción de bienes públicos de carácter económico

Función: 5.1. Infraestructura básica y del transporte.

Subfunción: 5.1.1. Administración general de obras públicas y transportes.

Programa: 5.1.1.A. Administración general.

Programa: 5.1.1.B. Programación y estudios.

Subfunción: 5.1.2. Recursos hidráulicos.

Programa: 5.1.2.A. Planificación de recursos.

Programa: 5.1.2.D. Acondicionamiento de cauces.

Subfunción: 5.1.3. Transporte terrestre.

Programa: 5.1.3.A. Gestión e inspección de transporte terrestre.

Programa: 5.1.3.B. Planificación y ordenación del transporte.

Programa: 5.1.3.C. Conservación y explotación de la red viaria.

Programa: 5.1.3.D. Planificación y mejoras en la red viaria.

Subfunción: 5.1.4. Puertos y transporte marítimo.

Programa: 5.1.4.A. Puertos.

Función: 5.3. Infraestructuras agrarias.

Subfunción: 5.3.1. Reforma y desarrollo agrario.

Programa: 5.3.1.A. Reforma de la estructura agraria y desarrollo rural.

Programa: 5.3.1.B. Transformación y mejora de regadíos.

Función: 5.4. Investigación científica, técnica y aplicada.

Subfunción: 5.4.2. Investigación técnica y aplicada.

Programa: 5.4.2.A. Capacitación agraria.

Programa: 5.4.2.B. Investigaciones agrarias.

Programa: 5.4.2.C. Investigación y desarrollo tecnológico.

Función: 5.5. Información básica y estadística.

Subfunción: 5.5.1. Cartografía y estadística.

Programa: 5.5.1.A. Cartografía.

Programa: 5.5.1.C. Estadística y documentación.

Grupo 6. Regulación económica de carácter general

Función: 6.1. Regulación económica.

Subfunción: 6.1.1. Administración general de hacienda.

Programa: 6.1.1.A. Dirección y servicios generales.

Programa: 6.1.1.B. Programación e informática.

Subfunción: 6.1.2. Política económica presupuestaria y fiscal.

Programa: 6.1.2.A. Economía y planificación.

Programa: 6.1.2.B. Programación y presupuestación.

Programa: 6.1.2.C. Control interno y contabilidad pública.

Programa: 6.1.2.D. Gestión del tesoro público regional.

Programa: 6.1.2.E. Gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Subfunción: 6.1.3. Gestión del sistema tributario.

Programa: 6.1.3.A. Gestión, inspección de tributos.

Función: 6.2. Regulación comercial.

Subfunción: 6.2.2. Comercio interior.

Programa: 6.2.2.A. Promoción del comercio.

Función: 6.3. Regulación financiera.

Subfunción: 6.3.1. Administración financiera.

Programa: 6.3.1.A. Política financiera.

Subfunción: 6.3.3. Imprevistos y situaciones transitorias.

Programa: 6.3.3.A. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Grupo 7. Regulación económica de sectores productivos

Función: 7.1. Agricultura, ganadería y pesca.

Subfunción: 7.1.1. Administración general de agricultura, ganadería y pesca.

Programa: 7.1.1.A. Dirección y servicios generales.

Subfunción: 7.1.2. Ordenación y mejora de la producción agraria y pesquera.

Programa: 7.1.2.A. Difusión tecnológica y promoción del medio rural.

Programa: 7.1.2.B. Potenciación, conservación y racionalización de los recursos pesqueros.

Programa: 7.1.2.E. Promoción y mejora ind. com. y cald. agroalimentaria.

Programa: 7.1.2.F. Sanidad de la producción agraria.

Programa: 7.1.2.G. Producción agrícola y ganadera.

Función: 7.2. Industria.

Subfunción: 7.2.1. Administración general de industria.

Programa: 7.2.1.A. Dirección y servicios generales.

Subfunción: 7.2.2. Actuaciones administrativas sobre la industria.

Programa: 7.2.2.A. Planificación y ordenación industrial y energética.

Programa: 7.2.2.B. Inspección técnica de vehículos.

Subfunción: 7.2.4. Desarrollo empresarial.

Programa: 7.2.4.A. Desarrollo cooperativo y comunitario.

Programa: 7.2.4.B. Artesanía.

Función: 7.4. Minería.

Subfunción: 7.4.1. Fomento de la minería.

Programa: 7.4.1.A. Ordenación y fomento de la minería.

Función: 7.5. Turismo.

Subfunción: 7.5.1. Ordenación y promoción turística.

Programa: 7.5.1.A. Promoción, fomento y ordenación del turismo.

Grupo 0. Deuda pública y otras operaciones de crédito

Función: 0.1. Deuda pública y otras operaciones de crédito.

Subfunción: 0.1.1. Deuda pública y otras operaciones de crédito.

Programa: 0.1.1.A. Amortización y gastos financieros de la deuda pública y otras operaciones.

ANEXO II

Ampliaciones de crédito

1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan de los créditos que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma (concepto 160).

c) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme.

e) Los relativos a obligaciones de clases pasivas.

f) Los destinados al pago de retribuciones básicas de excedentes forzosos.

g) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas, que figuran en el programa <Imprevistos y funciones no clasificadas>.

h) Los destinados al pago de intereses a particulares como consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

i) Partida 13.01.611A.701 (transferencia de capital a la <Empresa Nacional Bazán, Sociedad Anónima>).

En el supuesto contemplado en el apartado g), las ampliaciones podrán financiarse mediante operaciones de endeudamiento, siempre que afecten a operaciones de capital.

2. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a) La partida 11.02.126A.226.9, vinculada al concepto 311.00 del presupuesto de ingresos.

b) La partida 17.02.542A.221.5, vinculada a los conceptos 304.17 y 317.00 del presupuesto de ingresos.

c) La partida 17.05.531B.607 y 17.05.531A.607, vinculadas a los conceptos 357.04 y 357.05 del presupuesto de ingresos.

d) La partida 18.03.412A.221.6, vinculada al concepto 381.03 del presupuesto de ingresos.

e) La partida 18.03.412G.221.9, vinculada al concepto 318.03 del presupuesto de ingresos.

f) La partida 18.03.412A.221.9, vinculada al concepto 381.07 del presupuesto de ingresos.

g) La partida 19.02.124A.226.6, vinculada al concepto 319.00 del presupuesto de ingresos.

h) La partida 19.02.124A.760, vinculada al concepto 821.90 del presupuesto de ingresos.

i) La partida 19.03.121C.233.0, vinculada al concepto 340.01 del presupuesto de ingresos.

La financiación de los créditos anteriormente relacionados se efectuará aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

3. Los conceptos 1.01.111A.830.0 <Anticipos sin interés al personal de la Asamblea Regional> y 19.03.121C.820.0, <Anticipos sin interés al personal de la Comunidad Autónoma>, se consideran ampliables en la cuantía de los reintegros que se vayan produciendo, de los anticipos concedidos.

4. La partida 15.02.458A.60, <Inversiones nuevas destinadas al uso general>, se considera ampliable en función de la diferencia entre la consignación inicial de la misma y las retenciones de crédito no revocables a las que alude el apartado segundo de la disposición adicional duodécima de la Ley 11/1990, de 26 de diciembre.

Presupuestos de la Comunidad Autónoma 1993 (sin consolidar)

(Miles de pesetas)

Distribución económica por Secciones Presupuestarias

Capítulos / I / II / III / IV / V / VI / VII / VIII / IX / Total

Secciones:

01 Asamblea Regional / 231.400 / 340.970 / - / 163.300 / - / 38.000 / - / 8.000 / - / 781.670

02 Deuda Pública / - / - / 7.819.000 / - / - / - / - / / 2.711.000 / 10.530.000

03. Clases Pasivas / 40.000 / / - / - / - / - / - / - / - / 40.000

11. Presd. C. Aut. y Consej. Gob.

/ 557.000 / 145.000 / - / 427.000 / - / 138.500 / 21.400 / - / - / 1.288.900

13. C. Economía, Historia y Fomento / 2.061.000 / 645.832 / - / 200.002 / - / 1.050.000 / 4.754.873 / 100.000 / - / 8.811.707

14. C. Política Territorial y O. P.

/ 1.899.000 / 420.195 / - / 819.440 / - / 11.055.020 / 2.913.700 / 2 / - / 17.107.357

15. C. Cultura, Educación y Turismo / 1.912.000 / 276.105 / - / 1.092.000 / - / 1.708.000 / 1.012.000 / - / - / 6.000.105

17. C. Agricultura, Ganad. y Pesca / 2.303.000 / 220.100 / - / 225.000 / - / 1.714.000 / 1.787.000 / 7.000 / - / 6.256.100

18. C. Sanidad / 5.956.000 / 1.866.204 / - / 346.587 / - / 1.143.000 / 220.000 / - / - / 9.531.791

19. C. Admón. Pública e Interior / 1.009.600 / 200.000 / - / 1.137.989 / - / 3.659.109 / 1.167.500 / 20.000 / - / 7.194.198

20. C. Asuntos Sociales / 561.000 / 110.018 / 20.000 / 8.728.853 / - / 347.000 / 623.000 / - / - / 10.389.871

Total gastos / 16.530.000 / 4.224.424 / 7.839.000 / 13.140.171 / - / 20.852.629 / 12.499.473 / 135.002 / 2.711.000 / 77.931.699 / Total ingresos / 4.134.330 / 15.233.241 / 9.776.627 / 28.569.772 / 478.964 / 30.000 / 9.053.775 / 204.546 / 10.450.454 / 77.931.699

Presupuestos de Organismos Autónomos 1993 (sin consolidar)

(Miles de pesetas)

Capítulos / I / II / III / IV / V / VI / VII / VIII / IX / Total

Gastos:

Servicio de Salud / 118.000 / 20.000 / - / 45.000 / - / 120.000 / 100.000 / - / - / 403.000

Agencia Medio Ambiente / 785.000 / 110.000 / - / 70.000 / - / 750.000 / 5.000 / - / - / 1.720.000

Instituto Servicios Sociales / 2.763.000 / 905.500 / - / 444.000 / / 121.000 / - / - / - / 4.233.500

Imprenta Regional / 169.000 / 35.000 / - / - / - / 12.500 / - / - / - / 216.500

Total gastos / 3.835.000 / 1.070.500 / - / 559.000 / / 1.003.500 / 105.000 / - / - / 6.573.000

Ingresos:

Servicio de Salud / - / - / 2.113 / 180.887 / - / - / 220.000 / - / - / 403.000

Agencia Medio Ambiente / - / - / 179.209 / 743.441 / 42.350 / - / 755.000 / - / - / 1.720.000

Instituto Servicios Sociales / - / - / 227.723 / 3.884.775 / 2 / - / 121.000 / - / - / 4.233.500

Imprenta Regional / - / - / 105.525 / 60.699 / 37.776 / - / 12.500 / - / - / 216.500

Total ingresos / - / - / 514.570 / 4.869.802 / 80.128 / - / 1.108.500 / - / - / 6.573.000 / Presupuestos de Empresas y Entes públicos regionales 1993

(Miles de pesetas)

Capítulos / I / II / III / IV / V / VI / VII / VIII / IX / Total

Gastos:

Instituto de Fomento / 395.000 / 90.000 / 1.000 / 427.660 / - / 175.000 / 1.987.000 / 714.000 / - / 3.789.660

Radiotelevisión Murciana / 271.150 / 93.825 / 100 / - / - / 8.200 / - / 4.575 / - / 377.850

Murcia Cultural, S. A.

/ 76.000 / 46.000 / - / - / / - / - / - / - / 122.000

Total gastos / 742.150 / 229.825 / 1.100 / 427.660 / - / 183.200 / 1.987.000 / 718.575 / - / 4.289.510

Ingresos:

Instituto de Fomento / - / - / - / 723.030 / 87.730 / - / 2.978.900

- / - / 3.789.660

Radiotelevisión Murciana / - / - / - / 279.000 / 97.450 / - / 1.400 / - / - / 377.850

Murcia Cultural, S. A.

/ / - / 4.000 / 118.000 / - / - / - / - / - / 122.000

Total ingresos / - / - / 4.000 / 1.120.030 / 185.180 / - / 2.980.305 / - / - / 4.289.510

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/12/1992
  • Fecha de publicación: 10/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
  • Publicada en el BOMU núm. 301, de 30 de diciembre de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional 11, por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (Ref. BORM-s-2000-90008).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional primera 3 y lo indicado de los Estados, por Ley 5/1993, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1994-6224).
    • los arts. 4, 6, 7, 9 y 10, por Ley 1/1993, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1993-29255).
Referencias anteriores
Materias
  • Hacienda Pública
  • Murcia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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