Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-416

Resolución de 22 de diciembre de 1993, del Secretario de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas competencias, en materia de contratación y de ejecución presupuestaria, en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria y en los Delegados de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1994, páginas 485 a 485 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/12/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, suprime el organismo autónomo <Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria>, configurándose como un centro directivo del departamento e integrando su estructura territorial, gerencias y diversos órganos colegiados, en el ámbito de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, atribuye a los Secretarios de Estado las facultades de contratación y de ejecución presupuestaria respecto de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos.

Dándose las circunstancias del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con objeto de asegurar mayor agilidad y eficacia en la gestión de las funciones asignadas a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, se entiende conveniente delegar determinadas competencias en los titulares de ciertas unidades de la organización territorial del Departamento.

En función de lo que antecede, he resuelto:

Primero.-Se delegan en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, adscritos a las Delegaciones de Economía y Hacienda, las facultades para celebrar los contratos precisos para el cumplimiento, en su respectivo ámbito territorial, de las funciones asignadas a las unidades periféricas dependientes funcionalmente de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, cuya cuantía individual esté comprendida entre los 10.000.000 y los 75.000.000 de pesetas, dentro del límite de los créditos asignados por dicha Dirección General, con cargo a los conceptos presupuestarios 227.03 y 640.

Segundo.-Se delegan en los Delegados de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) Las facultades para celebrar los contratos precisos para el cumplimiento, en su respectivo ámbito territorial, de las funciones asignadas a las unidades periféricas dependientes funcionalmente de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, cuya cuantía individual no sea superior a 10.000.000 de pesetas, dentro del límite de los créditos asignados por dicha Dirección General con cargo a los créditos 227.03 y 640.

b) Las fases de ejecución presupuestaria de autorización (A), compromiso de gastos (D), reconocimiento de obligación (O) y propuesta de pago (K) relativas a los créditos asignados por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria con cargo a los conceptos presupuestarios 227.03 y 640, para el cumplimiento, en su respectivo ámbito territorial, de las funciones que tienen encomendadas las unidades periféricas dependientes funcionalmente de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, hasta el límite 75.000.000 de pesetas.

Tercero.-Lo dispuesto en los apartados primero y segundo se entiende sin perjuicio de que en los supuestos en que proceda, sea de aplicación lo establecido para los contratos de obras y suministros en el Real Decreto 715/1986, de 7 de marzo, de desconcentración de facultades a favor de los Delegados de Economía y Hacienda.

Cuarto.-La delegación de facultades contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Asimismo, los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria y los Delegados de Economía y Hacienda, a cuyo favor se efectúa la presente delegación, pueden, en el ámbito de las competencias delegadas, someter al Secretario de Estado de Hacienda los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.

Quinto.-Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de diciembre de 1993.-El Secretario de Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles.

Ilmos. Sres. Presidentes de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria y Delegados de Economía y Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/1993
  • Fecha de publicación: 08/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA la Delegación, por Resolución de 26 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-9825).
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación administrativa
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid