El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone, en su artículo 30.1.3, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de agricultura y, en el artículo 28.1, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia, procede que la Comunidad Autónoma asuma las funciones en materia de Cámaras Agrarias que viene desempeñando la Administración del Estado.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 11 de octubre de 1994.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de noviembre de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptado por el Pleno en fecha 11 de octubre de 1994, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en materia de Cámaras Agrarias que se recogen en el anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 4 de noviembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 11 de octubre de 1994, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.18.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre «las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas».
El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye, en su artículo 30.1.3, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura, y en el artículo 28.1, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia,
La Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por la Ley 23/1991, de 15 de octubre, establece las bases de régimen jurídico de la Cámaras Agrarias.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar el traspaso de servicios en la materia de Cámaras Agrarias a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Galicia e identificación de los servicios que se traspasan.
Al amparo de los preceptos citados, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en materia de Cámaras Agrarias, viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario, por los Reales Decretos 1336/1977, de 2 de junio; 2572/1977, de 19 de septiembre, y 1127/1980, de 14 de marzo.
Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información en relación con la materia objeto de traspaso y, en particular, la información relativa a la creación, modificación o extinción de las Cámaras Agrarias.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la Administración del Estado objeto de este traspaso.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1994.
E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
F) Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 451.448.595 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Galicia en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
H) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de octubre de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta: Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.
(RELACIONES OMITIDAS)
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