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Documento BOE-A-1994-27816

Orden de 5 de diciembre de 1994 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1994 y se determina la documentación contable que ha de rendirse por los agentes del sistema de la Seguridad Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1994, páginas 37849 a 37855 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-27816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/12/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su artículo 94, establece que las entidades gestoras, Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las cuentas y Balances del ejercicio anterior, a efectos de su integración y posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

La Orden de este Ministerio, de 11 de febrero de 1985, por la que se aprobó el Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, y la Resolución de 29 de diciembre de 1992, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se aprobó su adaptación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, determinan las cuentas anuales a rendir, integradas por el Balance de situación, la Cuenta de Resultados corrientes del ejercicio, la Cuenta de Resultados extraordinarios, la Cuenta de Resultados de la cartera de valores, la cuenta de modificación de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores, la Cuenta de Resultados del ejercicio en las entidades del sistema, la Cuenta de Resultados del ejercicio en la Seguridad Social y el cuadro de financiamiento anual.

La Orden de este Ministerio, de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, a su vez, establece la necesidad de rendir la cuenta de liquidación y cierre del presupuesto de la Seguridad Social en sus vertientes de ingresos y gastos.

Por otra parte, el Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre, por el que se aprobó el Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, vigente en la actualidad para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, establece como documentación a rendir anualmente, la siguiente: Cuenta de liquidación del presupuesto, cuenta de gestión por operaciones corrientes, cuenta de capital, cuenta de tesorería y Balance de situación.

A la vista de la normativa anterior citada y, no obstante, la plural gestión del sistema de la Seguridad Social y la complejidad de las operaciones de carácter económico que origina, se hace necesario, de una parte, unificar criterios contables con el fin de poder formular cuentas y estados consolidados que reflejen dicha gestión y la situación patrimonial en su conjunto y, de otra, solicitar información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio por los agentes del sistema.

Por cuanto antecede y a propuesta de la Secretaría General para la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1.1 Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación a las entidades gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

1.2 Los trámites a que se hace mención en su contenido, se llevarán a cabo por los servicios centrales, territoriales o centros de gestión de los distintos agentes, según corresponda.

Artículo 2. Criterios contables.

Se seguirán los criterios establecidos en la Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, y, en particular, los que se detallan a continuación.

2.1 Periodificación contable de determinadas operaciones de gastos e ingresos.

2.1.1 Gastos de prestaciones por pago delegado deducido en liquidaciones de cotización.-En las entidades gestoras y Tesorería General se emitirán los documentos «OK» en formalización que procedan, así como los documentos «P» y «R» correspondientes a los mismos, retrotrayendo su fecha de emisión, si es preciso, al 31 de diciembre de 1994, al conocerse después de la citada fecha, la información sobre los gastos del ejercicio satisfechos en régimen de pago delegado, por colaboración voluntaria u obligatoria, obtenida del tratamiento informático de la documentación recaudatoria (proceso TG02) o de otros soportes.

La información de base para estas actuaciones deberá corresponderse con la obtenida de liquidaciones de cuotas que hayan sido contabilizadas en el ejercicio de 1994.

2.1.2 Retrocesiones bancarias.-Al conocerse la totalidad de las retrocesiones bancarias abonadas por las entidades financieras en el transcurso de 1994, se emitirán los documentos contables precisos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados 5.2 y 5.4 de la Orden de 5 de marzo de 1992, retrotrayendo su fecha de emisión al 31 de diciembre de 1994, de forma que en fin de ejercicio las cantidades por las que no se haya expedido el correspondiente documento «OEK» a favor de los respectivos acreedores que no hubiesen decaído en el derecho de cobro de las mismas, queden aplicadas al presupuesto de gastos y dotaciones o de recursos y aplicaciones, según proceda.

En consecuencia, los saldos finales que presenten las rúbricas extrapresupuestarias a las que inicialmente se hubiesen imputado las retrocesiones, se corresponderán y justificarán con relación nominal de las propuestas de pago expedidas (documentos «OEK»), a favor de los acreedores que no hubiesen decaído en su derecho, y que en fin de ejercicio se encuentren pendientes de pago.

2.1.3 Gastos de inversiones.-Se aplicarán al presupuesto de 1994, y dentro de sus respectivos créditos, la totalidad de las obligaciones contraídas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre, que cuenten con la correspondiente certificación reglamentariamente formulada.

Se aplicarán, asimismo, al presupuesto de 1994, las obligaciones contraídas por adquisiciones de bienes, que hubiesen sido recibidos de conformidad hasta la indicada fecha de 31 de didiembre.

2.1.4 Aplicación definitiva de los ingresos realizados a través de liquidaciones de cotización.-Se emitirán los documentos «FI» que procedan, correspondientes a los ingresos realizados hasta el día 31 de diciembre de 1994, retrotrayendo, si es preciso, su emisión a esta fecha, al conocerse después de la misma la información sobre la aplicación definitiva, obtenida del tratamiento informático de la documentación recaudatoria (proceso TG02) o de otros soportes.

2.1.5 Aplicaciones de tesorería.-El concepto «Aplicaciones de tesorería para financiar operaciones corrientes», artículo 56 del presupuesto de recursos y aplicaciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, recogerá como «Recursos realizados» las aplicaciones de fondos afectados que se destinan en el ejercicio a los fines que motivaron su constitución y que en cuenta de gestión aparezcan reflejadas, como ingresos, en las rúbricas 116 y 122 «Reservas para contingencias en tramitación» y «Fondo de asistencia social de accidente de trabajo», así como las aplicaciones de reservas realizadas para enjugar el déficit producido en el ejercicio.

El concepto «Aplicaciones de tesorería para financiar operaciones de capital», artículo 88 del presupuesto de recursos y aplicaciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recogerá, como «recursos realizados», la diferencia entre gastos e ingresos de capital (capítulos 6 a 9 del presupuesto, excluido el artículo 88 de recursos a que se refiere este apartado), en caso de ser positiva dicha diferencia.

2.1.6 Excedente corriente.-El artículo 51 «Excedente corriente» del presupuesto de gastos y dotaciones de las mutuas de accidentes de trabajo y efermedades profesionales recogerá como «obligaciones reconocidas», la diferencia entre ingresos y gastos corrientes (capítulos 1 a 5, del presupuesto, incluido el artículo 56 de recursos y excluido el artículo 51 de gastos a que se refiere este apartado), en caso de ser positiva.

2.2 Contabilización y conciliación de operaciones de gastos e ingresos, salida o entrada, que constituyen transferencias internas o prestaciones de servicios entre entidades del sistema.

La Tesorería General y las distintas mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, antes de proceder a la regularización y cierre, conciliarán entre sí los saldos de sus cuentas de relación. Tal conciliación se acreditará inexcusablemente mediante un escrito en el que los agentes afectados, tanto el deudor como el acreedor, presten su conformidad a las operaciones realizadas y, por tanto, a los saldos que deban lucir en sus Balances.

En el caso de que exista discrepancia de saldos y no sea posible resolverla antes de la fecha de envío al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la documentación contable, prevalecerá el de la Tesorería General.

Artículo 3. Normas de cierre de la contabilidad correspondiente a las distintas entidades gestoras y Tesorería General.

3.1 Expedición de documentos contables.

3.1.1 Al coincidir el ejercicio presupuestario y la liquidación del mismo con el año natural, los documentos de gestión contable en cualquiera de sus fases, tendrán entrada en las oficinas de contabilidad, como fecha límite, el último día hábil del ejercicio.

3.1.2 Los documentos contables que se expidan hasta dicha fecha habrán de reunir, en cada caso, las condiciones siguientes:

a) Los documentos que contengan las fases «A» o «D» se referirán, respectivamente, a autorizaciones y disposiciones realmente aprobadas durante el ejercicio.

b) Los documentos que contengan la fase «O» corresponderán a prestaciones, adquisiciones, construcciones o servicios, en general, que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 1994, de conformidad con los requisitos establecidos por la normativa vigente. En consecuencia, los datos identificativos del acreedor y los correspondientes a la aplicación presupuestaria no podrán ser objeto de modificación en ejercicios sucesivos, debiendo procederse, en su caso, a la anulación de las respectivas obligaciones.

c) Los documentos «KPRG» corresponderán a retrocesiones efectivamente realizadas dentro del ejercicio 1994, o responderán a los requisitos previstos en los apartados 5.1.4.2 y 5.3 de la Orden de 5 de marzo de 1992.

Las intervenciones de la Seguridad Social podrán reclamar cuantos antecedentes consideren necesarios y efectuar el examen de libros, cuentas y documentos que sean precisos en cada caso, a los efectos del cumplimiento de estas normas.

3.2 Tramitación de documentos de gestión presupuestaria y extrapresupuestaria formulados en los últimos días del mes de diciembre.

3.2.1 La Tesorería General y sus Direcciones provinciales no satisfarán ningún pago que implique salida material de fondos el día 28 y siguientes del mes de diciembre, salvo casos de urgencia apreciada por dicho servicio común o contemplados en el apartado 3.2.4 siguiente. El pago de los libramientos pendientes de satisfacer se reanudará el primer día hábil del mes de enero de 1995. No obstante, se contabilizará la recepción de las propuestas de pago, dentro del ejercicio 1994.

3.2.2 Dichas oficinas expedirán y validarán los documentos «P», «OEP», «R» y «FRPG» que correspondan a operaciones de formalización propuestas hasta el 31 de diciembre, antes del cierre de operaciones de dicho día.

3.2.3 Los centros de gestión no satisfarán ningún pago con cargo a fondos de maniobra el día 28 y siguientes del mes de diciembre. Los pagos con cargo a dichos fondos se reanudarán el primer día hábil del mes de enero de 1995.

3.2.4 Los documentos «OK», «ADOK» y, en su caso, «OEK» que se hayan de expedir, a fin de dar aplicación definitiva a los pagos realizados con cargo a fondos de maniobra, deberán validarse en las diferentes oficinas contables antes del día 28 de diciembre y deberán comprender la totalidad de los pagos realizados pendientes de este trámite. Las cajas pagadoras deberán validar los correspondientes documentos «P», «OEP» y «R» dentro de los días restantes hasta fin de ejercicio.

3.3 Relaciones nominales de acreedores y deudores.

3.3.1 Las oficinas de contabilidad de las entidades gestoras y Tesorería General formularán una relación nominal de acreedores presupuestarios, clasificada por funciones, grupos de programas, capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas, según corresponda al máximo desglose de la clasificación económica, en la que se detallarán todas las obligaciones reconocidas para las que en 31 de diciembre no se hubiese materializado el pago, con distinción de las obligaciones pendientes de proponer el pago, las obligaciones pendientes de ordenar el pago y los pagos ordenados pendientes de materialización, que servirá de justificante de las cuentas de la entidad.

3.3.2 Las oficinas de contabilidad de la Tesorería General formularán una relación nominal de deudores presupuestarios clasificada por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas, según corresponda al máximo desglose de la clasificación económica, en la que se detallarán todos los derechos reconocidos que en 31 de diciembre se encuentren pendientes de cobro, que servirá de justificante de sus cuentas.

No obstante lo anterior, las oficinas de contabilidad de los centros en que se generen las deudas serán las responsables de la confección de las correspondientes relaciones parciales de deudores, que se integrarán en la relación general a que se refiere el párrafo anterior.

3.3.3 Las oficinas de contabilidad de las entidades gestoras y Tesorería General formularán las correspondientes relaciones de deudores, acreedores o partidas pendientes de aplicación, según corresponda, en relación con los saldos finales que presenten las diferentes rúbricas extrapresupuestarias, con el nivel de desarrollo que figure en los correspondientes estados demostrativos.

3.4 Presupuestos cerrados.

3.4.1 La contabilidad de presupuestos cerrados se desarrollará con separación de la del presupuesto corriente. No obstante, tanto los ingresos como los pagos que se apliquen a presupuestos cerrados deberán ser instrumentados, autorizados y justificados con los mismos requisitos exigidos para los que se realicen con cargo a los presupuestos del ejercicio.

3.4.2 En la apertura de esta contabilidad, los derechos pendientes de cobro que en fin del ejercicio 1994 presente el concepto 381 del presupuesto de recursos «Reintegros del presupuesto corriente» incrementarán, sin necesidad de realizar ningún asiento contable, el saldo que presente en la misma fecha el concepto 380 «Reintegros de ejercicios cerrados».

3.4.3 Respecto a las relaciones nominales de acreedores y deudores para los que en 31 de diciembre no se hubiese materializado el pago o el cobro, respectivamente, se estará a lo dispuesto en el apartado 3.3 de la presente Orden, que será de aplicación a presupuestos cerrados. Dichos acreedores y deudores se clasificarán en grupos homogéneos en función del año de procedencia.

3.5 Vigencia de los documentos pendientes de pago.

Los expedidos en su día que no hayan sido satisfechos en 31 de diciembre de 1994, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

La Tesorería General revisará los documentos en su poder que se encuentren pendientes de pago con más de seis meses de antigüedad y analizará las causas de la demora, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes del órgano que los expidió.

De igual forma, los centros de gestión revisarán los documentos en su poder para los que, habiéndose formalizado la fase «O» de reconocimiento de obligaciones, no se hubiere expedido la propuesta de pago en el plazo de seis meses.

3.6 Tratamiento contable de la documentación recaudatoria recibida en oficinas del sistema financiero o en dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 1994.

El importe de la recaudación correspondiente al mes de diciembre será el que resulte del tratamiento de los documentos de cotización efectivamente recibidos hasta el último día de dicho mes.

3.7 Operaciones de fin de ejercicio.

3.7.1 Las operaciones de regularización y cierre de la contabilidad en todas las oficinas contables se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 5 de marzo de 1992 y con las instrucciones que al efecto dicte, en su caso, la intervención general de la Seguridad Social.

3.7.2 Las intervenciones centrales enviarán a la Dirección Genral de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social una certificación de los remanentes de créditos que, según lo dispuesto en el apartado 10.2 de la citada Orden, hayan sido anulados el último día del ejercicio, distinguiendo los que estén comprometidos al cierre del ejercicio de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.

Artículo 4. Cuentas, Balances y demás documentación del ejercicio 1994, a rendir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4.1 Las cuentas y demás documentación comprensiva de los resultados de la gestión presupuestaria y económica a rendir por las entidades gestoras y Tesorería General serán las siguientes:

4.1.1 Memoria de la ejecución del presupuesto.-La Memoria de ejecución del presupuesto contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Análisis y justificación de las desviaciones producidas entre los créditos consignados en el presupuesto inicial, y los realmente utilizados, en cada una de las funciones y grupos de programas que integran la estructura presupuestaria de la entidad que rinda la información.

b) Exposición sucinta de los objetivos logrados y las actividades desarrolladas, en todos y cada uno de los programas finalistas, haciendo un breve análisis de las desviaciones producidas entre las previsiones iniciales y las realizaciones efectivas, con explicación de sus causas.

Dichos objetivos y actividades se corresponderán con la información aportada por el proceso de seguimiento de indicadores y objetivos (SIO) al cierre del ejercicio.

4.1.2 Cuenta de liquidación del presupuesto (gastos y dotaciones; recursos y aplicaciones).- Esta cuenta se adaptará a la estructura presupuestaria aprobada para cada agente gestor, cuyas rúbricas respectivas se desarrollarán, como mínimo, hasta el nivel de vinculación de créditos establecido en el número 2 del artículo 59 de la Ley General Presupuestaria, según texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en consonancia con el número 1 del artículo 150 de la misma Ley y será la que resulte una vez realizadas las imputaciones por obligaciones reconocidas y derechos liquidados del ejercicio, teniendo en cuenta el contenido del artículo 2 de la presente Orden, y en ella aparecerán los saldos, al fin del ejercicio, de las distintas rúbricas presupuestarias, antes de ser canceladas por el proceso de cierre.

La liquidación de gastos contendrá el detalle, desarrollado hasta el nivel de concepto, subconcepto o partida, en su caso, de todos y cada uno de los grupos de programas que integran el presupuesto de cada agente gestor, en la forma prevista en el apartado 3.4.3 de la Orden de 5 de marzo de 1992.

Los estados de liquidación del presupuesto de recursos serán dos. Uno de ellos expresará las previsiones iniciales de ingresos, las previsiones actualizadas, los derechos reconocidos netos, la recaudación líquida y los porcentajes de cobertura de las previsiones actualizadas respecto a derechos y recaudación. El segundo estado contendrá los derechos reconocidos, los derechos anulados, con detalle de los derivados de anulación de liquidaciones, los correspondientes a devoluciones de ingresos y total; los derechos reconocidos netos; los derechos cancelados, con detalle de derechos recaudados, devoluciones de ingresos, recaudación líquida, bajas por insolvencias y otras causas, y total, y los derechos pendientes de cobro.

4.1.3 Balance de situación.-Se presentarán dos Balances. El primero de ellos se referirá a la situación de la entidad antes de la regularización de los resultados y el segundo de la situación después de dicha regularización, entendiendo como tal la resultante después de realizar el trapaso de los resultados a la Tesorería General, su imputación por ésta al fondo de estabilización o a resultados pendientes de aplicación, y la atribución al Instituto Social de la Marina de la parte correspondiente a su propio fondo de estabilización.

El Balance de situación se completará con relaciones detalladas de los saldos de cada una de las cuentas en él representadas, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Cuando se trate de cuentas representativas de bienes patrimoniales, inventario de los mismos, con indicación expresa de su ubicación, precio y, en su caso, amortización acumulada.

b) Cuando se trate de cuentas representativas de derechos u obligaciones de la Seguridad Social, relación nominal de deudores o acreedores, según corresponda, en la forma prevista en el apartado 3.3 de esta Orden. c) Cuando se trate de cuentas representativas de partidas pendientes de aplicación, relación comprensiva de las mismas, en la forma prevista en el apartado 3.3.3 de esta Orden.

d) En el resto de los casos, pormenor de cada una de las partidas que integran el saldo de la cuenta, con detalle de la fecha en que tuvo origen la operación, concepto y sucinta explicación de su naturaleza e importe.

4.1.4 Cuenta de Resultados, en las que se incluirán:

a) La Cuenta de Resultados corrientes del ejercicio.

b) La Cuenta de Resultados extraordinarios.

c) La Cuenta de Resultados de la cartera de valores.

d) La cuenta de modificación de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores.

e) La Cuenta de Resultados del ejercicio de las entidades del sistema.

4.1.5 Cuadro de financiamiento anual, elaborado en base a las variaciones netas de las diferentes masas patrimoniales.

4.1.6 Desglose por ejercicios, aplicaciones económicas y funcionales de las obligaciones que se aplicaron a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, a que se refiere el apartado 150.4 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por el artículo 18 de la Ley 4/1990, de 29 de junio.

4.1.7 Información estadística de la ejecución de programas.-Para completar la cuenta de liquidación del presupuesto, deberá aportarse detalle, por programas, de los objetivos conseguidos y medios utilizados en relación con las previsiones iniciales, cuantificando los indicadores de la actividad realizada en el ejercicio.

Esta información contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Número y denominación que identifican a cada programa de la estructura correspondiente a la entidad que deba cumplimentarlo.

b) Cuantificación de los objetivos realizados en el ejercicio y comparación con los previstos, estableciendo las diferencias absolutas y relativas entre ambos.

c) Síntesis de los créditos autorizados y consumidos en el período que se liquida y diferencias entre unos y otros, expresadas, asimismo, en términos absolutos y porcentuales.

d) Cuantificación de los indicadores recogidos en el presupuesto tipo de cada programa, con expresión de los valores previstos inicialmente, y de los resultantes de la gestión efectivamente realizada, estableciendo la diferencia entre los mismos, tanto en términos absolutos como relativos.

Para la imputación del gasto derivado de la utilización de los medios materiales y humanos que sirvan a varios programas, se utilizará el mismo criterio que el empleado en su día para la confección del presupuesto, al igual que para la cuantificación de objetivos e indicadores.

4.1.8 Anexos.-Al objeto de ampliar la información contenida en el Balance de situación, se acompañarán los anexos siguientes:

4.1.8.1 Estado demostrativo de deudores extrapresupuestarios.-Recogerá para cada uno de los conceptos: Cuenta con la que se relaciona, saldo en 1 de enero, cargos, total, abonos y saldo en fin de período.

4.1.8.2 Estado demostrativo de acreedores extrapresupuestarios.-Recogerá para cada uno de los conceptos: Cuenta con la que se relaciona, saldo en 1 de enero, abonos, total, cargos y saldo en fin de período.

4.1.8.3 Estado demostrativo de partidas pendientes de aplicación de origen deudor.-Recogerá para cada uno de los conceptos: Cuenta con la que se relaciona, saldo en 1 de enero, abonos, total, cargos y saldo en fin de período.

4.1.8.4 Estado demostrativo de las partidas pendientes de aplicación de origen acreedor.-Recogerá para cada uno de los conceptos: Cuenta con la que se relaciona, saldo en 1 de enero, abonos, total, cargos y saldo en fin de período.

4.1.8.5 En todos los estados comprendidos en los apartados 4.1.8.1 a 4.1.8.4, anteriores, aparecerán totalizados los importes correspondientes a cada cuenta.

4.1.8.6 Estado demostrativo de la situación de tesorería.-Constituye el resumen acumulado de las operaciones y saldos que afectan a cada cuenta bancaria y a la cuenta de caja del fondo de maniobra.

Por columnas, este estado expresará: Identificación de la cuenta, código de entidad bancaria, código de sucursal, número de cuenta, nombre de la entidad bancaria, nombre de la sucursal, saldo en 1 de enero, ingresos, pagos y saldo en fin del período, totalizándose por cuentas del plan a que corresponden las diferentes cuentas bancarias.

4.2 Estados consolidados.

En base a los datos obtenidos de la contabilidad, la Intervención General de la Seguridad Social formulará los siguientes estados consolidados para el cojunto constituido por las entidades gestoras y la Tesorería General:

4.2.1 Balance de situación antes de la regularización de resultados, una vez eliminadas las cuentas representativas de relaciones internas, obtenido en el momento en que los resultados del ejercicio se integren, de conformidad con el plan de cuentas vigente, en la cuenta 8900, resultados del ejercicio en la Seguridad Social, entidades gestoras y servicios comunes.

4.2.2 Cuenta de Resultados del ejercicio en la Seguridad Social, en la que se explicitarán los mismos por entidades de procedencia.

4.2.3 Cuadro de financiamiento anual.-Se elaborarán dos cuadros. El primero de ellos se formará tomando como base las variaciones netas de las diferentes masas patrimoniales y, por tanto, habrá de coincidir con la suma de las variaciones netas reflejadas en cada uno de los cuadros confeccionados para las diferentes entidades, a excepción de las partidas que correspondan a relaciones internas, que no se reflejarán en este cuadro. El segundo presentará los valores de las referidas masas patrimoniales debidamente ajustados, en el que se describirán los recursos obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que hayan producido tales operaciones sobre el capital circulante.

4.3 Las cuentas y demás documentación comprensiva de los resultados de la gestión presupuestaria y económica a rendir por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social serán las siguientes:

4.3.1 Memoria de la ejecución del presupuesto.-La memoria de ejecución del presupuesto contendrá como mínimo los siguientes extremos:

Análisis y justificación de las desviaciones producidas entre los créditos consignados en el presupuesto inicial, y los realmente utilizados en cada una de las funciones y grupos de programas que integran la estructura presupuestaria de la entidad que rinda la información.

Exposición sucinta de los objetivos logrados y las actividades desarrolladas, en todos y cada uno de los programas finalistas, haciendo un breve análisis de las desviaciones producidas entre las previsiones iniciales y las realizaciones efectivas, con explicación de sus causas.

Dichos objetivos y actividades se correponderán con la información aportada por el proceso de seguimiento de indicadores y objetivos (SIO) al cierre del ejercicio.

4.3.2 Cuenta de liquidación del presupuesto (gastos y dotaciones; recursos y aplicaciones).-Esta cuenta se adaptará a la estructura presupuestaria aprobada para cada agente gestor cuyas rúbricas respectivas se desarrollarán, como mínimo, hasta el nivel de vinculación de créditos establecido en el número 2 del artículo 59 de la Ley General Presupuestaria, según texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en consonancia con el número 1 del artículo 150 de la misma Ley, y será la que resulte una vez realizadas las imputaciones por obligaciones reconocidas y derechos liquidados del ejercicio, teniendo en cuenta el contenido del artículo 2 de la presente Orden, y en ella aparecerán los saldos, al fin del ejercicio, de las distintas rúbricas presupuestarias, antes de ser canceladas por la cuenta 016, «Gestión presupuestaria».

La liquidación de gastos contendrá el detalle, desarrollado hasta el nivel de concepto, subconcepto o partida, en su caso, de todos y cada uno de los grupos de programas que integran el presupuesto de cada agente gestor expresando los créditos iniciales, sus modificaciones, los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas y el remanente.

Los créditos autorizados en los conceptos de la función 1, «Prestaciones económicas»; 421, «Aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes»; 422, «Capitales renta», y 423, «Cuotas de reaseguro de accidentes de trabajo» podrán ser ampliados hasta el límite de las obligaciones a contraer.

Dichas ampliaciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 12.11 de la Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social.

A su vez, cuando el excedente corriente del ejercicio que se liquida supere la dotación aprobada en el artículo 51 de la función 4, «Tesorería, informática y otros servicios funcionales comunes», las entidades afectadas por tal situación podrán incrementar la referida dotación hasta el límite del excedente efectivamente obtenido.

4.3.3 Balance de situación.-El Balance de situación se completará con relaciones detalladas de los saldos de cada una de las cuentas en él representadas, que deberán contener la siguiente información:

a) Cuando se trate de cuentas representativas de bienes patrimoniales, inventario de los mismos, con indicación expresa de su ubicación, precio y, en su caso, amortización acumulada.

b) Cuando se trate de cuentas representativas de derechos y obligaciones, relación nominal de deudores o acreedores, según corresponda.

c) En el resto de los casos, pormenor de cada una de las partidas que integran el saldo de la cuenta, con detalle de la fecha en que tuvo origen la operación, concepto o sucinta explicación de su naturaleza e importe.

Cuenta de gestión por operaciones corrientes.-Deberá estar conciliada con la cuenta de «Liquidación del presupuesto».

Así, los gastos e ingresos de la cuenta de gestión coincidirán con los totales de obligaciones reconocidas y de recursos realizados, capítulos 1 a 5 y 7, de las cuentas de liquidación de gastos (excepto el artículo 51) y de recursos (excepto el artículo 56), respectivamente.

No obstante, se pueden originar diferencias entre ambas cuentas, en los siguientes casos:

a) Por haberse realizado operaciones no contempladas en la estructura presupuestaria aprobada por la Orden de 27 de mayo de 1992, aunque debidamente autorizadas.

b) Por los derechos y las obligaciones anulados.

4.3.5 Cuenta de operaciones de capital.-Tendrá que estar conciliada con la cuenta de «Liquidación del presupuesto».

Los totales de las columnas «operaciones presupuestarias» de la cuenta de capital en el debe y haber deberán coincidir con los totales de obligaciones reconocidas y recursos realizados, capítulos 6, 8 y 9, de las cuentas de liquidación de gastos y recursos, respectivamente (con excepción del artículo 88 de esta última).

Los totales de las columnas de «traspasos entre cuentas» del debe y el haber deberán coincidir entre sí, por lo que en dichas columnas se anotarán movimientos de cuentas de capital que tengan como contrapartida movimientos de signo contrario en otras cuentas de la misma naturaleza.

El resto de las operaciones se registrará en la columna de «otras operaciones».

4.3.6 Cuenta de Tesorería.

4.3.7 Desglose por ejercicios, aplicaciones económicas y funcionales de las obligaciones que se aplicaron a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago a que se refiere el apartado 150.4 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por el artículo 18 de la Ley 4/1990, de 29 de junio.

4.3.8 Información estadística de la ejecución de programas.-Para completar la cuenta de liquidación del presupuesto deberá aportarse detalle, por programas, de los objetivos conseguidos y medios utilizados en relación con las previsiones iniciales, cuantificando los indicadores de la actividad realizada en el ejercicio.

Esta información contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Número y denominación que identifican a cada programa de la estructura correspondiente a la entidad que deba cumplimentarlo.

b) Cuantificación de los objetivos realizados en el ejercicio y comparación con los previstos, estableciendo las diferencias absolutas y relativas entre ambos.

c) Síntesis de los créditos autorizados y consumidos en el período que se liquida y diferencias entre unos y otros, expresadas, asimismo, en términos absolutos y porcentuales.

d) Cuantificación de los indicadores recogidos en el presupuesto tipo de cada programa, con expresión de los valores previstos inicialmente, y los resultantes de la gestión efectivamente realizada, estableciendo la diferencia entre los mismos, tanto en términos absolutos como relativos.

Para la imputación del gasto derivado de la utilización de los medios materiales y humanos que sirvan a varios programas se utilizará el mismo criterio que el empleado en su día para la confección del presupuesto, al igual que para la cuantificación de objetivos e indicadores.

4.3.9 Balance antes de la distribución de resultados, cuentas de resultados y cuadro de financiamiento anual en términos del Plan General de Contabilidad del Sistema de Seguridad Social adaptado a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, actualmente en vigor, con arreglo a las instrucciones que dicte la Secretaría General para la Seguridad Social, a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, con objeto de poder obtener en términos homogéneos las cuentas agregadas del Sistema de la Seguridad Social.

4.3.10 Documentación complementaria:

4.3.10.1 Enumeración y justificación de las dotaciones, aplicaciones y regularizaciones llevadas a cabo en todas y cada una de las reservas obligatorias y fondos especiales.

4.3.10.2 Anexo de inversiones.-Deberá contener, agrupados por provincias, los datos de identificación de las inversiones realizadas, individualizando las de importe superior a 2.000.000 de pesetas y agrupando las restantes bajo el epígrafe «otras inversiones»; las fechas de iniciación y conclusión de las obras o adquisiciones; los importes correspondientes a cada una de las inversiones realizadas y, por último, la proyección anual, en pesetas de 1994, de los gastos recurrentes derivados de la puesta en funcionamiento de los servicios.

4.3.10.3 Anexo de personal.-Reflejará la plantilla y los gastos de personal y su comparación con los del año anterior, clasificados por grupos de programas y categorías profesionales.

4.3.10.4 Estado relativo a los ingresos obtenidos en los centros o servicios destinados a los fines generales de prevención y rehabilitación.

4.3.10.5 Relación individualizada y valorada de los siniestros que ampara el saldo de la cuenta 116, «Reserva para siniestros en tramitación pendientes de liquidación y pago».

4.3.10.6 Estado sobre ejecución de los planes de asistencia social por disposición del fondo de asistencia social (cuenta 122) en el que se harán constar la clase, tipo y cuantía de cada una de las prestaciones.

4.3.10.7 Pablación protegida y empresas asociadas por cada provincia de las comprendidas en su ámbito de actuación.

4.3.10.8 Anexo de cotización, con el desarrollo del apartado anterior.

4.3.10.9 Composición de la fianza reglamentaria.

4.3.10.10 Detalle de inversiones financieras que permitan comprobar los niveles de materialización de las distintas reservas en fondos líquidos y valores públicos y privados de renta fija.

4.3.10.11 Dotación, actividades y coste de funcionamiento relativos a cada uno de los centros asistenciales gestionados por la entidad.

4.3.10.12 Detalle pormenorizado de la composición del patrimonio propio de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

4.3.10.13 Detalle de los ingresos y gastos generados por el mismo.

4.3.10.14 Relación de los inmuebles gestionados por la entidad.

Artículo 5. Plazo de presentación de la documentación del ejercicio 1994 a rendir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La documentación contable a que se refiere el artículo 4 anterior deberá remitirse a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social antes del día 30 de junio de 1995, soportada en los documentos normalizados emitidos al efecto por el sistema informático contable en el ámbito de las entidades gestoras y Tesorería General, y en el de las Mutuas de Accidentes y de Trabajo y Enfermedades Profesionales cumplimentando los impresos y modelos que les serán facilitados oportunamente.

Artículo 6. Trámites para la presentación al Tribunal de Cuentas de las cuentas y balances del ejercicio 1994 y anexos justificativos de las mismas.

La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación comprensiva de los resultados de la gestión presupuestaria y económica, así como la complementaria que pudiera solicitarse, se hará directamente por las entidades gestoras, Tesorería General y por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Dichos agentes facilitarán puntualmente información sobre la documentación trasladada al Tribunal de Cuentas, con expresión de las fechas de remisión, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social, quienes elaborarán el informe resumen del Sistema, en relación, cada una de ellas, con su ámbito de competencias.

Artículo 7. Aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7.1 Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea la naturaleza económica de los recursos, se imputarán inicialmente al ejercicio económico en que se concedan.

7.2 A efectos del apartado anterior, los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos con anterioridad al ejercicio de 1994 se imputarán inicialmente al ejercicio en que los mismos se concedieron.

7.3 Las cantidades aplazadas con vencimiento posterior al ejercicio corriente deberán figurar en cuentas no presupuestarias en la forma prevista en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994.

7.4 Las cantidades que figuren en las cuentas no presupuestarias a que se refiere el apartado 7.3 anterior que tengan su vencimiento en el ejercicio corriente deberán figurar en cuentas presupuestarias del ejercicio corriente, también en la forma prevista en el Plan General de Contabilidad Pública antes citado.

7.5 La Intervención General de la Seguridad Social establecerá los procedimientos contables precisos para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo.

Disposición adicional primera.

Por la Tesorería General y la Gerencia de Informática se tomarán las medidas precisas para que la información a que se refieren los artículos 2.1.1 y 2.1.2 de la presente Orden obre en poder de las oficinas de contabilidad de las correspondientes entidades gestoras antes del día 16 de marzo de 1995.

Disposición adicional segunda.

El cálculo del límite máximo para los gastos de administración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el ejercicio 1994 se realizará conforme a lo establecido por el artículo 27 del Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo, y artículo 1 de la Orden de 8 de mayo de 1977, teniendo en cuenta la modificación introducida en el apartado a) del mismo por Orden de 2 de octubre de 1985, así como la Orden de 15 de marzo de 1990, sobre medidas referentes a este tipo de gastos en los supuestos de fusiones y absorciones de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

A estos efectos, y en tanto son dictadas las oportunas normas que tengan en cuenta lo previsto en el artículo 69 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el ámbito de actuación que se podrá computar en el coeficiente multiplicador que prevé el apartado b) del aludido artículo 1 de la Orden de 8 de mayo de 1977 será aquel que cada entidad tenga expresamente autorizado a 31 de diciembre de 1994.

Disposición adicional tercera.

Se faculta a la Secretaría General para la Seguridad Social para dictar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Madrid, 5 de diciembre de 1994.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social, Directora general de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social, Directores generales de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y señores Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1994
  • Fecha de publicación: 16/12/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 11, de 13 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-913).
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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