LAS ABSORCIONES Y FUSIONES DE MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, QUE VIENEN TENIENDO LUGAR DESDE HACE YA ALGUNOS AÑOS EN EL PROCESO DE RACIONALIZACION Y MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y DE GESTION DE DICHAS ENTIDADES HAN PUESTO DE MANIFIESTO LAS DIFICULTADES QUE EN OCASIONES HAN TENIDO LAS MUTUAS AFECTADAS PARA CUMPLIR CON LAS PRESCRIPCIONES EN VIGOR SOBRE LIMITES DE GASTOS DE ADMINISTRACION.
LA EXPERIENCIA OBTENIDA DE LAS ABSORCIONES YA REALIZADAS HA REVELADO QUE LAS MUTUAS, DE MEDIANA DIMENSION, ENCUENTRAN SERIOS IMPEDIMENTOS PARA SU INTEGRACION EN ENTIDADES DE ESTRUCTURAS AFINES, AL NO PODER FINANCIAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACION NECESARIOS PARA ADAPTAR SUS ESTRUCTURAS CONSERVANDO SUS PLANTILLAS OPERATIVAS.
LA NECESIDAD DE CONTINUAR CON DICHO PROCESO RACIONALIZADOR EVITANDO LA PERDIDA DE EMPLEO Y LA CONVENIENCIA DE QUE EL MISMO CONSOLIDE LA PRESENCIA EN EL SECTOR DE AQUELLAS ENTIDADES, DE MEDIANA DIMENSION, ACONSEJA LA FLEXIBILIZACION TEMPORAL DE LOS LIMITES DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACION EN AQUELLAS MUTUAS QUE SE VEAN AFECTADAS POR LOS PROCESOS DE LA NATURALEZA REFERENCIADA.
EN CONSECUENCIA, Y CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO SOBRE COLABORACION DE LAS MUTUAS PATRONALES EN LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR DECRETO 1509/1976, DE 21 DE MAYO, HE DISPUESTO:
ARTICULO UNICO:
LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PODRA AUTORIZAR QUE LOS GASTOS DE ADMINISTRACION DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO QUE ABSORBAN A OTRAS O QUE RESULTEN DE LA FUSION DE OTRAS EXISTENTES, REBASEN LOS LIMITES DE GASTOS DE ADMINISTRACION QUE RESULTARAN DE APLICAR LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS AL EFECTO EN LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1977, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 1985, QUEDANDO SUJETA DICHA AUTORIZACION A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) LA AUTORIZACION PODRA REFERIRSE A UN PERIODO MAXIMO DE TRES EJERCICIOS QUE INCLUYE EL QUE CORRESPONDE A LA FECHA DE ABSORCION O FUSION.
B) LA AUTORIZACION SE SOLICITARA POR LA MUTUA O MUTUAS INTERESADAS, A CUYOS EFECTOS PRESENTARAN ANTE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, UN PLAN DE AJUSTE DE LOS LIMITES DE DICHOS GASTOS QUE DEBERA CONTEMPLAR LA INTEGRACION DE PLANTILLAS Y EL PERIODO PARA EL QUE SE SOLICITA LA AUTORIZACION.
C) EL PORCENTAJE MEDIO DEL TOTAL DE GASTOS DE ADMINISTRACION RESPECTO DE LOS INGRESOS DE LA MUTUA RESULTANTE EN EL PERIODO DE AJUSTE A QUE SE REFIERE LA CONDICION B) NO PODRA SER SUPERIOR AL PORCENTAJE QUE LA SUMA DE LOS GASTOS DE UNA Y OTRA MUTUAS REPRESENTABAN RESPECTO DE LA SUMA TOTAL DE SUS RESPECTIVOS INGRESOS EN EL MOMENTO DE LA ABSORCION O FUSION.
DISPOSICION FINAL
SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE PRECISAS EN LA INTERPRETACION Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 15 DE MARZO DE 1990.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECTORES GENERALES DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PRESIDENTES DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
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