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Documento BOE-A-1994-21295

Resolución de 27 de julio de 1994, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se establecen el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones, con carácter temporal y experimental, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda de 50,0 MHz a 50,2 MHz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1994, páginas 30251 a 30252 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-21295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/27/(9)

TEXTO ORIGINAL

Ante el interés manifestado por el colectivo de radioaficionados por la realización de experimentos y estudios técnicos utilizando frecuencias de la banda 47 a 68 MHz, que actualmente está atribuida al servicio de radiodifusión por la Nota de Utilización UN-15 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), aprobado por Orden de 29 de diciembre de 1989 y modificado por Orden de 11 de junio de 1991,

Esta Dirección General, por Resolución de 4 de diciembre de 1991, estableció el procedimiento y requisitos para obtener dichas autorizaciones.

Teniendo en cuenta la atribución de la citada banda 47 a 68 MHz al servicio de radiodifusión, con carácter previo a la concesión de las citadas autorizaciones al colectivo de radioaficionados, fue necesario realizar un estudio de compatibilidad por el cual quedaron establecidos los aspectos técnicos y ámbito geográfico dentro del cual es posible compatibilizar ambos servicios.

Estas autorizaciones fueron otorgadas con carácter temporal y experimental por un plazo de un año prorrogable a dos quedando la validez de las autorizaciones condicionada, en todo caso, a la no producción de interferencias perjudiciales sobre otras estaciones radioeléctricas autorizadas que funcionen de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Una vez finalizado el plazo máximo de vigencia de dichas autorizaciones previsto en la Resolución de 4 de diciembre de 1991, considerando que los radioaficionados autorizados han hecho una adecuada utilización de esta banda, que no se han constatado perturbaciones en el uso compartido de la misma, a la vista de los resultados y experiencias obtenidos que se deducen de las Memorias de actividades presentadas y del interés manifestado por el colectivo de radioaficionados en seguir utilizando la mencionada banda con carácter experimental así como su deseo de que estas autorizaciones puedan otorgarse a un colectivo más amplio de radioaficionados que los inicialmente previstos en la Resolución de 4 de diciembre de 1991, se considera conveniente otorgar nuevas autorizaciones temporales para su utilización en condiciones técnicas similares a las ya establecidas en la Resolución de 4 de diciembre de 1991 y modificando los requisitos para su otorgamiento en orden a ampliar el número de radio aficionados que pueden presentar solicitud.

La disposición final tercera del vigente Reglamento de Estaciones de Aficionado, aprobado por Orden de 21 de marzo de 1986, faculta a esta Dirección General para autorizar características técnicas o modalidades operativas distintas a las señaladas en dicho Reglamento.

En virtud de lo anterior, y en uso de la facultad conferida a esta Dirección General por la Orden de 29 de diciembre de 1989 para autorizar, con carácter temporal o experimental, usos diferentes a los señalados en el mencionado Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, resuelvo:

Primero.-Otorgar, con carácter temporal y experimental, un número limitado de autorizaciones para realizar emisiones en la banda de frecuencias de 50,0 MHz a 50,2 MHz, de acuerdo con el procedimiento, condiciones y requisitos que se indican en los apartados siguientes.

Segundo.-Condiciones de utilización:

1. Las emisiones en esta banda se realizarán de acuerdo con las siguientes características técnicas:

Banda de frecuencias (MHz): 50,0-50,2.

PIRE <= 30 W.

Clase de emisión: A3E, AIA.

2. Las autorizaciones serán nominativas y sólo habilitarán para la realización de emisiones a su titular.

3. Las autorizaciones se otorgarán por un plazo máximo de validez de un año, prorrogable por otro año a petición del titular de la autorización.

4. Las emisiones se podrán autorizar, dentro del territorio nacional, para el lugar o lugares donde se pretenden llevar a cabo las experiencias, siempre que sea compatible con la utilización del espectro radioeléctrico en la zona solicitada.

Tercero.-Requisitos para su otorgamiento:

1. Los titulares de estas autorizaciones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cuatro años como titular de una licencia de clase A.

b) Haber participado en los últimos cinco años como operador titular, en al menos, tres concursos internacionales y cuatro nacionales, específicos de VHF-UHF.

c) Estar al corriente del pago del canon por utilización del espectro radioeléctrico.

d) No estar sometido a expediente sancionador ni haber sido sancionado en los últimos cinco años.

e) Ser presentado por una asociación provincial o nacional de radioaficionados legalmente reconocida por la Dirección General de Telecomunicaciones.

2. Para la selección de los distintos solicitantes se considerarán y ponderarán especialmente:

a) Los experimentos y estudios técnicos que se pretenden realizar, con especial atención a las propuestas de trabajos en equipo.

b) La realización de otras actividades relevantes en el campo de la radioafición, publicaciones de artículos, etc.

En igualdad de condiciones se estimarán preferentes las solicitudes presentadas por radioaficionados que no hayan dispuesto hasta la fecha de distintivo habilitante para la realización de este tipo de emisiones.

Cuarto.-Procedimiento:

1. En el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, todo solicitante de una autorización deberá presentar en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente la siguiente documentación:

a) Solicitud con los datos personales y declaración de que se cumplen los requisitos mínimos exigidos en el punto 1 del apartado tercero, así como relación de concursos en los que ha participado en los diez últimos años.

b) Escrito de presentación de la solicitud por parte de una asociación provincial o nacional de radioaficionados legalmente reconocida.

c) Memoria con la descripción de las actividades y estudios técnicos que se proyectan realizar, indicando muy claramente el lugar o lugares donde tiene previsto realizar las experiencias.

2. La Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones remitirá la documentación presentada a la Subdirección General de Concesiones y Gestión del Espectro Radioeléctrico, con certificación expresa de que el solicitante se encuentra al corriente del pago del canon por reserva de espectro radioeléctrico, que ha abonado la tasa de tramitación correspondiente y que no se encuentra sometido a expediente sancionador ni ha sido sancionado en los últimos diez años.

3. La Dirección General de Telecomunicaciones, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, resolverá sobre las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta que el número de autorizaciones otorgadas en cada momento no podrá ser superior al 5 por 1.000 del número de licencias de radioaficionados clase A vigentes e indicando expresamente los lugares desde donde se pueden llevar a cabo las emisiones y que no está permitido realizar ninguna experiencia adicional fuera de dichas zonas, salvo autorización expresa de la Dirección General de Telecomunicaciones.

Si el número de solicitudes presentadas fuera superior al de autorizaciones que pueden ser otorgadas en cada momento se procederá a la adjudicación de las autorizaciones según la valoración que resulta del punto 2 del apartado tercero. Las personas que no obtengan autorización quedarán en lista de espera hasta tanto se produzca vacante dentro del número máximo de autorizaciones que en cada momento se puedan otorgar.

4. No se prorrogarán aquellas autorizaciones para las que su titular no haya presentado, con anterioridad a su fecha de caducidad, solicitud de prórroga.

5. Caducada definitivamente una autorización, su titular deberá presentar, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de caducidad, una Memoria con la actividad realizada y los resultados obtenidos.

Madrid, 27 de julio de 1994.-El Director general, Javier Nadal Ariño.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 29/09/1994
  • Fecha de derogación: 01/11/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18873).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Radioaficionados
  • Telecomunicaciones

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