EL COLECTIVO DE RADIOAFICIONADOS HA VENIDO MANIFESTANDO A ESTE CENTRO DIRECTIVO UN CRECIENTE INTERES POR QUE SE AUTORICE LA REALIZACION DE EXPERIMENTOS Y ESTUDIOS TECNICOS UTILIZANDO FRECUENCIAS DE LA BANDA 47 A 68 MHZ, QUE ACTUALMENTE ESTA ATRIBUIDA AL SERVICIO DE RADIODIFUSION POR LA NOTA DE UTILIZACION UN-15 DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS (CNAF), APROBADO POR ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1989 Y MODIFICADO POR ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 1991.
LO DISPUESTO EN LA ANTERIORMENTE CITADA NOTA DE UTILIZACION UN-15 DEL CNAF ES POSIBLE COMPATIBILIZARLO CON EL INTERES DEL COLECTIVO DE RADIOAFICIONADOS, PERO SOLO EN DETERMINADAS CONDICIONES; POR COSIGUIENTE, LAS AUTORIZACIONES QUE SE PREVEN SERAN EN TODO CASO NOMINALES Y LIMITADAS EN SU NUMERO, AMBITO GEOGRAFICO Y DURACION.
PARA HACER POSIBLE LO ANTERIOR, CON CARACTER PREVIO AL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES, SE REALIZARAN LOS ESTUDIOS NECESARIOS SOBRE LA COMPATIBILIDAD CON OTRAS ESTACIONES, QUEDANDO LA VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES CONDICIONADA, EN TODO CASO, A LA NO PRODUCCION DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES SOBRE OTRAS ESTACIONES RADIOELECTRICAS AUTORIZADAS QUE FUNCIONEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES.
POR OTRA PARTE, SE HA TENIDO PRESENTE LA REGULACION APLICADA POR OTROS PAISES MIEMBROS DE LA CONFERENCIA EUROPEA DE ADMINISTRACIONES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (CEPT), EN RELACION CON ESTE TEMA; EN CONCRETO, MAS DE UNA DECENA DE PAISES EUROPEOS PERMITEN EN LA ACTUALIDAD, BAJO DETERMINADAS CONDICIONES, LA REALIZACION DE ESTE TIPO DE EMISIONES EN SEGMENTOS DE LA BANDA DE 50 MHZ.
LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL VIGENTE REGLAMENTO DE ESTACIONES DE AFICIONADO, APROBADO POR ORDEN DE 21 DE MARZO DE 1986, FACULTA A ESTA DIRECCION GENERAL PARA AUTORIZAR CARACTERISTICAS TECNICAS O MODALIDADES OPERATIVAS DISTINTAS A LAS SEÑALADAS EN DICHO REGLAMENTO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA A ESTA DIRECCION GENERAL POR LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1989 PARA AUTORIZAR, CON CARACTER TEMPORAL O EXPERIMENTAL, USOS DIFERENTES A LOS SEÑALADOS EN EL MENCIONADO CUADRONACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS, RESUELVO:
PRIMERO. OTORGAR, CON CARACTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, UN NUMERO LIMITADO DE AUTORIZACIONES PARA REALIZAR EMISIONES EN LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 50,0 MHZ A 50,2 MHZ, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO, CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE INDICAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.
SEGUNDO. PROCEDIMIENTO:
1. EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTA RESOLUCION, TODO SOLICITANTE DE UNA AUTORIZACION DEBERA PRESENTAR EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE INSPECCION DE TELECOMUNICACIONES CORRESPONDIENTE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) SOLICITUD CON LOS DATOS PERSONALES Y DECLARACION DE QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS EN EL PUNTO 1 DEL APARTADO CUARTO, ASI COMO RELACION DE CONCURSOS EN LOS QUE HA PARTICIPADO EN LOS DIEZ ULTIMOS AÑOS.
B) ESCRITO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD POR PARTE DE UNA ASOCIACION PROVINCIAL O NACIONAL DE RADIOAFICIONADOS LEGALMENTE RECONOCIDA.
C) MEMORIA CON LA DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES Y ESTUDIOS TECNICOS QUE SE PROYECTAN REALIZAR, INDICANDO MUY CLARAMENTE EL LUGAR O LUGARES DONDE TIENE PREVISTO REALIZAR LAS EXPERIENCIAS.
2. LA JEFATURA PROVINCIAL DE INSPECCION DE TELECOMUNICACIONES REMITIRA LA DOCUMENTACION PRESENTADA A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y GESTION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, CON CERTIFICACION EXPRESA DE QUE EL SOLICITANTE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DEL PAGO DEL CANON POR RESERVA DE ESPECTRO RADIOELECTRICO, QUE HA ABONADO LA TASA DE TRAMITACION CORRESPONDIENTE Y QUE NO SE ENCUENTRA SOMETIDO A EXPEDIENTE SANCIONADOR NI HA SIDO SANCIONADO EN LOS ULTIMOS DIEZ AÑOS.
3. LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN EL PLAZO MAXIMO DE CUARENTA Y CINCO DIAS, A PARTIR DE LA FECHA LIMITE PARA LA RECEPCION DE LA SOLICITUD, RESOLVERA SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, TENIENDO EN CUENTA QUE EL NUMERO DE AUTORIZACIONES OTORGADAS NO PODRA SER SUPERIOR AL 2 POR 1.000 DEL NUMERO DE LICENCIAS VIGENTES DE RADIOAFICIONADOS E INDICANDO EXPRESAMENTE LOS LUGARES DESDE DONDE SE PUEDEN LLEVAR A CABO LAS EMISIONES Y QUE NO ESTA PERMITIDO REALIZAR NINGUNA EXPERIENCIA ADICIONAL FUERA DE DICHAS ZONAS, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
4. NO SE PRORROGARAN AQUELLAS AUTORIZACIONES PARA LAS QUE SU TITULAR NO HAYA PRESENTADO, CON ANTERIORIDAD A SU FECHA DE CADUCIDAD, SOLICITUD DE PRORROGA.
5.
CADUCADA DEFINITIVAMENTE UNA AUTORIZACION, SU TITULAR DEBERA PRESENTAR, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, A PARTIR DE LA FECHA DE CADUCIDAD, UNA MEMORIA CON LA ACTIVIDAD REALIZADA Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
TERCERO.
CONDICIONES DE UTILIZACION:
1. LAS EMISIONES EN ESTA BANDA SE REALIZARAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS TECNICAS:
BANDA DE FRECUENCIAS (MHZ): 50,0 - 50,2.
PIRE <= 30 W.
CLASE DE EMISION: A3E,A1A.
2. LAS AUTORIZACIONES SERAN NOMINATIVAS Y SOLO HABILITARAN PARA LA REALIZACION DE EMISIONES A SU TITULAR.
3. LAS AUTORIZACIONES SE OTORGARAN POR UN PLAZO MAXIMO DE VALIDEZ DE UN AÑO, PRORROGABLE A PETICION DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION POR UN AÑO MAS.
4. LAS EMISIONES SE PODRAN AUTORIZAR, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, PARA EL LUGAR O LUGARES DONDE SE PRETENDEN LLEVAR A CABO LAS EXPERIENCIAS, SIEMPRE QUE SEA COMPATIBLE CON LA UTILIZACION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO EN LA ZONA SOLICITADA.
CUARTO. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO:
1. LOS TITULARES DE ESTAS AUTORIZACIONES DEBERAN CUMPLIR, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) TENER UNA ANTIGUEDAD DE, AL MENOS, CINCO AÑOS COMO TITULAR DE UNA LICENCIA CLASE A.
B) HABER PARTICIPADO EN LOS ULTIMOS DIEZ AÑOS COMO OPERADOR TITULAR EN, AL MENOS, CINCO CONCURSOS INTERNACIONALES Y CINCO NACIONALES, ESPECIFICOS DE VHF-UHF.
C) ESTAR AL CORRIENTE DEL PAGO DEL CANON POR UTILIZACION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO.
D) NO ESTAR SOMETIDO A EXPEDIENTE SANCIONADOR NI HABER SIDO SANCIONADO EN LOS ULTIMOS DIEZ AÑOS.
E) SER PRESENTADO POR UNA ASOCIACION PROVINCIAL O NACIONAL DE RADIOAFICIONADOS LEGALMENTE RECONOCIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
2. PARA LA SELECCION ENTRE LOS DISTINTOS SOLICITANTES, SE CONSIDERARAN Y PONDERARAN ESPECIALMENTE:
A) LOS EXPERIMENTOS Y ESTUDIOS TECNICOS QUE SE PRETENDEN REALIZAR, CON ESPECIAL ATENCION A LAS PROPUESTAS DE TRABAJOS EN EQUIPO.
B) LA REALIZACION DE OTRAS ACTIVIDADES RELEVANTES EN EL CAMPO DE LA RADIOAFICION, PUBLICACIONES DE ARTICULOS, ETC.
MADRID, 4 DE DICIEMBRE DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER NADAL ARIÑO.
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