<Telefónica de España, Sociedad Anónima> presentó ante la Delegación del Gobierno en la compañía una propuesta de tarifas de determinados servicios y equipos.
La Delegación del Gobierno, a la vista de dicha propuesta, ha elaborado la que con carácter definitivo se remitió al gobierno de la Nación.
Estas tarifas han sido informadas por la Junta Superior de Precios, autorizadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 21 de julio y aprobadas por el Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio, ambas fechas del presente año 1994.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se hacen públicas las tarifas de los equipos y servicios que se relacionan en el anexo a la presente Orden, aprobadas por el Consejo de Ministros.
Segundo.-A los importes de estas tarifas que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.
Tercero.-A los efectos de tarificación del Servicio Automático Nacional, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas por la Resolución de 4 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Trabajo.
Cuarto.-Se autoriza al Delegado del Gobierno en <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, para aprobar modificaciones en las tarifas de los servicios utilizados como soporte de los servicios de valor añadido, si resultara conveniente para garantizar los principios de neutralidad y no discriminación de la red siempre que el resultado de tales modificaciones no suponga incrementos, a igualdad de tráfico, en los ingresos de la citada compañía. Se autoriza, asimismo, al Delegado del Gobierno para aprobar modificaciones de las tarifas de los servicios de valor añadido prestados por <Telefónica de España, Sociedad Anónima>.
Quinto.-Con el objeto de no retrasar la entrada en funcionamiento de nuevos servicios de valor añadido o de facilidades o prestaciones adicionales de servicios de la misma naturaleza ya existentes, se autoriza al Delegado del Gobierno en Teléfonica para aprobar con carácter provisional las tarifas correspondientes, que deberán ser ratificadas, en su caso, en la Orden anual de tarifas.
Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de julio de 1994.
BORRELL FONTELLES
Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en <Telefónica de España, Sociedad Anónima>.
(ANEXO OMITIDO)
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