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Documento BOE-A-1998-5931

Orden de 4 de marzo de 1998 sobre modificación de tarifas de la red digital de servicios integrados, servicios de acceso digital para centralitas, servicio de inteligencia de red y servicio telefónico básico cursado con cargo a tarjeta personal de «Telefónica de España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8549 a 8555 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-5931
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

«Telefónica de España, Sociedad Anónima» ha propuesto una modificación de las tarifas de la red digital de servicios integrados, servicios de acceso digital para centralitas, servicios de inteligencia de red y servicio telefónico básico cursado con cargo a tarjeta personal.

La Secretaría General de Comunicaciones, sobre la base de la propuesta presentada, ha elaborado la que, con carácter definitivo, se remitió al Gobierno.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta de modificación de tarifas ha sido informada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y el Consejo de Consumidores y Usuarios y, finalmente, ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en reunión del día 26 de febrero de 1998.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se hacen públicas las tarifas aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-A los importes de estas tarifas que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

Tercero.-A los efectos de tarificación de los servicios, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente resolución de la Dirección General de Trabajo.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario General de Comunicaciones.

ANEXO

1. Red digital de servicios integrados (RDSI)

Se autoriza a «Telefónica de España, Sociedad Anónima» a establecer para la red digital de servicios integrados, las tarifas que a continuación se detallan:

1.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono:

Altas

Por cambio

de domicilio

-

Pesetas / Iniciales

-

Pesetas / Mensuales

de abono

-

Pesetas / Conceptos

Línea de acceso básico / 28.000 / 5.000 / 3.800

Línea de acceso básico para enlace de centralita / 28.000 / 5.000 / 4.750

Línea de acceso primario / 600.000 / 221.700 / 57.000

Se unifican los ámbitos metropolitano y provincial existentes para los accesos primarios RDSI en un único ámbito con la denominación de línea de acceso primario.

Pesetas

Sustitución de línea del servicio telefónico básico para acceso básico RDSI / 14.438

Alta circunstancial de acceso básico / 14.438

Alta simultánea de más de un acceso básico (segundo y siguientes) / 11.550

Alta de acceso básico adicional (segunda y siguientes) / 14.438

1.2 Traslados:

Traslados

A otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio o a otra nave del mismo recinto

-

Pesetas / En el mismo local, vivienda o dependencia

-

Pesetas / Conceptos

Línea de acceso básico / 4.000 / 5.000 (1)

Línea de acceso básico para enlace de centralita / 4.000 / 5.000 (1)

Línea de acceso primario / 40.000 / 80.000

(1) Si el traslado se efectúa a otra nave del mismo recinto y la longitud de la línea a instalar es superior a 250 metros, se percibirá, además de la cuota expresada, el importe correspondiente a la construcción o tendido real de la línea por la distancia que sobrepase dichos metros.

1.3 Cuotas diversas: Las cantidades a facturar en la red digital de servicios integrados por estos conceptos serán las establecidas al respecto para la red telefónica básica.

1.4 Servicio medido: El tráfico cursado desde o hacia la red integral de servicios integrados, se facturará de acuerdo con los criterios y tarifas establecidos al respecto para la red telefónica básica.

1.5 Servicios suplementarios de la RDSI.

1.5.1 Servicios suplementarios de la línea de acceso básico: Las siguientes facilidades se consideran incluidas en la contratación de la línea de acceso básico:

Concepto:

Presentación/restricción de la identidad del usuario llamante.

Presentación/restricción de la identidad del usuario conectado.

Portabilidad de terminales.

Señalización de usuario, clase I.

Indicación de llamada en espera.

Desvío incondicional de llamadas.

Las siguientes facilidades requieren para su disponibilidad contratación adicional a la de las líneas de acceso básico:

Mens. de abono

-

Pesetas / Altas iniciales

-

Pesetas / Concepto

Múltiples números por línea de acceso básico / 273 (1) / 273 (1)

Señalización de usuario (clase 3) / 950 / 190

Agrupación de usuarios (por número y grupo) / 475 / 380

Servicio de subdireccionamiento / 273 / 273

Línea directa sin marcación / 950 / 143

Información de tarificación / 950 / 190

Grupo de salto / 950 (2) / 950 (3)

(1) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono (RTB) solicitado asociado a la línea de acceso básico. Esta cuota no se aplicará al número de teléfono principal de la línea de acceso básico, en cuya contratación se considera incluido.

(2) Será de aplicación por cada grupo de salto que se habilite o modifique para la línea en cuestión.

(3) Esta cuota es adicional a la que se aplica por la línea de acceso básico y se aplicará a tantas líneas como se habilite dicha facilidad y tantos grupos como se habiliten para cada línea.

Nota: El servicio suplementario de RDSI llamado anteriormente «grupo cerrado de usuarios» pasa a denominarse «agrupación de usuarios».

1.5.2 Servicios suplementarios de la línea de acceso básico para enlace de centralitas: Las siguientes facilidades se encuentran incluidas en la contratación de la línea de acceso básico para enlace de centralitas:

Concepto:

Presentación/restricción de la identidad del usuario llamante.

Presentación/restricción de la identidad del usuario conectado.

Señalización de usuario, clase I.

Las siguientes facilidades requieren para su disponibilidad contratación adicional a la de la línea de enlace de centralitas:

Altas

iniciales

-

Pesetas / Mens.

de abono

-

Pesetas / Concepto

Marcación directa de extensiones / 273 (1) / 273 (1)

Servicio de subdireccionamiento / 273 / 273

Señalización de usuario (clase 3) / 950 / 190

Información de tarificación / 950 / 190

Agrupación de usuarios (por línea y grupo) / 1.187 / 1.050

(1) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono (RTB) solicitado.

1.5.3 Servicios suplementarios de la línea de acceso primario: Las siguientes facilidades se considerarán incluidas en la contratación de la línea de acceso primario.

Concepto:

Presentación/restricción de la identidad del usuario llamante.

Presentación/restricción de la identidad del usuario conectado.

Señalización de usuario, clase I.

Las siguientes facilidades requieren para su disponibilidad contratación adicional a la de la línea de acceso primario:

Altas

iniciales

-

Pesetas / Mens.

de abono

-

Pesetas / Concepto

Marcación directa de extensiones / 273 (1) / 273 (1)

Servicio de subdireccionamiento / 273 / 273

Señalización de usuario (clase 3) / 950 / 2.280

Información de tarificación / 950 / 2.280

Agrupación de usuarios (por línea y grupo) / 9.500 / 5.700

(1) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono (RTB) solicitado.

Nota: El concepto de agrupación de usuarios en la línea de acceso básico para enlace de centralitas y en la línea de acceso primario cambia su ámbito de aplicación de número a línea de acceso.

1.5.4 Modificaciones de parámetros: Cuando a petición del abonado se realicen cambios que afecten a la configuración de servicios suplementarios asociada a una línea de acceso básico o primario, se aplicará el concepto de «cambio de modalidad de servicio» la diferencia existente entre las respectivas cuotas de alta inicial, con un mínimo de 2.000 pesetas, por cambio efectuado.

1.6 Disponibilidad: La prestación de los servicios de Red Digital de Servicios Integrados estará sometida a las disponibilidades técnicas en cada caso.

2. Servicios de acceso digital para centralitas

2.1 Alta inicial, cambios de domicilio y cuotas mensuales de abono (1): Se unifican los ámbitos metropolitano y provincial en un único ámbito, quedando los importes como siguen:

Cuotas

mensuales de

abono

-

Pesetas / Conceptos / Alta inicial

-

Pesetas / Cambio de

domicilio

-

Pesetas

Acceso digital de 30 canales a RTB / 600.000 / 221.700 / 57.000

Sistemas de 2 Mbps para interconexión entre centralitas / (2) / (2) / (2)

(1) Estas cuotas también serán de aplicación para los accesos digitales de los servicios de inteligencia de red.

(2) Según tarifas vigentes para circuitos punto a punto de 2 Mbps no estructurados.

2.2 Traslados (1):

A otro local, dependencia del mismo

u otra nave del mismo recinto (2)

-

Pesetas (3) / En el mismo local, vivienda

o dependencia

-

Pesetas (3)

40.000 / 80.000

(1) Estas cuotas también serán de aplicación para los accesos digitales de los servicios de inteligencia de red.

(2) Estas cuotas se aplican tanto a accesos digitales como a interconexiones de centralitas.

(3) Por extremo trasladado.

2.3 Numeración de Red Telefónica Básica (RTB):

Cuota de

abono inicial

-

Pesetas / Concepto / Cuota de alta

inicial

-

Pesetas

Número de RTB / 273 / 273

3. Servicios de inteligencia de red

3.1 Servicio de cobro revertido automático (línea 900), servicio de llamada compartida (línea 901) y servicio de línea universal (línea 902).

3.1.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono: Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:

Abono

mensual

-

Pesetas / Alta inicial

-

Pesetas / Concepto

Asignado por Telefónica. / 7.900 / 3.900 / Número 900, 901

Elegido por el abonado. / 20.000 / 5.200 / ó 902

En número RTB/RI / 1.000 / 600

En locuciones / 2.000 / 200 / Terminación

Selección área / 9.500 / 3.800

Acceso restringido por código de seguridad (1) / 10.000 / 4.350

Multidestino s/selección posterior (1) / 9.000 / 3.600

Multidestino s/origen / 9.000 / 3.600

Multidestino s/día / 3.600 / 1.500 Multidestino s/hora / 3.600 / 1.500

Multidestino s/porcentaje / 3.600 / 1.500

Desvío alternativo por tono de ocupado / 900 / 360

Desvío alternativo por tono de ocupado s/día y hora / 3.000 / 1.200

Desvío alternativo por comando / 900 / 360

Colas de espera / 1.350 / 540

Destinos alternativos / 360 / 180

Planes alternativos / 4.500 / 1.800

Locuciones personalizadas / 50.000 / -

Acceso digital / 600.000 / 57.000

Nota: El abono básico para estos servicios estará constituido por un número más una terminación.

(1) Estas facilidades sólo se comercializan en el servicio 900.

3.1.2 Cambios.

1) Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 10.000 pesetas en concepto de «cambio de configuración».

2) En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de «cambio de configuración», se devengará la correspondiente «alta inicial».

3) El cambio de «número universal asignado por Telefónica» a «número universal elegido por el abonado» llevará adicionada a la cuota de «cambio de configuración» la diferencia entre el alta inicial de ambas modalidades. Los restantes casos posibles de cambio de número únicamente devengarán la «cuota de cambio de configuración».

4) Las activaciones de los planes alternativos y de los desvíos alternativos por comando devengarán, por

cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas, en concepto de «cuota de activación».

3.1.3 Servicio medido.

3.1.3.1 Línea 900: En función del nivel de servicio elegido, caracterizado por el valor del dígito A del número 900AXXXXX, se aplicarán las siguientes tarifas:

Nivel 1: Línea 900A (A=1, 2, 3, 4, 5 y 6).

Tarifa llamado (2) / Una U.T. por cada período en seg. que se indica / Ámbito de llamadas / Tarifa llamante / Por conmutación inicial (U.T.'s) / Normal / Reducida / Punta

Nacional / Nula. / 3 / 19,7 / 42,9 / 12,7

Internacional (1) / Nula. / Mismas tarifas servicio

automático internacional / / / Acceso desde red móvil /

Nula. /

3 /

5,8 /

10,5 /

5,2

Nivel 2: Línea 900A (A=7).

Tarifa llamado (2) / Una U.T. por cada período en seg. que se indica / Ámbito de llamadas / Tarifa llamante / Por conmutación inicial (U.T.'s) / Normal / Reducida / Punta

Intraprovincial / Nula. / 2 / 45,8 / 92,0 / 40,0

Interprovincial / Nula. / 3 / 11,9 / 22,9 / 8,0

Internacional (1) / Nula. / Mismas tarifas servicio

automático internacional / / / Acceso desde red móvil /

Nula. /

3 /

5,8 /

10,5 /

5,2

3.1.3.2 Línea 901: En función del nivel de servicio elegido, caracterizado por el valor del dígito A del número 901AXXXXX, se aplicarán las siguientes tarifas:

Nivel 1: Línea 901A (A=1, 2 y 3).

Tarifa llamante / Una U.T. por cada período

en seg. que se indica / Normal / Reducida / Punta / Ámbito de llamadas / Por conmutación

inicial (U.T.'s)

Nacional / 1 / 34,8 / 66,8 / 23,5

Internacional (1) / 1 / 34,8 / 66,8 / 23,5

Tarifa llamado (3) / Una U.T. por cada período

en seg. que se indica / Normal / Reducida / Punta / Ámbito de llamadas / Por conmutación

inicial

(U.T.'s)

Nacional / 2 / 45,4 / 120,3 / 27,8

Internacional (1) / Mismas tarifas servicio automático internacional

Nivel 2: Línea 901A (A=5).

Tarifa llamante / Una U.T. por cada período

en seg. que se indica / Normal / Reducida / Punta / Ámbito de llamadas / Por conmutación

inicial

(U.T.'s)

Intraprovincial / 1 / 180 / 240 / 180

Interprovincial / 1 / 180 / 240 / 180

Internacional (1) / 1 / 180 / 240 / 180

Tarifa llamado (3) / Una U.T. por cada período

en seg. que se indica / Normal / Reducida / Punta / Ámbito de llamadas / Por conmutación

inicial

(U.T.'s)

Intraprovincial / 1 / 67,6 / 240,0 / 55,7

Interprovincial / 2 / 13,0 / 27,3 / 8,5

Internacional (1) / Mismas tarifas servicio automático internacional

3.1.3.3 Línea 902.

Tarifa llamante / Una U.T. por cada período

en seg. que se indica / Normal / Reducida / Punta / Ámbito de llamadas / Por conmutación

inicial

(U.T.'s)

Nacional / 3 / 19,7 / 42,9 / 12,7

Internacional (1) / 3 / 19,7 / 42,9 / 12,7

Ámbito de llamadas / Tarifa llamado (4)

Nacional / Nula

Internacional (1) / Mismas tarifas servicio automático internacional

Tarifa normal: Todos los días laborables (excepto sábados) de diecisiete a veintidós horas.

Tarifa reducida: Domingos y días festivos de ámbito nacional, sábados a partir de las catorce horas, y los restantes días laborables de veintidós a ocho horas del día siguiente.

Tarifa punta: Todos los días laborables de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

(1) Las tarifas indicadas se aplicarán a las llamadas con origen en España y destino a otros países.

(2) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado, tarificarán en concepto de servicio medido 2 UL's en el caso de locuciones estándar y 3 UL's si se trata de locuciones personalizadas. 1 UL (Unidad de locución) = 1 UT.

(3) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado, no tarificarán en concepto de servicio medido al abonado llamado en el caso de locuciones estándar y tarificarán 1 UL si se trata de locuciones personalizadas. 1 UL (Unidad de locución) = 1 UT.

(4) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado no tarificarán en concepto de servicio medido para el abonado llamado.

Llamadas desde otros países: Las numeraciones de estos servicios (líneas 900, 901 y 902) pueden ser accedidas desde algunos países como numeración regular de España. En estos casos, a los usuarios llamantes se les aplicará en el país de origen los mismos criterios tarifarios establecidos para las llamadas dirigidas al resto de las numeraciones regulares de España, y a los abonados españoles de estos servicios que las reciben, se les aplicará la tarifa metropolitana o la tarifa internacional del servicio telefónico, según que el destino final de dichas llamadas se encuentre en España o en otro país, respectivamente.

3.1.4 Carácter máximo de las tarifas: Las tarifas del servicio medido de las líneas 900 y 901, en su apartado de «Tarifa llamado» tendrán la consideración de máximas aplicándose los planes de descuento que se indican. «Telefónica de España, Sociedad Anónima» queda autorizada a modificar dichos planes de descuentos previa comunicación a la Secretaría General de Comunicaciones, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su publicación.

3.1.5 Plan de descuentos por consumo de cliente en el Servicio Cobro Revertido Automático (línea 900) y en el Servicio Llamada Compartida (línea 901).

Periodicidad: Mensual.

Tabla de descuentos:

Consumo mensual por servicio y cliente

-

Pesetas / Porcentaje

de descuentos

Menos de 50.000 / 0

50.000-200.000 / 5

200.001-500.000 / 7

500.001-1.000.000 / 9

1.000.000-10.000.000 / 11

10.000.000-25.000.000 / 13

Más de 25.000.000 / 15

3.2 Servicio «Línea Premier» (líneas 906 y 903).

3.2.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono: Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:

Abono

mensual

-

Pesetas / Alta inicial

-

Pesetas / Concepto

Asignado por Telefónica. / 7.900 / 3.900 / Número 906 ó 903

Elegido por el abonado. / 20.000 / 5.200

En número RTB/RI / 1.000 / 600

En locuciones / 2.000 / 200 / Terminación

Selección área / 9.500 / 3.800

Multidestino s/origen / 9.000 / 3.600

Multidestino s/día / 3.600 / 1.500

Multidestino s/hora / 3.600 / 1.500

Multidestino s/porcentaje / 3.600 / 1.500

Desvío alternativo por tono de ocupado / 900 / 360

Desvío alternativo por tono de ocupado s/día y hora / 3.000 / 1.200

Desvío alternativo por comando / 900 / 360

Destinos alternativos / 360 / 180

Locuciones personalizadas / 50.000 / -

Acceso digital / 600.000 / 57.000

Nota: El abono básico para estos servicios estará constituido por un número más una terminación.

3.2.2 Cambios.

1) Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 20.000 pesetas en concepto de «cambio de configuración».

2) En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de «cambio de configuración», se devengará la correspondiente «alta inicial».

3) El cambio de «número universal asignado por Telefónica» a «número universal elegido por el abonado» llevará adicionada a la cuota de «cambio de configuración» la diferencia entre el alta inicial de ambas modalidades. Los restantes casos posibles de cambio de número únicamente devengarán la «cuota de cambio de configuración».

4) Las actividades de los desvíos alternativos por comando devengarán, por cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas, en concepto de «cuota de activación».

3.2.3 Servicio medido.

Tarifa llamante / Una U.T. por cada período

en seg. que se indica / Normal / Reducida / Punta / Ámbito de llamadas / Por conmutación

inicial

(U.T.'s)

Nivel 1 (9033 y 9063). / 3 / 7,08 / 8,92 / 5,83

Nivel 2 (9064) / 3 / 2,99 / 3,28 / 2,74

Nivel 3 (9065) / 3 / 2,22 / 2,37 / 2,08

Tarifa normal: Todos los días laborables (excepto sábados) de diecisiete a veintidós horas.

Tarifa reducida: Domingos y días festivos de ámbito nacional, sábados a partir de las catorce horas y los restantes días laborables de veintidós a ocho horas del día siguiente.

Tarifa punta: Todos los días laborables de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

3.3 Servicio de telefonía personal (línea 904).

3.3.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.

Concepto / Alta

inicial

-

Pesetas / Abono

mensual

-

Pesetas

Número 904. / Asignado por Telefónica / 5.000 / 500

Elegido por el abonado / 10.000 / 2.000

3.3.2 Cambios: Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de «cambio de configuración».

3.3.3 Servicio medido.

3.3.3.1 Llamadas a números 904.

Tarifa llamante / Una U.T. por cada período

en seg. que se indica / Normal / Reducida / Punta / Ámbito de llamadas / Por conmutación

inicial

(U.T.'s)

Intraprovincial / 2 / 22,9 / 46,0 / 20,0

Interprovincial / 2 / 22,9 / 46,0 / 20,0

Internacional (1) / 2 / 22,9 / 46,0 / 20,0

Tarifa llamado / Una U.T. por cada período

en seg. que se indica / Normal / Reducida / Punta / Ámbito de llamadas / Por conmutación

inicial

(U.T.'s)

Intraprovincial / 0 / 0 / 0 / 0

Interprovincial / 1 / 24,8 / 45,6 / 13,3

Internacional (1) / Mismas tarifas servicio automático internacional

(1) Las tarifas indicadas se aplicarán a las llamadas con origen en España y destino a otros países.

Tarifa normal: Todos los días laborables (excepto sábados) de diecisiete a veintidós horas.

Tarifa reducida: Domingos y días festivos de ámbito nacional, sábados a partir de las catorce horas y los restantes días laborables de veintidós a ocho horas del día siguiente.

Tarifa punta: Todos los días laborables de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

Llamadas desde otros países: Las numeraciones de este servicio (línea 904) pueden ser accedidas desde algunos países como numeración regular de España. En estos casos, a los usuarios llamantes se les aplicarán en el país de origen los mismos criterios tarifarios establecidos para las llamadas dirigidas al resto de las numeraciones regulares de España, y a los abonados españoles de este servicio que las reciben, se les aplicará la tarifa metropolitana o la tarifa internacional del servicio telefónico, según que el destino final de dichas llamadas se encuentre en España o en otro país, respectivamente.

3.3.3.2 Llamadas de actualización del número de destino: Las llamadas que realicen los abonados a este servicio al número 082 para actualizar el número de destino sobre el que desean recibir las llamadas dirigidas a su número personal (904), se tarificarán con 2 UT's si las llamadas se realizan desde la red fija y con 10 UT's, si se realizan desde cualquier red móvil.

3.4 Servicio línea encuesta y tratamiento de llamadas masivas (línea 905).

3.4.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.

Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:

Concepto / Alta inicial

-

Pesetas / Abono mensual

-

Pesetas

Número 905. / Asignado por Telefónica / 7.900 / 3.900

Elegido por el abonado / 20.000 / 5.200

Terminación. / En número RTB/RI / 1.000 / 600

En locuciones / 2.000 / 200

Planes alternativos / 4.500 / 1.800

Locuciones personalizadas / 50.000 / -

Acceso digital / 600.000 / 57.000

3.4.2 Cuotas por utilización del servicio (sólo para el servicio «línea encuesta»).

Módulos por cada media hora de sesión:

Servicio / Reserva sesión / Sesión realizada

Básico / 1 / 1

Avanzado / 2 / 2

Un módulo = 250 pesetas.

El servicio básico incluye únicamente dos números y dos locuciones estándar.

Las sesiones y reservas de duración superior a cinco horas llevarán asociadas por cada intervalo de veinticuatro horas la tarifa correspondiente a las mencionadas cinco horas.

3.4.3 Cambio.

1) Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 10.000 pesetas en concepto de «cambio de configuración».

2) En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de «cambio de configuración», se devengará la correspondiente «alta inicial».

3) El cambio de «número universal asignado por Telefónica» a «número universal elegido por el abonado» llevará adicionada a la cuota de «cambio de configuración» la diferencia entre el alta inicial de ambas modalidades. Los restantes casos posibles de cambio de número, únicamente devengarán la «cuota de cambio de configuración».

4) Las actividades de los planes alternativos y de los desvíos alternativos por comando devengarán, por cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas, en concepto de «cuota de activación».

3.4.4 Servicio medido.

Tarifa llamante / Una U.T. por cada período

en seg. que se indica / Normal / Reducida / Punta / Ámbito de llamadas / Por conmutación

inicial

(U.T.'s)

Nivel 1 (9051) / 3 / 11,9 / 22,9 / 8,0

Nivel 2 (9055) / 8 U.T.'s por llamada (duración limitada a tres minutos).

Tarifa normal: Todos los días laborables (excepto sábados) de diecisiete a veintidós horas.

Tarifa reducida: Domingos y días festivos de ámbito nacional, sábados a partir de las catorce horas y los restantes días laborables de veintidós a ocho horas del día siguiente.

Tarifa punta: Todos los días laborables de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.

3.5 Llamadas dirigidas a los servicios de inteligencia de red con destino abono móvil: Las tarifas a aplicar a los abonados de los distintos servicios de inteligencia de red que permitan este tipo de llamadas, se corresponderán con las establecidas en dichos servicios para las llamadas de ámbito interprovincial o nacional dirigidas a un abono fijo, incrementadas en el importe que tenga autorizado el operador del citado abono móvil para las llamadas fijo-móvil.

3.6 Tarifas por utilización de los servicios soporte: Las tarifas a aplicar por utilización del servicio soporte en los servicios de valor añadido se corresponderán con los siguientes valores:

Tarifa llamante / Una U.T. por cada período

en seg. que se indica / Normal / Reducida / Punta / Servicio / Por conmutación

inicial

(U.T.'s)

906/903 / 3 / 17,7 / 36,7 / 11,5

9055 / 4 U.T.'s por llamada (duración limitada a tres minutos).

3.7 Cuota de rehabilitación del servicio: Se establece una cuota de 5.000 pesetas por la rehabilitación de cualquiera de los servicios de inteligencia de red en aquellos casos en que se haya suspendido el servicio por falta de pago.

3.8 Cuotas por cambio de domicilio o traslado de accesos digitales: En concepto de cambio de domicilio o traslado de accesos digitales utilizados en algunos de los servicios de inteligencia de red, se aplicarán las siguientes cuotas por cada acceso afectado:

Traslados / Concepto / Cambio de

domicilio

-

Pesetas / Mismo local

o dependencia

-

Pesetas / A otro local

o dependencia

del mismo edificio

o a otra nave

del mismo recinto

-

Pesetas

Por cada acceso digital. / 221.700 / 40.000 / 80.000

3.9. Servicios 900 Internacional.

3.9.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono: Las tarifas por estos conceptos serán las fijadas en el punto 3.1.1 para el Servicio de Cobro Revertido Automático (línea 900).

3.9.2 Cambios: Las tarifas por estos conceptos serán las fijadas en el punto 3.1.2 para el Servicio de Cobro Revertido Automático (línea 900).

3.9.3 Servicio medido: El tráfico recibido por el abonado se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes para las llamadas automáticas en la Red Telefónica Básica.

4. Tarjeta personal

Se modifican los epígrafes 12.2 y 12.3 del apartado duodécimo del anexo a la Orden de 28 de julio de 1994 por la que se aprueban determinadas tarifas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», quedando redactados de la siguiente forma:

Duodécimo. Tarjeta personal

12.1 Comunicaciones nacionales: La tarificación de las llamadas nacionales con cargo a tarjeta personal se aplicará con los mismos criterios establecidos con carácter general para el servicio nacional.

Las llamadas nacionales a través de operadora se gravarán con una sobretasa de 100 pesetas.

Si la llamada tiene su origen en un teléfono de uso público, situado en el dominio público, le será de aplicación un recargo del 21,5 por 100 sobre las tarifas establecidas con carácter general para el servicio nacional.

12.2 Comunicaciones internacionales: Las tarifas aplicables a las llamadas automáticas coincidirán con las correspondientes del servicio automático internacional. En las llamadas internacionales salientes a través de operadora, además de la tarifa legalmente establecida para este tipo de comunicaciones, se percibirá una tasa de gestión por conferencia de 225 pesetas. En las llamadas efectuadas a través del servicio directo país se les aplicará la tarifa legalmente establecida para este servicio.

Si la llamada tiene su origen en un teléfono de uso público, situado en el dominio público le será de aplicación un recargo del 21,5 por 100 sobre las tarifas establecidas con carácter general para el servicio internacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/1998
  • Fecha de publicación: 12/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 89, de 14 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-8792).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 12 del Anexo de la Orden de 28 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17896).
Materias
  • Tarifas
  • Telecomunicaciones
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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