La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, estableció un nuevo modelo de servicio militar, cuya puesta en práctica requiere desarrollar dos aspectos claramente diferenciados. Por un lado las tareas previas a la incorporación a las Fuerzas Armadas y, por otro, las actividades y régimen de vida de los militares de reemplazo durante los nueve meses de servicio militar.
El primero de los aspectos señalados, relativo al reclutamiento, se llevó a efecto mediante la aprobación del correspondiente Reglamento de Reclutamiento por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio. El desarrollo de lo concerniente a la realización del servicio militar, es el objeto del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
El Reglamento del Servicio Militar, orientado a conseguir la mayor eficacia operativa de los Ejércitos con el menor coste personal y social posible, refuerza para el personal de tropa y marinería las características propias de la vida militar, jerarquía, disciplina y unidad, y establece y regula criterios de actuación en la vida diaria del personal de reemplazo adecuadas a las exigencias del servicio y a la actual realidad de la sociedad.
El Reglamente detalla las condiciones generales para la realización del servicio militar, con una sistemática que, por orden cronológico de sucesión de hechos, abarca las vicisitudes del militar de reemplazo desde el momento en que adquiere la condición militar hasta el de su pase a la reserva, fijando las normas de comportamiento que, de acuerdo con las Reales Ordenanzas, han de observar y los mecanismos para la normalización de la instrucción y la formación requeridas, así como los regímenes de horarios y permisos y, en general, cuanto atañe a su vida en las unidades militares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 1994.
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento del Servicio Militar, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Acceso a militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales.
1. El servicio militar será considerado mérito para el acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, y mayor mérito, de acuerdo con el baremo que se establezca en la correspondiente convocatoria, haber alcanzado y desempeñado el empleo de cabo de reemplazo.
2. Las pruebas selectivas para el acceso a militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, tanto para los militares de reemplazo como para los aspirantes de otras procedencias, se podrán efectuar de forma individualizada con criterios y parámetros de selección objetivos establecidos en la correspondiente convocatoria. Para proceder a la selección de aspirantes se constituirán las comisiones permanentes de selección a las que hace referencia el artículo 13 del Reglamento General de Ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, las cuales serán las encargadas de convocar directamente a los aspirantes que sean admitidos en las pruebas individualizadas de selección y, en su caso, efectuar la comunicación oficial de las razones de su exclusión.
Disposición adicional segunda. Servicio en organizaciones con fines de interés general.
Tendrán los mismos efectos que el servicio militar la realización de la totalidad del servicio en la Cruz Roja Española u otras organizaciones con fines de interés general a las que se refiere la disposición final segunda de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar. El servicio en dichas organizaciones tendrá una duración de once meses si se realiza con carácter voluntario y la misma que el servicio militar en caso contrario.
Disposición adicional tercera. Servicio militar de los deportistas de alto nivel.
1. El servicio militar de los deportistas de alto nivel se ajustará, además de a lo establecido en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a lo que al efecto determina la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Para ser considerado deportista de alto nivel, el interesado deberá figurar en la lista anual elaborada a tal fin por el Consejo Superior de Deportes.
2. Los militares de reemplazo que tengan las consideración de deportistas de alto nivel independientemente de la regulación general sobre permisos, tendrán derecho a otros hasta totalizar un máximo de noventa días incluidos los ordinarios y extraordinarios reglamentados, para asistir a competiciones o prepararse para ellas siempre que estén autorizadas por el Consejo Superior de Deportes. Para la concesión de estos permisos, el interesado lo solicitará por conducto reglamenario a la Dirección General del Servicio Militar con tiempo suficiente, adjuntando la aprobación de dicho Consejo.
Si el tiempo señalado en el párrafo anterior resulta insuficiente para los efectos que persigue, podrán solicitar la suspensión del servicio militar. Esta suspensión tendrá una duración total máxima de seis meses. La solicitud de suspensión será remitida, por conducto reglamentario, al Director general del Servicio Militar.
Disposición adicional cuarta. Servicio militar de clérigos, religiosos y ministros confesionales.
El servicio militar de clérigos, religiosos y ministros confesionales en general, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, y en lo acuerdos o convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
Disposición adicional quinta. Jura o promesa ante la bandera de personal exento del servicio militar.
Quienes por cualquier causa, excepto la señalada en el apartado 1.e) del artículo 11 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, sean declarados exentos del mismo, podrán efectuar el juramento o promesa ante la Bandera en los términos previstos en el artículo 40 de la mencionada Ley Orgánica, de acuerdo con lo que a tal efecto disponga el Ministro de Defensa.
Los interesados, a través de los correspondientes centros de reclutamiento, lo solicitarán a la Dirección General del Servicio Militar que arbitrará los mecanismos oportunos para llevar a cabo dicho juramento o promesa.
Disposición adicional sexta. Modificaciones al Reglamento de Reclutamiento.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, y al objeto de adecuar la implantación del sistema a que hace referencia, se modifican las <Normas para la determinación de la aptitud psicofísica para el servicio militar>, que figuran como anexo a dicho Reglamento, en los términos que se determinan en el apéndice anexo a este Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados en su totalidad el Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Militar, la disposición adicional primera 2 del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar, la Orden 73/1992, de 14 de octubre, por la que se regulan los permisos de los militares de reemplazo y, en lo que afecta al personal que realiza el servicio militar, la Orden 34/1987, de 16 de junio, por la que se regula la autorización para vestir de paisano, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo de este Real Decreto.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicacion en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 25 de junio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
JULIAN GARCIA VARGAS
REGLAMENTO DEL SERVICIO MILITAR
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento desarrolla la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar en cuanto se refiere a su cumplimiento. Determina los deberes y derechos de los militares de reemplazo, sus normas de comportamiento y régimen de actividades, las condiciones generales de realización de dicho servicio, el empleo militar que pueden alcanzar las actividades que pueden desarrollar, las causas de exención y suspensión sobrevenidas a la incorporación al servicio militar, así como los criterios de supervisión e inspección del mismo.
Artículo 2. El servicio militar como deber.
El servicio militar es una prestación personal a la Nación que todos los españoles varones tienen el deber de realizar y cuyo desarrollo, de acuerdo con la Ley, debe asegurar una aportación solidaria, efectiva y útil a la defensa de España y de sus intereses nacionales.
Artículo 3. Duración del servicio militar.
El servicio militar tendrá una duración de nueve meses sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4. Adquisición de la condición militar.
1. Los españoles que se incorporan a las Fuerzas Armadas para realizar el servicio militar adquirirán la condición militar y recibirán la denominación de militares de reemplazo.
2. Esta condición quedará en suspenso durante el período de tiempo que, por motivos excepcionales y a petición propia, cese temporalmente su realización.
Artículo 5. Notificación de incorporación a las Fuerzas Armadas.
Quienes se incorporen al servicio militar, una vez presentados en el centro, núcleo o cuartel de instrucción o unidad de transito correspondientes, firmarán el documento de <Notificación de Incorporación a las Fuerzas Armadas>, aprobado por el Ministro de Defensa. A partir de dicho momento quedarán incorporados a ellas y, como militares de reemplazo serán titulares de los derechos y asumirán los deberes propios de la condición militar.
Artículo 6. Relación temporal no profesional.
El militar de reemplazo realizará el servicio militar encuadrado en el Ejército de Tierra, en la Armada o en el Ejército del Aire y quedará vinculado a las Fuerzas Armadas por una relación temporal de servicios de carácter no profesional.
Artículo 7. Instrucciones de incorporación.
Los centros de reclutamiento remitirán a los interesados, con antelación suficiente, el pasaporte, instrucciones y otros documentos pertinentes para efectuar su incorporación a la unidad de instrucción correspondiente.
Artículo 8. Pase a la reserva del servicio militar.
1. Al finalizar el servicio militar los españoles pasarán a la reserva. En esta situación permanecerán hasta el treinta y uno de diciembre del tercer año posterior al de la finalización del servicio militar.
2. A la reserva del servicio militar se pasará con el empleo militar que se hubiera alcanzado. Quienes realicen el servicio militar en la modalidad de Servicio para la Formación de Cuadros de Mando consolidarán a su finalización, si resultan aptos en el período de formación en prácticas, el empleo de alférez o alférez de fragata obtenido previamente con carácter eventual. En caso contrario, pasarán a dicha reserva como soldados o marineros.
TITULO I
Derechos y deberes del militar de reemplazo
CAPITULO I
Derechos
Artículo 9. Derechos.
1. El militar de reemplazo es titular de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, de acuerdo en su ejercicio con lo establecido en la propia Constitución, en las disposiciones de desarrollo de la misma, en la Ley Orgánica del Servicio Militar, en las Reales Ordenanzas y en las Leyes penales y disciplinarias militares.
2. En particular, son derechos del militar de reemplazo los siguientes:
a) Defender militarmente a España y sus intereses nacionales.
b) No ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) No declarar sobre su ideología, religión o creencias y a que en su documentación no figure ningún dato relativo al credo religioso ni a opiniones políticas, sindicales o que puedan ser ocasión de discriminación.
d) El ejercicio de la libertad ideológica, religiosa o de culto sin otros límites en sus manifestaciones que la salvaguarda de la disciplina y la seguridad nacional. Estas manifestaciones cuando vayan a tener carácter público y colectivo en bases, buques y acuartelamientos, se atendrán a las normas de régimen interior de los mismos, que estarán en concordancia con lo establecido en la ley Orgánica del Servicio Militar.
e) La intimidad personal. Cuando existan indicios de la comisión de un hecho delictivo, de una falta disciplinaria militar o lo exija la protección de la salud pública o de la seguridad nacional, el jefe de unidad autorizará expresamente el registro correspondiente que se realizará ante testigos que refrenden el resultado y, si ello fuese posible, en presencia del interesado.
Las revistas e inspecciones, salvo lo previsto en el párrafo anterior, deberán respetar la intimidad de las pertenencias del afectado y del mobiliario asignado para uso personal.
f) El secreto de sus comunicaciones.
g) Circular libremente por el territorio nacional sin más limitaciones que las derivadas de las exigencias del servicio. Para salir al extranjero se requerirá la autorización previa y expresa del jefe de la unidad en la que realice el servicio.
h) La libertad de expresión, con las limitaciones derivadas de la seguridad y de la defensa nacional.
i) De reunión. Para el ejercicio de este derecho en bases, buques, acuartelamientos u otros establecimientos militares será preciso, previa y expresamente, contar con la autorización del jefe de unidad, que tendrá en cuenta los límites impuestos por la salvaguarda de la disciplina.
En el ejercicio de este derecho, no podrá asistir de uniforme a manifestaciones públicas, ni a reuniones públicas que no tuvieren carácter familiar, social o cultural.
j) De asociación. Este derecho tiene sus límites en la salvaguarda de la disciplina y en el principio de neutralidad política en las Fuerzas Armadas. En ningún caso podrá ejercer el derecho de sindicación dentro de los Ejércitos. Tampoco podrá ejercitar el derecho de huelga ni acciones colectivas de carácter reivindicativo.
k) El sufragio activo y pasivo. Para el ejercicio del primero, recibirán las facilidades correspondientes. En cuanto al del segundo se les suspenderá el servicio militar a partir del momento de su inclusión en una candidatura, con arreglo a lo establecido en la legislación reguladora del Régimen Electoral.
l) La reserva del puesto de trabajo que desempeñaba antes de la incorporación de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral. La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar será considerada, a efectos de la acción protectora derivada de la Seguridad Social, como situación asimilada a la de alta, con el alcance y condiciones establecidas en la legislación de la Seguridad Social. Los funcionarios públicos permanecerán en la situación administrativa de servicios especiales.
m) La reserva de plaza en el centro de enseñanza donde cursaba sus estudios.
CAPITULO II
Deberes
Artículo 10. Deberes.
1. El militar de reemplazo está obligado por los deberes establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica del Servicio Militar, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. En particular, son deberes del militar de reemplazo los siguientes:
a) Defender militarmente España y sus intereses nacionales.
b) Realizar el juramento o promesa ante la Bandera.
c) Conocer y cumplir la Constitución y, en lo que le afecten, la Ley Orgánica del Servicio Militar, las Reales Ordenanzas y las leyes penales y disciplinarias militares.
d) Conocer y emplear el castellano en los actos y relaciones del servicio.
e) Observar las reglas de disciplina y de respeto al orden jerárquico, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas.
f) Respetar a sus jefes y obedecerles en todo lo que mandaren concerniente al servicio, de acuerdo con lo previsto y con las limitaciones establecidas en las Reales Ordenanzas.
g) Actuar con lealtad y compañerismo como expresión de su voluntad de asumir solidariamente las exigencias de la defensa de España y del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
h) Respetar el principio de neutralidad política de las Fuerzas Armadas y abstenerse de realizar actividades políticas o sindicales.
i) Mantener reserva sobre información legalmente clasificada, sobre la que sin estar clasificada conozca por razón de su destino y sobre los medios técnicos y los sistemas empleados por las Fuerzas Armadas.
CAPITULO III
Régimen disciplinario
Artículo 11. Criterios de aplicación.
1. El militar de reemplazo, estará sujeto a la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
2. Las autoridades y mandos que por su función o cargo tengan atribuida potestad disciplinaria, tendrán en cuenta especialmente la condición de militar no profesional para graduar las sanciones con menor rigor.
Artículo 12. Asesoramiento.
A los efectos de facilitar su asesoramiento, en el expediente disciplinario por falta grave que se le instruya a un militar de reemplazo, podrá contar, desde el inicio del procedimiento, con el del letrado que estime conveniente. No obstante se le ofrecerá ser asesorado por un oficial o suboficial de su unidad. Si manifiesta su voluntad de ser asistido por un asesor militar, no señalando persona en concreto, le será asignado de oficio por el jefe de la unidad.
CAPITULO IV
Peticiones, recursos y denuncias
Artículo 13. Derecho de petición.
El militar de reemplazo podrá ejercer individualmente el derecho de petición conforme a las normas que lo regulan en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Artículo 14. Recursos, reclamaciones y denuncias.
1. El militar de reemplazo podrá interponer los recursos administrativos y judiciales a que tenga derecho de acuerdo con la legislación.
2. Cuando entienda vulnerado algunos de sus derechos o las condiciones generales de realización del servicio militar podrá, de forma individual, presentar la reclamación correspondiente a los superiores, en el ámbito de su unidad, siguiendo el conducto reglamentario a través de sus mandos inmediatos.
3. Si estima que su reclamación no ha sido atendida debidamente, podrá presentarla directamente al Mando o Jefatura de Personal de su Ejército quien, practicadas las oportunas averiguaciones, resolverá en consecuencia o, en su caso, dará traslado de las mismas al Jefe del Estado Mayor. El Mando o Jefatura de Personal informará, en cualquier caso, al Director general del Servicio Militar a los efectos previstos en el artículo 116 de este Reglamento.
4. Podrá dirigirse, también, individual y directamente al Defensor del Pueblo cuando considere que se ha producido una infracción de sus derechos durante el servicio militar.
5. De acuerdo con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, el militar de reemplazo que presenciare o tuviere noticia de la perpetración de cualquier delito de la competencia de la jurisdicción militar, está obligado a ponerlo en conocimiento, en el plazo más breve posible, del Juez Togado Militar o del Fiscal Jurídico Militar, o de la autoridad militar que tuviere más inmediatos.
TITULO II
Condiciones generales del servicio militar
CAPITULO I
Normas de comportamiento
Artículo 15. Respeto a la persona.
La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que todo militar de reemplazo tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso estará sometido, ni someterá a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal.
Artículo 16. Pautas generales de comportamiento.
El militar de reemplazo asumirá las exigencias del servicio, ajustará su conducta a lo que señalan las Reales Ordenanzas y estará sujeto al régimen general de las Fuerzas Armadas y a las Leyes Penales y Disciplinarias militares.
Artículo 17. Normas específicas.
El comportamiento del militar de reemplazo durante la realización del servicio militar, de acuerdo con las Reales Ordenanzas, se ajustará a las siguientes normas:
a) Obedecer y respetar a todo oficial y suboficial de cualquier Ejército, a los cabos primeros de su ejército y a los cabos de su unidad, y observar las normas de comportamiento que se siguen en las Fuerzas Armadas españolas cuando esté en unidades o maniobras conjuntas con Ejércitos de otras naciones.
b) Cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que constituyan delitos contra la Constitución o las leyes vigentes, o sean contrarios a las leyes y usos de la guerra no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la responsabilidad de su acción u omisión.
c) Ser leal al mando con responsabilidad e iniciativa, poniendo toda su capacidad y voluntad para alcanzar en instrucción, adiestramiento y enseñanza la aptitud requerida.
d) Velar por el buen nombre de las Fuerzas Armadas.
e) Ser correcto en el saludo militar y vestir el uniforme con decoro y propiedad.
f) Actuar con respeto hacia los compañeros evitando acciones que supongan vejación o menosprecio.
g) Ser cortés y deferente con la población civil, prestando ayuda y poniendo todo su empeño en atenuar los daños y socorrer a los afectados en caso de catástrofe o calamidad pública.
h) Conservar correctamente su armamento, material y equipo, poniendo la máxima atención en el uso de las armas de fuego.
i) Desempeñar con diligencia cuantos trabajos y cometidos relacionados con el servicio se le encomienden.
j) Informar a sus superiores de cualquier novedad o irregularidad que pueda perjudicar a los intereses o a la eficacia de las Fuerzas Armadas.
Artículo 18. El saludo militar.
1. El saludo militar, como signo externo de disciplina y muestra de respeto mutuo, se iniciará por el militar de reemplazo y será correspondido por el superior.
2. En los lugares de trabajo o de encuentro frecuente con superiores, saludará la primera vez que coincida con cada uno y posteriormente sólo si se dirige o es llamado por ellos.
3. Si alguna circunstancia impide efectuar el saludo reglamentario, se empleará la fórmula verbal establecida.
4. Se quedará dispensado de la obligación de saludar si para hacerlo ha de distraerse de un cometido que exija su atención y no pueda ser interrumpido.
5. Estará también dispensado del saludo militar durante el tiempo libre en locales de esparcimiento y comedores de la unidad. Cuando un superior se le dirija personalmente le saludará y atenderá con corrección. En caso de inspección de un superior, su presencia deberá anunciarse a la voz siendo respetado inequívocamente por todos los militares presentes.
Artículo 19. Actitud del mando hacia los militares de reemplazo.
1. En el ejercicio de sus funciones, los mandos de los militares de reemplazo velarán por la observancia, de acuerdo con las Reales Ordenanzas, de las pautas siguientes:
a) Inculcar una disciplina basada en el convencimiento y facilitar la comprensión y aceptación de las órdenes.
b) Ejercer la autoridad con firmeza, justicia y equidad, evitando toda arbitrariedad, procurando ser graciable en cuando pudiera y promoviendo un ambiente de responsabilidad, interior satisfacción y mutuo respeto y afecto.
c) Tratar de conocerlos; cuidar solícitamente sus condiciones de vida, inquietudes y necesidades y velar por sus intereses, para que todos estén persuadidos de que se les trata con respeto y se les guarda la consideración que merecen.
d) Mantenerles informados del desarrollo de las operaciones y ejercicios en curso, así como de los planes y proyectos que les puedan afectar, en la medida que las circunstancias y la conservación del secreto lo permitan.
e) Evitar las formaciones, revistas y otros actos que, sin producir ventaja al servicio ocasionen fatigas innecesarias a la tropa o marinería. No obstante cuantos se realicen habrán de ajustarse en todo a lo ordenado, esmerando la exactitud y precisión en los movimientos, la marcialidad en los desfiles y la apropiada solemnidad en su desarrollo.
f) Premiar en justa proporción a los méritos, trabajos, servicios o acciones distinguidas. Cuando aprecie una falta la corregirá, y si procede reprenderá al que la haya cometido, imponiéndole, en su caso, la sanción que corresponda.
2. Los cuadros de mando velarán, asimismo, porque los cometidos asignados a los militares de reemplazo no impliquen prestaciones de tipo personal ajenas al servicio.
CAPITULO II
Asignación y cambio de destino o cometido
Artículo 20. Destinos y cometidos durante el servicio militar.
1. El militar de reemplazo podrá ser destinado con carácter general a cualquier unidad, de acuerdo con las necesidades de cada Ejército. Sin embargo, será destinado preferentemente a aquellas cuyo nivel de adiestramiento, disponibilidad o ámbito de actuación, mejor se ajusten a su formación. En cualquier caso podrá, de forma individual y voluntaria, solicitar destino en unidades que por sus características o misiones tengan, habitualmente, un mayor porcentaje de profesionalización.
2. De acuerdo con su perfil personal de aptitud, desempeñará, tras recibir la instrucción y formación adecuadas, cometidos tácticos, técnicos o logísticos, así como aquellos otros de carácter administrativo o de apoyo necesarios para el funcionamiento de su unidad.
Artículo 21. Asignación de destino o cometido.
1. Finalizado el período básico de instrucción, se fijarán los destinos de los militares de reemplazo, excepto aquellos asignados directamente por la Dirección General del Servicio Militar como resultado de la oferta anual de plazas para el servicio militar, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Militar y el Reglamento de Reclutamiento.
2. Para quienes no hubieran obtenido destino del catálogo de plazas de la oferta anual, la determinación concreta de unidad y cometido, dentro del Ejército, demarcación territorial y mes de incorporación asignados por la Dirección General del Servicio Militar, según lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Militar y Reglamento de Reclutamiento, se llevará a cabo por los mandos o autoridades militares competentes para ello, de acuerdo con la organización específica de cada Ejército y teniendo en cuenta las aptitudes y en lo posible las preferencias manifestadas por el personal de reemplazo.
Artículo 22. Cambio de destino o cometido.
1. Tras su destino inicial, los militares de reemplazo podrán ser destinados a una nueva unidad a solicitud personal debido a causas excepcionales o humanitarias fehacientemente documentadas, o a iniciativa del Mando por necesidades del servicio debidamente justificadas. En ambos casos será competente para ello:
a) Para aquellos destinados directamente por la Dirección General del Servicio Militar como resultado de la oferta de plazas, el Secretario de Estado de Administración Militar.
b) Para aquellos destinados por los Ejércitos:
1) Si supone cambio de demarcación territorial, el Secretario de Estado de Administración Militar.
2) Si no supone cambio de demarcación territorial aunque sí de provincia, el Jefe del Estado Mayor del Ejército que corresponda.
3) Si no supone cambio de provincia, la autoridad superior que orgánicamente corresponda.
El plazo para resolver los cambios de destino o cometido requeridos a solicitud personal será de dos meses, pudiendo entenderse desestimados de no dictarse resolución expresa en el mencionado plazo.
En todos los casos se dará conocimiento a las correspondientes autoridades militares de las demarcaciones territoriales y a los centros de reclutamiento de procedencia.
2. El Secretario de Estado de Administración Militar, a propuesta de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, podrá cambiar destinos asignados mediante la oferta anual de plazas, cuando se aprecie objetivamente falta de adecuación del interesado para el desempeño del cometido específico asignado.
También podrá cambiar destinos asignados de dicha oferta a petición del interesado, previo informe del jefe de la unidad, debido a causas objetivas surgidas tras la incorporación.
Artículo 23. Cambio de demarcación territorial.
1. Una vez efectuada la incorporación al servicio militar sólo será posible efectuar cambios de demarcación territorial por necesidades del servicio derivadas de la disolución o traslado de unidades, o cuando hayan surgido circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Será competente para ello el Secretario de Estado de Administración Militar.
2. Cuando un militar de reemplazo considere que concurren en él dichas circunstancias, podrá presentar la solicitud con la documentación justificativa correspondiente en su unidad de destino, que la elevará por conducto reglamentario a la Dirección General del Servicio Militar para su trámite correspondiente. El plazo para resolver dichas solicitudes será de dos meses, entendiéndose desestimadas de no dictarse resolución expresa en dicho plazo.
Artículo 24. Comisiones de servicio.
1. Con criterio de excepcionalidad, el mando superior que orgánicamente corresponda, podrá acordar, cuando circunstancias del servicio lo aconsejen, el cambio de destino de forma temporal en comisión de servicio a otra unidad del mismo Ejército. Cuando la unidad sea de otro Ejército la autorización corresponderá al Secretario de Estado de Administración Militar.
2. El militar de reemplazo en comisión de servicio será considerado a todos los efectos, excepto los de carácter administrativo, como destinado en la unidad a la que vaya en comisión.
3. Estas comisiones no serán indemnizables.
CAPITULO III
Plan de acogida y relación con las familias
Artículo 25. Plan de acogida.
El plan de acogida es el conjunto de medidas a desarrollar en cada unidad a la que son destinados militares de reemplazo, tendentes a facilitar e impulsar su integración en la nueva situación.
Artículo 26. Contenido del plan.
1. El plan de acogida incluirá un acto de salutación y bienvenida por parte del jefe de la unidad. Se informará al personal de reemplazo incorporado del encuadramiento, organización y misiones de la unidad; régimen de vida a seguir; dirección postal, teléfonos y planos esquemáticos de la misma en donde, sin detrimento de la seguridad, se reflejen sus diferentes instalaciones y servicios, e incluirá uno o varios recorridos por la unidad con el fin de facilitar al recién incorporado el conocimiento de la misma.
2. Recibirá, asimismo, información sobre medios de transporte, urbanos e interurbanos, principalmente horarios, itinerarios y tarifas; normas básicas sanitarias y actividades complementarias que opcionalmente podrán realizar, calendario de las mismas y condiciones para su desarrollo, así como del entorno geográfico habitual durante su servicio militar.
Artículo 27. Entrevista personal.
El mando de unidad tipo compañía o similar mantendrá una entrevista personal con cada soldado o marinero encuadrado en ella, en la que éstos podrán manifestar cualquier circunstancia personal que por su singularidad merezca ser tenida en consideración.
Artículo 28. Documentación e identificación del personal de reemplazo.
1. El personal de reemplazo, a su incorporación a una unidad, recibirá una tarjeta de identificación militar, la cual junto con el documento nacional de identidad, constituirá el documento acreditativo de su identidad.
2. La documentación básica de la tropa y marinería de reemplazo contendrá su filiación personal, aquella información médica generada durante el proceso de reclutamiento y otras vicisitudes que en este aspecto puedan presentarse, la correspondiente a cursos de capacitación realizados, los títulos o certificados de aptitud recibidos, vestuario y equipo proporcionados, los actos meritorios realizados y felicitaciones recibidas así como las sanciones que se le impongan, permisos
disfrutados y causas de su concesión y, en su caso, el resultado y calificación de los ejercicios de tiro que deba realizar.
3. De acuerdo con las normas legales en vigor, se le proporcionará una tarjeta de asistencia sanitaria en el que se anotarán, con las debidas garantías de confidencialidad, sus datos clínicos.
4. Asimismo, se proporcionará a cada militar de reemplazo, la placa de identificación personal sobre la que figuran grabados de forma indeleble su grupo sanguíneo, alergias que pueda padecer, inicial del Ejército al que pertenece, el número del documento nacional de identidad y, si así lo desea, la religión que profesa. Dicha placa deberá llevarse permanentemente colgada al cuello, para la inequívoca identificación del titular.
Artículo 29. Reconocimiento de aptitud.
A la incorporación a la unidad de instrucción, el servicio de psicología analizará las características personales de los militares de reemplazo para determinar aquellos rasgos característicos de su personalidad que puedan influir en la realización del servicio militar y asignarles los puestos o cometidos adecuados a sus aptitudes, variables de comportamientos, conocimientos e intereses, de forma que se obtenga la mayor integración personal y la máxima eficacia en el desempeño de sus funciones.
Artículo 30. Equipamiento personal.
A la incorporación y en el plazo más breve posible, se entregará a cada militar de reemplazo las diferentes prendas correspondientes al equipamiento básico personal, con sus respectivas tallas.
Artículo 31. Relación con la familia.
1. A su presentación en una unidad, el militar de reemplazo cumplimentará la filiación personal de la documentación básica, que incluirá el nombre, dirección postal y teléfono de los familiares a los cuales desea que se avise en caso de enfermedad, accidente u otra circunstancia que le impida hacerlo por sí mismo. Si su deseo es que no se les avise, lo hará constar.
2. Una vez incorporado, el jefe de la unidad se dirigirá por carta a los padres o esposa del militar de reemplazo, ofreciendo su colaboración para cualquier asunto que sea de su interés en relación con el servicio militar, facilitándoles los números de teléfono y las personas a quien dirigirse.
3. Cuando por alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 1, sea necesario dirigirse a las familias, se redactará un informe en el que se expondrán los hechos ocurridos al objeto de comunicarlos a la persona o personas designadas. Esta comunicación se realizará preferentemente por teléfono, sin perjuicio de su ampliación por telegrama o carta. La persona que deba comunicar lo sucedido será el Oficial con mando de unidad tipo compañía o similar, o el jefe de la unidad, de acuerdo con la gravedad de los hechos.
CAPITULO IV
Régimen de actividades
Artículo 32. Disponibilidad para el servicio.
1. El militar de reemplazo estará en disponibilidad permanente para el servicio.
2. Sin perjuicio de dicha disponibilidad, las actividades de los militares de reemplazo se regirán por el horario único establecido en las bases, buques y acuartelamientos, con arreglo a lo dispuesto en la normativa sobre régimen de horarios en el Ministerio de Defensa.
3. Dicho horario se distribuirá en tiempos de trabajo y descanso y estará adaptado a las necesidades del servicio en las Fuerzas Armadas, en particular al desarrollo de actividades operativas, de instrucción y adiestramiento de cada unidad.
4. El militar de reemplazo, salvo que su ausencia esté debidamente justificada, deberá encontrarse en su unidad de destino con antelación suficiente para verificar su presencia al comienzo de las actividades y no ausentarse de ella sin orden o autorización hasta la hora de salida. Los enfermos o rebajados en su unidad se atendrán a las disposiciones que señale el servicio sanitario. Durante el período de trabajo, los militares de reemplazo desempeñarán los cometidos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 33. Régimen de ausencias.
1. El militar de reemplazo podrá ausentarse de su base, buque o acuartelamiento de destino desde la finalización de las actividades de cada día hasta la hora de comienzo de las del siguiente día hábil, siempre que pernocte en un radio de sesenta kilómetros o pueda presentarse si es requerido para ello en el plazo máximo de dos horas, y no esté obligado a permanecer y pernoctar en ellos para realizar guardias, servicios, prácticas de instrucción o adiestramiento, o se encuentre sujeto a medidas disciplinarias.
2. Cuando el período comprendido entre la finalización de las actividades del día y el comienzo de las del siguiente día hábil sea superior a cuarenta y ocho horas, la ausencia se extenderá a todo el personal de reemplazo que cumpla las condiciones generales previstas en el apartado anterior sin limitación de distancia ni lugar de residencia.
3. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, el personal de reemplazo se ausente de su unidad, deberá, de conformidad con las normas de régimen interior establecidas, dejar constancia de ello.
4. El militar de reemplazo, a fin de garantizar su permanente disponibilidad para el servicio, cuando se ausente de su unidad de destino, deberá estar localizable y tener la posibilidad de incorporarse en los plazos de tiempo anteriormente señalados.
5. En las unidades se dispondrá en todo momento de la información necesaria para localizar y ordenar la reincorporación de los militares de reemplazo destinados en ellas, caso de que así lo ordene quien tenga facultad legal para ello y con independencia del régimen habitual de ausencias establecido.
6. Los jefes de unidad podrán autorizar ausencias al personal que haya realizado una actividad extraordinaria.
Artículo 34. Horario habitual.
1. La jornada habitual del personal de reemplazo en sus bases, buques o acuartelamientos incluirá:
a) Hora de diana para quienes pernocten en dependencias militares.
b) Hora de la mañana en que deben estar presentes, salvo ausencias justificadas, para pasar lista de ordenanza previa al comienzo de los trabajos y actividades generales o de otras que puedan programarse en la orden diaria.
c) Tiempo disponible para la primera comida.
d) Hora de finalización de los trabajos y actividades programadas, que señala la de salida a partir de la cual pueden dejar la unidad aquellos que estén francos de guardia o servicio y no sujetos a medidas disciplinarias.
e) Tiempo disponible para la segunda comida.
f) Hora de presentación por la noche para quienes pernocten en dependencias militares.
g) Hora de silencio.
2. Cualquier variación sobre el horario establecido deberá materializarse en la Orden diaria de la unidad o, en caso de urgencia, ser autorizada personalmente por quien ejerza el mando.
3. A la hora fijada para su presentación por la noche, los militares de reemplazo que pernocten en la unidad deberán encontrarse en ella salvo autorización personal.
4. El militar de reemplazo podrá ser autorizado a ausentarse de su unidad de destino durante todo o parte del periodo de actividad diaria, por motivos personales debidamente justificados, previa solicitud.
5. Durante el tiempo libre comprendido entre la hora de salida y la de presentación en la mañana del siguiente día hábil, los militares de reemplazo francos de guardia o servicio que permanezcan en su unidad, no estarán obligados a realizar ningún trabajo o actividad salvo que circunstancias imprevistas lo hagan necesario, previa autorización expresa de quien ejerza el mando.
6. Quienes permanezcan en la unidad ajustarán su conducta a las normas de régimen interior que regulan las actividades de la misma.
Artículo 35. Comprobaciones de presencia.
Las comprobaciones de presencia del personal de reemplazo destinado en una unidad, por circunstancias contempladas en el horario de trabajo habitual y otras que por actividades propias de la misma, causas excepcionales o emergencias deban efectuarse, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los libros de organización o en las normas de régimen interior establecidas al respecto.
CAPITULO V
Actividades complementarias
Artículo 36. Actividades complementarias.
1. Son actividades complementarias aquéllas no incluidas en el apartado 2 del artículo 20 de este Reglamento, y que podrán desarrollarse voluntaria y opcionalmente en la base, buque o acuartelamiento de destino o fuera de ellos. Podrán llevarse a cabo dentro del horario habitual de trabajo o fuera de él, según la disponibilidad de tiempo y tipo de actividad.
2. Las actividades complementarias tendrán carácter educativo, formativo, social, deportivo o recreativo y se orientarán preferentemente a perfeccionar la formación del militar de reemplazo en sus aspectos profesional, cultural y psicofísico.
3. El Ministerio de Defensa podrá establecer acuerdos o convenios con organismos o instituciones civiles, oficiales o particulares, para potenciar el desarrollo de actividades complementarias. Se concederá atención preferente a la relación con organismos e instituciones que trabajen en áreas de juventud.
4. De las actividades complementarias, merecerán especial atención los cursos de formación profesional reglada u ocupacional y de educación de adultos. Se procurará, respetando la voluntariedad personal, que dichos cursos sean impartidos al mayor número posible de militares de reemplazo.
Artículo 37. Títulos y certificados.
Cuando como consecuencia del desarrollo de actividades complementarias, el personal de reemplazo supere un curso de formación u obtenga una capacitación específica, recibirá el correspondiente título o certificado que lo acredite expedido por el organismo o institución competente, de conformidad con los acuerdos o convenios establecidos.
Artículo 38. Oficinas de información.
1. En los diferentes acuartelamientos y bases, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de personal, existirán a disposición del personal de reemplazo, oficinas o puntos de información que serán los centros difusores de todo lo relativo a las actividades complementarias, de integración del soldado y marinero en la vida de su unidad, con sus compañeros, y del mantenimiento de lazos con la sociedad civil.
2. Adecuarán su organización y horario a las peculiaridades de las unidades a las que den servicio y el personal responsable adquirirá aquella formación que le permita cumplir eficazmente su cometido. En todo caso, la oficina permanecerá abierta, con horario conocido, durante el tiempo libre.
CAPITULO VI
Régimen de descanso y permisos
Artículo 39. Actividad en el tiempo libre.
1. Durante los períodos de descanso o en el tiempo libre fuera del horario habitual de trabajo, las actividades que los militares de reemplazo deban realizar en su unidad, se limitarán a las imprescindibles para la seguridad y normal desarrollo del régimen interior de la misma.
2. Durante el tiempo libre fuera del horario habitual de trabajo, los militares de reemplazo que no estén de guardia, servicio o sujetos a medidas disciplinarias, podrán ausentarse de su unidad de destino. Para entrar o salir de ella se atendrán a las normas de régimen interior establecidas al efecto.
3. Las instalaciones y medios de esparcimiento de cualquier tipo que existan en las unidades podrán ser utilizadas por el personal de reemplazo destinado en ella sin más limitaciones que las derivadas del mantenimiento o aquellas establecidas en las normas de régimen interior.
Artículo 40. Régimen de permisos.
1. El permiso es la autorización individual que se concede al personal de reemplazo para ausentarse de su unidad de destino, en los casos y con la duración que se determina en el presente Reglamento. Puede ser ordinario, que se concede con carácter general, y extraordinario.
2. Los permisos ordinarios y extraordinarios, así como las razones de su concesión serán anotados en la correspondiente ficha de permisos.
Artículo 41. Permiso ordinario.
1. El permiso ordinario se disfrutará preferentemente en una sola vez, de acuerdo con las necesidades del servicio. Su duración será variable según los casos:
a) Los destinados en unidades de la península ubicadas en su provincia de residencia o en las limítrofes: Quince días naturales.
b) Los destinados en unidades de la península ubicadas en provincias distintas de las señaladas en el supuesto anterior:
1. Residentes en la península: Veinte días naturales.
2. Residentes extrapeninsulares y en el extranjero: Treinta días naturales.
c) Los destinados en unidades ubicadas en Baleares y Canarias:
1. Residentes en la misma isla: Quince días naturales.
2. Residentes en otras islas del mismo archipiélago: Veinte días naturales.
3. Residentes en la península, Ceuta, Melilla o distinto archipiélago: Treinta días naturales.
d) Los destinados en unidades de Ceuta y Melilla:
1. Residentes en la misma ciudad: Quince días naturales.
2. Los demás: Treinta días naturales.
2. El permiso ordinario para el personal de reemplazo en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando, tendrá una duración de siete días naturales, siempre que dicho servicio se realice en su totalidad sin solución de continuidad. En caso contrario, sólo se concederán permisos extraordinarios.
3. Corresponde a los jefes de unidad la programación de los permisos ordinarios de los militares de reemplazo, de acuerdo con el calendario de actividades previsto.
Artículo 42. Suspensión del permiso ordinario.
1. Con carácter general para las Fuerzas Armadas o para un Ejército concreto, el Ministro de Defensa podrá ordenar la suspensión de permisos ordinarios, cuando las circunstancias lo aconsejen,
2. Con carácter particular, la Autoridad superior que orgánicamente corresponda podrá suspender los permisos ordinarios cuando la actividad continuada de una unidad requiera de todos sus efectivos.
Artículo 43. Permisos extraordinarios.
1. Los jefes de unidad podrán conceder permisos extraordinarios por razones personales, familiares, de estudios o laborales que estén justificadas, previa solicitud del interesado y siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Su duración será deducible de la del permiso ordinario que a cada uno corresponda, excepto en caso de fallecimiento o enfermedad grave de familiares en primer y segundo grado.
2. Asimismo, podrán conceder permisos extraordinarios como recompensa de actos meritorios relacionados con actividades del servicio. Estos permisos no serán deducibles del tiempo de permiso ordinario y su concesión se hará pública en la orden diaria de la unidad.
3. La duración total de los permisos extraordinarios concedidos no podrá exceder de la del permiso ordinario que a cada uno corresponda. En caso de necesitar períodos de ausencia superiores, los militares de reemplazo deberán solicitar la suspensión del servicio militar en las condiciones y con los requisitos que se determinan en el capítulo II del título V de este Reglamento.
4. El jefe de la unidad podrá ordenar la recuperación de aquella instrucción no recibida cuando se concedan permisos extraordinarios durante el desarrollo del período básico de instrucción.
CAPITULO VII
Uniformidad, manutención y alojamiento
Artículo 44. Vestuario y equipo.
Al militar de reemplazo se le proporcionará, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, el vestuario y equipo adecuados para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con lo dispuesto para su unidad y destino. Deberá conservarlo correctamente y utilizarlo con dignidad.
Artículo 45. Normas de uniformidad.
1. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, determinarán la uniformidad que corresponda al personal de reemplazo. Su uso se ajustará a lo establecido en este Reglamento, a lo que determinen las normas de régimen interior de su unidad o se disponga en la orden diaria de la misma.
2. El personal de reemplazo queda dispensado de vestir de uniforme fuera de la base, buque, acuartelamiento u otro establecimiento militar donde se encuentre destinado, a cuyo efecto podrá entrar y salir de paisano de los mismos, guardando, en todo caso, la debida dignidad. Excepcionalmente y por causas justificadas que lo aconsejen, los jefes de unidad podrán limitar esta facultad, haciéndolo constar previamente en la orden diaria de la misma.
3. Para vestir ropa civil en actos del servicio deberá estar autorizado por el jefe de su unidad.
Artículo 46. Manutención.
1. Al militar de reemplazo se le proporcionará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado una manutención adecuada. Anualmente, de forma reglamentaria, se determinarán los módulos para la asignación de los recursos destinados a la alimentación del personal de reemplazo en razón de la actividad desarrollada, condiciones particulares de determinadas unidades y volumen de personal de éstas.
2. Cuando por razón del servicio, el militar de reemplazo no pueda efectuar las comidas en su unidad o en otra en la que se encuentre circunstancialmente, recibirá en metálico la indemnización que corresponda para asegurar su manutención individual.
Artículo 47. Alojamiento, mobiliario y enseres.
1. El alojamiento, el mobiliario y los enseres de uso del personal de reemplazo, deberá reunir las adecuadas condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad, de acuerdo con la tipificación de infraestructura e instalaciones determinada por el Ministerio de Defensa.
2. La incorporación, supresión o modificación de cualquier elemento u objeto de los que componen la dotación del alojamiento, para uso personal o colectivo, necesitará de la autorización expresa del mando directamente responsable de aquéllos.
3. El militar de reemplazo podrá disponer de efectos particulares y prendas civiles en su taquilla, armario o lugar específico destinado para ello, de acuerdo con lo que dispongan las normas de régimen interior de su unidad.
Artículo 48. Servicios de mantenimiento y conservación.
1. El mantenimiento, limpieza y conservación de dormitorios, sollados, áreas de esparcimiento y otras instalaciones de las bases, buques o acuartelamientos, será responsabilidad del personal de reemplazo destinado en ellos, salvo que exista personal específico a tal fin. Dichos cometidos se llevarán a cabo de acuerdo con las normas de régimen interior de su unidad.
2. En las bases, buques o acuartelamientos serán gratuitos para el personal de reemplazo los servicios de lavandería, peluquería y otros necesarios para la gestión de documentos relativos al servicio militar.
CAPITULO VIII
Transporte, gastos personales, indemnizaciones y pensiones
Artículo 49. Viajes con cargo al Estado.
1. El militar de reemplazo tiene derecho a viajar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en los casos siguientes:
a) Para incorporarse al servicio militar y regresar a su lugar de residencia una vez finalizado aquél.
b) Con motivo del permiso ordinario.
c) Con motivo de los permisos extraordinarios concedidos como recompensa de actos meritorios o por razones de carácter humanitario.
2. En el caso a) del apartado anterior tendrá derecho asimismo a la indemnización que se establezca de acuerdo con los créditos presupuestarios.
3. Durante el servicio militar, los traslados que el personal de reemplazo efectúe por necesidades del servicio deberán realizarse con medios militares o contratados por el Ministerio de Defensa o, en otro caso, serán debidamente pasaportados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado dando lugar a la correspondiente indemnización.
Artículo 50. Gastos personales y gratificaciones.
1. Los soldados y marineros y los cabos de reemplazo percibirán una cantidad mensual para atender a sus gastos personales, que será fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Percibirán, asimismo, gratificaciones por razón del destino o cometido cuando presten servicio en unidades u ocupen destinos que por especial preparación, penosidad o peligrosidad determine el Ministro de Defensa a propuesta de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
3. Los cabos de reemplazo percibirán, además, una gratificación en razón de la mayor responsabilidad que dicho empleo conlleva.
Artículo 51. Prestaciones del régimen de clases pasivas.
1. Quienes cumpliendo el servicio militar fallezcan, desaparezcan, se inutilicen o padezcan lesiones permanentes no invalidantes siempre que sea en acto de servicio, causarán en su favor o en el de su cónyuge, hijos o padres, derecho a prestaciones del régimen de clases pasivas del Estado en los términos previstos en el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, y Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre.
2. En los casos de accidente o enfermedad, que originen lesiones permanentes, no ocurridos con ocasión de servicio o como consecuencia del mismo, los militares de reemplazo dispondrán de un seguro contratado por el Ministerio de Defensa de acuerdo con la legislación general en esta materia, que amparará, en todo caso, el fallecimiento sea cualesquiera la causa que lo origine.
CAPITULO IX
Asistencia sanitaria
Artículo 52. Seguridad social de las Fuerzas Armadas.
El militar de reemplazo tiene derecho a asistencia sanitaria y a la cobertura de la seguridad social de las Fuerzas Armadas de acuerdo con el régimen establecido por la ley.
Artículo 53. Conocimiento del diagnóstico.
En caso de enfermedad, el militar de reemplazo o sus familiares tendrán derecho a conocer el diagnóstico si lo hubiera y el tratamiento a que es sometido, a que se le extienda certificado de salud, a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y en general a los derechos reconocidos en los apartados 1 a 6, 8, 9 y 11 del artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo 54. Tratamiento e información.
1. El militar de reemplazo que durante la realización del servicio militar sufra accidente o contraiga enfermedad o limitación física o psíquica de carácter temporal que le impida realizar todos o algunos de los cometidos propios de su unidad o destino, quedará rebajado de servicio, total o parcialmente, mientras dure su curación y, en su caso, recuperación.
2. De acuerdo con la gravedad de la dolencia y las posibilidades de actuación sobre ella, durante el período en que se encuentre rebajado deberá ser atendido por el servicio sanitario de su unidad, en hospitales o clínicas militares de su localidad de destino o domicilio, o, en su defecto, en otras del Sistema Nacional de Salud o particulares, de acuerdo con lo que dispongan las normas establecidas al respecto.
3. Si el accidente lo es con ocasión del servicio, el militar de reemplazo y sus familiares tienen derecho a recibir la información no sometida a secreto judicial. Antes de la conclusión del expediente que se instruya se dará audiencia de su contenido a los interesados.
4. El militar de reemplazo que en la fecha de su pase a la reserva del servicio militar y consecuente cese de su vinculación con las Fuerzas Armadas se encuentre de baja para el servicio en los términos previstos en los apartados 1 y 2, podrá recibir, si lo desea, asistencia por la red sanitaria militar hasta su curación o hasta ser atendido por el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 55. Prevención de drogadicción, alcoholismo y enfermedades contagiosas,
1. El militar de reemplazo durante el servicio militar recibirá información general para la prevención del consumo de drogas, del abuso de alcohol y de las enfermedades virales de transmisión sexual y sanguínea, así como educación sanitaria sobre sus efectos individuales, familiares y sociales. A tal fin se impartirán por los médicos de las unidades y otras personas competentes, conferencias, charlas o coloquios con información específica, en lo que a drogas y alcohol se refiere, sobre el tratamiento y recuperación de consumidores, las actividades del tiempo libre como método de prevención y de las medidas disciplinarias o penales que su tenencia y consumo implica.
2. En todas las unidades militares se establecerán medidas específicas de control para detectar e impedir el consumo de sustancias tipificadas como drogas por el Convenio de Viena de fecha 21 de febrero de 1971. A estos efectos se podrán llevar a cabo registros o inspecciones de los alojamientos y del mobiliario asignado al personal de reemplazo, que se realizarán ante testigos que refrenden el resultado y, si ello fuese posible, en presencia del interesado.
3. Igualmente se regulará la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las unidades donde sólo podrán consumirse bebidas cuya graduación alcohólica no supere los trece grados.
Artículo 56. Limitaciones al consumo de tabaco.
No se podrá fumar en sollados y dormitorios colectivos. Cuando lo permitan las posibilidades de infraestructura de las unidades, se habilitarán espacios para fumadores.
CAPITULO X
Prevención de accidentes, seguridad e higiene, protección medioambiental
Artículo 57. Prevención de accidentes.
1. En las bases, buques y acuartelamientos, se tomarán las medidas adecuadas a fin de que los cometidos que realizan los militares de reemplazo entrañen el menor riesgo posible.
2. Para el manejo o manipulación de determinados equipos, máquinas y herramientas, se deberá emplear el equipo de protección apropiado al caso, así como supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas.
Artículo 58. Seguridad e higiene.
1. En las bases, buques y acuartelamientos, y teniendo en cuenta las peculiaridades propias de la actividad militar, se adoptarán medidas específicas de seguridad e higiene acordes, en lo posible, con lo que sobre esta materia dispone la legislación general en vigor. Se dictarán normas de obligado cumplimiento en esta materia y, en todo caso, se tendrán en cuenta las precauciones universales contenidas en el Plan Nacional sobre control de infecciones virales de transmisión sanguínea, modificadas en lo necesario para la atención de posibles accidentes en las unidades.
2. Los Planes de Instrucción previstos en el artículo 66 de este Reglamento, incluirán como conocimientos complementarios nociones de seguridad e higiene en el trabajo y de primeros auxilios.
Artículo 59. Manipulación de alimentos.
El militar de reemplazo que realice de manera continuada cometidos que entrañen la manipulación de alimentos en recintos tales como cocinas o comedores y otras dependencias, deberá estar cualificado para ello y cumplir las condiciones estipuladas a este fin.
Artículo 60. Educación vial.
1. En las bases, buques y acuartelamientos, se fomentarán las actitudes y conductas que motiven el respeto hacia las normas y reglas de la conducción y comportamiento vial de los peatones.
2. En todo caso, se fomentará entre el personal de reemplazo y facilitará, en lo posible, el uso del transporte colectivo.
Artículo 61. Protección del medio ambiente.
Además de las tareas de protección del medio ambiente que se le puedan encomendar, durante el desarrollo de maniobras y ejercicios realizados fuera de la ubicación habitual de la unidad, el militar de reemplazo recibirá instrucciones, en lo que a protección medioambiental se refiere, sobre las reglas básicas de comportamiento aplicables en toda situación, y aquellas otras específicas para la zona y momento en que las operaciones tienen lugar.
CAPITULO XI
Asistencia religiosa
Artículo 62. Libertad religiosa y de culto.
De conformidad con los correspondientes acuerdos de cooperación con el Estado, los militares de reemplazo podrán recibir, si lo desean, asistencia religiosa de los capellanes militares o de ministros de culto de otras iglesias, confesiones y comunidades.
Artículo 63. Normas de asistencia religiosa.
Las manifestaciones consecuencia de la libertad religiosa y de culto del personal de reemplazo se atendrán a las normas de régimen interior de las unidades donde se encuentren destinados, que estarán en concordancia con lo estipulado en los acuerdos de cooperación con el Estado, de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
CAPITULO XII
Plan de despedida
Artículo 64. Plan de despedida.
1. El plan de despedida tiene por objeto clausurar, mediante una serie de actividades concretas, el servicio militar de quienes tras su integración en las Fuerzas Armadas como militares de reemplazo les corresponda el pase a la reserva.
2. Cada unidad de acuerdo con su entidad, medios y características confeccionará dicho plan que contendrá al menos las siguientes actividades:
a) Nombramiento en la orden diaria, en la fecha correspondiente, de quienes pasan a la reserva del servicio militar.
b) Despedida del jefe de la unidad y de los mandos directos de dicho personal de reemplazo.
c) Lectura y entrega a los interesados, en acto formal, de la notificación oficial de pase a la reserva del servicio militar, así como de la certificación que acredite la formación recibida y las actividades desarrolladas y, en su caso, la cualificación profesional y especialidades o aptitudes adquiridas, de acuerdo con el sistema de homologación o convalidación establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
d) Información sobre la reserva del servicio militar, con detalle de las obligaciones inherentes a la misma.
TITULO III
Actividades de carácter militar
CAPITULO I
Actividades en el servicio militar
Artículo 65. Actividades propias del militar de reemplazo.
1. Se considerarán actividades propias del militar de reemplazo todas aquellas de carácter táctico, técnico, logístico, administrativo o de apoyo necesarias para conseguir la mayor operatividad y eficacia de las unidades, así como aquellos otros cometidos, guardias o servicios necesarios para su funcionamiento y seguridad.
2. Con independencia de lo señalado en el artículo anterior, al militar de reemplazo se le podrán encomendar, cuando circunstancias extraordinarias de cooperación ciudadana, catástrofe o calamidad lo requieran, tareas de protección y seguridad, de protección civil y del medio ambiente y de ayuda humanitaria, que tendrán siempre consideración de actividades de carácter militar.
3. Al personal de reemplazo no se le podrán ordenar actividades ajenas al servicio.
Artículo 66. Instrucción y adiestramiento.
Los Planes Generales de instrucción y adiestramiento proporcionarán al personal de reemplazo la necesaria y obligada formación y preparación para desempeñar las actividades tácticas, técnicas, logísticas o administrativas y aquellas otras requeridas para el mantenimiento y funcionamiento cotidiano de las unidades y para facilitarle la integración en su unidad y la actuación conjuntada con el resto de los que la forman.
Artículo 67. Especialidades del personal de reemplazo.
El Ministro de Defensa determinará las especialidades en que los militares de reemplazo deben integrarse en el Ejército de Tierra, en la Armada o en el Ejército del Aire, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.
Artículo 68. Juramento o promesa ante la Bandera.
1. Durante el período básico de instrucción que se especifica en el presente Reglamento, los militares de reemplazo realizarán el juramento o promesa ante la Bandera. La ceremonia será pública y estará presidida por una autoridad militar.
2. Con el fin de realzar la solemnidad del juramento o promesa y a efecto de garantizar el ejercicio del derecho a la libertad religiosa, la jornada se desarrollará de la forma siguiente:
a) Acto militar de juramento o promesa ante la Bandera, que constará de:
1) Toma del juramento o promesa por el jefe de la unidad.
2) Beso a la Bandera.
3) Desfile de a tres bajo el arco formado con la Bandera y el sable del jefe de la unidad.
4) Alocución del jefe de la unidad.
5) Desfile de la fuerza ante la autoridad militar que preside el acto.
6) Podrá incluirse un homenaje a los que dieron su vida por España e imposición
de condecoraciones.
b) Previamente, y de acuerdo con lo previsto en las Reales Ordenanzas de los Ejércitos, podrá celebrarse un acto religioso.
1) A la Misa oficiada por el capellán castrense o concelebrada con otros sacerdotes asistirán voluntariamente los militares de reemplazo e invitados que lo deseen.
2) Los actos religiosos de otras iglesias, confesiones o comunidades que, en su caso, puedan celebrarse, se regularán de conformidad con lo previsto en los correspondientes acuerdos de cooperación con el Estado.
c) El jefe de la unidad podrá ofrecer una recepción a los asistentes a los actos.
d) En su caso, podrá realizarse también una exhibición militar para dar un mayor realce a la jornada.
CAPITULO II
Instrucción y adiestramiento
Artículo 69. Objetivos de la instrucción.
1. El objetivo general de la instrucción es capacitar al militar de reemplazo para el desarrollo eficaz de los cometidos que le corresponda llevar a cabo en su unidad.
2. La instrucción se desarrollará conforme a unos planes específicos que establezcan las materias y objetivos parciales de los diferentes períodos, niveles o fases en que se articulen. Deberá facilitar a los militares de reemplazo la integración gradual en su unidad, así como la necesaria formación para el desempeño de los cometidos que le corresponda efectuar.
Artículo 70. Planes de instrucción.
Los Planes de instrucción contendrán, al menos, los aspectos teóricos y prácticos de la formación general militar de la instrucción táctica, técnica y de tiro y de la formación físico-deportiva.
Artículo 71. Instrucción básica.
1. El período básico de instrucción tendrá por objeto la adaptación del militar de reemplazo a las características de la vida militar y, en su caso, marinera; el conocimiento de sus derechos y deberes, de las estructuras básicas de la Defensa y de su Ejército; el conocimiento y manejo del armamento o medios materiales que les sean de aplicación y del equipo individual; así como iniciar y, en su caso, alcanzar una preparación psicofísica acorde con las tareas que deberá realizar durante el servicio militar.
2. Se desarrollará con exclusividad de cualquier otra actividad. Durante su realización los militares de reemplazo no realizarán guardias de seguridad ni otros servicios de armas.
3. Los que no superen este período podrán repetirlo si el destino final es la propia unidad de instrucción- En otro caso, desarrollarán en su unidad de destino cometidos acordes al nivel alcanzado.
Artículo 72. Instrucción específica.
La instrucción específica se desarrollará en las unidades a las que pasen destinados los militares de reemplazo una vez finalizado el período básico de instrucción, y tendrá por objeto proporcionarles los conocimientos necesarios adecuados a las actividades y cometidos concretos que deban desempeñar en ellas y posibilitar el adiestramiento de la unidad.
Artículo 73. Planes de adiestramiento.
Los Planes de adiestramiento tienen por objeto conseguir la formación colectiva e integrada de los componentes y medios de una unidad para que ésta alcance la máxima operatividad y nivel de eficacia.
Artículo 74. Formación y prácticas.
1. En los casos que exista correspondencia entre la formación técnica necesaria para el desempeño de determinadas actividades militares y la que se requiere para otras similares de carácter civil, los programas de formación se ajustarán, en lo posible, a los correspondientes del sistema educativo general.
2. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se facilitará a los militares de reemplazo la inclusión en programas de formación profesional reglada y ocupacional para su posterior inserción en el ámbito laboral.
3. Los militares de reemplazo recibirán certificación de los servicios prestados, de las prácticas realizadas y de las cualificaciones profesionales y especialidades adquiridas, así como, en su caso, la correspondencia con la formación equivalente del sistema educativo general, de acuerdo con el sistema de homologación o convalidación establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
CAPITULO III
Formación general militar
Artículo 75. Objetivo y materias.
1. La formación general militar tiene por objeto proporcionar al militar de reemplazo los conocimientos que debe tener acerca de las Fuerzas Armadas, de las tareas relativas a la Defensa Nacional y de la vida militar.
2. Abarcará, al menos las siguientes materias:
a) Misiones asignadas por la Constitución a las Fuerzas Armadas.
b) Organización básica y objetivos de la Defensa Nacional.
c) Reales Ordenanzas.
d) Misiones específicas del Ejército al que pertenece.
e) Historial de su unidad.
f) Régimen general de derechos y obligaciones.
g) Régimen disciplinario.
h) Normas generales de comportamiento.
i) Régimen interior en las unidades.
CAPITULO IV
Instrucción táctica, técnica y de tiro
Artículo 76. Objetivo.
1. La instrucción en sus diferentes tipos tiene como objetivo particular proporcionar al militar de reemplazo los conocimientos tácticos, técnicos y de tiro, tanto teóricos como prácticos, necesarios para el desempeño eficaz de los cometidos asignados.
2. En cada uno de los programas de instrucción y cometidos a desempeñar se llevará a cabo una detallada planificación de las actividades y los diferentes niveles a superar en cada uno de ellos.
3. La instrucción de orden cerrado, tendrá como objetivo principal conseguir el correcto manejo del arma individual de dotación y en su caso, estará orientada, además, a mejorar la disciplina individual y la cohesión interna de una unidad.
Artículo 77. Programas.
1. Los correspondientes programas, ajustándose a las peculiaridades de cada Ejército, constarán básicamente de: instrucción teórica, instrucción con ayudas a la enseñanza, instrucción real, análisis de lo realizado y evaluación de lo asimilado.
2. Deberán superarse los niveles mínimos establecidos. En caso contrario los jefes de unidad procederán de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, 22 y 71 de este Reglamento.
CAPITULO V
Formación físico-deportiva
Artículo 78. Formación física.
1. La formación física es un componente esencial de la formación integral del militar de reemplazo. Pretende mejorar su estado físico y adecuarle a los esfuerzos que deba realizar.
2. Se llevará a cabo de forma progresiva y los programas correspondientes tendrán en cuenta las condiciones individuales del militar de reemplazo, al objeto de obtener una mejora continua y sistemática de su preparación física. Será controlada por personal profesional con la debida cualificación.
3. Los ejercicios estarán orientados al tipo de actividad de cada unidad, para alcanzar con ello una mayor eficacia en sus niveles de adiestramiento.
Artículo 79. Pruebas de evaluación.
1. En unidades que requieran una especial preparación física de sus componentes, se llevarán a cabo pruebas de evaluación que serán precedidas, cuando sea necesario, de controles médicos del personal que deba realizarlas.
2. Quienes no superen los mínimos establecidos, deberán pasar a unidades más adecuadas a sus condiciones y capacidades físicas personales, conforme lo establecido en los artículos 22 y 71 del presente Reglamento.
Artículo 80. Actividades deportivas.
La formación física deberá complementarse con actividades deportivas para crear hábitos de esta naturaleza.
CAPITULO VI
Guardias y servicios
Artículo 81. Guardias o servicios de armas.
1. El militar de reemplazo, además de realizar sus cometidos específicos, podrá ser nombrado para dar seguridad a personas e instalaciones y otras acciones precisas para proporcionar continuidad a la acción del mando.
2. No se podrá designar a un militar de reemplazo componente de una guardia o servicio de armas si no ha alcanzado, previamente, el nivel de formación necesario para cumplir dicho cometido.
Artículo 82. Otras guardias y servicios.
El militar de reemplazo deberá realizar las guardias y servicios que se le encomienden de acuerdo con las Reales Ordenanzas, lo dispuesto en este Reglamento, en los Libros de Organización y de Régimen Interior de las bases, buques o acuartelamientos donde se encuentre destinado y en su Orden diaria.
TITULO IV
Empleos militares
CAPITULO I
Cabo de reemplazo
Artículo 83. Ascenso a cabo de reemplazo.
1. El militar de reemplazo, encuadrado inicialmente como soldado o marinero, podrá ascender al empleo de cabo.
2. Durante el período básico de instrucción y excepcionalmente con posterioridad a él, se seleccionarán en número adecuado para cubrir las vacantes disponibles, a aquellos soldados o marineros con idoneidad suficiente para realizar un curso de formación específica que les capacite para desempeñar los cometidos del empleo de cabo establecidos en las Reales Ordenanzas, así como aquellos otros propios de las áreas de cometidos que deban desempeñar.
Artículo 84. Cursos de formación.
1. El curso de formación al que se refiere el artículo anterior, adaptado a las necesidades de cada Ejército, constará de dos fases: una primera de habilitación para el empleo, seguida de otra de cualificación o especialización.
2. A la finalización del curso los soldados y marineros que lo superen serán promovidos al empleo de cabo con la denominación de cabo de reemplazo, relacionándoseles con fecha de antigüedad en el <Boletín Oficial del Ministerio de Defensa> o, en su caso, en la orden de la unidad.
3. En las bases, buques o acuartelamientos se procederá a la formalidad de dar a conocer a los cabos de reemplazo.
Artículo 85. Destinos.
A los cabos de reemplazo se les respetará el lugar y unidad de destino que se les hubiera asignado o la preferencia de demarcación territorial que se les hubiera atendido, mediante el sistema de asignación de destinos para el servicio militar.
CAPITULO II
Servicio para la formación de cuadros de mando
Artículo 86. Nombramiento de alumnos aspirantes.
Quienes superen las pruebas de admisión para el acceso a la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando contemplada en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, serán nombrados alumnos aspirantes por resolución del Director general del Servicio Militar, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 87. Formación básica.
Los alumnos aspirantes realizarán un curso de formación básica como soldados o marineros de reemplazo, en los centros y fechas que designen los respectivos Ejércitos y figuren en la correspondiente convocatoria.
Artículo 88. Nombramiento de alféreces eventuales.
Los que superen el curso de formación básica serán nombrados alféreces o alféreces de fragata, con carácter eventual, por resolución del Director general del Servicio Militar y quedarán adscritos a los Cuerpos específicos de los Ejércitos o Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, escalafonándoseles según las puntuaciones obtenidas.
Artículo 89. Formación en prácticas.
1. Los alféreces o alféreces de fragata eventuales realizarán un período de formación en prácticas en las unidades, centros u organismos y en las fechas que determine el Mando o Jefatura de Personal del Ejército o Cuerpo Común al que pertenezca.
2. El período de formación en prácticas se realizará a continuación del de formación básica en los destinos que al efecto se publiquen, los cuales se asignarán por orden de antigüedad, de acuerdo con las preferencias manifestadas.
3. El período de formación en prácticas completará junto con el período de formación básica los nueve meses de duración del servicio militar.
Artículo 90. Tutela en las funciones y cometidos.
Todas las funciones y cometidos que los oficiales eventuales del servicio para la formación de cuadros de mando deban desempeñar, serán tuteladas por los oficiales profesionales titulares de aquellas.
Artículo 91. Baja en el servicio para la formación de cuadros de mando.
1. El personal admitido en el servicio para la formación de cuadros de mando podrá causar baja en el mismo por resolución judicial o gubernativa o por alguna de las causas siguientes:
a) Por falta de aptitud o incapacidad para el desempeño de su cometido.
b) Por haber ingresado no reuniendo las condiciones exigidas.
c) Por contraer o manifestársele enfermedad, de las previstas en el cuadro médico de exenciones o aplazamientos anexo al Reglamento de Reclutamiento.
2. Se requerirá la incoación del oportuno expediente, con audiencia del interesado y será competente para resolver sobre estas bajas el Secretario de Estado de Administración Militar.
3. Una vez resuelta la baja, el Secretario de Estado de Administración Militar determinará el tiempo de servicio militar que al interesado le falta por cumplir. La Dirección General del Servicio Militar comunicará la baja al centro de reclutamiento correspondiente a los efectos oportunos.
Artículo 92. Incorporación al reemplazo anual.
1. Aquellos que causen baja en el servicio de formación de cuadros de mando y continúen clasificados aptos para el servicio militar, formarán parte del siguiente reemplazo anual que se incorpore a las Fuerzas Armadas en condiciones de igualdad con el resto de sus componentes.
2. Si la incorporación con dicho reemplazo les ocasionase un grave perjuicio, podrán solicitar la incorporación inmediata, en cuyo caso el Secretario de Estado de Administración Militar, a propuesta del Director general del Servicio Militar y previa comprobación documental de la situación aducida, les asignará destino. Para ello se tendrán en cuenta las necesidades de planeamiento de la defensa militar, la cobertura de las demarcaciones territoriales y las preferencias manifestadas.
3. En ambos casos se les respetará el Ejército en el que ingresaron para realizar el servicio militar, deberán completar los nueve meses de servicio como soldados o marineros de reemplazo y les será de abono el tiempo servido.
TITULO V
Vicisitudes durante el servicio militar
CAPITULO I
Exención por causa surgida tras la incorporación
Artículo 93. Causas de exención.
Los militares de reemplazo podrán solicitar la exención del servicio militar, por causa surgida después de adquirir la condición militar, en los siguientes casos:
a) Por situación excepcional de carácter irreversible que exija la presencia del interesado en su domicilio para el desarrollo de la vida familiar.
b) Por causa derivada de convenio internacional que haya entrado en vigor en fecha posterior a la de incorporación al servicio militar.
c) Por contraer o manifestársele, durante el servicio militar, una enfermedad o limitación física o psíquica incluida en el Cuadro Médico de Exenciones, anexo al Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio.
d) Por cumplir la edad de treinta años.
Artículo 94. Competencias para su concesión.
1. La concesión de exención del servicio militar por los motivos expuestos en el artículo anterior será competencia: en los casos a) y b), del Secretario de Estado de Administración Militar; en los c) y d), de los Jefes de los centros de reclutamiento.
2. Caso de ser estimada la exención, y a partir del momento de su notificación, el interesado se relacionará directamente con el centro de reclutamiento correspondiente.
Artículo 95. Tramitación de las solicitudes de exención.
1. Las solicitudes de exención por las causas a) y b) del artículo 93 de este Reglamento se remitirán por conducto reglamentario, debidamente documentadas, al centro de reclutamiento del que dependa el interesado.
2. Cuando la posible causa de exención sea una de las enunciadas en el apartado c) del artículo 93 de este Reglamento, el militar de reemplazo será reconocido de oficio o a petición propia por el servicio médico de su unidad, el cual rendirá informe al jefe de la misma, en virtud del cual éste dispondrá, en su caso, que sea reconocido por el médico especialista de la Sanidad Militar que corresponda, quien deberá emitir el correspondiente informe.
3. Dicho informe estará debidamente fundamentado, y expondrá las técnicas empleadas en el reconocimiento. En todo caso determinará si el militar de reemplazo:
a) Padece una enfermedad o limitación incluida en el Cuadro Médico de Exenciones.
b) Padece una enfermedad o limitación incluida en el Cuadro Médico de Aplazamientos, anexo al Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, con indicación expresa de si se ha contraído antes de la incorporación o durante la realización del servicio militar.
c) Padece una enfermedad o limitación que implica restricciones para el desempeño de determinados destinos.
d) Posee un grado de aptitud psicofísica suficiente para finalizar el servicio militar sin ningún tipo de limitación.
4. Cuando como resultado del reconocimiento médico realizado por el servicio médico de la unidad, se tengan fundadas espectativas de que el informe del médico especialista de la Sanidad Militar pudiera considerar la enfermedad o limitación alegada como incluida en los Cuadros Médicos de Exenciones o Aplazamientos en vigor, el jefe de la unidad podrá autorizar la permanencia del militar de reemplazo en su domicilio hasta la resolución definitiva del expediente, quedando el interesado en la situación de baja temporal para el servicio.
5. En el caso establecido en el apartado d) del artículo 93 se actuará de oficio conforme lo establecido en el artículo 98 de este Reglamento.
Artículo 96. Resolución de las solicitudes de exención.
1. Recibido el informe emitido por el médico especialista, a que hace referencia el artículo anterior, el jefe de unidad actuará como sigue:
a) En el caso de que la enfermedad o limitación manifestada se encuentre incluida en el Cuadro Médico de Exenciones en vigor: pasaportará al militar de reemplazo interesado, para regresar de inmediato al domicilio familiar, y remitirá el expediente al centro de reclutamiento que corresponda para su clasificación.
b) En el caso de que la enfermedad o limitación manifestada se encuentre incluida en el Cuadro Médico de Aplazamientos y se determine que fue contraída con anterioridad a la incorporación del interesado al servicio militar: dará de baja en la unidad, le pasaportará para regresar a su domicilio e iniciará el expediente de suspensión del servicio militar en los términos previstos en el presente Reglamento.
c) Si el interesado padece enfermedad o limitación que implica restricciones para el desempeño de determinados destinos o cometidos: efectuará, por el procedimiento que establece este Reglamento el cambio que, en su caso, proceda.
d) Cuando el interesado no tenga limitación psicofísica alguna para la realización del servicio militar: lo mantendrá en el destino que tenía asignado.
2. En el supuesto a) del apartado anterior, una vez efectuada la clasificación, el centro de reclutamiento comunicará la resolución adoptada al órgano de gestión de personal del Ejército que corresponda, el cual la remitirá a la unidad del interesado para su traslado a éste junto con la baja y orden de cese correspondiente.
Artículo 97. Petición de nueva clasificación.
1. Quienes habiendo adquirido la condición militar sean clasificados como exentos del servicio militar por enfermedad o limitación física o psíquica, podrán solicitar antes del año en que cumplan los veintiocho años de edad un nuevo reconocimiento médico si consideran que han cesado las causas que motivaron dicha clasificación.
2. El centro de reclutamiento correspondiente examinará la solicitud, a la que se acompañará un certificado médico oficial, y dispondrá, en su caso, un nuevo reconocimiento médico que podrá dar lugar a la modificación de su clasificación. De ser declarado apto para el servicio militar, el Secretario de Estado de Administración Militar le asignará demarcación territorial en el Ejército de procedencia, mes de incorporación y área de cometidos en que deba finalizar el servicio militar teniendo en cuenta las previsiones del planeamiento de la defensa militar, la cobertura de las demarcaciones territoriales y las preferencias manifestadas por el solicitante.
Artículo 98. Exención por edad.
1. Los jefes de los centros de reclutamiento clasificarán de oficio como exentos del servicio militar a los militares de reemplazo que durante la realización de aquel, cumplan los treinta años de edad.
2. Los centros de reclutamiento comunicarán, con la antelación suficiente, a través de los órganos de gestión de personal del correspondiente Ejército, la resolución de la exención para su notificación al interesado y baja en la unidad. La exención será efectiva a partir de la fecha en que cumplan dicha edad.
CAPITULO II
Suspensión del servicio militar
Artículo 99. Causas de suspensión.
1. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, los militares de reemplazo podrán solicitar la suspensión del servicio militar por los motivos siguientes:
a) Por darse, tras adquirir la condición militar, circunstancias análogas a las que dan derecho a la obtención de prórrogas de incorporación al servicio militar de primera, quinta o sexta clase.
b) Por manifestársele durante la realización del servicio militar una enfermedad o limitación física o psíquica incluida en el Cuadro Médico de Aplazamientos, anexo al Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, si mediante informe debidamente documentado y en los mismos términos del que hace referencia el apartado 3 del artículo 95 de este Reglamento, dicha enfermedad fue contraída con anterioridad a su incorporación.
c) Por ser necesaria la presencia del interesado en su domicilio durante un corto período de tiempo por circunstancias excepcionales o de carácter humanitario sobrevenidas a su incorporación.
2. En relación con el supuesto b) del apartado anterior, si la enfermedad o la limitación física o psíquica se determina que fue contraída durante la realización del servicio militar, el interesado quedará rebajado de servicio y deberá recibir asistencia sanitaria en los términos previstos en el capítulo IX del Título II del presente Reglamento, y le será contado como de servicio el tiempo transcurrido en dicha situación.
Artículo 100. Duración de la suspensión.
1. La suspensión en los casos a) y b) del artículo anterior tendrá, a todos los efectos, un tratamiento similar al de concesión de las correspondientes prórrogas o aplazamiento de incorporación al servicio militar y se ajustará, en todo caso, a lo señalado en los artículos 56 al 71 y 91 al 96 del Reglamento de Reclutamiento, aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, con la excepción de que deberán ser remitidas a la Dirección General del Servicio Militar para su tramitación.
Cualquier posible ampliación de la suspensión será tramitada por los centros de reclutamiento en los mismos términos que las correspondientes prórrogas o aplazamientos.
2. La suspensión en el caso c) del artículo anterior tendrá una duración de uno a seis meses.
Artículo 101. Tramitación de la suspensión.
El procedimiento para la tramitación de las suspensiones citadas en el artículo 99 de este Reglamento será el siguiente:
a) Los interesados presentarán en su unidad de destino la solicitud de suspensión debidamente documentada.
b) El jefe de unidad ordenará la instrucción de un expediente que, una vez concluido, remitirá por conducto reglamentario a la Dirección General del Servicio Militar.
c) Cuando se estime existen circunstancias graves, el jefe de unidad podrá autorizar la permanencia del militar de reemplazo en su domicilio hasta la resolución definitiva del expediente. El interesado quedará en la situación de baja para el servicio.
d) La Resolución adoptada se comunicará a la autoridad superior que orgánicamente corresponda y a la unidad de destino a efectos de su notificación al interesado.
Artículo 102. Efectos de la suspensión.
1. El militar de reemplazo a quien se le haya concedido la suspensión prevista en el apartado c) del artículo 99 de este Reglamento, permanecerá alistado en su unidad de procedencia y estará obligado a comunicar a dicha unidad, cualquier cambio de domicilio o residencia, y cuantas circunstancias sean de interés o afecten a sus obligaciones militares. La falta de cumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la cancelación de la suspensión.
2. Desde el momento de la concesión de una suspensión, hasta el de la reincorporación del interesado a su unidad de procedencia, quedará en suspenso a todos los efectos su condición militar.
3. En el supuesto c) del artículo anterior y en caso de resolución negativa de la solicitud de suspensión, no será computado como tiempo de servicio militar el transcurrido en situación de baja para el servicio.
Artículo 103. Reincorporación al servicio militar.
El militar de reemplazo a quien se le haya concedido una suspensión, a su reincorporación al servicio, una vez finalizada aquella, completará el tiempo de servicio militar que le reste. La condición militar se recuperará inequívocamente el día que finalice la suspensión.
Artículo 104. Anulación de la suspensión.
1. Cuando se aprecie falsedad en la documentación o testimonios aportados, la Autoridad que concedió la suspensión podrá anularla previa incoación del expediente justificativo correspondiente en el que se dará trámite de audiencia al interesado, sin perjuicio de las posibles responsabilidades que tales hechos pudieran traer consigo.
2. También podrá ser anulada por resolución del Ministro de Defensa en circunstancias excepcionales que aconsejen la incorporación de todo el personal a sus unidades.
Artículo 105. Suspensión por sufragio pasivo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de los militares de reemplazo, se les suspenderá la realización del servicio militar a partir del momento de su inclusión en una candidatura con arreglo a lo establecido en la legislación reguladora del Régimen Electoral. A tal efecto, los interesados deberán comunicar dicha circunstancia con la antelación suficiente.
2. El jefe de la unidad actuará de oficio si, no teniendo comunicación previa del interesado, llegara a su conocimiento tal circunstancia. Lo comunicará a la autoridad superior que orgánicamente corresponda y al centro de reclutamiento y le autorizará a ausentarse de la unidad hasta la resolución definitiva del expediente.
3. Si el interesado resultara electo, lo informará al centro de reclutamiento que corresponda, el cual procederá a clasificarle de acuerdo con la nueva situación. En caso contrario deberá reincorporarse inmediatamente al servicio militar, no siéndole de abono el tiempo transcurrido. El jefe de unidad lo comunicará a la Autoridad superior que corresponda y al centro de reclutamiento.
4. La duración de la suspensión será igual a la del mandato para el que el interesado haya sido elegido, en tanto mantenga el cargo de elección popular.
CAPITULO III
Bajas administrativas
Artículo 106. Ingreso en centros docentes de formación.
Los militares de reemplazo que ingresen en centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, en el Cuerpo Nacional de Policía o en las Policías Autonómicas de las respectivas Comunidades Autónomas, causarán baja administrativa en su unidad el día anterior al de la fecha de incorporación al correspondiente Centro de Formación.
El jefe de unidad lo comunicará a la autoridad superior que corresponda y al centro de reclutamiento del que dependa el interesado, a efectos de su clasificación.
Artículo 107. Ingreso en establecimientos penitenciarios.
1. Los militares de reemplazo que deban pasar a cumplir condena de privación de libertad en establecimientos penitenciarios o queden sujetos a medidas legales incompatibles con la realización del servicio militar, causarán baja administrativa en su unidad de destino previa orden de la autoridad superior que corresponda quien lo comunicará al centro de reclutamiento del que dependa el interesado, a efectos de su clasificación.
2. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar.
3. A su reincorporación, si procede, al servicio militar, la Dirección General del Servicio Militar le señalará destino, respetándosele, en todo caso, el Ejército y la demarcación territorial de procedencia.
CAPITULO IV
Cómputos de tiempo de servicio
Artículo 108. Cómputos y abonos de tiempo de servicio.
1. Al personal de reemplazo le será contado como tiempo de servicio militar:
a) El transcurrido en situación de baja como consecuencia de accidente, enfermedad o limitación física o psíquica, contraída durante la realización del servicio militar.
b) El correspondiente a los permisos ordinarios y el de los permisos extraordinarios concedidos en caso de fallecimiento o enfermedad grave de familiares en primer grado o como recompensa de actos meritorios relacionados con actividades del servicio.
c) El tiempo cumplido hasta el momento de causar baja en su unidad, por quienes deban pasar a cumplir condena de privación de libertad o queden sujetos a medidas legales incompatibles con el servicio militar.
Será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
2. Será de abono a efectos de cumplimiento del servicio militar, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar:
a) Para los alumnos de los centros docentes militares de formación y de la Guardia Civil, el tiempo transcurrido desde su incorporación oficial a la correspondiente Academia o Escuela.
b) Para los aspirantes a militares de empleo de la categoría de oficial, el tiempo transcurrido desde su incorporación oficial al centro correspondiente para iniciar el período de formación.
c) Para los aspirantes a militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, el establecido en Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 109. Deducciones de tiempo de servicio.
1. No será contado en ningún caso como tiempo de servicio militar, el transcurrido en suspensión del mismo concedida de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
2. El militar de reemplazo que se ausente injustificadamente de su unidad de destino y permanezca en ignorado paradero, permanecerá alistado en ella, o en otra que designe la Autoridad superior, en tanto no se produzca una circunstancia que permita darlo de baja en dicha unidad por pasar a la situación que legalmente corresponda. El tiempo transcurrido de ausencia no le será contado como de servicio militar, sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar.
Artículo 110. Equivalencias entre tiempos de servicio.
Se dará por cumplido el servicio militar:
a) A los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales que hayan cumplido la totalidad del compromiso inicial si éste es de duración igual o inferior a dos años. Si dicho compromiso es de mayor duración deberán cumplir, al menos, dos años del mismo.
Si por causas que no impliquen la exención del servicio militar, no completan los tiempos previstos en el párrafo anterior, sólo les será de abono un mes por ca
da trimestre de compromiso cumplido.
b) A los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de las Policías Autonómicas de las respectivas Comunidades Autónomas que hayan permanecido en dichos cuerpos durante un período mínimo de cinco años.
c) A los españoles que, habiendo permanecido en el extranjero, se acojan a la validez mutua del servicio militar reconocida en convenio internacional, o por haberlo realizado en otro país por imperativo inexcusable de su legislación.
CAPITULO V
Resoluciones
Artículo 111. Plazos.
Las solicitudes de exención por causa sobrevenida y de suspensión del servicio militar presentadas por los militares de reemplazo serán resueltas en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 112. Actos presuntos.
Si no se dictase resolución expresa en el plazo previsto en el artículo anterior, la solicitud se podrá entender desestimada.
Artículo 113. Fin de la vía administrativa.
1. Las resoluciones dictadas por el Ministro de Defensa, el Secretario de Estado de Administración Militar y el Director general del Servicio Militar en virtud de las atribuciones previstas en el presente título, ponen fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones dictadas por los centros de reclutamiento en virtud de las atribuciones previstas en el presente título, se podrá interponer recurso ordinario ante el Director general del Servicio Militar dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. El plazo para la resolución del recurso interpuesto será de tres meses contados a partir de la fecha de interposición.
CAPITULO VI
Acceso a militar de empleo
Artículo 114. Compromiso como tropa y marinería profesionales.
1. El soldado o marinero de reemplazo que forme parte de unidades militares que realicen misiones fuera del territorio nacional por un período igual o superior a tres meses y que durante su desarrollo le corresponda el pase a la reserva del servicio militar, podrá acceder a la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales mediante la firma de un único compromiso.
2. Dicho compromiso comenzará en la fecha de su nombramiento como militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, que coincidirá con el comienzo de la misión, y terminará quince días después de concluida la misma, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los quince meses de servicio contados a partir de la fecha de incorporación a las Fuerzas Armadas para cumplir el servicio militar.
TITULO VI
Supervisión e inspección del servicio militar
Artículo 115. Supervisión.
Los Mandos o Jefaturas de personal de los Ejércitos y especialmente los jefes de unidad y demás cuadros de mando del personal de reemplazo, velarán por que el servicio militar se ajuste a las normas y procedimientos que se especifican en este Reglamento.
Artículo 116. Inspección.
El Ministro de Defensa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 619/1990, de 18 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, que determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, instrumentará los mecanismos de estudio, análisis e inspección necesarios para elaborar anualmente un informe sobre las condiciones generales de realización del servicio militar y las garantías de los derechos y deberes de los militares de reemplazo.
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