El artículo 40 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, en el punto 2, establece que durante el servicio militar los soldados y marineros prestarán juramento o promesa ante la Bandera, de defender a España con lealtad al Rey y fidelidad a la Constitución.
La disposición adicional quinta del Real Decreto 1410/1994, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Militar, establece que en supuestos de exención del servicio militar podrá, no obstante, realizarse el referido juramento o promesa de acuerdo con lo que, a tal efecto, disponga el Ministerio de Defensa.
Por otra parte, es habitual que ciudadanos, generalmente familiares de militares de reemplazo que van a efectuar el juramento o promesa ante la Bandera u otros por diversos motivos personales, soliciten renovar el juramento o promesa que efectuaron en su día.
En su virtud, dispongo:
Primero. Formulación del juramento o promesa ante la Bandera.
1. Quienes reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1410/1994, de 25 de junio, y no hayan formulado el juramento o promesa a la Bandera a que se refiere dicha disposición, podrán realizarlo con arreglo a lo que establece la presente Orden.
2. Forma de solicitarlo:
Cumplimentar la solicitud del anexo 1, presentándola en la Delegación de Defensa o, en su defecto, en el Centro de Reclutamiento correspondiente a la localidad de su residencia, que la remitirá a la Dirección General del Servicio Militar.
En dicha solicitud podrá expresarse la localidad, Unidad o fecha en que se desearía poder realizar dicho acto.
Deberá acompañar a su solicitud un certificado del Jefe del Centro de Reclutamiento que le corresponda, acerca de su situación militar.
3. La Delegación de Defensa o, en su caso, la Dirección General del Servicio Militar trasladará las solicitudes que se estimen de conformidad al Organismo de Gestión de Personal del Ejército correspondiente, para que determine la Unidad y fecha oportunas.
4. La Unidad designada comunicará al solicitante los datos e instrucciones necesarias para su asistencia a la ceremonia.
5. Certificación: El Jefe de la Unidad en donde se celebre dicho acto entregará un certificado individualizado a cada uno de los que hubieren formulado su juramento o promesa, de acuerdo con el modelo reflejado en el anexo 2.
Segundo. Renovación del juramento o promesa ante la Bandera.
1. Podrán renovar el juramento o promesa ante la Bandera que efectuaron en su día, quienes así lo soliciten.
2. Forma de solicitarlo:
Cumplimentar la solicitud que se refleja en el anexo 1, presentarla en la Delegación de Defensa o, en su defecto, en el Centro de Reclutamiento correspondiente a la localidad de su residencia que la remitirá al Director general del Servicio Militar.
En dicha solicitud podrá expresarse la localidad, Unidad o fecha en que se desearía poder realizar la renovación.
3. La Delegación de Defensa o, en su caso, la Dirección General del Servicio Militar trasladará las solicitudes que se estimen, de conformidad al Organismo de Gestión de Personal del Ejército correspondiente, para que determine la Unidad y fecha oportunas.
4. La Unidad designada comunicará al solicitante los datos e instrucciones necesarias para su asistencia a la ceremonia.
Tercero. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de noviembre de 1995.
SUAREZ PERTIERRA
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid