La creación por el Real Decreto 1816/1993, de 18 de octubre, de la Dirección General de Servicios, junto con la experiencia obtenida en la aplicación de la Orden de delegación de atribuciones de 10 de noviembre de 1993, aconsejan la introducción de una serie de modificaciones para conseguir una mayor eficacia en la gestión del gasto, así como en la gestión de personal.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias reguladas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con las excepciones del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Segundo.-1. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Cultura en el artículo 9., números 2 a 6, y en el artículo 13 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
2. Las competencias atribuidas al Ministro en el artículo 9.1 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, se delegan:
a) En el Subsecretario respecto de los puestos de nivel 30 de los Servicios del Departamento y de los organismos autónomos.
b) En el Director general de Servicios, respecto de los puestos de los Servicios del Ministerio de nivel inferior a 30.
c) En los Directores de organismos autónomos, respecto de los puestos de nivel inferior a 30, si bien, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, estas competencias se delegan en su Gerente.
Tercero.-A propuesta del Subsecretario de Cultura se aprueba la delegación de las siguientes competencias, que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre:
a) En el Director general de Servicios, respecto de todo el personal destinado en el Ministerio y en sus organismos autónomos, la declaración de las situaciones de servicios especiales y servicios en Comunidades Autónomas, y la adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.
b) En el Subdirector general de Personal, respecto del personal destinado en los Servicios del Ministerio y en el Gerente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música o en los Subdirectores generales con competencias en materia de personal de los restantes organismos autónomos, la autorización de la asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.
c) En el Director general de Servicios, respecto del personal destinado en los Servicios del Ministerio, y en el Gerente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música o en los Subdirectores generales con competencias en materia de personal de los restantes organismos autónomos, la realización de todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984.
Cuarto.-A propuesta del Subsecretario de Cultura, se aprueba la delegación de las siguientes competencias que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre:
a) En el Director general de Servicios, respecto del personal destinado en los Servicios del Ministerio, y en los Directores de organismos autónomos, salvo el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en el que las facultades a que se refiere este apartado se delegan en su Gerente, respecto de su personal, destinado en los mismos:
La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses y que no suponga cambio de Ministerio o de localidad.
La concesión de excedencias voluntarias en sus distintas modalidades.
b) En el Subdirector general de Personal, respecto del personal destinado en los Servicios del Ministerio, y en el Gerente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, o en los Subdirectores generales con competencia en materia de personal de los demás organismos autónomos respecto del personal destinado en los mismos:
Dar posesión y cese al personal en los puestos de trabajo a que sean destinados.
Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
La concesión de permisos o licencias.
El reconocimiento de trienios.
Quinto.-A propuesta del Subsecretario de Cultura se aprueba la delegación de competencias que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, en relación con el personal sujeto al derecho laboral:
a) En los Directores de organismos autónomos, salvo en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en el que las atribuciones a que se refiere este apartado se delegan en su Gerente, respecto del personal destinado en el mismo.
b) En el Subdirector general de Personal, respecto del resto del personal.
Sexto.-Se delegan en el Subsecretario, respecto de todos los Servicios del Departamento las competencias siguientes:
a) Aprobar los gastos del Departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos séptimo, octavo y noveno de la presente Orden.
b) Celebrar contratos en nombre del Estado sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos séptimo, octavo y noveno de la presente Orden.
c) Autorizar a los Directores de los organismos autónomos para celebrar contratos en nombre del Estado cuando excedan de 150.000.000 de pesetas.
d) La concesión de subvenciones, excepto las que otorguen los organismos autónomos, sin perjuicio de su preceptiva supervisión.
e) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos no previstos en los puntos siguientes.
Séptimo.-Se delegan en el Director general de Servicios:
a) Aprobar los gastos del Departamento que no excedan de 75.000.000 de pesetas, salvo lo previsto en el punto noveno y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto octavo.
b) Celebrar contratos del Departamento en nombre del Estado, que no excedan de 75.000.000 de pesetas, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos octavo y noveno de la presente Orden.
c) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los gastos de personal y todos aquellos no previstos en los puntos siguientes.
d) Autorizar la retirada de las fianzas provisionales de los contratos que se celebren por el Departamento y organismos autónomos y de las definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren por la Subsecretaría y este centro directivo.
Octavo.-Se delegan en el Secretario general técnico, en los Directores generales dentro del ámbito de sus competencias y de sus respectivos servicios presupuestarios:
a) Aprobar los gastos que no excedan de 25.000.000 de pesetas, salvo lo previsto en el punto noveno.
b) Celebrar contratos en nombre del Estado que no excedan de 25.000.000 de pesetas.
c) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a sus centros directivos, salvo lo previsto en el punto undécimo.
d) Autorizar la retirada de fianzas definitivas y demás garantías de los contratos que celebren en nombre del Estado.
Noveno.-1. Se delegan en el Oficial Mayor, Directores de Archivos y Museos gestionados por el Departamento y en los Directores provinciales de Ceuta y Melilla:
a) Aprobar los gastos realizados con cargo al anticipo de Caja Fija, correspondientes a las Cajas Pagadoras dependientes de ellos, e interesar, asimismo, la ordenación de los correspondientes pagos.
b) Aprobar las cuentas justificativas de los pagos realizados con cargo al anticipo de Caja Fija.
2. Se delega en el Oficial Mayor:
a) Aprobar los gastos y celebrar contratos en nombre del Estado que no excedan de 5.000.000 de pesetas en el ámbito propio de la Dirección General de Servicios.
b) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes al ámbito de la Dirección General de Servicios por un importe máximo de 5.000.000 de pesetas.
c) Aprobación de las cuentas justificativas derivadas de pagos a justificar con cargo al capítulo II de los Servicios Periféricos del Departamento.
Décimo.-A propuesta del Subsecretario del Departamento, se aprueban las siguientes delegaciones de competencias:
1. La facultad de designar comisiones de servicios con derecho a indemnización, tanto en territorio nacional como en el extranjero, y la aprobación de las indemnizaciones a que hubiese lugar:
a) En el Director general de Servicios, respecto a los altos cargos del Departamento, con categoría de Director general.
b) En los Directores generales o altos cargos del Departamento, asimilados a Director general, y en los Directores de los organismos autónomos para todo el personal adscrito al correspondiente centro directivo o dependiente de aquéllos.
c) En el Director del Gabinete del Subsecretario para todo el personal que dependa de la Subsecretaría.
2. La aprobación de indemnizaciones por traslado de residencia y por participación en los Tribunales de oposiciones y concursos de selección de personal convocadas por el Ministerio, en el Director general de Servicios respecto de todo el personal del Departamento, a excepción de los organismos autónomos adscritos al Ministerio, cuya delegación recae en los Directores respectivos, excepto en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que lo será en su Gerente.
Undécimo.-Las delegaciones de competencias a que se refiere la presente Orden se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, los órganos delegantes puedan avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportuno.
Duodécimo.-Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecidas en la presente Orden se hará constar así expresamente y se considerarán como dictados por la autoridad que los haya conferido.
Decimotercero.-Queda derogada la Orden de 10 de noviembre de 1993, sobre delegación de atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.
Decimocuarto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de junio de 1994.
ALBORCH BATALLER
Ilmos Sres. Subsecretario, Secretaria general técnica, Directores generales del Departamento, Directores generales de sus organismos autónomos, Gerente del INAEM, Oficial Mayor, Subdirector general de Personal, Subdirectores generales de sus organismos autónomos, Directores de Archivos y Museos gestionados por el Departamento y Directores provinciales de Ceuta y Melilla.
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