Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por una parte, por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, para adaptarlo en materia de control y seguimiento de los incentivos regionales a la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas modificada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y, por otra parte, por el Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre, con el fin también de adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, se hace preciso ahora realizar la modificación de las normas de procedimiento contenidas en la Orden de 17 de enero de 1989 del Ministerio de Economía y Hacienda, incorporando al propio tiempo las mejoras técnicas que aconseja la experiencia adquirida desde la puesta en marcha del régimen de incentivos regionales.
En base a la disposición final del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 2315/1993, ya citado, que faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución del mismo y con el fin de facilitar a los empresarios el acceso a los incentivos regionales previstos en los diversos Reales Decretos de Delimitación de las Zonas promocionales, el Ministerio de Economía y Hacienda considera preciso regular la tramitación de los mismos, de modo que oriente a los peticionarios y canalice las solicitudes según normas de gestión comunes para todas las zonas, aprobando modelos de impresos normalizados, lo cual ha de redundar en una mayor eficacia y agilidad en la gestión y en un incremento de la transparencia y objetividad en las decisiones.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero. Solicitudes de concesión de incentivos regionales y su tramitación.-1. El procedimiento de concesión de incentivos regionales se iniciará a solicitud de las empresas interesadas. Las solicitudes que se formulen deberán presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vaya a realizarse el proyecto, con anterioridad a la iniciación de las inversiones.
2. La solicitud de incentivos estará constituida por los siguientes documentos:
a) Instancia dirigida al Ministro de Economía y Hacienda, conforme al modelo que figura como anexo I de la presente Orden, acompañada de un resumen de datos básicos de la empresa y del proyecto, ajustado al impreso normalizado establecido por la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales.
b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante o de las registrales, si se trata de una sociedad constituida, y si estuviera en fase de constitución, proyecto de estatutos así como datos del promotor.
c) Memoria del proyecto de inversión, según modelo establecido por la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales.
d) Justificación del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Si, de acuerdo con lo anteriormente establecido, la Comunidad Autónoma considera incompleta la solicitud, exigirá al peticionario que subsane las deficiencias, señalando cuáles son éstas y, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le otorgará para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que será archivada sin más trámite.
4. Verificado por la Comunidad Autónoma que la solicitud está debidamente cumplimentada, la remitirá a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, acompañada de su propio informe.
5. En su informe, la Comunidad Autónoma se pronunciará sobre las siguientes circunstancias:
No iniciación de las inversiones en la fecha de recepción de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1535/1987, extremo sobre el que el órgano competente de la Comunidad Autónoma emitirá certificación.
Adecuación del proyecto a los principios establecidos en el correspondiente Real Decreto de delimitación de la zona promocionable en que se localice.
Análisis de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.
Concurrencia de otras ayudas solicitadas o concedidas al mismo proyecto, de las que pueda tener conocimiento la administración autonómica.
Cualquier otro extremo de interés para la resolución del expediente.
6. Cuando el Real Decreto de delimitación de zona promocionable así lo indique, y para los casos de proyectos cuya inversión en activos fijos incentivables sea inferior a la cuantía que, a estos efectos, se establezca en el mismo, la Comunidad Autónoma efectuará una propuesta de valoración del proyecto que será remitida a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales. En la propuesta se indicará la ayuda a otorgar al proyecto, expresada en términos porcentuales sobre la inversión subvencionable, con el desglose de la misma. Si se han practicado deducciones, por considerar que algunas de las inversiones no son subvencionables, se indicará la naturaleza y cuantía de tales deducciones.
7. Examinado el expediente por la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, ésta podrá solicitar al peticionario que aporte datos complementarios e informes periciales internos o externos de la empresa, para formar criterios ajustados sobre las circunstancias que concurren en el proyecto cuya solicitud de incentivos se analiza. Estos requerimientos deberán ser cumplimentados en un plazo de dos meses, haciéndose indicación al solicitante de que, transcurrido dicho plazo sin respuesta, se le tendrá por decaído en su derecho al trámite correspondiente.
8. Una vez completa la documentación descrita en los apartados anteriores, la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales remitirá ejemplares del documento al que se refiere la letra a) del punto primero 2 a todos los miembros del Consejo Rector o del grupo de trabajo al que corresponda la valoración del proyecto, con una antelación mínima de siete días a la fecha de celebración de su reunión de trabajo. Podrá remitir, además, ejemplares del documento al que se refiere la letra c) a los miembros del órgano de valoración particularmente afectados por la especialidad sectorial.
Segundo. Elaboración de propuestas y concesión de los incentivos regionales.-1. El órgano al que corresponde la valoración del proyecto examinará las solicitudes y formulará la propuesta que proceda. Los criterios básicos para la calificación de los proyectos serán los establecidos en el correspondiente Real Decreto de delimitación de la zona promocionable donde se localice la inversión.
2. Formuladas las propuestas de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, procederán a resolver los expedientes de solicitud de estas ayudas. El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de incentivos regionales será el de ocho meses computados desde la recepción de la solicitud. Dicho plazo será ampliable de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando haya transcurrido el plazo inicial y, en su caso, el prorrogado, sin que haya recaído resolución, quedará desestimada la solicitud de concesión de los incentivos. La resolución, expresa o presunta, pone fin a la vía administrativa, sin que contra ella proceda recurso administrativo ordinario.
3. La Dirección General de Incentivos Económicos Regionales procederá a notificar a los interesados, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, la resolución individual recaída para cada proyecto. Dicha resolución incorporará los derechos y las obligaciones que afecten al desarrollo del mismo, entre los cuales podrán incluirse compromisos particulares con la Administración, relacionados con los objetivos de la Ley 50/1985. De no ser aceptada expresamente la resolución por el interesado en un plazo máximo de quince días hábiles, quedará sin efecto la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1535/1987.
4. Cuando los beneficios se concedan a una Sociedad en constitución, en la resolución individual se otorgará un plazo de cuatro meses para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Comunidad Autónoma, de oficio o a petición del interesado, por un período análogo. Transcurrido el plazo sin haber presentado la documentación, la Comunidad Autónoma lo comunicará a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales para que ésta proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
5. En la resolución individual quedará establecida la fecha de vencimiento de la concesión de incentivos que determina el final del plazo para dar cumplimiento a todas las condiciones fijadas en la propia resolución individual. En dicha fecha de vencimiento habrá de mantenerse el cumplimiento de las citadas condiciones. La justificación de dicho cumplimiento ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma se realizará por el interesado dentro de los cuatro meses siguientes al final del plazo de vigencia.
La resolución individual podrá fijar plazos parciales para que el beneficiario acredite la ejecución, como mínimo, de un determinado porcentaje de la inversión subvencionada, o el cumplimiento de otras condiciones. En el caso de que transcurran los mismos sin que se haya cumplido lo establecido, la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales podrá conceder una prórroga o, en su caso, declarar al beneficiario decaído en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención y archivo del expediente.
Tercero. Incidencias posteriores a la concesión de incentivos y modificaciones del proyecto.-1. De conformidad con el artículo 32.1 del Real Decreto 1535/1987, la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales resolverá las incidencias relativas al expediente de concesión de los incentivos regionales que se produzcan con posterioridad a la misma y, en especial, los supuestos de: cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, así como las modificaciones del proyecto inicial, siempre y cuando éstas no supongan variación de los incentivos concedidos, del importe de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo a crear, que exceda de los límites establecidos en el acuerdo de concesión de incentivos regionales.
La Dirección General de Incentivos Económicos Regionales deberá resolver en el plazo máximo de ocho meses, computado desde la iniciación del procedimiento.
Cuando el procedimiento hubiere sido instado por persona interesada, el transcurso del plazo sin resolver podrá entenderse que determina la desestimación de la petición.
Si se trata de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los interesados, el transcurso del plazo sin resolver dará lugar a su caducidad, que se decretará en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo de ocho meses para resolver. Si la paralización del procedimiento fuese imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento únicamente cabe, en vía administrativa, recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Las modificaciones del proyecto inicial que supongan variación de los incentivos, del importe de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo a crear, se someterán a los trámites establecidos para la valoración y aprobación de un nuevo proyecto, cuando estas modificaciones excedan de los límites autorizados que se hubieran establecido en el acuerdo inicial de concesión de incentivos regionales, sin que sea de aplicación en este caso el requisito de no iniciación de las inversiones en el momento de plantear las modificaciones. El órgano competente deberá resolver dentro del plazo previsto en el número 1 del artículo 28 del Real Decreto 1535/1987, vencido el cual, sin resolver, podrá entenderse desestimada la petición de modificación. Si el procedimiento para la modificación se hubiera iniciado de oficio, se aplicará lo dispuesto en el párrafo cuarto del número 1 del artículo 32 del citado Real Decreto.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Comunidad Autónoma podrá aceptar modificaciones de los diversos capítulos de la inversión aprobada, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no rebase el 10 por 100 de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe la inversión total aprobada. De estas decisiones, será informada la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales.
Cuarto. Justificación del cumplimiento de condiciones.-La justificación del cumplimiento de condiciones se realizará mediante la presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y dentro del plazo de cuatro meses señalado en el artículo 2.5 de esta Orden, de los siguientes documentos:
1. Obligaciones fiscales.-El cumplimiento de las obligaciones fiscales quedará acreditado mediante la aportación de la documentación prevista en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. Obligaciones frente a la Seguridad Social.-El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social quedará acreditado mediante la aportación de la documentación prevista en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. Puestos de trabajo.-El cumplimiento de la condición relativa a la creación y mantenimiento, a determinada fecha, de los puestos de trabajo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.
4. Nivel de autofinanciación.-El nivel de autofinanciación exigido quedará concretado en los fondos propios de la empresa, conforme a las definiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por lo que, tanto su existencia, que debe alcanzarse en determinado plazo, como su mantenimiento hasta el final del plazo de vigencia, se justificarán mediante la aportación de los oportunos balances de situación.
5. Inversiones realizadas.-Las inversiones realizadas en adquisición de terrenos serán acreditadas mediante la escritura pública de compraventa, debidamente liquidada de sus correspondientes impuestos. Las demás inversiones se acreditarán con la aportación de los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios prestados, sus precios y condiciones de pago en cada caso, así como la justificación con arreglo a la práctica mercantil de los pagos realizados y su contabilización.
Cuando exista vinculación, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre el beneficiario de la ayuda y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable, dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.
Quinto. Liquidaciones de subvenciones a fondo perdido.-1. Dentro del plazo de vigencia, el beneficiario podrá solicitar ante la Comunidad Autónoma el cobro total de la subvención, acreditando la realización de la totalidad de la inversión aprobada, o cobros parciales, a medida que vaya justificando la realización de dicha inversión. En ambos casos deberá acreditarse el cumplimiento de aquellas condiciones cuyo plazo hubiera vencido con anterioridad a la presentación de la solicitud de cobro y aportar la correspondiente garantía en los términos que se indican más adelante. Aún cuando se haya percibido el importe total de la subvención antes del final del plazo de vigencia, el beneficiario deberá acreditar, en el plazo establecido en el punto segundo 5 de esta Orden, que, a la fecha del vencimiento de la concesión, han sido cumplidas las condiciones establecidas en la resolución individual y que se mantiene este cumplimiento.
Una vez finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario sólo podrá solicitar la liquidación total de la subvención concedida.
2. La solicitud de cobro de subvención a fondo perdido se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 1535/1987, se acompañará de los siguientes documentos:
a) Justificación a la fecha de presentación de la solicitud de cobro del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
b) Justificantes acreditativos de las inversiones realizadas correspondientes a la liquidación y vinculadas con la inversión aprobada, de acuerdo con lo prevenido en el punto cuarto 5 de la presente Orden y una relación de dichos justificantes.
No obstante, con el fin de agilizar la tramitación y como alternativa de los justificantes de inversiones, la Comunidad Autónoma podrá aceptar revisiones de auditorías, que, de considerarlas conformes, darán base a la emisión de la acreditación motivada de inversiones a que se refiere el punto sexto 1 de la presente Orden. Dichas revisiones contendrán como mínimo la información necesaria para la que la Comunidad Autónoma pueda extender dicha acreditación.
En todo caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá recabar la documentación y peritajes precisos para aclarar los extremos concernientes a la justificación de inversiones. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de control e inspección reconocidas tanto a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales como a la Intervención General de la Administración del Estado, según lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985.
c) Acreditación del cumplimiento de otras condiciones establecidas en la resolución individual y que deban justificarse en ese momento.
d) La garantía correspondiente, en los casos que se indican en el siguiente apartado 3 de este punto.
3. En los supuestos de pagos solicitados dentro del período de vigencia, será preciso, para que pueda ser tramitado el expediente de liquidación, que el beneficiario aporte garantías a favor del Estado, que deberán ser previamente autorizadas por la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, pudiendo adoptar cualquiera de estas modalidades:
a) Aval bancario, en el que deberá constar específicamente que no podrá ser cancelado hasta que la Administración lo autorice y que podrá ser realizado sin más que la entidad avalista sea requerida por la Administración para ello. Podrá ser otorgado por entidades de crédito, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España, y se atendrá al modelo que se adjunta como anexo III de la presente Orden.
b) Garantía hipotecaria, en forma de primera hipoteca sobre terrenos e instalaciones propiedad de la empresa, que deberá ser aceptada por la Administración y valorada, tanto materialmente, por cualquiera de las sociedades tasadoras del mercado hipotecario admitidas conforme a la legislación vigente, como jurídicamente, por la propia Administración.
Podrán utilizarse complementariamente, en su caso, ambas modalidades de garantía. Asimismo la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales podrá autorizar la sustitución de una de ellas, previamente constituida, por la otra.
4. La garantía será establecida en cualquiera de sus modalidades por cuantía suficiente para asegurar el reintegro de la cantidad cuya liquidación se solicita, más los intereses legales que le correspondan incrementados en un 20 por 100, en previsión de oscilaciones del tipo de interés y de otros posibles gastos adicionales.
Para el cálculo de los intereses, se utilizará el período comprendido entre la fecha de establecimiento de la garantía y el final del plazo de vigencia señalado en la resolución individual de concesión de incentivos incrementado en seis meses. Si dicho plazo de vigencia fuera prorrogado, habrá de aportarse una garantía complementaria, que establecerá la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, al objeto de cubrir los intereses correspondientes a la prórroga concedida.
El tipo de interés a utilizar será el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en el momento de establecerse la garantía.
5. En la presentación y trámite de las liquidaciones de subvención a fondo perdido, se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios:
a) En ningún caso se abonará el importe de los incentivos antes de que la sociedad esté constituida e inscrita en el correspondiente Registro y de que sus órganos sociales hayan aceptado los términos de la concesión, según lo dispuesto en el punto 1 del artículo 29 del Real Decreto 1535/1987. Tampoco se abonará incentivo alguno antes de que se haya acreditado la presentación de la concesión de incentivos y sus condiciones ante dicho Registro, a los efectos de su consignación en su hoja de inscripción mediante nota marginal.
b) La resolución individual podrá establecer el número y cuantía de liquidaciones que podrán presentarse para cada proyecto. En todo caso, los pagos parciales no podrán ser inferiores a 5.000.000 de pesetas.
c) En los casos en que haya sido fijado un plazo para que el beneficiario acredite la ejecución de un determinado porcentaje de la inversión subvencionada, no podrá ser abonado el primer pago parcial de la subvención sin que previamente se haya acreditado el cumplimiento de dicha condición.
d) Tampoco podrá abonarse pago alguno de subvención si no se hubiera aportado la correspondiente garantía, cuando ésta proceda.
e) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1535/1987, las inversiones aprobadas en la resolución individual de un proyecto podrán también ser efectuadas mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero. En el primer caso, aquéllas se admitirán como abonadas, a efectos de liquidación de la subvención, si el beneficiario justifica que tiene aceptadas letras de cambio, giradas por los vendedores en el marco de los contratos correspondientes a los bienes adquiridos. En el segundo caso, la subvención que corresponda a tales inversiones será abonada en la medida que se justifique el pago de las cuotas periódicas.
En ambos casos, la inversión así realizada deberá pasar a ser propiedad de la empresa antes de la finalización del plazo de vigencia establecido en cada resolución individual.
Sexto.-Controles y acreditaciones de la Comunidad Autónoma.-1. La Comunidad Autónoma, habiendo examinado los documentos presentados por el beneficiario y realizado las comprobaciones que estime pertinentes, emitirá, si así procediese, el informe positivo previsto en el artículo 23.1, g), del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, donde se acreditará que las inversiones se han realizado conforme al proyecto aprobado y que se han cumplido las condiciones exigibles hasta ese momento. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control e inspección reconocidas tanto a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, como a la Intervención General de la Administración del Estado, según lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985.
2. El informe de acreditación de inversiones, que será expedido por el responsable del órgano competente de la Comunidad Autónoma o por persona en quien delegue formalmente, se acomodará al modelo que se adjunta como anexo IV (anverso) a esta Orden e incluirá la propuesta de liquidación parcial o total de la subvención.
Dicha liquidación podrá ser satisfecha al beneficiario o a una entidad financiera mediante la cumplimentación del modelo expresado en el anexo IV (reverso).
Séptimo. Disposiciones de crédito y pago de subvenciones.-1. Para continuar el trámite de gestión del cobro de subvenciones, la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales los siguientes documentos:
Solicitud de cobro (anexo II formulada por el interesado, que incluirá calendario de previsión de solicitudes de cobros sucesivos, en su caso, así como la declaración de la empresa de las obligaciones que tuviera cumplidas hasta ese momento, dentro de las señaladas en la respectiva resolución individual.
El informe acreditativo de la realización de inversiones emitido por la Comunidad Autónoma, tal como prevé el apartado 1 del punto sexto.
Justificantes del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, a la fecha de solicitud del cobro, conforme a lo previsto en el punto cuarto, números 1 y 2.
La garantía correspondiente, si procede.
2. El expediente de gasto de cada proyecto será propuesto por la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuando se tramite la primera liquidación de la subvención, formulando disposiciones de crédito para los ejercicios que procedan. Asimismo, en el caso de subvenciones que pudieran ser cofinanciadas por algún Fondo Estructural Comunitario, deberán cumplirse por el interesado los requisitos exigibles por la legislación aplicable para el pago, cuando éstos le sean comunicados.
3. Las disposiciones de crédito, que se basarán en los calendarios actualizados de justificación de inversiones propuestos por los interesados, podrán ser modificadas por la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales si ésta hubiera recibido otras solicitudes de cobro que no pudiera atender con el crédito disponible en ese momento.
Octavo. Cumplimiento de las condiciones de la resolución individual.-1. Finalizada la ejecución del proyecto y vencido el plazo de vigencia, la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en el artículo 23.1, g), del Real Decreto 1535/1987, procederá, de oficio o a petición del interesado, a comprobar que el mismo se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución individual de concesión de incentivos regionales. Si así fuera, emitirá informe positivo de la ejecución del proyecto conforme a las condiciones establecidas, según el modelo que se adjunta como anexo V a esta Orden, remitiéndolo a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, a la cual corresponde ordenar la liberación de las garantías que hubiera establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 35 del Real Decreto 1535/1987.
2. Semestralmente, la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales un informe del desarrollo de los proyectos, al objeto de que ésta pueda vigilar la adecuada aplicación de los incentivos regionales y a fin de facilitar al Consejo Rector información periódica sobre las ayudas.
Noveno. Comprobación y procedimiento de incumplimiento.-1. Si como consecuencia del informe de la Comunidad Autónoma, previsto en el punto sexto, o de la realización de actuaciones inspectoras o de control, quedase establecido que el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones fijadas, se procederá, por parte de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, a analizar las causas y el alcance del incumplimiento, pudiendo conceder una prórroga para la completa ejecución del proyecto o, en su caso, iniciar el procedimiento de incumplimiento.
2. Cuando se acredite que el incumplimiento no resulte de gran entidad, no sea imputable a la empresa beneficiaria, o circunstancias de interés público así lo aconsejen, la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales podrá optar por incoar procedimiento de modificación del proyecto inicial.
3. El procedimiento de incumplimiento se iniciará mediante la comunicación al beneficiario, por parte de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, de las causas determinantes del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. En aquellos procedimientos en los que, por la complejidad y cuantía de la inversión, se considere necesario, se solicitará informe del Consejo Rector.
4. Instruido el procedimiento, la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales pondrá la propuesta de resolución de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
5. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, se remitirán las actuaciones, junto con la propuesta de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, al titular del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en función de sus respectivas competencias, para que adopten la resolución que proceda. La propuesta de resolución deberá pronunciarse sobre la obligación de reintegro, cuando proceda, según lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987.
6. El plazo máximo para resolver los procedimientos por incumplimiento será el de seis meses, computado desde el acuerdo de iniciación. Cuando transcurra el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo de seis meses sin que haya recaído resolución, el procedimiento se entenderá caducado, declarándose así, de oficio o a instancia del interesado. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.
Décimo. Inspección de los incentivos.-Las competencias y ámbito de actuación, así como las funciones y facultades inspectoras, de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales y las obligaciones de los beneficiarios se rigen por lo dispuesto en el capítulo VIII del Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1535/1987.
Undécimo. Reintegro de las subvenciones y régimen de infracciones y sanciones.-El reintegro de subvenciones y el régimen de infracciones y sanciones se acomodarán a lo dispuesto en el capítulo IX del Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1535/1987, modificado por los Reales Decretos 302/1993 y 2315/1993.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de enero de 1989, de normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos económicos regionales.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 23 de mayo de 1994.
SOLBES MIRA
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid