La Orden de 17 de octubre de 1988, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española en la Zona de Regulación del Atlántico Noroccidental (NAFO), modificada por Orden de 30 de marzo de 1990, establece en su artículo 1., apartado II, que el censo de la flota congeladora estará integrado por buques arrastreros congeladores que siendo habituales en el caladero posean un arqueo inferior a 601 TRB.
La sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 48.806, interpuesto por la Asociación Nacional de Armadores de Buques Congeladores de Pesquerías Varias (ANAVAR), declara nulo el párrafo 2. del apartado II, del artículo 1. de la citada Orden, por el que se establece el nivel superior de arqueo en 601 TRB, para la integración de buques arrastreros-congeladores en el censo de esta flota.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El artículo 1 de la Orden de 17 de octubre de 1988 queda redactado como sigue:
Artículo 1. La actividad pesquera en aguas de NAFO (Northwest Atlantic Fisheries Organization) sólo podrá ser ejercida por los buques que, siendo habituales en el caladero, se encuentren relacionados en los censos siguientes:
I. Censo de la flota bacaladera.
II. Censo de la flota arrastrera congeladora.
III. Censo de buques poteros. Integrado por los buques que utilicen el aparejo denominado <poteras>.
La Secretaría General de Pesca Marítima mediante Resolución confeccionará anualmente los censos citados, recogiendo las variaciones habidas en el año precedente, para su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de mayo de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros.
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