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Documento BOE-A-1994-11121

Orden de 12 de mayo de 1994 por la que se suprimen unidades administrativas denominadas Oficinas Laborales y se crean las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1994, páginas 15040 a 15041 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-11121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares, establece en su artículo 1.2 que la creación, modificación y supresión de las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares se llevará a cabo por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores, previo acuerdo con el de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas en materia organizativa.

La disposición final primera del Real Decreto citado faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Seguridad Social para establecer de forma inmediata la relación de las actuales Unidades Administrativas denominadas Oficinas Laborales a suprimir, así como las de nuevas Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social a crear en los países que se determinen.

Por otra parte, por Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, de reestructuración de departamentos ministeriales, se transfieren al Ministerio de Asuntos Sociales las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Migraciones. En este sentido, la disposición adicional quinta del Real Decreto 2124/1993, de 3 de diciembre, modifica la denominación de estas Secciones que pasan a ser <Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales>, manteniendo la misma dependencia orgánica, aunque pasan a depender funcionalmente del Ministerio de Asuntos Sociales respecto de las competencias que corresponden a este departamento.

Así, de acuerdo con los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Se suprimen las Unidades Administrativas denominadas Oficinas Laborales establecidas en las ciudades y países que se relacionan en el anexo número I a la presente Orden.

Segundo.-Se crean las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares que se relacionan en el anexo número II a la presente Orden.

Tercero.-El personal funcionario o en régimen de contratación laboral que presta sus servicios en las Oficinas Laborales que se suprimen y ejercite la opción prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, tendrá preferencia, por una sola vez, para ocupar los puestos de trabajo existentes en las nuevas Secciones, en análogas condiciones a las que venía desarrollando su trabajo.

Cuarto.-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hará frente a los gastos del personal que preste sus servicios en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales. Su liquidación y justificación se llevará a cabo a través de la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales correspondiente.

Quinto.-Los gastos correspondientes a bienes corrientes y servicios de las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales serán abonados en su totalidad, o a prorrata, cuando sea imposible su individualización, con cargo a las consignaciones presupuestarias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Su liquidación y justificación se llevará a cabo a través de la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales correspondiente.

Sexto.-Sin perjuicio de las facultades de jefatura y dirección de las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales que corresponden al Jefe de la Oficina Consular, el Consejero Laboral y de Asuntos Sociales acreditado en el país correspondiente ejercerá, de acuerdo con el Jefe de la Oficina Consular, las funciones de inspección y control de la gestión de las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales, en el ámbito de las funciones a las que se refiere el artículo 2. del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo.

Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 3. del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, las relaciones de puestos de trabajo de las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales se aprobarán y modificarán en forma conjunta por los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda en el seno de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, a propuesta conjunta de los departamentos afectados.

Disposición adicional.

De conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, la puesta en funcionamiento de las nuevas Secciones, relacionadas en el anexo número II de la presente Orden, estará condicionada a la reasignación de efectivos personales y medios materiales de las dotaciones de las Oficinas Laborales suprimidas.

Disposición final primera.

Los Subsecretarios de Asuntos Exteriores, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales adoptarán las medidas necesarias para la puesta en marcha de las nuevas Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de mayo de 1994.

SOLANA MADARIAGA

Excmos. Sres. Subsecretario y Director general de Asuntos Consulares.

ANEXO I

Relación de oficinas laborales que se suprimen

Europa

Alemania: Breemen, Dortmund, Düsseldorf, Frankfurt, Hamburgo, Hannover, Kassel, Münich y Stuttgart.

Bélgica: Amberes, Charleroi, Hasselt y Mons.

Francia: Burdeos, Estrasburgo, Grenoble, Lille, Lyon, Marsella, Metz, Montpellier, Nimes, Orleans, Pau, Perpignan y Toulouse.

Luxemburgo: Luxemburgo.

Países Bajos: Amsterdam, Eindhoven y Utrecht.

Reino Unido: Edimburgo y Manchester.

Suiza: Chur, Ginebra, Lugano, Montreux y Zürich.

América

Brasil: Río de Janeiro y Sao Paulo.

Canadá: Montreal y Toronto.

República Dominicana: Santo Domingo.

Uruguay: Montevideo.

ANEXO II Relación de Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de nueva creación

Europa

Alemania: Düsseldorf, Frankfurt, Hamburgo, Hannover, Münich y Stuttgart.

Andorra: Andorra la Vieja.

Francia: Burdeos, Estrasburgo, Lyon, Marsella, Montpellier, Pau, Perpignan y Toulouse.

Luxemburgo: Luxemburgo.

Países Bajos: Amsterdam.

Reino Unido: Manchester.

Suiza: Ginebra y Zürich.

América

Argentina: Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza y Rosario.

Brasil: Río de Janeiro y Sao Paulo.

Canadá: Montreal.

Colombia: Bogotá.

Cuba: La Habana.

República Dominicana: Santo Domingo.

Uruguay: Montevideo.

Africa

Marruecos: Tánger.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/1994
  • Fecha de publicación: 17/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN suprimiendo las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de los Consulados de España en Amsterdam: Orden AEC/19/2008, de 8 de enero (Ref. BOE-A-2008-897).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Consulados
  • Emigración
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado
  • Seguridad Social
  • Trabajadores
  • Trabajo

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