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Documento BOE-A-1993-9081

Resolución de 17 de marzo de 1993, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el control financiero de carácter permanente en distintos hospitales y centros sanitarios del INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1993, páginas 10017 a 10017 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-9081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/03/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de febrero de 1993, aprobó el siguiente acuerdo:

<Acuerdo por el que se establece el control financiero de carácter permanente en distintos hospitales y centros sanitarios del INSALUD>.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publica como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de marzo de 1993.-El Secretario de Estado de Hacienda, Antonio Zabalza Martí.

ANEXO

El Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, en cumplimiento de los mandatos contenidos en las Leyes General de la Seguridad Social y General Presupuestaria de 1974 y 1977, respectivamente, establece las normas reguladoras para el ejercicio de la función interventora en los hospitales y demás centros sanitarios del INSALUD, que corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social.

El artículo 19 de la Ley 38/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, prevé para los hospitales y demás centros sanitarios del

INSALUD la sustitución de la función interventora por el control financiero de carácter permanente a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social. Su entrada en vigor se producirá de forma gradual a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

En base a dicho precepto, se adopta, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, el siguiente acuerdo:

Primero.-La Intervención General de la Seguridad Social llevará a cabo la sustitución de la función interventora por el control financiero de carácter permanente en los siguientes hospitales y centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud:

Hospital <Principe de Asturias>. Alcalá de Henares (Madrid).

Hospital <Severo Ochoa>. Leganés (Madrid).

Complejo Hospitalario <Virgen de la Salud>. Toledo.

Hospital Clínico Universitario. Zaragoza.

Hospital <Miguel Servet>. Zaragoza.

Hospital de Calatayud. Calatayud (Zaragoza).

Segundo.-La Intervención General de la Seguridad Social, en virtud de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/1993
  • Fecha de publicación: 05/04/1993
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28826).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-31234).
    • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Hospitales
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Intervención General de la Seguridad Social

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