El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de febrero de 1993, aprobó el siguiente acuerdo:
<Acuerdo por el que se establece el control financiero de carácter permanente en distintos hospitales y centros sanitarios del INSALUD>.
A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publica como anexo a esta Resolución.
Madrid, 17 de marzo de 1993.-El Secretario de Estado de Hacienda, Antonio Zabalza Martí.
ANEXO
El Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, en cumplimiento de los mandatos contenidos en las Leyes General de la Seguridad Social y General Presupuestaria de 1974 y 1977, respectivamente, establece las normas reguladoras para el ejercicio de la función interventora en los hospitales y demás centros sanitarios del INSALUD, que corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social.
El artículo 19 de la Ley 38/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, prevé para los hospitales y demás centros sanitarios del
INSALUD la sustitución de la función interventora por el control financiero de carácter permanente a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social. Su entrada en vigor se producirá de forma gradual a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
En base a dicho precepto, se adopta, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, el siguiente acuerdo:
Primero.-La Intervención General de la Seguridad Social llevará a cabo la sustitución de la función interventora por el control financiero de carácter permanente en los siguientes hospitales y centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud:
Hospital <Principe de Asturias>. Alcalá de Henares (Madrid).
Hospital <Severo Ochoa>. Leganés (Madrid).
Complejo Hospitalario <Virgen de la Salud>. Toledo.
Hospital Clínico Universitario. Zaragoza.
Hospital <Miguel Servet>. Zaragoza.
Hospital de Calatayud. Calatayud (Zaragoza).
Segundo.-La Intervención General de la Seguridad Social, en virtud de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.
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