En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Consejo de Ministros, por Acuerdo de 12 de febrero de 1993, revisó las cuantías de las indemnizaciones previstas en dicho Real Decreto, que actualmente se encuentran fijadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 1991.
A efectos de general conocimiento, se dispone la publicación del referido Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1993, que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de marzo de 1993.-El Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, Enrique Martínez Robles.-El Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas, Juan Ignacio Moltó García.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo
Primero.-En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se revisan las cuantías de las indemnizaciones previstas en dicho Real Decreto, que actualmente se encuentran fijadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 1991, quedando establecidas en los importes que se detallan en el anexo de este Acuerdo.
Segundo.-Asimismo, se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio a que se refiere el artículo 16.5 del referido Real Decreto 236/1988, quedando fijado en 24 pesetas por kilómetro recorrido por el uso de automóviles, y en 9 pesetas por el de motocicletas.
Tercero.-La revisión de las cuantías de las indemnizaciones a que se refiere el presente Acuerdo no implicará incremento del gasto público, por lo que deberán adoptarse las medidas limitativas que resulten precisas en relación con los supuestos que, de acuerdo con la normativa vigente, dan origen a indemnizaciones o compensaciones.
Cuarto.-El presente Acuerdo surtirá efectos económicos a partir del día siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dietas en territorio nacional
Grupos / Por alojamiento / Por manutención / Dieta entera
Grupo 1 14.400 8.300 22.700
Grupo 2 7.500 5.500 13.000
Grupo 3 5.300 4.100 9.400
Grupo 4 4.100 3.100 7.200
(DIETAS EN EL EXTRANJERO SEGUN GRUPOS Y PAISES OMITIDAS)
Asistencias por participación en Tribunales de oposición o concursos u otros órganos encargados de la selección de personal
Categoría / Importe (Ptas)
Categoría primera
Presidente y Secretario 7.636
Vocales 7.127
Categoría segunda
Presidente y Secretario 7.127
Vocales 6.619
Categoría tercera
Presidente y Secretario 6.619
Vocales 6.109
Categoría cuarta
Presidente y Secretario 6.109
Vocales 5.600
Categoría quinta
Presidente y Secretario 5.600
Vocales 5.091
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid