En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
I
La sociedad postindustrial tiene como uno de sus efectos no deseados la aparición de importantes bolsas de marginación. Es éste uno de sus primeros problemas, y no sólo por razones de sensibilidad social sino también por su repercusión sobre la estabilidad del sistema. Consecuencia obligada es el desarrollo de nuevos instrumentos de política social que permitan la cobertura social de los colectivos e individuos marginados.
La caracterización del Estado español como un Estado social obliga a los poderes públicos a promover la igualdad real y efectiva de los ciudadanos, impidiendo que ninguno de ellos pueda vivir en condiciones contrarias a la dignidad de la persona, que el artículo 10 de nuestra Constitución proclama como primer fundamento del orden político y de la paz social. Para el cumplimiento de este deber se han instrumentado un importante conjunto de medidas de carácter asistencial que, sin embargo, no resultan suficientes. Por ello, es preciso la constitución y regulación de un nuevo Programa Social que adapte el modelo de acción social tradicional a las necesidades del presente.
II
Para desarrollar los principios rectores de la política social y económica y en el ejercicio de la competencia que en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario reconoce el artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se promulgó la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación Social, con el objetivo de regular aquellos servicios, actuaciones y prestaciones cuya finalidad es procurar el acceso de todos los ciudadanos a los diferentes sistemas públicos de protección social. Este es el marco normativo de la presente Ley.
III
El Ingreso Aragonés de Inserción se configura como un programa social dirigido a toda persona que reúna los requisitos y condiciones exigidos. Comprende prestaciones económicas, destinadas a garantizar los recursos mínimos de subsistencia a quienes carezcan de ellos, y actuaciones que tienen como objetivo lograr la integración social.
En consecuencia, los Proyectos de Inserción se erigen en el primer objetivo del Ingreso Aragonés de Inserción. Por cada unidad familiar se elaborará, al menos, un Proyecto de Inserción. Mediante el mismo, se determinará la participación de los titulares en actividades dirigidas a su reinserción social. En su elaboración y ejecución podrán participar, además de las Administraciones públicas interesadas, las entidades privadas que se determine.
IV
Para la aplicación de esta Ley se estima de especial importancia la labor de los ayuntamientos y otras entidades públicas y privadas, que con su organización, experiencia y medios pueden facilitar el cumplimiento de los objetivos fijados.
Es importante lograr una pronta atención al solicitante, así como una evaluación y trabajo de calidad. A tal fin, la red de Servicios Sociales deberá crear mecanismos que permitan una preparación adecuada y la obtención de recursos para lograr una eficaz participación en el Programa.
La aplicación de esta Ley supone un importante giro en la política social, al incorporar el criterio de que la marginación no obedece a razones intrínsecas, sino esencialmente a factores exógenos. Por ello, frente a la política basada en medidas asistenciales y de supervivencia, es necesario el desarrollo de medidas que reconozcan al individuo y le faciliten un lugar en nuestra sociedad.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.-La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y regulación del Ingreso Aragonés de Inserción, programa social orientado a la normalización e integración de aquellas personas que se encuentren en estado de necesidad o padezcan situaciones de marginación.
Art. 2. Contenido.-El Ingreso Aragonés de Inserción comprende prestaciones económicas, destinadas a garantizar los recursos mínimos de subsistencia, y actuaciones dirigidas a lograr la plena integración social y laboral de sus destinatarios.
Art. 3. Prestación económica.-La prestación económica tendrá carácter personal e intransferible, no pudiendo ser objeto de embargo o retención, ni darse en garantía de obligaciones. Su concesión tendrá lugar a fondo perdido y será subsidiaria y, en su caso, complementaria de cualquier otro ingreso o tipo de recursos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar.
Art. 4. Titulares.-Podrán ser titulares del Ingreso Aragonés de Inserción las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado y tener residencia efectiva, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud, en un municipio de la Comunidad Autónoma.
b) No disfrutar de beneficio similar en otra Comunidad Autónoma.
c) Percibir unos ingresos inferiores a la cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción que pudiera corresponderle de acuerdo con la presente Ley. Para hallar el cálculo de los ingresos mensuales, se tendrán en consideración todos los obtenidos por la unidad familiar.
d) Ser mayor de edad y menor de la edad exigida para tener derecho a una pensión no contributiva. No obstante, también podrán ser titulares los menores de edad que, reuniendo los requisitos del presente artículo, tengan a su cargo menores o minusválidos.
Art. 5. Unidad familiar.-Tendrá la consideración de unidad familiar aquel núcleo de convivencia compuesto por una sola persona o, en su caso, por dos o más, vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por adopción, acogimiento o por parentesco de cosanguinidad o afinidad hasta el cuarto o segundo grado, respectivamente, en relación con el solicitante.
Art. 6. Obligaciones de los titulares.-Serán obligaciones de los titulares:
a) Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que le ha sido otorgada.
b) Comunicar, en el plazo máximo de quince días, las nuevas circunstancias que, de conformidad con la presente Ley, pudieran dar lugar a la variación, suspensión o extinción del Ingreso.
c) Permitir y facilitar la labor de las personas designadas para evaluar su situación, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.
d) Suscribir, en su caso, el Acuerdo de Inserción y participar en las actividades que en él se determinen de forma personalizada, que no podrán suponer ningún tipo de subempleo.
e) No ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a otro miembro de la unidad familiar.
f) Escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria.
g) Reclamar cualquier derecho y ejercitar las acciones pertinentes para el cobro de aquellos créditos que pudieran corresponderle y de los que tenga conocimiento en virtud de título legal o convencional.
CAPITULO II
Régimen económico
Art. 7. Cuantía.
1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción se establecerá sobre la base de aquella que se establezca para las unidades familiares unipersonales, incrementándose, en su caso, con el complemento que se determine por la existencia de otros miembros.
2. Para su determinación se tendrán en consideración otras circunstancias como el alojamiento, la salud, la situación laboral y otras semejantes, cuya incidencia se determinará reglamentariamente.
3. La cuantía de los conceptos aludidos en los párrafos anteriores se establecerá cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
4. El titular tendrá derecho a una prestación igual a la diferencia entre la cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, definido de conformidad con lo dispuesto en este artículo, y el importe de los recursos de que mensualmente disponga, siempre que no supere, en ningún caso, el importe del salario mínimo interprofesional.
5. La cuantía de la prestación que en cada caso corresponda a la unidad familiar podrá ser compartida en su titularidad, y proporcional en su cuantía, entre los miembros de dicha unidad familiar afectados en el Plan Individualizado de Inserción, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4. de la presente Ley.
6. La suma de las cuantías percibidas en concepto del Ingreso Aragonés de Inserción por los miembros de una misma unidad familiar no podrá exceder de la cuantía que se establezca en función de la disposición adicional primera de la presente Ley.
Art. 8. Determinación de recursos.
1. Se computarán como recursos de la unidad familiar la suma de los ingresos que anualmente perciban la persona o personas que la compongan, en virtud de cualquier título.
2. Cuando se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, susceptibles de producir rendimientos económicos, tendrán la consideración de recursos aquellos que efectivamente se perciban. Si no dieren lugar a ingresos efectivos, se determinará la valoración de los mismos de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exceptuándose la vivienda destinada a uso propio.
3. En todo caso podrán excluirse determinados ingresos de carácter finalista y cualesquiera que reglamentariamente se determinen.
Art. 9. Duración.
1. El Ingreso Aragonés de Inserción se concederá por un período de un año. La concesión podrá renovarse atendiendo a la evaluación de los resultados alcanzados y al mantenimiento de las causas que la motivaron.
2. La solicitud de renovación del Ingreso Aragonés de Inserción deberá cumplimentarse por el titular con un mes de antelación.
Art. 10. Devengo.
1. Los efectos económicos del reconocimiento de la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la concesión de la prestación por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
2. El pago de dicha prestación se efectuará por mensualidades vencidas.
Art. 11. Modificación.-La modificación de las circunstancias que sirvieron para el cálculo de la prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción dará lugar a la minoración o aumento que proceda.
Art. 12. Suspensión.
1. El devengo del Ingreso Aragonés de Inserción quedará en suspenso cuando el titular supere, con carácter temporal, el nivel de ingresos establecidos y computados en la forma prevista en la presente Ley.
2. Igualmente, podrá dar lugar a la suspensión del pago, en las unidades familiares unipersonales, la imposibilidad sobrevenida, por causas imputables al beneficiario, de realizar las actuaciones establecidas en el Acuerdo de Inserción.
3. En el supuesto de unidades familiares pluripersonales también podrá dar lugar a la suspensión de la prestación la actuación negligente del beneficiario en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 6. de la presente Ley.
Art. 13. Cambio de titularidad.-El fallecimiento del titular, la declaración formal de incapacidad, el internamiento en establecimiento penitenciario o cualquier otra causa que implique una imposibilidad sobrevenida, no imputable a los componentes de una unidad familiar pluripersonal, conllevará el mantenimiento de la prestación, con las modificaciones oportunas previstas en la presente Ley. En dicho supuesto se podrá acordar el abono de la prestación a algún otro miembro de la unidad familiar, con capacidad de obrar, o persona a la que legalmente corresponda la guarda, si de menores o incapacitados se tratara.
Art. 14. Extinción.-Las prestaciones del Ingreso Aragonés de Inserción se extinguirán por:
a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 4. para su reconocimiento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 13.
b) Fallecimiento del titular.
c) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6. de la presente Ley por causas imputables al titular.
d) El falseamiento en la declaración de ingresos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción.
Art. 15. Concesión provisional.
1. En el supuesto de nulidad matrimonial, separación o divorcio, o ejercicio de la reclamación de alimentos, se podrá conceder provisionalmente el Ingreso Aragonés de Inserción hasta tanto se haga efectivo el derecho correspondiente.
2. Se informará a los titulares sobre los derechos que les asisten y se les apoyará en los trámites para la interposición de la correspondiente demanda o ejecución de sentencia.
3. El titular que siguiendo los cauces establecidos obtuviese las remuneraciones a las que tuviere derecho estará obligado a devolver la cantidad devengada a su favor como consecuencia de la concesión provisional del Ingreso Aragonés de Inserción hasta el límite del derecho efectivo. En todo caso, y en función de las circunstancias económicas concurrentes, podrán arbitrarse fórmulas fraccionadas de devolución o eximirse total o parcialmente de la misma.
Art. 16. Devolución.-El titular estará obligado a reintegrar las cuantías indebidamente percibidas y las que puedan corresponder en los supuestos de concesión provisional.
CAPITULO III
Inserción social
Art. 17. Plan Individualizado de Inserción.
1. El Plan Individualizado de Inserción es un conjunto de acciones, diseñadas después del análisis de las necesidades y características de cada caso, con la finalidad de lograr la autonomía personal, familiar, social y laboral de los destinatarios del Ingreso Aragonés de Inserción.
2. Podrán establecerse programas de inserción para el conjunto de la unidad familiar, con los mismos requisitos que los planes individualizados, cuando las circunstancias sociales o personales de la misma así lo aconsejen.
Art. 18. Acciones de Inserción.-Se entiende por Acciones de Inserción aquellas que van dirigidas a:
a) Apoyar el desarrollo personal, la convivencia y las relaciones de los titulares con su entorno familiar y social.
b) Potenciar la educación y formación que permitan el desarrollo de actitudes, hábitos y recursos personales.
c) Posibilitar los mecanismos que faciliten la incorporación al mercado de trabajo.
Art. 19. Elaboración y contenido del Plan Individualizado de Inserción.
1. Los Servicios Sociales de Base elaborarán el Plan Individualizado de Inserción en colaboración con los Servicios Técnicos de Apoyo y la participación, siempre que sea posible, de los titulares.
2. La elaboración del Plan Individualizado de Inserción requerirá la realización de un diagnóstico sociolaboral de los destinatarios y de su hogar, con definición de las necesidades y carencias de sus miembros.
3. El Plan Individualizado de Inserción deberá contener los objetivos a conseguir, las acciones a desarrollar, el tiempo de duración y la determinación del trabajador social encargado del seguimiento de la realización del Plan.
4. El Plan Individualizado de Inserción podrá no aplicarse a titulares del Ingreso Aragonés de Inserción, en casos de difícil reinserción, cuando así se determine.
Art. 20. Proyectos de Inserción.
1. Son Proyectos de Inserción aquellos orientados a la integración social y laboral de colectivos marginados o al desarrollo de áreas territoriales con graves necesidades sociales.
2. Los Proyectos de Inserción podrán ser gestionados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Art. 21. Reconocimiento y financiación de los Proyectos.
1. Los Proyectos de Inserción deberán ser autorizados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
2. Reglamentariamente se determinarán sus requisitos y forma de financiación.
CAPITULO IV
Procedimiento
Art. 22. Tramitación.
1. La solicitud de reconocimiento del Ingreso Aragonés de Inserción deberá presentarse por el interesado ante su ayuntamiento.
2. El ayuntamiento remitirá la solicitud y cuantos documentos pudieran acompañarla, al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, que será el órgano competente para dictar resolución.
3. Asimismo, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón dictará las resoluciones relativas a la modificación, suspensión, cambio de titularidad, renovación y extinción de la prestación.
4. El citado Departamento podrá comprobar mediante sus servicios técnicos, o a través de los Organismos públicos o privados correspondientes, la veracidad de los datos obrantes en el expediente.
5. En todo caso, se garantizará la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación.
Art. 23. Seguimiento.
1. Las acciones de seguimiento de los Planes Individualizados de Inserción serán realizados por los Servicios Sociales Generales, en colaboración con los ayuntamientos e instituciones públicas o privadas.
2. Con carácter periódico, los citados Servicios analizarán el cumplimiento de los planes, la idoneidad de las actividades programadas, las nuevas necesidades y cualquier otra circunstancia del proceso de integración.
3. Como resultado de este seguimiento, se remitirá periódicamente un informe al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, del que podrá deducirse la modificación, sustitución o anulación del Plan inicialmente establecido.
CAPITULO V
Evaluación, planificación, seguimiento y financiación
Art. 24. Evaluación, planificación y control.-Corresponden al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo las siguientes funciones:
a) Planificación, coordinación, evaluación y control general del Ingreso Aragonés de Inserción, especialmente lo relacionado con los Proyectos de Inserción.
b) Ordenación de los medios necesarios para la realización de las Acciones de Inserción.
c) Elaboración y divulgación, con carácter anual, de las estadísticas relativas al Ingreso Aragonés de Inserción, así como su actualización.
Art. 25. Orientación y motivación profesional.-La Diputación General de Aragón desarrollará las acciones específicas de orientación y motivación profesional, al objeto de facilitar la inserción social y, en su caso, laboral. A tal fin podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.
Art. 26. Comisión de Seguimiento.
1. En el seno del Consejo Aragonés de Bienestar Social se constituirá la Comisión de Seguimiento del Ingreso Aragonés de Inserción.
2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por representantes de:
a) La Diputación General de Aragón.
b) Los ayuntamientos.
c) El Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.
d) Las organizaciones sindicales.
e) Las organizaciones empresariales.
f) Las entidades privadas relacionadas con la aplicación del Ingreso Aragonés de Inserción.
3. La composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se determinará reglamentariamente.
Art. 27. Control.
1. La Diputación General de Aragón elaborará anualmente un estudio sobre la relación existente entre el gasto efectuado y los resultados de inserción alcanzados.
2. De este informe se dará cuenta a las Cortes de Aragón.
Art. 28. Financiación.
1. Anualmente se consignarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma los recursos económicos asignados a la aplicación de la presente Ley.
2. La Diputación General podrá adoptar las medidas que considere precisas para acomodar la ejecución de los programas a sus limitaciones presupuestarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Cuantía. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en 30.000 pesetas.
Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 por 100 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, 0,2 por 100 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 por 100 para el quinto y siguientes.
Segunda.-Convenios. La Diputación General de Aragón podrá suscribir convenios con otras entidades públicas o privadas con objeto de complementar sus actuaciones, especialmente en todo lo relacionado con los Proyectos de Inserción.
En ese sentido tendrán especial atención los convenios con las entidades inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social con objeto de desarrollar el sistema de prestaciones económicas indirectas.
También aquellos convenios suscritos con las Entidades colaboradoras en Voluntariado Social que colaboren en programas o proyectos de inserción.
Tercera.-Participación en actividades y proyectos de inserción. Aquellas personas de la unidad familiar que no reúnan los requisitos de los apartados c) y d) del artículo 6. de la presente Ley, podrán tomar parte en actividades y proyectos de inserción, previo informe de los Servicios Sociales correspondientes y sin que ello suponga derecho a la prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción.
DISPOSICION TRANSITORIA
Para el ejercicio de las funciones encomendadas a los ayuntamientos en la presente Ley, la Diputación General de Aragón dotará a los mismos de los medios económicos, personales y materiales necesarios.
Esta dotación se realizará en el marco de los convenios de colaboración suscritos anualmente para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales con las Corporaciones Locales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Segunda.-La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 19 de febrero de 1993.
EMILIO EIROA GARCIA,
Presidente de la Diputación General de Aragón
(Publicada en el <Boletín Oficial de Aragón> número 24, de 1 de marzo de 1993)
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