La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 14 de enero de 1993 estableció los módulos y la ponderación de los mismos aplicable para el año 1993. Con objeto de facilitar determinados aspectos de tramitación, y haciendo uso de las facultades contenidas en la disposición adicional tercera de la misma, resuelvo:
1. A efectos de la preceptiva conformidad de esta Dirección General a los préstamos cualificados concedidos durante 1993 por las Entidades de crédito públicas y privadas que hayan suscrito convenios con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a actuaciones protegibles calificadas en 1992 por la correspondiente Comunidad Autónoma, en el supuesto de que ésta resuelva la actualización del módulo aplicable y su ponderación será suficiente que a la calificación se añada diligencia por el mismo órgano indicando el nuevo módulo aplicable y su ponderación, así como la cuantía máxima del préstamo cualificado que puede obtenerse, en términos absolutos, en las actuaciones calificadas.
Si existiera previamente contrato o promesa de venta u opción de compra, será preceptiva la conformidad expresa de los terceros afectados.
2. A efectos del plazo que establece el articulo 23, 2, c), del Real Decreto 1932/1991, para la solicitud del préstamo cualificado en el caso de adquisición de otras viviendas a precio tasado, regulada en el capítulo III de dicho Real Decreto, no se computarán el mes de diciembre de 1992 ni los de enero y febrero de 1993 cuando se trate de contratos de compraventa celebrados en 1992 y que no hubieran obtenido préstamo cualificado durante dicho año.
Madrid, 1 de marzo de 1993.-La Directora general para la Vivienda y Arquitectura, Cristina Narbona Ruiz.
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