La disposición adicional primera del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995, autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para que, por Orden y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, determine anualmente los módulos aplicables a las actuaciones protegibles y su ponderación.
La presente Orden tiene por objeto establecer los citados módulos y su ponderación para el año 1993, lo que conlleva una actualización de las cuantías absolutas de los precios máximos de venta por metro cuadrado útil aplicables a dichas actuaciones, según se especifica en el anexo de esta Orden.
En su virtud y de conformidad con el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado en su reunión de 28 de diciembre de 1992, dispongo:
Primero.-1. Los módulos por metro cuadrado de superficie útil aplicables, a todos los efectos, a las viviendas acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, para las áreas geográficas establecidas en la disposición adicional primera del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, y modificadas por la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 18 de marzo de 1992, serán los siguientes:
Area primera: 81.884 pesetas.
Area segunda: 74.515 pesetas.
Area tercera: 68.192 pesetas.
Area cuarta: 63.378 pesetas.
2. Estos módulos serán de aplicación a las viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, a las que no fuera de aplicación el módulo ponderado.
Segundo.-1. La ponderación del módulo prevista en el número 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, será del 6,38 por 100.
2. Esta ponderación efectuada sobre los módulos establecidos en el apartado anterior, será de aplicación a las viviendas de protección oficial promovidas al amparo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, así como a las actuaciones protegibles en materia de vivienda a que se refiere el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, cuyas solicitudes de calificación provisional (cuando se trate de viviendas de nueva construcción o de rehabilitación) o de visado (cuando se trate de viviendas a precio tasado), tengan lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 1992.
En consecuencia, los módulos ponderados por metro cuadrado de superficie útil serán los siguientes para las áreas geográficas a las que se refiere el punto 1 de este artículo:
Area primera: 87.109 pesetas.
Area segunda: 79.269 pesetas.
Area tercera: 72.542 pesetas.
Area cuarta: 67.421 pesetas.
3. Las cantidades resultantes servirán de base para la determinación de las cuantías máximas de los préstamos que concedan las Entidades financieras dentro de las garantías habituales, sí como para la fijación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas a que se refiere el apartado anterior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Como consecuencia de lo determinado en esta Orden, los precios máximos para 1993 de venta por metro cuadrado de superficie útil para las distintas actuaciones protegibles reguladas en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, serán los reflejados en el anexo de la presente Orden.
Segunda.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, si bien sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1993.
Tercera.-Se autoriza a la Directora general para la Vivienda y Arquitectura para que dicte las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Madrid, 14 de enero de 1993.
BORRELL FONTELLES
Ilma. Sra. Directora general para la Vivienda y Arquitectura.
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid