Advertidas erratas en la inserción de la Circular 9/1992, de 15 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Unico Administrativo, publicada en el <Boletín Oficial del Estado>, en el suplemento del número 308, de 24 de diciembre de 1992.
Publicado el Reglamento CEE número 3694/1992 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993 (<Diario Oficial de la Comunidad Europea> número L-374), por el que se modifica el Reglamento CEE número 2453/1992, relativo al documento administrativo único.
Adoptado por la Comisión de las Comunidades Europeas el Reglamento CEE número 208/1993, de 1 de febrero de 1993, por el que se establece la codificación y nomenclatura de países, aplicable a partir del 1 de enero de 1993, en las estadísticas del Comercio Exterior y el Intracomunitario (<Diario Oficial de la Comunidad Europea> número L-25, de 2 de febrero).
Procede introducir las siguientes correcciones y modificaciones en la Circular 9/1992:
Página 7 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 10 de la Circular, casilla 3, línea segunda: Donde dice:
<(ver título III)>, debe decir:
<(ver apar tado 2.3)>.
Página 10 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 15 de la Circular, casilla 19, último párrafo: Donde dice: <En los supuestos de introducción de mercancía se consignará la misma información pero referida al momento de entrada en la Península y Baleares, en las islas Canarias, o en Ceuta y Melilla>, debe decir: <En los supuestos de introducción de mercancía se consignará la misma información pero referida al momento de entrada en la Península y Baleares o en las islas Canarias. En las importaciones en Ceuta y Melilla dicha información vendrá referida a la entrada en estas localidades>.
Página 15 de la Circular, casilla 21, líneas tercera y cuarta: Donde dice: <... en caso de envíos intracomunitarios, en el momento de presentarse a despacho>, debe decir: <... en caso de envíos intracomunitarios y en las importaciones en Ceuta y Melilla, en el momento de presentarse a despacho>.
Página 16 de la Circular, casilla 21, segundo guión: Donde dice: <transporte ferrocarril>, debe decir: <transporte por ferrocarril>.
Página 12 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 20 de la Circular, casilla 31, guión <Datos necesarios>, línea sexta: Donde dice: <(ver apéndice III)>, debe decir: <(ver apéndice IV)>.
Página 13 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 21 de la Circular, casilla 33, subcasilla 5., línea quinta y sexta: Suprimir <Si para un mismo producto hubiera dos códigos, se consignarán ambos separados por un guión>.
Página 21 de la Circular, casilla 35, línea quinta: Donde dice: <... entre todos ellos>, debe decir: <... entre todas ellas>.
Página 14 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 23 de la Circular, casilla 36, explicación de la sigla <EF>, línea segunda: Suprimir la mención <países con grupo A>.
Página 23 de la Circular, casilla 36, explicación de la sigla <PG>, línea quinta: Suprimir la mención <Grupo P>.
Página 23 de la Circular, casilla 36, explicación de la sigla <SP>, línea quinta: Suprimir la mención <Grupo S>.
Página 23 de la Circular, casilla 36, explicación de la sigla <LO>, línea segunda: Suprimir la mención <Grupo L>.
Página 23 de la Circular, casilla 36, sigla <RO>: Suprimir <RO Mercancías acogidas al acuerdo preferencial con Rumania>.
Página 15 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 25 de la Circular, apartado A), explicación del código <01>: Añadir el siguiente párrafo: <Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Comunidad y el Principado de Andorra>.
Página 16 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 28 de la Circular, apartado D), explicación del código <62>, línea tercera: Donde dice: <... previamente expedida...>, debe decir: <... previamente expedidas...>.
Página 17 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 30 de la Circular, casilla 39, línea primera: Donde dice: <Se utilizará cuando el importador solicita...>, debe decir: <Se utilizará cuando el importador solicite...>.
Página 30 de la Circular, casilla 41, línea sexta: Donde dice: <ANEXO XI>, debe decir: <ANEXO IX>.
Página 18 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 31 de la Circular, casilla 44, apartado 1., segundo guión, línea primera: Donde dice: <... fabricaciones coordinadas (caso 5, casilla 24)...>, debe decir: <... fabricaciones coordinadas (código 7, casilla 24)...>.
Página 31 de la Circular, casilla 44, apartado 1., tercer guión, línea primera: Donde dice: <En caso de código "otro" (caso 9, casilla 24)...>, debe decir: <En el caso de "otras transacciones" (código 9, casilla 24)...>.
Página 31 de la Circular, casilla 44, quinto guión, líneas cuarta y quinta: Donde dice: <... debera consignarse el código de Actividad y el C.A.E. del establecimiento>, debe decir: <... deberá consignarse el código de Actividad y del Establecimiento (C.A.E.) del establecimiento de destino>.
Página 32 de la Circular, casilla 47, primer párrafo: Sustituir el punto final por una coma y añadir a continuación: <excepto los conceptos por el Impuesto sobre el Valor Añadido (54 y 62) que serán siempre los últimos en consignarse>.
Página 19 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 34 de la Circular, en <ADVERTENCIA>, líneas tercera y cuarta: Donde dice: <... que se pondrá en la casilla correspondiente al "Total" o si hubieran varias partidas, al "Total General">, debe decir: <... que se pondrá, haya o no varias partidas, en la casilla correspondiente al "Total" de la primera partida de orden>.
Página 20 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 35 de la Circular, casilla B, apartado b), línea segunda: Donde dice: <... requiera la presentación de una garantía;>, debe decir: <... requiera la presentación de una garantía:>.
Página 35 de la Circular, casilla B, último párrafo:
Donde dice: <... se pondrá en líneas...>, debe decir:
<... se pondrán en líneas...>.
Página 22 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 39 de la Circular, casilla A, línea tercera: Donde dice: <deberá rellenar so lamente>, debe decir: <deberá rellenar solamente>.
Página 40 de la Circular, casilla 3, línea segunda: Donde dice: <(ver título III)>, debe decir: <(ver apartado 2.5)>.
Página 23 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 41 de la Circular, casilla 14, apartado 2, línea primera: Donde dice: <el despacho coñn intervención>, debe decir: <el despacho con intervención>.
Página 42 de la Circular, casilla 19, último párrafo, donde dice: <En los supuestos de introducción de mercancía, se consignará la misma información pero referida al momento de entrada en el área española de que se trate>, debe decir: <En los supuestos de introducción de mercancía se consignará la misma información pero referida al momento de entrada en la Península y Baleares o en las islas Canarias. En las importaciones en Ceuta y Melilla dicha información vendrá referida a la entrada en estas localidades>.
Página 42 de la Circular, casilla 31, quinto guión, línea sexta: Donde dice: <(ver apéndice III)>, debe decir: <(ver apéndice IV)>.
Página 24 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 44 de la Circular, casilla 33, subcasilla 5, se suprime la última frase: <Si para un mismo producto hubiera dos códigos, se pondrán ambos separados por un guión>.
Página 44 de la Circular, casilla 34, primera línea: Donde pone: <La subcasilla a se cubrirá>, debe poner: <Subcasilla a).-Se cubrirá>.
Página 31 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 58 de la Circular, casilla 19, líneas séptima y octava: Donde dice: <... (Península y Baleares, islas Canarias o Ceuta y Melilla) de que se trate>, debe decir: <... (Península y Baleares, o islas Canarias) de que se trate. En las exportaciones desde Ceuta y Melilla se atenderá al momento de salida de estas plazas>.
Página 58 de la Circular, casilla 21, subcasilla 1, líneas primera a cuarta: Donde dice: <El tipo de medio de transporte empleado (camión, barco, avión, vagón) y su identidad (matrícula, nombre, etc.) en el momento de cruzar la frontera exterior de la CEE o, en caso de envíos intracomunitarios, en el momento en que se formaliza la exportación.>, debe decir: <El tipo de transporte empleado (camión, barco, avión, vagón) y su identidad (matrícula, nombre, etc.) en el momento de envíos intracomunitarios, en el momento en que se formaliza la exportación>.
Página 33 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 61 de la Circular, casilla 28, en <SEGUNDA AGRUPACION>, línea tercera: Donde dice: <... hubiera intereses se consignará "0">, debe decir: <... hubiera intereses se consignará "00,00">.
Página 62 de la Circular, casilla 29, línea cuarta: Donde dice: <trate...>, debe decir: <trate (ver Anexo III)>.
Página 34 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 63 de la Circular, casilla 31, <Datos necesarios>, línea cuarta: Donde dice: <ver Apéndice I>, debe decir: <ver Apéndice II>.
Página 63 de la Circular, casilla 31, <Datos necesarios>, línea sexta: Donde dice: <ver Apéndice III>, debe decir: <ver Apéndice IV>.
Página 64 de la Circular, casilla 34, subcasilla b):
Donde dice: <obligatoria>, debe decir: <ocasional>.
Donde dice: <Se expresará el código de la provincia española donde la mercancía hubiera sido recolectada, extraída, producida o fabricada, según la codificación del ANEXO IV.>, debe decir: <Se expresará, siempre que la clave consignada en la subcasilla a) sea 011 ó 021, el código de la provincia española donde la mercancía hubiera sido recolectada, extraída, producida o fabricada, según la codificación del ANEXO IV>.
Página 38 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 71 de la Circular, casilla 46, línea cuarta: Donde dice: <... el valor estadístico debe incluir...>, debe decir: <... el valor estadístico podrá incluir...>.
Página 43 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 81 de la Circular, casilla 19, líneas séptima y octava: Donde dice: <... a la salida del área española (Península y Baleares, islas Canarias o Ceuta y Melilla) de que se trate>, debe decir: <... a la salida del área española (Península y Baleares o islas Canarias) de que trate. En las exportaciones desde Ceuta y Melilla se atenderá al momento de salida de estas plazas>.
Página 82 de la Circular, casilla 31, apartado <Datos necesarios>, línea cuarta: Donde dice: <(ver Apéndice I)>, debe decir: <(ver Apéndice II)>.
Página 82 de la Circular, casilla 31, apartado <Datos necesarios>, línea sexta: Donde dice: <(ver Apéndice III) Cuando el exportador/expedidor se acoja a la exención o devolución de Impuestos Especiales, lo indicará expresamente en la última línea de esta casilla mediante la mención: "EXENCION I.E." o "DEVOLUCION I.E.">, debe decir: <(ver Apéndice IV)>.
Página 46 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 87 de la Circular, casilla 46, línea cuarta: Donde dice: <... el valor estadístico debe incluir la restitución a percibir>, debe decir: <... el valor estadístico podrá incluir la restitución a percibir>.
Página 48 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 91 de la Circular, apartado 4.1.2, punto 2, línea segunda: Donde dice: <... del territoria aduanero...>, debe decir: <... del territorio aduanero...>.
Página 92 de la Circular, apartado 4.2.2.1, línea segunda: Donde dice: <(Tercera parte, título II, apartado B, de la presente Circular)>, debe decir: <(capítulo 3, apartado 3.2.2, de la presente Circular)>.
Página 49 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 93 de la Circular, casilla 1., T-1, 2. guión, línea segunda: Donde dice: <que ciculen amparadas>, debe decir: <que circulen amparadas>.
Página 50 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 96 de la Circular, casilla 55, 3. guión, línea segunda: Donde dice: <Apéndice V>, debe decir: <Apéndice VIII>.
Página 51 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 97 de la Circular, casilla 56, 2. guión, línea segunda: Donde dice: <APENDICE VII>, debe decir: <Apéndice VIII>.
Página 52 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 99 de la Circular, casilla A: Se suprime íntegramente la casilla A.
Página 99 de la Circular, casilla 1, subcasilla 3, línea quinta: Donde dice: <que ciculen>, debe decir: <que circulen>.
Página 100 de la Circular, casilla 3., línea segunda: Donde dice: (ver Título III), debe decir: (ver Apartado 4.3).
Página 100 de la Circular, casilla 3., línea segunda: Donde dice: <(ver Título III)>, debe decir: <(ver Apartado 4.3)>.
Página 54 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 104 de la Circular, casilla 31, nota 2., línea cuarta: Donde dice: <(ver Título III)>, debe decir: <(ver Apartado 4.3)>.
Página 57 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 109 de la Circular, casilla 55, guión 3., línea segunda: Donde dice: <Apéndice V>, debe decir: <Apéndice VIII>.
Página 109 de la Circular, casilla 56, punto 2., línea segunda: Donde dice: <APENDICE VII>, debe decir: <Apéndice VIII>.
Página 58 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 112 de la Circular, apartado 4.2.2.3, punto 3, líneas 3 y 4: Donde dice: <en el Apartado B del capítulo relativo a Expedicción/Exportación>, debe decir: <en el Apartado 3.2.2.2 del capítulo relativo a la Expedición/Exportación>.
Página 59 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 114, apartado 4.3, línea cuarta: Donde dice: <(ver casilla 31 del TITULO II anterior)>, debe decir: <(ver casilla 31 de los Apartados 4.2.2.2 y 4.2.2.3)>.
Página 88 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 170 de la Circular, apartado 8, 1, línea primera: Donde pone: <... las circulares 973, 991, 1000, 1007, 1009...>, debe poner: <... las circulares 973, 991, 1000, 1005, 1007, 1009...>.
Página 150 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 221 de la Circular, apartado 1.2.8: Se suprime íntegramente el apartado 1.2.8.
Página 160 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 238 de la Circular, APENDICE III, último párrafo: Donde dice: <Los Certificados de entrega, previstos en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley de Impuestos Especiales de fabricación...>, debe decir: <Los "comprobantes de entrega" y los "recibos de entrega", previstos en el Reglamento de Impuestos Especiales para el avituallamiento de aeronaves y embarcaciones...>.
Página 239 de la Circular, APENDICE IV, casilla 31, letra c), línea cuarta: Donde dice: <... en su caso, el grado plato>, debe decir: <... en caso de los códigos de epígrafe A3, A4, A5 y A6, el grado plato>.
Página 161 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 240 de la Circular, apartado A), casilla 31, punto 4: Suprimir el punto 4 íntegro.
Página 240 de la Circular, se incluye a continuación de la casilla 33 y antes del apartado B) lo siguiente: <Casilla 44: En el caso de que los importadores estén obligados a inscribirse en el Registro Territorial, se hará constar en esta casilla su C.A.E. (Código de Actividad y Establecimiento)>.
Página 240 de la Circular, apartado B), casilla 31: Añadir el punto 5 siguiente: <5.-Cuando se trate de operaciones de avituallamiento que se beneficien de la exención de los impuestos especiales, se indicará expresamente la mención "AVITUALLAMIENTO EXENTO I.E.">.
Página 241 de la Circular, apartado c), casilla 44, línea tercera: Donde dice: <El ejemplar número 1 del DUA...>, debe decir: <Una copia del ejemplar 1 del DUA...>.
Página 175 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 269 de la Circular:
Línea país <Armenia>: Donde dice: <TERCEROS>, debe decir: <SPG1>.
Línea país <Azerbaiján>: Donde dice: <TERCEROS>, debe decir: <SPG1>.
Página 270 de la Circular:
Línea país <Bielorrusia>: Donde dice: <TERCEROS>, debe decir: <SPG1>.
Línea país <Camboya>: Donde dice: <SPG1>, debe decir: <SPG>.
Página 176 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 272 de la Circular:
Línea país <Estonia>: Donde dice: <SPG1>, debe decir: <SPG1, AMF>.
Línea país <Georgia>: Donde dice: <TERCEROS>, debe decir: <SPG1>.
Página 177 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 273 de la Circular:
Línea país <Hungría>: Donde dice: <SPG1, AMF, CET>, debe decir: <CS-HU-PO, CET>.
Línea país <Islas Feroe>: Donde dice: <025>, debe decir: <041>.
Página 274 de la Circular:
Línea país <Islas Salomón>: Donde dice: <SPG1, LOME>, debe decir: <SPG, LOME>.
Línea país <Kazajstán>: Donde dice: <TERCEROS>, debe decir: <SPG1>.
Línea país <Kirguizistán>: Donde dice: <TERCEROS>, debe decir: <SPG1>.
Línea país <Letonia>: Donde dice: <SPG1>, debe decir: <SPG1, AMF>.
Línea país <Liberia>: Donde dice: <SPG1, LOME>, debe decir: <SPG, LOME>.
Línea país <Madagascar>: Donde dice: <SPG1, LOME>, debe decir: <SPG, LOME>.
Página 178 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 275 de la Circular:
Línea país <Lituania>: Donde dice: <SPG1>, debe decir: <SPG1, AMF>.
Línea país <Macedonia>: Donde dice: <Macedonia (1) (Antigua República Yugoslava>, debe decir: <Macedonia (Territorio de la antigua República Yugoslava)>.
Línea país <Moldavia>: Donde dice: <TERCEROS>, debe decir: <SPG1>.
Línea país <Namibia>: Donde dice: <SPG1, LOME, CET>, debe decir: <SPG1, LOME>.
Página 179 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 277 de la Circular: Línea país <Polonia>: Donde dice: <SPG1, AMF, CET>, debe decir: <CS-HU-PO, CET>.
Página 278 de la Circular:
Línea país <República Checa>: Añadir en columna <Grupo de países>: <CS-HU-PO, CET>.
Línea país <República Eslovaca>: Donde dice: <República Eslovaca>, debe decir: <Eslovaquia>; añadir en columna <Grupo de países>: <CS-HU-PO, CET>.
Línea país <Rusia>: Donde dice: <TERCEROS>, debe decir: <SPG1>.
Línea país <Servia y Montenegro>: Donde dice: <Servia y Montenegro (1)>, debe decir: <Serbia y Montenegro>.
Página 180 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 279 de la Circular: Línea país <Tajikistán>: Donde dice: <TERCEROS>, debe decir: <SPG1>.
Página 280 de la Circular:
Línea país <Turkmenistán>: Donde dice: <TERCEROS>, debe decir: <SPG1>.
Línea país <Ucrania>: Donde dice: <TERCEROS>, debe decir: <SPG1>.
Línea país <Uzbekistán>: Donde dice: <TERCEROS>, debe decir: <SPG1>.
Línea país <Vanuatu>: Donde dice: <SPG1, LOME>, debe decir: <SPG, LOME>.
Línea país <Zaire>: Donde dice: <SPG1, LOME>, debe decir: <SPG>.
Línea país <Zambia>: Donde dice: <SPG1, LOME>, debe decir: <SPG>.
Se suprime la aclaración (1) del final del ANEXO II.
Página 181 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 281 de la Circular, ANEXO III, en columna <PAIS>: Donde dice: <Comercio entre empresas nacionales (R.P.A. tráfico triangular)>, debe decir: <Comercio entre empresas nacionales (R.P.A.)>.
Página 281 de la Circular, ANEXO III, entre el país <Comercio entre empresas nacionales (R.P.A.)> y el país <Mercancías de origen o destino indeterminado>, se incluirá lo siguiente:
En columna <PAIS>: <Matrícula turística>.
En columna <CLAVE>: <956>.
En columna <OBSERVACIONES>: <Se consignará en la casilla 34 a) en los supuestos de importación a consumo de vehículos de origen nacional en régimen de matrícula turística>.
Páginas 184-185 del <Boletín Oficial del Estado>.
Páginas 287-290 de la Circular, ANEXO VIII: Se sustituye el ANEXO VIII por el incluido como ANEXO A de esta Circular.
Página 186 del <Boletín Oficial del Estado>.
Página 291 de la Circular, ANEXO IX, explicación del Código <HA>: Donde dice: <HECTOLITROS DE ALCOHOL PURO 100 por 100 volumen/HL (Grado alcohólico volumétrico por número de hectolitros)>, debe decir: <GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO POR NUMERO DE HECTOLITROS (número de hectolitros por número de grados)>.
Página 291 de la Circular, ANEXO IX, entre el código <HA>, y el código <HL>, se incluirá:
En columna <CODIGO>: <HG>.
En columna <NOMENCLATURA DE LAS UNIDADES>: <HECTOLITROS DE ALCOHOL PURO 100 por 100 (número de hectolitros por porcentaje de graduación alcohólica)>.
Lo que se dispone para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de febrero de 1993.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Humberto Ríos Rodríguez.
Ilmos. Sres. Delegado especial de la Agencia, Delegado de la Agencia, Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales.
ANEXO A
ANEXO VIII
Codificaciones TARIC para casos especiales
A. Codificación especial
Las claves recogidas en este anexo son subpartidas TARIC supletorias que se utilizan bien para envíos formados por un conjunto heterogéneo de mercancías aforables por diferentes partidas arancelarias (apartados I, II y VII), bien para supuestos no contemplados específicamente en el arancel aduanero (apartados III, IV, V y VI).
En todos los casos se trata de exportaciones e importaciones de mercancías no sujetas a liquidaciones de derechos arancelarios ya porque no existan, ya porque se hayan realizado con otros documentos (por ejemplo, paquetes postales).
Sólo podrán ser utilizados en los supuestos siguientes:
a) Cuando los envíos sean homogéneos, es decir, constituidos por una sola clase mercancía.
b) Cuando a pesar de ser heterogéneos, ningún producto aislado alcance un valor igual o superior a 115.000 pesetas.
c) O bien, en el caso de exportaciones de conjuntos industriales, cuando sea adjudicado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Estas claves se refieren a las mercancías siguientes:
I. Provisiones:
00.30.24.00.0.00.F: Mercancías de los capítulos 1 a 24 declarados como PROVISIONES DE A BORDO.
00.30.27.00.0.00.C: Mercancías del capítulo 27 del Arancel declaradas como PROVISIONES DE A BORDO.
00.30.99.00.0.00.F: Mercancías a los restantes capítulos del Arancel declarados como PROVISIONES DE A BORDO.
II. Mercancías transportadas por correo:
00.20.12.00.0.00.B: Mercancías del capítulo 12 transportadas por correo.
00.20.29.00.0.00.C: Mercancías del capítulo 29 transportadas por correo.
00.20.30.00.0.00.J: Mercancías del capítulo 30 transportadas por correo.
00.20.33.00.0.00.G: Mercancías del capítulo 33 transportadas por correo.
00.20.37.00.0.00.C: Mercancías del capítulo 37 transportadas por correo.
00.20.42.00.0.00.F: Mercancías del capítulo 42 transportadas por correo.
00.20.49.00.0.00.I: Mercancías del capítulo 49 transportadas por correo.
00.20.52.00.0.00.C: Mercancías del capítulo 52 transportadas por correo.
00.20.55.00.0.00.J: Mercancías del capítulo 55 transportadas por correo.
00.20.58.00.0.00.G: Mercancías del capítulo 58 transportadas por correo.
00.20.60.00.0.00.C: Mercancías del capítulo 60 transportadas por correo.
00.20.61.00.0.00.B: Mercancías del capítulo 61 transportadas por correo.
00.20.62.00.0.00.A: Mercancías del capítulo 62 transportadas por correo.
00.20.63.00.0.00.J: Mercancías del capítulo 63 transportadas por correo.
00.20.64.00.0.00.I: Mercancías del capítulo 64 transportadas por correo.
00.20.65.00.0.00.H: Mercancías del capítulo 65 transportadas por correo.
00.20.71.01.0.00.I: Perlas finas transportadas por correo.
00.20.71.04.0.00.F: Otras mercancías del capítulo 71 transportadas por correo.
00.20.82.00.0.00.G: Mercancías del capítulo 82 transportadas por correo.
00.20.84.00.0.00.E: Mercancías del capítulo 84 transportadas por correo.
00.20.85.00.0.00.D: Mercancías del capítulo 85 transportadas por correo.
00.20.90.01.0.00.F: Lentes de contacto, lentes para gafas transportadas por correo.
00.20.90.02.0.00.E: Otras mercancías del capítulo 90 transportadas por correo.
00.20.91.00.0.00.F: Mercancías del capítulo 91 transportadas por correo.
00.20.92.00.0.00.E: Mercancías del capítulo 92 transportadas por correo.
00.20.95.00.0.00.B: Mercancías del capítulo 95 transportadas por correo.
00.20.96.00.0.00.A: Mercancías del capítulo 96 transportadas por correo.
00.20.99.00.0.00.H: Mercancías transportadas por correo sin clasificación expresa.
III. Mercancías devueltas:
00.90.99.01.0.00.B: Mercancías devueltas sin clasificación expresa.
IV. Productos alimenticios, bebidas y tabacos no suficientemente especificados:
00.90.24.00.0.00.C.
V. Importaciones y exportaciones de mobiliario que no figuran en otra posición:
00.90.94.00.0.00.H.
VI. Importaciones y exportaciones que no figuran en otra posición:
00.90.99.02.0.00.A.
VII. Exportaciones de conjuntos industriales:
El Reglamento CEE número 518/79, modificado por el 3521/87, regula el registro de exportaciones de conjuntos industriales.
Los códigos correspondientes a estos conjuntos se adjudicarán previa petición en cada caso por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. La codificación otorgada se atendrá a los siguientes criterios:
a) Las tres primeras cifras, identificativas de conjunto industrial serán 988.
b) La cuarta cifra variará según la actividad económica principal del conjunto industrial exportado según la clasificación que se expresa en el apartado B.
c) La quinta y sexta corresponderán al número del capítulo de la nomenclatura combinada relativo a la subpartida de agrupamiento. En caso de componentes u otras mercancías cuyo valor sea demasiado reducido para que se justifique su registro en subpartidas de agrupamiento para conjuntos industriales en los capítulos correspondientes, estos códigos serán 99.
d) La séptima y octava podrán ser:
1. Si el agrupamiento en que se sitúan es a nivel de una partida de la nomenclatura del sistema armonizado, serán las cifras 3. y 4. de esta partida.
2. En los demás casos serán 00.
e) Las cifras 9., 10 y 11 serán 0.
f) A la hora de la adjudicación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se indicará también el dígito de control correspondiente a la partida.
B. Clasificación de actividades económicas de la exportación de conjuntos industriales (cuarta cifra de codificación)
Actividades económicas
Código 0: Energía (incluidas la producción y distribución de vapor y agua caliente).
Código 1: Extracción de minerales no energéticos (incluida la preparación de minerales metálicos y turberas); industria de los productos minerales no metálicos (incluida la industria del vidrio).
Código 2: Siderurgia; industrias transformadoras de los metales (salvo la construcción de máquinas y de material de transporte).
Código 3: Construcción de máquinas y de material de transporte; mecánica de precisión.
Código 4: Industrias químicas (incluida la producción de fibras artificiales y sintéticas); industrias del caucho y del plástico.
Código 5: Industria de los productos alimenticios, de las bebidas y del tabaco.
Código 6: Industrias textiles, del cuero, del calzado y del vestido.
Código 7: Industrias de la madera y del papel (incluidas las artes gráfias y la edición); industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.
Código 8: Transportes (salvo las actividades anexas a los transportes, las agencias de viaje, los intermediarios de los transportes, los depósitos y los almacenes) y comunicaciones.
Código 9: Captación, depuración y distribución de agua; actividades anejas a los transportes; actividades económicas no clasificadas en otra parte.
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