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Documento BOE-A-1993-4515

Resolución de 10 de febrero de 1993, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Rector del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, de 15 de enero de 1993, por el que se aprueba la ampliación del servicio «Correo Especial de Negocios» (CEN) y las tarifas que le serán de aplicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1993, páginas 5066 a 5067 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-4515
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/02/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de fecha 29 de enero de 1993, autoriza al Consejo Rector del Organismo autónomo Correos y Telégrafos para que, con carácter de precio público y sujetas al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, acuerde las modificaciones de los servicios y prestaciones postales incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 4., 2, h), de los Estatutos del Organismo, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre.

Condicionado a dicha Orden, el Consejo Rector del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, en su reunión del15 de enero de 1993, acordó aprobar, con el carácter de precio público y sujetas al régimen de precios comunicados de ámbito nacional, las tarifas a aplicar, para la ampliación del servicio <Correo Especial de Negocios> (CEN), previstas en el texto de dicho Acuerdo.

Como quiera que el carácter de precio público determina la publicidad de las modificaciones de las tarifas de los servicios y prestaciones postales, se dispone la publicación, para general conocimiento, del Acuerdo citado como anexo a la presente Resolución.

MLI.N.L.3>Madrid, 10 de febrero de 1993.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salagado Méndez.

ANEXO

Acuerdo del Consejo Rector

Le experiencia adquirida desde la implantación del <Correo Especial de Negocios> (CEN) ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar, ampliando algunos de los puntos que definen este servicio, para hacer posible el acceso al mismo de determinadas Empresas que desarrollan sus actividades y operaciones en diversas sedes del ámbito nacional.

Al objeto de dar cobertura a las necesidades de estos grandes clientes, objetivo primordial del CEN, es conveniente una ampliación del mismo, de forma que satisfaga las exigencias sociales y económicas de un importante sector del mercado postal.

El artículo 4., 2, h), de los Estatutos del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados mediante Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, establece que corresponde al Consejo Rector de dicho Organismo aprobar, previa autorización del Ministro de Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las tarifas por prestación de servicios no incluidos en la letra g) del mismo precepto.

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo mencionado, el Consejo Rector del Organismo autónomo Correos y Telégrafos acuerda:

Primero.-El <Correo Especial de Negocios> (CEN) seguirá sometido al régimen tarifario vigente para aquellas Empresas que generen y depositen sus envíos en una sola localidad.

Segundo.-Para las Empresas que generen y depositen sus envíos en diversas localidades, el <Correo Especial de Negocios> (CEN) se prestará de acuerdo con las particularidades siguientes:

a) Volumen mínimo de envíos: 40.000.000 de envíos anuales.

b) Clasificación: Los envíos se presentarán clasificados con arreglo a las condiciones establecidas con carácter general.

c) Admisión: La Entidad remitente depositará los envíos en las dependencias postales que en cada localidad se les señalen y dentro de los horarios que se fijen, acompañados de una nota de entrega F.P.1 CEN.

d) Tarifas por envío: Resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:

(N. de envíos UR x 14) + (N. de envíos SD x 25) / Número total de envíos

UR = Correspondencia dirigida a la misma localidad de depósito.

SD = Correspondencia dirigida a localidades diferentes a la de depósito.

e) Facturación: Son de aplicación las normas establecidas para la correspondencia acogida al sistema de franqueo pagado.

f) Reducciones:

De 50.000.000 a 60.000.000 envíos anuales:

5 por 100.

De 60.000.001 a 70.000.000 envíos anuales:

10 por 100.

De 70.000.001 a 80.000.000 envíos anuales:

15 por 100.

De 80.000.001 a 90.000.000 envíos anuales:

20 por 100.

De 90.000.001 en adelante: 25 por 100.

Estas reducciones no serán acumulables con ninguna otra.

Tercero.-En el ámbito de las competencias previstas en los Estatutos del Organismo autónomo se faculta al Director general del Organismo autónomo Correos y Telégrafos para desarrollar y dictar cuantas instrucciones requiera el cumplimiento de este Acuerdo.

Cuarto.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 15 de enero de 1993.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/1993
  • Fecha de publicación: 18/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Tarifas

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