El Tribunal Constitucional, por auto de 26 de enero actual, ha acordado tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad número 506/1987, que interpuso contra el apartado 3 del artículo 3 y el apartado 6 del artículo 10 de la Ley del Parlamento de Canarias 4/1984, de 6 de julio, del Consejo Consultivo de Canarias, según la redacción que, respectivamente, les dan los artículos 2 y 5 de la Ley del mismo Parlamento 13/1986, de 30 de diciembre; dejar sin efecto la suspensión de los preceptos que fueron impugnados y declarar terminado el procedimiento y el archivo de las actuaciones.
Madrid, 26 de enero de 1993.—El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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