EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 22 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 506/1987, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA LOS ARTICULOS 3.3 Y 10.6 DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CANARIAS 4/1984, DE 6 DE JULIO, DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS, EN LA REDACCION QUE, RESPECTIVAMENTE, LES DAN LOS ARTICULOS 2 Y 5 DE LA LEY DEL MISMO PARLAMENTO 13/1986, DE 30 DE DICIEMBRE.
Y SE HACE SABER QUE POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO SE HA INVOCADO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DESDE EL DIA 14 DE ABRIL ACTUAL, FECHA DE FORMALIZACION DEL RECURSO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 22 DE ABRIL DE 1987. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid