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Documento BOE-A-1993-30627

Orden de 20 de diciembre de 1993 por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 73/1992, de 31 de enero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1993, páginas 36821 a 36827 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1993-30627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 73/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, en su redacción dada por el Real Decreto 1397/1993, de 4 de agosto, faculta a los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para introducir, con sujeción a lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 8 de noviembre de 1979, por la que se crea la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6. del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en materia de aviación, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para la adaptación de las operaciones de vuelo a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa contenida en los anexos OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y en los tratados y convenios internacionales de los que España sea parte.

Debido a los constantes avances tecnológicos subyacentes en la prestación de los servicios de transporte aéreo, se han producido diversas modificaciones de carácter técnico en los anexos OACI respecto a los procedimientos de las operaciones de vuelo que exigen su introducción en el Reglamento de Circulación Aérea, el cual quedará modificado en los términos establecidos en esta Orden, en cuya tramitación se ha cumplido con lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea la Comisión Interministerial de Defensa y Transporte (CIDETRA), modificada por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de febrero de 1985 y se ha oído a las entidades y asociaciones interesadas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, dispongo:

Primero.-Se suprimen las abreviaturas y los apartados correspondientes a los Libros Primero y Cuarto del Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 73/1992, de 31 de enero, que figuran en el anexo I de esta Orden.

Segundo.-Se modifican las definiciones y apartados de los Libros Primero, Segundo, Cuarto y Noveno del citado Reglamento de Circulación Aérea, que se incluyen en el anexo II.

Tercero.-Se añaden las nuevas definiciones, abreviaturas y apartados de los Libros Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del mismo Reglamento de Circulación Aérea, que figuran en el anexo III.

Madrid, 20 de diciembre de 1993.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

ANEXO I

Abreviaturas y apartados que se suprimen

LIBRO PRIMERO.-DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

CAPITULO 2

1.2 Abreviaturas.-Quedan suprimidas las siguientes abreviaturas:

EUM Región Europea-Mediterránea.

IAL Carta de aproximación y de aterrizaje por instrumentos.

LIBRO CUARTO.-PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA

CAPITULO 9

4.9 Procedimientos de comunicaciones y fraseología.-Quedan suprimidos los apartados siguientes:

4.9.1.2.2.1.3.

4.9.1.2.2.1.3.1.

4.9.1.2.2.1.4.

CAPITULO 10

4.10 Empleo del radar en los servicios de tránsito aéreo.-Quedan suprimidos los siguientes apartados:

4.10.2.8.4.

4.10.2.8.4.1.

4.10.2.8.5.

ANEXO II

Definiciones y apartados que se modifican

LIBRO PRIMERO.-DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

CAPITULO 1

1.1 Definiciones.-Se modifican las definiciones siguientes:

Comunicación de tierra a aire.

Comunicación en un solo sentido, de las estaciones o lugares situados en la superficie de la tierra, a las aeronaves.

Estación aeronáutica.

Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos casos una estación aeronáutica puede estar instalada a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar.

LIBRO SEGUNDO.-REGLAMENTO DEL AIRE

CAPITULO 3

2.3 Reglas generales.-Se modifican los siguientes apartados:

2.3.3.1.2.1 El plan de vuelo contendrá información respecto a los conceptos siguientes que la autoridad ATS competente considere pertinentes:

Identificación de aeronave.

Reglas de vuelo y tipo de vuelo.

Número y tipo (s) de aeronave (s) y categoría de estela turbulenta.

Equipo.

Aeródromo de salida (1) (4).

Hora prevista de fuera calzos (2).

Velocidad (es) de crucero (5).

Nivel (es) de crucero.

Ruta que ha de seguirse (3).

Aeródromo de destino y duración total prevista (4).

Aeródromo (s) de alternativa (4).

Autonomía.

Número total de personas a bordo.

Equipo de emergencia y de supervivencia.

Otros datos.

(1) En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información suministrada respecto a este concepto será una indicación del lugar de donde puede obtenerse, en caso necesario, la información suplementaria relativa al vuelo.

(2) En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información que se ha de suministrar respecto a este concepto será la hora sobre el primer punto de la ruta a que se refiere el plan de vuelo.

(3) En la FIR/UIR Canarias, siempre que sea posible, se autorizarán los vuelos directos entre los puntos intermedios o terminales de la red de rutas AFI, ATS. En este caso, los informes sobre el progreso del vuelo se referirán a los puntos importantes que definen la ruta básica.

(4) El término <aeródromo>, en los planes de vuelo incluye también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que pueden ser utilizados por algunos tipos de aeronave, como helicópteros o globos.

(5) Para operaciones con aeronaves de turborreacción que se proyectan realizar a nivel de vuelo 250 o por encima dentro de la FIR Canarias, el número de Mach que se prevé utilizar se especificará en la casilla 15 del plan de vuelo.

LIBRO CUARTO.-PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA

CAPITULO 3

4.3 Servicio de control de área.-Se modifican los apartados siguientes:

4.3.8.1 Aplicación de la separación longitudinal.

Las mínimas de separación longitudinal basadas en tiempo figuran en la Sección 4.3.8.2., las basadas en distancia en la Sección 4.3.8.3. y las basadas en tiempo y distancia observada por radar en la Sección 4.3.8.4.

4.3.8.2.4 Tránsito que sigue la misma derrota o derrotas continuamente divergentes en la FIR/UIR Canarias.

En la FIR/UIR Canarias, cuando no sean aplicables otras separaciones especificadas en este reglamento, la separación longitudinal mínima será:

a) De quince minutos entre aeronaves de turborreacción a nivel de vuelo 250 o por encima dentro de la FIR/UIR Canarias, siempre que se aplique la técnica de número de Mach y que, si se trata de vuelos al mismo nivel, de ascenso o de descenso, las aeronaves hayan notificado su paso por el mismo punto de entrada al espacio aéreo oceánico controlado y sigan la misma derrota o derrotas continuamente divergentes; o

b) De diez minutos en el punto de entrada en el espacio aéreo oceánico controlado entre aeronaves a que se apliquen las condiciones específicadas en a), si la aeronave que precede mantiene una valocidad superior en por lo menos Mach 0,03 a la aeronave que sigue.

CAPITULO 9

4.9 Procedimientos de comunicaciones y fraseología.-Se modifican los apartados siguientes:

4.9.1.1.7 En las comunicaciones entre las estaciones de aeronave, la duración de la comunicación se determinará por la estación de aeronave que esté recibiendo, salvo la intervención de una estación de radio ATS. Si dichas comunicaciones se efectúan en la frecuencia ATS, se obtendrá autorización previa de la estación de radio ATS. Dicha solicitud de autorización no es necesaria para intercambios breves.

4.9.1.1.8 Categorías de mensajes.-Las categorías de mensajes, el orden de prioridad de establecimiento de las comunicaciones y la transmisión de mensajes se ajustarán a la siguiente tabla:

Categoría de mensaje y orden de prioridad / Señal radiotelefónica

a) Llamadas de socorro, mensajes de socorro y tráfico de socorro. / MAYDAY

b) Mensajes de urgencia, incluidos los mensajes precedidos por la señal de transportes sanitarios. / PAN, PAN ó PAN, PAN MEDICAL

c) Comunicaciones relativas a radiogoniometría. / -

d) Mensajes relativos a la seguridad de los vuelos. / -

e) Mensajes meteorológicos. / -

f) Mensajes relativos a la regularidad de los vuelos. / -

Los mensajes relativos a actos de interferencia ilícita constituyen casos excepcionales en los que pueda no ser posible aplicar los procedimientos de comunicación reconocidos que se siguen para determinar la categoría y la prioridad de los mensajes.

Los NOTAM pueden corresponder a cualquiera de las categorías o prioridades de c) a f) inclusive. La adjudicación de prioridad dependerá del contenido del NOTAM y de su importancia para las aeronaves afectadas.

4.9.1.2.1.4.8 Deberán utilizarse las siguientes palabras y frases en las comunicaciones radiotelefónicas como apropiadas y tendrán el significado que se les da a continuación:

Frase / Significado

Frase / Significado

Acuse recibo (ACKNOWLEDGE) / <Comuníqueme si ha recibido y comprendido este mesaje.>

Afirmo (AFFIRM) / <Sí>

Separación (BREAK) / <Por medio de esta palabra le indico la separación entre las partes del mensaje.> (Se usará cuando no hay distinción clara entre el texto y las otras partes del mensaje.)

Aprobado (APPROVED) / <Autorización concedida para la medida propuesta.>

Separación Separación (BREAK BREAK) / <Por medio de estas palabras se indica la separación entre los mensajes transmitidos a distintas aeronaves en un ambiente muy atareado.>

Cencele (CANCEL) / <Anular la autorización transmitida anteriormente.>

Compruebe (CHECK) / <Examine un sistema o procedimiento.> (Normalmente no se espera respuesta.)

Autorizado (CLEARED) / <Autorización para seguir en las condiciones determinadas.>

Confirme (CONFIRM) / <¿He recibido correctamente el siguiente....¿> o <¿Recibió usted correctamente este mensaje¿>

Llame (CONTACT) / <Establezca contacto por radio con ...>

Corrección (CORRECTION) / <Ha habido un error en esta transmisión (o mensaje indicado). La versión correcta es...>

Anule (DISREGARD) / <Haga caso omiso de esta transmisión.>

Adelante (GO AHEAD) / <Prosiga con su mensaje.>

Como me recibe usted (HOW DO YOU READ) / <¿Cuál es la calidad de mi transmisión¿>

(Veáse 4.9.1.2.1.7.4.)

Repito (I SAY AGAIN) / <Repito para aclarar o subrayar.>

Escuche (MONITOR) / <Escuchar en (frecuencia).>

Negativo (NEGATIVE) / <No> o <autorización no concedido>, o <Es incorrecto>.

Cambio (OVER) / <Mi transmisión ha terminado y espero su respuesta.>

Terminado (OUT) / <Este intercambio de transmisiones ha terminado no se espera respuesta.>

Colacione (READ BACK) / <Repítame todo este mensaje, o la parte especificada del mismo, exactamente como la haya recibido.>

Nueva autorización (RECLEARED) / <Se efectuará una modificación en su última autorización y esta nueva autorización invalida la anterior o parte de ella.>

Notifique (REPORT) / <Páseme la siguiente información ...>

Solicito (REQUEST) / <Desearía saber ...> o <Deseo obtener ...>

Recibido (ROGER) / <He recibido toda su transmisión anterior.> (En ningún caso debe utilizarse como contestación a una pregunta que exija que se COLACIONE o una respuesta directa afirmativa AFIRMO o negativa NEGATIVO.)

Repita (SAY AGAIN) / <Repítame todo, o la siguiente parte, de su última transmisión.>

Hable más lentamente (SPEAK SLOWER) / <Disminuya la velocidad al hablar.> Respecto a la velocidad normal de enunciación ver 4.9.1.2.1.4.3.b).

Espere (STAND BY) / <Espere y le llamaré.>

Correcto (CORRECT) / <Está bien.>

Verifique (VERIFY) / <Compruebe y confirme con el remitente.>

Comprendido (WILCO) / <He comprendido su mensaje y procederé de acuerdo> (WILCO es abreviatura del inglés will comply).

Dos veces cada palabra (WORDS TWICE) / a) Como solicitud: <La comunicación es difícil ruego transmita cada palabra o grupo de palabras dos veces.>

b) Como información: <Como la comunicación es difícil cada palabra o grupo de palabras de este mensaje se transmitirá dos veces.>

4.9.1.2.1.6.2.1.1 Un distintivo de llamada radiotelefónico de aeronave completo será uno de los tipos siguientes:

Tipo a) los caracteres correspondientes a las marcas de matrícula de la aeronave (1), o

Tipo b) el designador telefónico de la empresa explotadora de aeronaves, seguido de los cuatro últimos caracteres de las marcas de matrícula de la aeronave; o

Tipo c) el designador telefónico de la empresa explotadora de aeronaves, seguido de la identificación del vuelo.

4.9.1.2.1.6.2.1.2 Ciertas aeronaves que no se rigen por 4.9.1.2.1.6.2.1.1, se emplean para fines específicos de Estado un distintivo de llamada en clave (como CHICO 21), en sustitución de los distintivos de llamada a que se hace referencia en 4.9.1.2.1.6.2.1.1 para identificación de aeronaves durante el vuelo o en el plan de vuelo.

4.9.1.2.1.6.2.2.1 Los distintivos de llamada radiotelefónicos indicados en 4.9.1.2.1.6.2.1.1, con la excepción de lo indicado en c), pueden abreviarse en las circunstancias prescritas más adelante en 4.9.1.2.1.6.3.3.1. Los distintivos de llamada abreviados serán de la forma siguiente:

Tipo a) El primero de los caracteres de la matrícula y por lo menos los dos últimos del distintivo de llamada (2);

(1) Se permite usar como prefijo radiotelefónico para el tipo a) de distintivo de llamada, en nombre del fabricante de aeronaves o del modelo de la aeronave.

(2) En lugar del primero de los caracteres se podrá usar el nombre del fabricante de aeronaves o el del modelo de la aeronave.

Tipo b) El designador telefónico de la empresa explotadora de aeronaves, seguido de por lo menos los dos últimos caracteres del distintivo de llamada;

Tipo c) No se abrevia.

Ejemplos de distintivos de llamada completos y de distintivos de llamada abreviados (véanse 4.9.1.2.1.6.2.1.1 y 4.9.1.2.1.6.2.2.1):

Tipos / Distintivo de llamada completo / Distintivo de llamada abreviado

a) / N57826 / N26 o N826.

/ CESSNA FABCD / CESSNA CD o CESSNA BCD.

/ Citation FABCD / Citation CD o citation BCD.

b) / Aviaco CBDT / Aviaco DT o Aviaco BDT.

c) / Iberia 341 / (No se abrevia).

4.9.1.2.1.6.3.2.1 Se usarán siempre distintivos de llamada radiotelefónicos completos al establecer comunicaciones. El procedimiento de llamada de una aeronave cuando establezca comunicación con una estación de radio ATS se ajustará a lo indicado en la tabla que figura a continuación.

Procedimiento de llamada en radiotelefonía:

Tipos

Designación de la estación llamada / Designación de la estación que llama

a) / Madrid Radar / ECBDT.

b) / Madrid Radar / Aviaco CBDT.

c) / Madrid Radar / Iberia 341.

4.9.1.2.1.6.3.2.3 La respuesta a las llamadas anteriores se hará de acuerdo con la tabla que figura a continuación.

Procedimientos de respuesta en radiotelefonía:

Tipos / Designación de la estación llamada / Designación de la estación que contesta / Invitación que se proceda a la transmisión

a) / ECBDT / Canarias Control / Adelante (Go Ahead).

b) / Aviaco CBDT / Canarias Control / Adelante (Go Ahead).

c) / Iberia 341 / Canarias Control / Adelante (Go Ahead).

4.9.1.2.2.1.1.2 Las aeronaves se mantendrán continuamente a la escucha en la frecuencia VHF de emergencia 121,5 MHz en las zonas o en las rutas en que exista la posibilidad de interceptación u otros similares, y en que así lo haya dispuesto la autoridad competente.

4.9.1.2.2.1.1.3 Las aeronaves que realicen vuelos que no sean los específicos en 4.9.1.2.2.1.1 y 4.9.1.2.2.1.1.2 se mantendrán a la escucha en la frecuencia de emergencia 121,5 MHz en la medida de lo posible.

4.9.1.2.2.7.2.2 Las disposiciones de 4.9.1.2.2.7.2.1 también se aplicarán:

a) A petición de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo interesada;

b) Cuando no se haya recibido una comunicación esperada de una aeronave, dentro de un período de tiempo tal que dé lugar a sospechar la ocurrencia de un fallo de comunicaciones (1).

LIBRO NOVENO.-BUSQUEDA Y SALVAMENTO

CAPITULO 4

9.4 Procedimientos preparatorios.-Se modifican los apartados siguientes:

9.4.2.3 El plan de operaciones deberá contener detalles relativos a todas las decisiones que habrán de tomar quienes participen en la búsqueda y salvamento, con inclusión de:

a) La forma en que debe efectuarse la búsqueda y salvamento en la región de que se trate;

b) La utilización de los sistemas e instalaciones de comunicaciones disponibles;

c) Las medidas que habrán de tomarse conjuntamente con los centros coordinadores de salvamento adyacentes;

d) El procedimiento para alertar a las aeronaves en ruta y a los barcos en el mar;

e) Los deberes y prerrogativas del personal asignado a las operaciones de búsqueda y salvamento;

f) La posible redistribución del equipo que pueda ser necesaria a causa de las condiciones meteorológicas o de otra naturaleza;

g) Los métodos para obtener información esencial concerniente a las operaciones de búsqueda y salvamento, tales como informes y pronósticos meteorológicos, NOTAM apropiados, entre otros;

h) Los métodos para obtener de otros centros coordinadores de salvamento la asistencia que pueda necesitarse, con inclusión de aeronaves, barcos, personal o equipo;

i) Los métodos para ayudar a las aeronaves en peligro que se vean obligadas a efectuar un amaraje forzoso, a encontrarse con las embarcaciones;

j) Los métodos para ayudar a las aeronaves de búsqueda y salvamento y otras aeronaves a encontrarse con la aeronave en peligro;

k) Las primeras medidas para prestar asistencia a una aeronave que se sepa o sospeche es objeto de interferencia ilícita.

ANEXO III

Definiciones, abreviaturas y apartados que se añaden

LIBRO PRIMERO.-DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

CAPITULO 1

1.1 Definiciones.-Se añaden las siguientes:

Amaraje forzoso.-Descenso forzoso de una aeronave en el agua.

Dependencia de los servicios de búsqueda y salvamento.-Expresión genérica que significa, según el caso, centro coordinador de salvamento, subcentro de salvamento o puesto de alerta.

Estación de radio de control de aeródromo.-Estación que sirve para la radiocomunicación entre la torre de control del aeródromo y las estaciones de aeronave o las móviles aeronáuticas.

Puesto de alerta.-Dependencia destinada a recibir información del público en general con respecto a las aeronaves en emergencia y a remitir información al centro coordinador de salvamento.

Región de búsqueda y salvamento.-Area de dimensiones definidas dentro de la cual se prestan servicios de búsqueda y salvamento.

(1) La autoridad ATS competente puede prescribir un período de tiempo específico.

Servicio internacional de telecomunicaciones.-Servicio de telecomunicaciones entre oficinas o estaciones de diferentes Estados, o entre estaciones móviles que no se encuentren en el mismo Estado o que están sujetas a diferentes Estados.

Subcentro de salvamento.-Dependencia subordinada a un centro coordinador de salvamento, establecida para complementar la función de éste dentro de una parte determinada de una región de búsqueda y salvamento.

CAPITULO 2

1.2 Abreviaturas.-Se añaden las siguientes:

AFI Región de Africa-Océano Indico.

EUR Región Europea.

IAC Carta de aproximación por instrumentos.

LIBRO SEGUNDO.-REGLAMENTO DEL AIRE

CAPITULO 3

2.3 Reglas generales.-Se añade el siguiente apartado:

2.3.6.2.1.4 Las aeronaves de turborreacción que vuelen a nivel de vuelo 150 o por encima dentro de la FIR/UIR Canarias se ajustarán al número de Mach aprobado por el control de tránsito aéreo y solicitarán la aprobación de éste para modificarlo. Si es indispensable modificar inmediatamente y de forma provisional el número de Mach, como en caso de turbulencia, el cambio en cuestión se notificará al ATC con la mayor rapidez posible.

Si durante los ascensos y descensos en ruta, el rendimiento de la aeronave no permite mantener el último número de Mach asignado, el piloto lo hará saber al ATC al solicitar la autorización para ascender o descender.

LIBRO TERCERO.-SERVICIOS DE TRANSITO AEREO

CAPITULO 4

3.4 Servicio de información de vuelo.-Se añaden los apartados siguientes:

3.4.2.5 Además de lo dispuesto en 3.4.2.1, el servicio de información de vuelo incluirá información sobre presencia de aves que pudiera afectar la seguridad de las operaciones.

3.4.2.5.1 La información sobre presencia de aves puede obtenerse por observación directa desde la torre de control de aeródromo, a través de informes de pilotos o por medio del radar y verificada por pilotos.

3.4.2.5.2 La información sobre presencia de aves comprenderá su posición y, si se conoce, su tamaño, especie y la dirección del vuelo y altitud.

3.4.2.5.3 La información sobre aves continuará dándose a los vuelos durante un período mínimo de quince minutos después de la primera notificación, a no ser que la observación directa desde la torre de control de aeródromo o los informes de los pilotos lo haga innecesario.

LIBRO CUARTO.-PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA

CAPITULO 2

4.2 Disposiciones generales.-Se añaden los apartados siguientes:

4.2.18 Vaciado rápido de combustible.

4.2.18.1 Salvo en caso de emergencia ninguna aeronave efectuará el vaciado rápido de combustible:

a) Por debajo de 2.000 pies sobre el obstáculo más alto situado dentro de las 5 millas náuticas de la ruta o trayectoria que siga,

b) A menos de 2.000 pies por encima de otra aeronave conocida,

c) A menos de 1.000 pies (2.000 pies a nivel de vuelo 290 o superior) por debajo de otra aeronave conocida,

d) A menos de 5 millas náuticas de otra aeronave conocida que vuele al mismo nivel.

4.2.18.2 Se transmitirán mensajes en español, y en inglés si es posible, en la frecuencia apropiada para alertar a todas las aeronaves a la escucha sobre la operación de vaciado de combustible.

Se transmitirá un mensaje al iniciar la operación y otros después cada tres minutos que contendrán información sobre el lugar, el nivel, el tipo de aeronave y la dirección de vuelo de la operación.

Se transmitirá un mensaje al finalizar la operación (véase 4.9.3.1.11).

4.2.18.2.1 Los mensajes a que se refiere 4.2.18.2 los transmitirá la dependencia que facilite servicios de tránsito aéreo en el área de que se trate o la aeronave que efectúa la operación de vaciado de combustible si no ha podido comunicar con la dependencia ATS apropiada.

4.2.18.3 La aeronave que tenga necesidad de efectuar un vaciado rápido de combustible deberá, antes de iniciar la operación si es posible, requerir:

a) Autorización de control, si vuela en espacio aéreo controlado, o

b) Información de tránsito, si vuela fuera de espacio aéreo controlado.

4.2.18.4 Las mínimas de separación aplicables en espacio aéreo controlado entre una aeronave que efectúa una operación de vaciado rápido de combustible y el resto del tráfico conocido será:

a) 1.000 pies (2.000 pies a nivel de vuelo 290 o superior) por encima;

b) 2.000 pies por debajo;

c) Cinco millas náuticas de separación radar;

d) Cinco millas náuticas de separación lateral.

4.2.18.5 La información que se facilite a la aeronave que va a efectuar una operación de vaciado rápido de combustible fuera de espacio aéreo controlado incluirá la posición, nivel y dirección del tránsito conocido con el que tenga una separación inferior a la indicada en 4.2.18.4.

4.2.18.6 Tan pronto como la aeronave haya finalizado el vaciado de combustible lo comunicará a la dependencia que proporciona servicios de tránsito aéreo en el área de que se trate.

CAPITULO 3

4.3 Servicio de control de área.-Se añaden los apartados siguientes:

4.3.8.4 Separación longitudinal mínima basada en tiempo y distancia observada por radar en el espacio aéreo español de la región EUR.

4.3.8.4.1 A reserva de todas las limitaciones en el uso del radar especificadas en la sección 4.10.1.1 y cuando no se puedan aplicar mínimas inferiores, en el espacio aéreo español de la región EUR se podrá aplicar una separación longitudinal mínima de tres minutos entre aeronaves que sigan la misma derrota o derrotas que se crucen, indistintamente de que se hallen en el mismo nivel, asciendan o desciendan, a condición de que:

1. La marcha de sus vuelos sea observada continuamente por radar que forme parte integrante de la correspondiente dependencia ATC; y

2. La distancia entre aeronaves observada por radar no sea, en ningún caso, inferior a 20 NM.

CAPITULO 9

4.9 Procedimientos de comunicación y fraseología.-Se añaden los siguientes apartados:

4.9.1.2.2.1.1.4 Los usuarios del canal de comunicaciones aire-aire en VHF asegurarán el mantenimiento de la vigilancia adecuada en las frecuencias ATS designadas, en las frecuencias del canal de emergencia aeronáutica y en todas las otras frecuencias de escucha obligatoria.

4.9.1.2.2.1.3 Las estaciones de radio ATS se mantendrán continuamente a la escucha en el canal VHF de emergencia de 121,5 MHz durante las horas de servicio de las dependencias en las que esté instalada dicha frecuencia.

4.9.1.2.2.1.4 Cuando sea necesario para una estación suspender la operación por cualquier razón, deberá informar, si es posible, a las demás estaciones interesadas indicando la hora probable en que espera reanudar el servicio. Cuando la operación se reanude, se informará del particular a las demás estaciones interesadas.

4.9.1.2.2.1.4.1 Cuando sea necesario suspender el servicio más allá de la hora especificada en el aviso original, se transmitirá, si es posible, el cambio de reanudación de la operación, a la hora primeramente especificada o a una hora próxima a ella.

4.9.1.2.2.1.5 Cuando un controlador utilice dos o más frecuencias ATS, el equipo de comunicaciones debería permitir que las transmisiones ATS y de aeronave en cualquiera de las frecuencias puedan retransmitirse simultáneamente en las otras frecuencias en uso, de modo que las estaciones de aeronave dentro del alcance puedan escuchar todas las transmisiones hacia y desde el controlador.

4.9.1.4 Comunicaciones relativas a actos de interferencia ilícita.

4.9.1.4.1 La estación llamada por una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita, o la primera estación que acuse recibo de una llamada proveniente de dicha aeronave, prestará toda la asistencia posible, incluida la notificación a las dependencias ATS apropiadas y a cualquier otra estación, organismo o persona que está en condiciones de facilitar el vuelo.

4.9.3.1.11 Vaciado rápido de combustible.

a) ... Para solicitar autorización o información:

(+) Solicito autorización (o información) para vaciar combustible sobre (lugar) a (nivel) (dirección de vuelo); / (+) Request clearance (or information to dump fuel over (location) at (level) (flight direction);

b) ... Para autorizar el vaciado:

Autorizado a vaciar combustible sobre (lugar) a (nivel) (dirección de vuelo); / Cleared to dump fuel over (location) at (level) (flight direction);

c) ... Para informar que se ha iniciado o continúa el vaciado:

Atención todas las aeronaves, vaciado rápido de combustible sobre (lugar) a (nivel) por (tipo de aeronave) (dirección de vuelo); / Attention all aircraft, fuel dumping in progress over (location) at (level) by (type of aircraft) (flight direction);

d) ... Para informar que ha terminado el vaciado de combustible:

Atención todas las aeronaves, vaciado rápido de combustible por (tipo de aeronave) terminado. / Attention all aircraft, fuel dumping by (type of aircraft) terminated.

4.9.3.1.12 Información sobre presencia de aves.

Bandada (o numerosas bandadas) de (tamaño, si se conoce) (especie, si se conoce) (o aves). / Flock (or numerous flocks) of (size, if known) (especies, if known) (or birds).

A lo largo de (ruta de vuelo o ruta geográfica) (o en las proximidades de (lugar)) última altitud notificada (altitud notificada por un piloto) (o altitud desconocida).

Along (flight or geographical route) (or in the vicinity of (location)) last reported altitude (altitude reported by a pilot) (of altitude unknown).

CAPITULO 10

4.10 Empleo del radar en los servicios de tránsito aéreo.-Se añaden los apartados siguientes:

4.10.2.7.12 Utilización del SSR para fines distintos de la separación en el espacio aéreo español de la región EUR.

Además de poderse utilizar para proveer separación radar, según se indica en la sección 4.10.2.7.11, la información sobre los vuelos proveniente solamente del SSR puede utilizarse en las áreas especificadas por la autoridad ATS competente a fin de ayudar a los servicios de tránsito aéreo a mantener una corriente ordenada y rápida del tránsito aéreo y resolver situaciones determinadas del tránsito cuando no interviene la separación radar.

4.10.2.9.3 Transferencia de control radar sin intercambio verbal -transferencia radar <en silencio>- en la EUR.

4.10.2.9.3.1 La transferencia de control basada en los procedimientos especificados en las secciones 4.10.2.9.1 y 4.10.2.9.2 podrá realizarse sin el uso sistemático de las instalaciones para la comunicación oral bidireccional disponibles entre las dependencias adyacentes interesadas, a condición de que:

1. Las condiciones aplicables detalladas para la transferencia sean objeto de un acuerdo bilateral, y

2. Se haya acordado que la distancia mínima entre aeronaves sucesivas durante el período de transferencia responda a uno de los valores siguientes:

a) Diez NM cuando se use información SSR de conformidad con las disposiciones de 4.10.2.7.11.1 3), a condición de que exista una superposición de cobertura radar de por lo menos 30 NM entre dependencias, o

b) Cinco NM cuando se apliquen las condiciones de a) y las dos dependencias involucradas dispongan de ayudas electrónicas para el reconocimiento inmediato de la transferencia y la aceptación de aeronaves objeto de la transferencia radar.

4.10.6.2.9 Información sobre presencia de aves.

Bandada (o numerosas bandadas) de (tamaño, si se conoce) (especie, si se conoce) (o aves) a las (número) horas (número) millas (dirección de vuelo, si se conoce) última altitud notificada (altitud notificada por un piloto) (o altitud desconocida). / Flock (or numerous flocks) of (size, if known) (species, if known) (or birds) at (number) o'clock (number) miles (flying direction, if known) last reported altitude (altitude reported by a pilot) (or altitude unknown).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1993
  • Fecha de publicación: 24/12/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero (Ref. BOE-A-2002-1097).
  • Fecha de derogación: 20/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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