El Reglamento de Circulación Aérea fue inicialmente aprobado en virtud del Decreto 3063/1965, de 16 de junio, que en su artículo 2.º faculta al entonces Ministerio del Aire, en la actualidad Ministerios de Defensa y de Obras Públicas y Transportes, tras la reorganización de los Departamentos ministeriales operada por el Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo, para introducir en el Reglamento las modificaciones que aconseje la evolución técnica de la materia regulada.
Desde la aprobación del mencionado Decreto se han producido diversas modificaciones, de contenido fundamentalmente técnico, orientadas a adaptar la normativa española a la vigente internacionalmente, dado que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ha introducido modificaciones sustanciales en su normativa, lo que ha obligado a que se mantuviera una línea de evolución legislativa, a nivel nacional para adaptarse a la misma, en función de los avances tecnológicos subyecentes en la prestación de los servicios de transporte aéreo.
Precisamente el mantenimiento acelerado de dicha evolución técnica obliga a que en la actualidad deba procederse a una modificación del Reglamento de Circulación Aérea que permita la revisión y adaptación en profundidad de éste; proceso que por los sectores técnicos y derechos afectados obliga a que se acometa la reforma mediante una disposición dotada con el rango de Real Decreto, ya que lo que se conforma es una norma fundamental de desarrollo de la Ley de Navegación Aérea.
De otra parte de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, y en la Orden de 8 de noviembre de 1979, modificada por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de febrero de 1985, el Reglamento debe revestir la forma del Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Obras Públicas y Transportes.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 1992, dispongo:
Se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea y sus apéndices que figuran como anexo a este Real Decreto.
Se faculta a los Ministros de Defensa y de Obras Públicas y Transportes para introducir, con sujeción a lo dispuesto en la Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6.º del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas y Transportes, en materia de aviación, cuantas modificaciones de carácter técnico, fuesen precisas para la adaptación de los procedimientos de las operaciones de vuelo a lo dispuesto en la normativa contenida en los anexos OACI y en los tratados y Convenios Internacionales de los que España fuera parte.
Queda derogado el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Decreto 3063/1965, de 16 de junio, a excepción de lo dispuesto en sus apéndices K, M, O y R.
Dado en Madrid a 31 de enero de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
En suplementos anexos se publican el Reglamento y los Apéndices correspondientes.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid