El Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, crea el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente asignándole las funciones hasta ahora desempeñadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, por el que se estableció su estructura básica, e incorporando expresamente en su denominación la competencia en Medio Ambiente.
La estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes resultó de la fusión del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. La experiencia adquirida desde entonces acerca del desempeño de las distintas líneas de acción política y gestión de recursos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tenía encomendadas, ha aconsejado introducir algunas modificaciones en dicha estructura.
Fruto de esa reflexión ha sido la aprobación del Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio. Las principales modificaciones introducidas por dicha disposición se refieren al cambio de denominación de la antigua Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y Medio Ambiente y a la integración de la planificación hidrológica y las infraestructuras hidráulicas en el área de planificación territorial. Esta modificación no constituye, sin embargo, nada más que un primer paso en un proceso de reestructuración global.
Una vez terminado prácticamente la ejecución de los planes de inversión en infraestructuras de transportes elaborados en la segunda mitad de los años 80 y que han sido los protagonistas del gran esfuerzo inversor de la Administración General del Estado, conviene reforzar la coordinación entre la elaboración de los planes directores territoriales, los planes sectoriales a medio plazo de cada tipo de infraestructuras, la ejecución de las inversiones resultantes de su aplicación y las actuaciones concertadas de urbanismo y transporte, casi siempre de carácter multimodal, en las grandes aglomeraciones urbanas.
Para conseguir estos objetivos, se crea una Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas en la que se integran la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial, que desaparece, y la de Infraestructuras del Transporte Terrestre.
Esta Secretaría de Estado se configura como el órgano integrado de planificación y equipamiento del territorio a través de las infraestructuras hidráulicas y de transporte, en todos sus modos, y del impulso de la concertación con las Administraciones Territoriales, especialmente en las grandes concentraciones urbanas para desarrollar actuaciones integradas de urbanismo y transporte, de las que son ejemplo las de Bilbao Ría 2.000, el cinturón verde de Oviedo o la ciudad aeroportuaria de Madrid.
La Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas impulsará, bajo la superior dirección del Ministro, la elaboración del Plan Director de Infraestructuras, el Plan Hidrológico Nacional y los planes sectoriales de los distintos modos de transporte que desarrollen dicho Plan Director, en los períodos de tiempo que se consideren adecuados para adaptarlo a los escenarios presupuestarios y a los condicionantes de la política económica general.
La reestructuración efectuada lleva consigo la supresión de dos Centros directivos con rango de Dirección General. En primer lugar, desaparece la Dirección General de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, cuyas funciones políticas se asumen directamente por el Secretario de Estado quedando encomendada la gestión administrativa a una unidad con nivel de Subdirección General. En segundo lugar, las Direcciones Generales de Política Territorial y Urbanismo y de Planificación de Grandes Infraestructuras se funden en una única Dirección General de Planificación, a la que se encomienda la tarea de terminar la elaboración del Plan Director de Infraestructuras, integrando en él los componentes territoriales de la planificación hidráulica, y de su posterior seguimiento, desarrollo y revisión, una vez aprobado por el Gobierno, de forma que constituya el instrumento básico de política territorial del Estado para orientar la política de inversiones a largo plazo en las infraestructuras territoriales y urbanas de competencia estatal.
Por otra parte, a la nueva Dirección General de Actuaciones Concertadas en las Ciudades, que viene a sustituir a la Dirección General de Planificación Intermodal del Transporte en las grandes ciudades, le corresponde la concertación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, para efectuar actuaciones que integran la inversión en infraestructuras de transporte de competencia de la Administración General del Estado con los instrumentos y diseños derivados del planeamiento urbanístico, competencia de aquellas Administraciones Públicas. El objetivo de estas actuaciones, de gran trascendencia para el desarrollo de nuestras ciudades, es conseguir que la colaboración interinstitucional, en un país tan descentralizado como es actualmente España, ponga en valor nuevas áreas urbanas y promueva una política de la ciudad que integre el desarrollo urbanístico y la intermodalidad del sistema de transportes, potenciando el transporte público y recuperando infraestructuras obsoletas para nuevos usos.
La integración en la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas de la planificación y la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, permite abordar la política territorial a través de todos sus componentes y políticas de inversión, coordinando las inversiones necesarias para garantizar el suministro de un recurso natural básico para los distintos usos del territorio con las infraestructuras de transporte necesarias para su desarrollo. En este nuevo esquema organizativo, todas las inversiones en infraestructuras quedan supeditadas, dentro de una estructura orgánica homogénea, a la evolución de su impacto ambiental efectuada por otra área del Ministerio a la que se dota, precisamente, de un órgano específicamente encargado de la gestión del procedimiento de evaluación del impacto ambiental en el ámbito de la Administración General del Estado.
Por último, se procede a reforzar, sin aumento de coste en el total de la estructura, determinados Centros directivos cuyas estructuras han sido superadas por la carga de trabajo con la que se tienen que enfrentar fruto de las nuevas prioridades en el desarrollo de las actividades propias del Departamento.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro para la Amdinistraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo 1. La Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas.
1. Se crea la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas a la que se atribuye el desempeño de las siguientes funciones:
a) La planificación del territorio a través de los grandes proyectos de inversión en infraestructuras, evaluando su rentabilidad e impacto social y territorial, mediante la elaboración y desarrollo del Plan Director de Infraestructuras y del Plan Hidrológico Nacional, así como de los planes y programas sectoriales que los desarrollen.
b) La ejecución de las infraestructuras de transporte por carretera y ferrocarril, y de las infraestructuras hidráulicas que sean de competencia estatal y que resulten de dichos planes de inversión, adaptándolos a los correspondientes escenarios presupuestarios, así como las orientaciones funcionales necesarias para coordinar las inversiones en puertos y aeropuertos de competencia estatal con la política territorial general.
c) La concertación con las Administraciones Públicas competentes de los planes de infraestructuras y transportes con los de desarrollo urbanístico en las ciudades y concertaciones urbanas, que permitan potenciar el transporte público, la coordinación intermodal y la creación de suelo.
2. De la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas dependen los Organos superiores y Centros directivos siguientes:
a) La Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.
b) La Dirección General de Carreteras.
c) La Dirección General de Obras Hidráulicas.
d) La Dirección General de Planificación Territorial.
e) La Dirección General de Actuaciones concertadas en las Ciudades.
f) La Dirección General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario.
3. Del Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas depende un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata con la estructura y el régimen de personal que establece el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, y cuyo titular tiene el nivel orgánico de Director general.
4. Asimismo, queda adscrita a la Secretaría de Estado, la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).
Artículo 2. Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.
1. Corresponde al Secretario general para las Infraestructuras del Transporte Terrestre, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, realizar la coordinación e impulso de la ejecución de las inversiones en infraestructuras de transporte de competencia de la Secretaría de Estado, así como garantizar la eficacia de los correspondientes procedimientos de contratación y gestión.
Asimismo, impulsará la elaboración de los planes y programas sectoriales de infraestructuras de transportes a corto y medio plazo que se enmarquen en el Plan Director de Infraestructuras, colaborará con el diseño del mismo, y será responsable de cuantas otras funciones le delegue el Secretario de Estado.
2. De la Secretaría General dependen los Centros Directivos siguientes:
a) La Dirección General de Carreteras.
b) La Dirección General de Infraestructura del Transporte Ferroviario.
3. Directamente dependiente del Secretario general existe un Gabinete Técnico con el nivel orgánico de Subdirección General.
4. El Secretario general es, al mismo tiempo, Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, y como tal ejerce las funciones que a este órgano le atribuye el ordenamiento vigente.
5. La Secretaría General mantiene la relación y ejerce el control funcional respecto de la Empresa Nacional de Autopistas (ENAUSA), sin perjuicio del control funcional que en materia de política tarifaria corresponde a la Secretaría General para los Servicios del Transporte y de las competencias que al Ministerio de Economía y Hacienda corresponden por razón de la condición de Sociedad Estatal de aquélla.
Artículo 3. Direcciones Generales de Carreteras y de Infraestructuras del Transporte Ferroviario.
Las Direcciones Generales de Carreteras y de Infraestructuras del Transporte Ferroviario ejercen las funciones y mantienen la estructura establecida en la normativa vigente.
Artículo 4. Dirección General de Obras Hidráulicas.
1. La Dirección General de Obras Hidráulicas conserva su actual estructura y funciones.
2. El Parque de Maquinaria y la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, con su actual estructura y funciones, se adscriben a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas. Los servicios y recursos del Parque de Maquinaria podrán ser aplicados donde las necesidades lo aconsejen, de acuerdo con el criterio de máxima eficacia y rentabilidad en el empleo de los mismos.
Artículo 5. Dirección General de Planificación Territorial.
La Dirección General de planificación Territorial ejerce las funciones que el artículo 5.cuatro del Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, atribuida a la Dirección General de Planificación Interregional de Grandes Infraestructuras y a las que el artículo 1.2.a), b) y c) del Real Decreto 1432/1992, de 27 de noviembre, asignaba a la Dirección General de Política Territorial y Urbanismo.
Artículo 6. Dirección General de Actuaciones Concertadas en las Ciudades.
La Dirección General de Actuaciones Concertadas en las Ciudades ejerce, en el ámbito de competencias del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, las siguientes funciones:
1. La planificación intermodal y la programación de la ejecución de las infraestructuras de transporte en medio urbano, de interés general, de forma concertada con las Administraciones Territoriales.
2. Elaborar y coordinar la política de transportes en las ciudades, dentro del ámbito competencial de los centros directivos y demás organismos dependientes del Ministerio, integrándola con las políticas de ordenación de suelo y ordenación del territorio de otras Administraciones.
3. Concertar con las Administraciones Territoriales, las actuaciones de infraestructura de transportes con las de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda sobre las cuestiones patrimoniales y económico-financieras.
4. Colaborar con la Secretaría de Estado de Hacienda en los Convenios sobre transporte urbano y metropolitano, evaluando los planes de infraestructuras y servicios propuestos por las Administraciones afectadas y su incidencia sobre los sistemas intermodales de transporte.
Artículo 7. Estructura y funcionamiento de las Direcciones Generales de Planificación Territorial y de Actuaciones Concertadas en las Ciudades.
Las citadas Direcciones Generales de Planificación Territorial, y de Actuaciones Concertadas en las Ciudades no se estructura en forma jerarquizada orgánicamente y su funcionamiento se desarrollará a través de equipos de trabajo formados en base a relaciones funcionales flexibles para cada uno de los programas de trabajo establecidos.
Artículo 8. Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquirectura.
1. La Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura ejerce las funciones asignadas a la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura por el Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio, de reestructuración de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como las que el artículo 1.2.d), e) y f) del Real Decreto 1432/1992, de 27 de noviembre, asignaba a la Dirección General de Política Territorial y Urbanismo y las que no estén encomendadas expresamente a otro Centro directivo de las señaladas en los párrafos g) y h) del artículo 1.2 del Real Decreto 1679/1993, de 24 de septiembre.
2. Se crea la Subdirección General de Urbanismo a la que se asigna el desarrollo de las funciones que en materia de urbanismo corresponden a la Dirección General de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 9. Atribuciones del Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas.
1. De conformidad con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, el Secretario de Estado ejercerá, respecto de las unidades que se le adscriben, las atribuciones previstas en los apartados 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
2. Asimismo, el Secretario de Estado podrá desempeñar cuantas funciones le delegue expresamente el titular del Departamento.
Disposición adicional única. Supresión de órganos y unidades.
Quedan suprimidos los siguientes órganos y unidades:
a) Organos superiores: La Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial.
b) Centros directivos:
1. La Dirección General de Planificación Intermodal del Transporte en las Grandes Ciudades.
2. La Dirección General de Planificación Interregional de Grandes Infraestructuras.
3. La Dirección General de Política Territorial y Urbanismo.
4. La Dirección General para la Vivienda y Arquitectura.
5. La Dirección General de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
c) Subdirecciones Generales:
1. La Unidad de Servicios Generales de la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial.
2. La Subdirección General de Servicios Comunes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.
Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo del presente Real Decreto. No obstante, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente llevará a cabo la adscripción y, en su caso, redistribución de efectivos que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la atribución de funciones realizadas por este Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid