Mediante el Reglamento (CEE) número 1603/93 del Consejo, de 24 de junio de 1993, se impuso un embargo sobre determinadas operaciones comerciales entre la Comunidad Europea y Haití, derivado de la aplicación de la Resolución 841 (1993) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Posteriormente, y a raíz de los progresos realizados en este país para normalizar su situación el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptó la Resolución 861 (1993), por la que se suspendía dicho embargo. Suspensión que fue plasmada en el Reglamento (CEE) 2520/1993 del Consejo, de 13 de septiembre de 1993.
No obstante, a la vista de los últimos hechos acaecidos en Haití, que han supuesto un retroceso en el proceso de normalización de su situación política, ha sido aprobada, el pasado 13 de octubre, por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas la Resolución 873 (1993), por la que se revoca la anterior suspensión, autorizando sin embargo determinadas excepciones al embargo, las cuales deberán ser aprobadas caso por caso por el Comité establecido en el apartado 10 de la Resolución 841 (1993).
En este contexto ha sido adoptado el Reglamento (CEE) número 3028/93, del Consejo, de 28 de octubre de 1993, por el que se deroga la suspensión del embargo referente a determinados intercambios comerciales entre la Comunidad Europea y Haití, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 1608/93 del Consejo por el que se imponía ese embargo.
En consecuencia, y a fin de adaptar dicho Reglamento a la normativa española, debe ser derogada la Resolución de 5 de octubre de 1993, de la Secretaría de Estado de Comercio, y modificar la Resolución de 26 de julio de 1993, de la Secretaría de Estado de Comercio, relativa a los intercambios comerciales de exportación con Haití.
Finalmente, la Orden de 27 de agosto de 1986, por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes sobre comercio exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner en ejecución normas comunitarias que así lo requieran.
En consecuencia dispongo:
Artículo 1. Queda derogada la Resolución de 5 de octubre de 1993, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se suspende la Resolución de 26 de julio de 1993 relativa a los intercambios comerciales de exportación con Haití.
Art. 2. En el artículo 3. de la Resolución de 26 de julio de 1993, de la Secretaría de Estado de Comercio, relativa a los intercambios comerciales de exportación con Haití, se añadirá el siguiente párrafo:
<Las prohibiciones del artículo 2. no se aplicarán a las ventas de suministros de petróleo o de productos derivados del petróleo enumerados en el anexo para los cuales, a petición del presidente Arístide o del Primer Ministro Malval, de Haití, el Comité establecido en el apartado 10 de la Resolución 841 (1993) del Consejo de Seguridad haya autorizado una excepción caso por caso en virtud del procedimiento de no objeción.>
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 16 de noviembre de 1993.-El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
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