La Orden de 30 de octubre de 1992, relativa al régimen de intercambios comerciales con la República de Croacia, la República de Bosnia-Herzegovina y la República Yugoslava de Macedonia, establecía un sistema de doble control en las exportaciones españolas destinadas a los referidos terceros países, supeditando estas operaciones a la presentación de una autorización previa de exportación, garantizándose de esta forma la aplicación efectiva del embargo comercial establecido contra las Repúblicas de Serbia y Montenegro.
Esta disposición fue adoptada a fin de implantar en la normativa española el Reglamento (CEE) número 2656/92 del Consejo y la Decisión 92/470/CECA, así como el Reglamento (CEE, CECA) número 2725/92 de la Comisión, relativo a la aplicación de las dos anteriores disposiciones comunitarias.
Posteriormente, y a raíz de los cambios surgidos en la República de Croacia y en la República Yugoslava de Macedonia, fueron aprobados el Reglamento (CEE) número 40/93 del Consejo y la Decisión 93/8/CECA del Consejo, por los que se suprimía la exigencia de autorización previa en aquellas operaciones comerciales de exportación destinadas a dichos territorios, quedando únicamente vigente este requisito en las exportaciones con destino a la República de Bosnia-Herzegovina, procediéndose en consecuencia a la modificación de la Orden de 30 de octubre de 1992 por la Orden de 27 de febrero de 1993.
A raíz de la entrada en vigor el pasado 28 de abril del Reglamento (CEE) número 990/93 del Consejo y la Decisión 93/235/CECA del Consejo, por los que se establecían las nuevas condiciones para el embargo comercial decretado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas frente a Serbia y Montenegro, quedaron derogados el Reglamento (CEE) número 2656/92 del Consejo y la Decisión 92/470/CECA del Consejo.
El 28 de julio fue aprobado el Reglamento (CEE, CECA) número 2068/93 de la Comisión, por el que se deroga a partir del 28 de abril de 1993 el Reglamento (CEE, CECA) número 2725/92 de la Comisión, sobre medidas de aplicación del Reglamento (CEE) número 2656/92 y la Decisión 92/470/CECA.
Por todo ello, procede derogar la Orden de 30 de octubre de 1992, modificada por la de 27 de febrero de 1993, relativa al régimen de intercambios comerciales con la República de Croacia, República de Bosnia-Herzegovina y la República Yugoslava de Macedonia, quedando, por tanto, suprimida la exigencia de autorización previa en las exportaciones españolas destinadas a la República de Bosnia-Herzegovina.
En consecuencia, y en virtud del artículo 5. del Real Decreto 2701/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula el comercio de exportación, dispongo:
Artículo 1. Quedan derogadas las Ordenes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 30 de octubre de 1992 y la de 27 de febrero de 1993, que modifica la anterior disposición, relativas al régimen de intercambios comerciales con la República de Croacia, la República de Bosnia-Herzegovina y la República Yugoslava de Macedonia.
Art. 2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 17 de septiembre de 1993.
GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
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