LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 990/93 del Consejo (1) por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2656/92 del Consejo, de 8 de septiembre de 1992, sobre determinadas modalidades técnicas relativas a la aplicación del Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y Montenegro (2),
Vista la Decisión 93/235/CECA del Consejo (3) por la que se deroga la Decisión 92/470/CECA del Consejo, de 8 de septiembre de 1992, sobre determinadas modalidades técnicas relativas a la aplicación de la Decisión 92/285/CECA por la que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y Montenegro (4),
Considerando que la derogación del Reglamento (CEE) no 2656/92 y de la Decisión 92/470/CECA entró en vigor el 28 de abril de 1993;
Considerando que, por consiguiente, a partir del 28 de abril de 1993 se ha de derogar el Reglamento (CEE, CECA) no 2725/92 de la Comisión (5) relativo a la aplicación del Reglamento (CEE) no 2656/92 y de la Decisión 92/470/CECA,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE, CECA) no 2725/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será de aplicación a partir del 28 de abril de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
(1) DO no L 102 de 28. 4. 1993, p. 14.
(2) DO no L 266 de 12. 9. 1992, p. 27. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 40/93 (DO no L 7 de 13. 1. 1993, p. 1).
(3) DO no L 102 de 28. 4. 1993, p. 17.
(4) DO no L 266 de 12. 9. 1992, p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye la Decisión 93/8/CECA (DO no L 7 de 13. 1. 1993, p. 11).
(5) DO no L 276 de 19. 9. 1992, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, CECA) no 3031/92 (DO no L de 22. 10. 1992, p. 39).
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