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Documento DOUE-L-1993-81242

Reglamento (CECA, CEE) núm. 2068/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se deroga el Reglamento (CEE, CECA) núm. 2725/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por un parte, y las Repúblicas de Serbia y Montenegro, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 29 de julio de 1993, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81242

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 990/93 del Consejo (1) por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2656/92 del Consejo, de 8 de septiembre de 1992, sobre determinadas modalidades técnicas relativas a la aplicación del Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y Montenegro (2),

Vista la Decisión 93/235/CECA del Consejo (3) por la que se deroga la Decisión 92/470/CECA del Consejo, de 8 de septiembre de 1992, sobre determinadas modalidades técnicas relativas a la aplicación de la Decisión 92/285/CECA por la que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y Montenegro (4),

Considerando que la derogación del Reglamento (CEE) no 2656/92 y de la Decisión 92/470/CECA entró en vigor el 28 de abril de 1993;

Considerando que, por consiguiente, a partir del 28 de abril de 1993 se ha de derogar el Reglamento (CEE, CECA) no 2725/92 de la Comisión (5) relativo a la aplicación del Reglamento (CEE) no 2656/92 y de la Decisión 92/470/CECA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE, CECA) no 2725/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será de aplicación a partir del 28 de abril de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

(1) DO no L 102 de 28. 4. 1993, p. 14.

(2) DO no L 266 de 12. 9. 1992, p. 27. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 40/93 (DO no L 7 de 13. 1. 1993, p. 1).

(3) DO no L 102 de 28. 4. 1993, p. 17.

(4) DO no L 266 de 12. 9. 1992, p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye la Decisión 93/8/CECA (DO no L 7 de 13. 1. 1993, p. 11).

(5) DO no L 276 de 19. 9. 1992, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, CECA) no 3031/92 (DO no L de 22. 10. 1992, p. 39).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/07/1993
  • Fecha de publicación: 29/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1993
  • Aplicable desde el 28 de abril de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Serbia y Montenegro

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