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Documento BOE-A-1993-2320

Resolución de 21 de enero de 1993, de la Subsecretaría, sobre delegación de atribuciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1993, páginas 2577 a 2579 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1993-2320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/01/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previa la aprobación del Ministro, ha acordado la delegación de atribuciones en los Directores generales y otras autoridades del Departamentoque a continuación se señalan.

Primero.-Se delegan en la Secretaría General Técnica:

1. La autorización de Comisiones de Servicio con derecho a indemnización del personal del Departamento, así como del de sus Organismos autónomos y del INSALUD, cuando se haga con cargo al presupuesto del Departamento, y lo sean por razón de participación en foros internacionales y cooperación internacional.

2. Por motivos de coordinación general del Ministerio, la autorización de la asistencia del personal del Departamento, sus Organismos autónomos y Servicios Centrales del INSALUD a reuniones, simpósiums o encuentros de naturaleza similar a celebrar en el extranjero, así como la participación de expertos extranjeros en reuniones o congresos celebrados en España, que generen gastos con cargo al presupuesto de dichos Entes.

3. Las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

Segundo.-Se delegan en el Director general de Servicios e Informática:

1. En relación con los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al Departamento:

a) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo con personal funcionario interino así como proceder a su selección, nombramiento y expedición de las hojas de servicios, previo cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa vigente.

b) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional, con ocasión de vacante dotada y siempre que reúna los requisitos para el desempeño del puesto.

c) La declaración de las jubilaciones voluntarias.

d) Todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Resolución y que sean competencia de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo.

2. Igualmente, el Director general de Servicios e Informática ejercerá las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios en relación con:

a) La redistribución de efectivos.

b) El desempeño provisional de puestos de trabajo.

c) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en el Departamento o sus organismos autónomos.

d) La concesión de autorizaciones para diferir el cese y las prórrogas de los plazos de toma de posesión.

e) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en Comunidades autónomas.

f) Las comisiones de servicios, siempre que los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento no sean de nivel de Subdirector general, Director provincial o Comisionado y aquellos otros de complemento de destino de nivel 30.

g) La autorización de la asistencia del personal del Departamento y sus Organismos autónomos a cursos de formación y perfeccionamiento, en territorio nacional o en el extranjero excepto las expresamente delegadas en otra autoridad por la presente Resolución.

3. En relación con las indemnizaciones por razón del servicio ejercerá las competencias que atribuye la legislación vigente a los Subsecretarios de los Departamentos, cuando se trate de comisiones de servicio con derecho a indemnizaciones a realizar por los Directores Comisionados, provinciales o responsables de las unidades periféricas del Departamento, excepto las que se produzcan como consecuencia de traslado de residencia y, asimismo, excepto las indemnizaciones por razón de servicios en el extranjero expresamente atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado primero, de esta Resolución.

4. En relación con el personal laboral del Departamento y sus organismos autónomos ejercerá la competencia sobre la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral fijo de nuevo ingreso.

5. En relación con el personal laboral del Departamento y del Instituto Nacional del Consumo, ejercerá la competencia sobre la convocatoria y resolución de plazas mediante contratación laboral temporal.

Tercero.-Se delegan en los titulares de los órganos superiores y centros directivos del Departamento las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos, respecto a las comisiones de servicio con derecho a indemnización que se produzcan como consecuencia del funcionamiento de las unidades que de ellos dependan, con excepción de las previstas en el apartado primero atribuidas expresamente a la Secretaría General Técnica.

Cuarto.-Se delegan en el Subdirector general de Personal, de la Dirección General de Servicios e Informática, las siguientes competencias:

1. Respecto a los funcionarios con destino en los servicios centrales del Departamento, en el Instituto Nacional del Consumo y en la Escuela Nacional de Sanidad:

a) Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

b) Reconocer la excedencia para el cuidado de los hijos.

c) Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.

d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

2. Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento, además de las indicadas en el punto anterior:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

c) La concesión de los permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, y la concesión de disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.

d) La declaración de las jubilaciones forzosas, y por incapacidad física.

3. Respecto a los funcionarios con destino en los servicios periféricos del Departamento:

a) El reconocimiento de la adquisición y cambios de grados personales.

b) La concesión del reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de los hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

c) El reconocimiento de servicios previos.

4. Respecto al personal laboral del Departamento y del Instituto Nacional del Consumo:

a) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

b) La formalización de los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, al personal laboral temporal y la expedición de las correspondientes hojas de servicio.

c) La autorización de realización de horas extraordinarias a petición y con informe del correspondiente centro directivo.

d) En general, todas las competencias atribuidas por la legislación vigente y el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio e Instituto Nacional del Consumo, a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo en relación con este personal con excepción del régimen disciplinario y las delegadas en otra autoridad u órgano administrativo por la presente Resolución.

5. La tramitación de nóminas y concesión de anticipos y ayudas sociales, respecto de todo el personal de los servicios centrales y periféricos del Departamento.

Quinto.-Se delegan en el Director general del Instituto Nacional de la Salud las competencias relativas a las Comisiones de Servicio, cuando se trate de funcionarios del INSALUD, para los puestos de nivel de Subdirector general, Director provincial, Director territorial y aquellos otros de complemento de destino de nivel 30.

Sexto.-Se delegan en el Subdirector general de Personal del Instituto Nacional de la Salud, las siguientes competencias:

1. En relación con los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al Departamento, la concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional, con ocasión de vacante dotada y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto, cuando éste pertenezca al Instituto Nacional de la Salud.

2. Igualmente, ejercerá las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios en relación con:

a) Las comisiones de servicio, cuando se trate de funcionarios del Instituto Nacional de la Salud, siempre que los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento no sean de nivel de Subdirector general, Director provincial y aquellos otros de complemento de destino de nivel 30.

b) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en el Instituto Nacional de la Salud.

c) La concesión de autorización para diferir el cese y las prórrogas de los plazos de toma de posesión.

d) El reconocimiento de trienios.

e) La declaración de las jubilaciones voluntarias.

3. En relación con el personal laboral de los Servicios Centrales y Periféricos del Instituto Nacional de la Salud:

a) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para contratación de personal laboral fijo de nuevo ingreso.

b) La aprobación de los planes de contratación de personal laboral temporal.

c) La formalización de los contratos de trabajo del personal aludido en los párrafos anteriores (letras a y b), así como la expedición de las correspondientes hojas de servicio.

d) La autorización de realización de horas extraordinarias a petición y con informe del correspondiente Centro directivo.

e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial.

f) En general, todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Resolución y que sean de la competencia de la Subsecretaría del Departamento.

4. Respecto a los funcionarios con destino en los servicios centrales del Instituto Nacional de la Salud las delegadas al Subdirector general de Personal del Ministerio por los puntos 1. y 2. del apartado cuarto de la presente Resolución.

Asimismo, la declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en Comunidades autónomas.

Así como todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Resolución y que sean de la competencia de la Subsecretaría del Departamento.

5. Respecto a los funcionarios con destino en los servicios periféricos del Instituto Nacional de la Salud, las delegadas en el Subdirector general de Personal del Ministerio en el punto 3. del apartado cuarto de la presente Resolución.

Asimismo, la declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en Comunidades autónomas.

Por último, todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Resolución y que sean de la competencia de la Subsecretaría del Departamento.

Séptimo.-Se delegan en el Secretario general del Instituto de Salud <Carlos III>, las siguientes competencias:

1. Respecto al personal funcionario destinado en el citado organismo, las delegadas en el Subdirector general de Personal en los puntos 1 y 2 del apartado cuarto de la presente Resolución.

2. Respecto al personal laboral del citado organismo:

a) Las delegadas en el Subdirector general de Personal de la Dirección general de Servicios e Informática en el apartado cuarto, punto 4, letras a, b y c de la presente Resolución.

b) En general, todas las competencias atribuidas por la legislación vigente y por el Convenio Colectivo correspondiente a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en relación con este personal, con excepción de las facultades disciplinarias y las delegadas en otra autoridad u órgano administrativo por la presente Resolución.

No obstante lo anterior, para la contratación de personal laboral temporal será necesaria la previa autorización de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para la formalización de los correspondientes contratos de trabajo.

3. La tramitación de nóminas, concesión de anticipos y ayudas sociales al personal del citado organismo.

Octavo.-Se delegan en el Secretario general del Instituto Nacional del Consumo las siguientes competencias:

1. En relación con los funcionarios destinados en el citado organismo, las delegadas en el Subdirector general de Personal de la Dirección General de Servicios e Informática, en el apartado cuarto, punto 2, de la presente Resolución.

2. La tramitación de nóminas, concesión de anticipos y ayudas sociales respecto a todo el personal del Instituto Nacional del Consumo.

Noveno.-Se delegan en el Subdirector general de Gestión de la Escuela Nacional de Sanidad las siguientes competencias:

1. En relación con los funcionarios destinados en la Escuela Nacional de Sanidad, las delegadas en el Subdirector general de Personal en el punto 2 del apartado cuarto de la presente Resolución.

2. En relación con el personal laboral de la Escuela Nacional de Sanidad:

a) Las delegadas en el Subdirector general de Personal de la Dirección General de Servicios e Informática, en el apartado cuarto, punto 4, letras a, b y c de la presente Resolución.

b) En general, todas las competencias atribuidas por la legislación vigente a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en relación con este personal, con excepción de las facultades disciplinarias y las delegadas en otra autoridad u órgano administrativo por la presente Resolución.

No obstante lo anterior, para la contratación de personal laboral temporal será necesaria la previa autorización de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para la formalización de los correspondientes contratos de trabajo.

3. La tramitación de las nóminas, concesión de anticipos y ayudas sociales al personal de la Escuela Nacional de Sanidad.

Décimo.-Se delegan en la Oficial Mayor del Departamento la legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.

Undécimo.-Los Directores Comisionados y los Directores provinciales del Departamento llevarán a cabo la aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto al personal con destino en sus correspondientes unidades, salvo las previstas en los apartados primero y segundo de esta Resolución, en cuanto servicios realizados con motivo de las actuaciones internacionales del Departamento o comisiones expresamente delegadas en el Director general de Servicios e Informática.

Duodécimo.-Se delegan en la Directora general del Instituto Nacional del Consumo las funciones y competencias que correspondan a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, como Presidente de dicho Instituto, en las siguientes materias.

1. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente del Instituto Nacional de Consumo respecto a la contratación y a la ejecución de los créditos presupuestarios incluidos en los programas de gastos propios del organismo, hasta el límite de 5.000.000 de pesetas, excepto los créditos para subvenciones.

2. El reconocimiento de la obligación, aprobación de cuentas en firme y <a justificar> relativas a los gastos previamente acordados con cargo a los créditos del presupuesto del Instituto, así como la ordenación de los correspondientes pagos.

3. La facultad de suscribir los estados y anexos a rendir al Tribunal de Cuentas previstos en la Instrucción de Contabilidad de organismos autónomos del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1986.

4. La solicitud de informe y dictámenes en toda clase de asuntos al Servicio Jurídico del Departamento.

5. La provisión de puestos de trabajo mediante comisiones de servicio, adscripción provisional y redistribución de efectivos siempre que los puestos de trabajo a proveer por estos procedimientos no sean de nivel de Subdirector general y aquellos otros de complemento de destino de nivel 30.

6. La autorización de viajes y Comisiones de Servicios con derecho a indemnización del personal del Instituto Nacional de Consumo, dentro del territorio nacional.

Decimotercero.-Los Subdirectores generales del Departamento y de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de Salud, así como los jefes de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos ejercerán, por delegación de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, las funciones relativas al control de asistencia y a la concesión de permisos y licencias reglamentarios al personal con destino en sus unidades a excepción de los casos previstos en el punto 2 letra c) del apartado cuarto de la presente Resolución y aquellos que hagan referencia a dicho punto y apartado.

Decimocuarto.-La delegación de competencias que se realizan en esta Resolución se entienden sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ellas se consideren oportunos.

Decimoquinto.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución harán constar expresamente la delegación, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Decimosexto.-Las competencias que se delegan en relación con el personal funcionario se han de entender igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando se encuentre destinado en los servicios centrales o periféricos del Departamento, sus organismos autónomos o Instituto Nacional de la Salud y así proceda legalmente, excepto que se encuentre reglamentariamente atribuida la competencia a otra autoridad.

Decimoséptimo.-Queda sin efecto la Resolución de 11 de mayo de 1992.

Decimoctavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de enero de 1993.-La Subsecretaria de Sanidad y Consumo, María de los Angeles Amador Millán.

Ilmos. Sres. Secretaría general Técnica, Directores generales, Subdirectores generales y asimilados del Departamento, sus Organismos autónomos e Instituto Nacional de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/1993
  • Fecha de publicación: 29/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1993
  • Fecha de derogación: 29/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 1 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-18145).
  • SE MODIFICA por Resolución de 26 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-22794).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Delegación de Atribuciones en el Director del Instituto Nacional de Consumo: Resolución de 3 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-14475).
  • SE MODIFICA por Resolución de 20 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-952).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 11 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-12680).
  • DE CONFORMIDAD con art. 22 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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