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Documento BOE-A-1992-12680

Resolución de 11 de mayo de 1992, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo sobre delegación de atribuciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1992, páginas 18727 a 18729 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1992-12680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/05/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 18 de febrero de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 24), se han delegado atribuciones en el ámbito del Departamento, sus Organismos autónomos y la Entidad gestora <Instituto Nacional de la Salud>.

La presente Resolución supone completar el camino iniciado por la indicada Orden y en lo que se refiere a las competencias en materia de personal se persigue alcanzar como objetivo la adecuada gestión de los recursos humanos basada en los principios de agilidad y eficacia, sin desconocer que:

El tratamiento de los recursos humanos es indisociable de la organización a la que sirven.

Es necesario conseguir un equilibrio adecuado entre la centralización de determinadas competencias y la descentralización de la gestión.

Es preciso hacer efectivo el binomio autonomía-responsabilidad en el ejercicio de las facultades delegadas.

Es necesario, en el ejercicio de las competencias en materia de personal, ser especialmente sensible a la aplicación uniforme de normas con idéntico contenido.

Hay, igualmente, que hace constar que, en consonancia con las delegaciones establecidas en la Orden indicada en el Director general de Recursos Humanos y Organización se delegan, por la presente Resolución, en el Subdirector general de Administración de Recursos Humanos del citado Centro directivo, determinadas competencias en relación con el personal funcionario y laboral destinado en los servicios administrativos del Instituto Nacional de la Salud para, de esta forma, conseguir una gestión integral del personal de la Entidad gestora indicada completando las competencias que se atribuyen a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización en el Real Decreto 987/1991, de 21 de junio, en relación con la administración y gestión del personal de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en el ámbito de las Comunidades Autónomas que no tengan transferido el Instituto Nacional de la Salud.

En su virtud, esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro del Departamento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado ha dispuesto:

Primero: El Director general de Servicios del Departamento ejercerá las siguientes competencias:

Uno. En relación con los funcionarios de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento:

1. Convocar la provisión de puestos de trabajo con personal funcionario interino así como proceder a su selección, nombramiento y expedición de las correspondientes hojas de servicio, previo cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa vigente.

2.

Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional, con ocasión de vacante dotada y siempre que se reúnan los requisistos para el desempeño del puesto, excepto en el supuesto indicado en el apartado segundo, uno de la presente Resolución.

3. Todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros Organos por la presente Resolución y que sean de la competencia del Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Dos. Igualmente ejercerá las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios en relación con:

1.

Redistribución de efectivos.

2. Desempeño provisional de puestos de trabajo.

3. Reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en el Departamento o sus Organismos autónomos.

4. La concesión de autorizaciones para diferir el cese y las prórrogas de los plazos de toma de posesión.

5. La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en Comunidades Autónomas.

6. Respecto del personal laboral del Departamento y el Instituto Nacional del Consumo la autorización para la convocatoria de plazas mediante contratación laboral temporal.

Tres. En relación con el personal laboral del Departamento y sus Organismos autónomos ejercerá la competencia sobre la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral fijo de nuevo ingreso.

Segundo: El Director general de Recursos Humanos y Organización del Departamento ejercerá las siguientes competencias:

Uno. En relación con los funcionarios de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, la concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional, con ocasión de vacante dotada y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto, cuando éste pertenezca al Instituto Nacional de la Salud.

Dos. Igualmente ejercerá las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios en relación con:

1. Autorización de comisiones de servicios, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos del Instituto Nacional de la Salud y salvo en los supuestos del punto segundo, cuatro de esta Resolución.

2. Reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales con derecho a reserva de plaza y destino en el Instituto Nacional de la Salud.

Tres. En relación con el personal laboral del Instituto Nacional de la Salud ejercerá las siguientes competencias:

1. Aprobación de los planes de contratación de personal laboral eventual para cada Centro sanitario.

2. Resolución de pruebas selectivas para contratación de personal laboral fijo de nuevo ingreso.

Tercero. El Secretario general técnico ejercerá:

1. La dirección y coordinación de la presencia del Departamento y sus Organismos autónomos en todos los foros relacionados con la cooperación y las relaciones internacionales, incluida la participación en Organismos interministeriales; la negociación de acuerdos con otros Departamentos u Organismos en materia de cooperación y ayuda internacional y la designación de representantes en foros internacionales y colaboradores en programas de cooperación internacional.

2. La dirección y coordinación de la presencia del Departamento y sus Organismos autónomos en todos los Organos, Comisiones y grupos de trabajo de la Comunidad Económica Europea.

3. Las relaciones con las CC.AA. en asuntos relacionados con los apartados anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 987/1991, de 21 de junio.

4. La autorización de comisiones de servicios, viajes e indemnizaciones por razón del servicio de funcionarios del Departamento, de sus Organismos autónomos y del INSALUD, cuando se haga con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los apartados anteriores y sus Organismos lo mismo si se trata de viajes o reuniones celebradas en territorio nacional o en el extranjero, excepto en el caso de Secretarios generales del Departamento.

5. La elaboración y presentación de los planes anuales de cooperación internacional del Departamento y sus Organismos.

6. La gestión del presupuesto del Departamento en estas materias, incluida la autorización de gastos de participantes españoles o extranjeros en reuniones o congresos internacionales, celebrados en España, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 987/1991, de 21 de junio.

7. La autorización de la asistencia de funcionarios del Departamento y sus Organismos a cursos de perfeccionamiento en el extranjero cuando se haga con cargo al presupuesto del Departamento.

8. La concesión de becas para la realización de estudios en el extranjero cuando se realice con cargo a créditos presupuestarios del propio Departamento y la participación en la selección de becarios en el extranjero con cargo a programas gestionados por Organismos autónomos del propio Departamento.

9. La elaboración de las normas internas del Departamento para la justificación de los gastos realizados en relación con las materias o actividades a que se refiere este apartado tercero.

10. La coordinación y propuesta del Plan Editorial del Departamento y sus Organismos autónomos; la contratación de la impresión y distribución de las obras incluidas en dicho Plan Editorial.

11. Las relaciones con los Organos jurisdiccionales.

Los titulares de los Organos superiores y Centros directivos del Departamento ejercerán las competencias en materia de autorizaciones de viaje y comisiones de servicio que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos, respecto a las comisiones de servicio con derecho a indemnización que se produzcan como consecuencia del funcionamiento de las Unidades que de ellos dependan, con excepción de las previstas en el apartado tercero de la presente Resolución.

Quinto. El Subdirector general de Personal del Ministerio ejercerá las siguientes competencias:

Uno. Respecto a los funcionarios con destino en el Departamento, en el Instituto Nacional del Consumo y en la Escuela Nacional de Sanidad:

1. Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

2. Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos.

3. Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.

4.

Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

Dos. Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento, además de las indicadas en el punto anterior:

1. Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

2. El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

3. La concesión de los permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de nueve meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción, por estudios y asuntos propios, así como la autorización para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, y la concesión de disminuciones de jornada por motivos de guarda legal, previo al visto bueno del Director general correspondiente, salvo lo previsto en el apartado tercero.7.

4. La declaración de las jubilaciones forzosas, voluntarias y por incapacidad física.

Tres. Respecto a los funcionarios con destino en los servicios periféricos del Departamento:

1. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular.

2. Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.

3. Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

4. El reconocimiento de servicios previos.

5. La autorización de la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el apartado tercero.7.

6. La declaración de las jubilaciones voluntarias.

Cuatro. Respecto al personal laboral del Departamento y del Instituto Nacional del Consumo:

1. La formalización de los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, de los contratos temporales del laboral eventual, y la expedición de las correspondientes hojas de servicio.

2. La autorización de realización de horas extraordinarias a petición y con informe del correpondiente Centro directivo.

Cinco. La tramitación de nóminas y concesión de anticipos y ayudas sociales, respecto de todo el personal de los servicios centrales y periféricos del Departamento.

Sexto. El Subdirector general de Administración de Recursos Humanos del Ministerio ejercerá las siguientes competencias:

Uno. Respecto a los funcionarios con destino en los servicios centrales del Instituto Nacional de la Salud las delegadas al Subdirector general de Personal por el apartado quinto, uno y dos de la presente Resolución.

Dos. Respecto a los funcionarios con destino en los servicios periféricos del Instituto Nacional de la Salud, las delegadas en el Subdirector general de Personal por el apartado quinto, tres de la presente Resolución.

Tres. Respecto al personal laboral del Instituto Nacional de la Salud, las delegadas en el Subdirector general de Personal por el apartado quinto, cuatro, puntos 1 y 2, de la presente Resolución.

Séptimo. El Secretario general del Instituto de Salud <Carlos III> ejercerá, las siguientes competencias:

Uno. Respecto al personal funcionario destinado en el citado Organismo las delegadas al Subdirector general de Personal por el apartado quinto, uno y dos, de la presente Resolución.

Dos. Respecto al personal laboral del citado Organismo las delegadas en el Subdirector general de Personal por el apartado quinto, cuatro, números 1 y 2, de la presente Resolución.

Tres. La tramitación de nóminas, concesión de anticipos y ayudas sociales al personal del citado Organismo.

Octavo. El Subdirector general de Ordenación del Consumo del Instituto Nacional del Consumo ejercerá las siguientes competencias:

Uno. En relación con los funcionarios destinados en el citado Organismo, las delegadas en el Subdirector general de Personal del Ministerio por el apartado quinto, dos, de la presente Resolución.

Dos. La tramitación de nóminas, concesión de anticipos y ayudas sociales respecto a todo el personal del Instituto Nacional del Consumo.

Noveno. El Subdirector general de Gestión de la Escuela Nacional de Sanidad ejercerá las siguientes competencias:

Uno. En relación con los funcionarios destinados en el citado Organismo autónomo, las delegadas en el Subdirector general de Personal del Ministerio por el apartado quinto, dos, de la presente Resolución.

Dos. En relación con el personal laboral del citado Organismo autónomo, las delegadas en el Subdirector general de Personal del Ministerio por el apartado quinto, cuatro, números 1 y 2, de la presente Resolución.

Tres. La tramitación de nóminas, concesión de anticipos y ayudas sociales al personal del citado Organismo.

Décimo.

Los Subdirectores generales del Departamento, de sus Organismos autónomos, así como los Jefes de Unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos ejercerán, por delegación del Subsecretario de Sanidad y Consumo, las funciones relativas al control de asistencia, a excepción de los previstos en el apartado quinto, dos, número 3, de la presente Resolución y aquellos que hagan referencia a dicho apartado y número.

Undécimo. Los Directores comisionados y los Directores provinciales del Departamento llevarán a cabo la aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto al personal con destino en sus correspondientes unidades, salvo las previstas en el apartado tercero de esta Resolución.

Duodécimo. La Oficial Mayor del Departamento ejercerá las siguientes competencias:

Uno. Las de acordar la inserción en el <Boletín Oficial del Estado> de las normas o actos a que se refiere el artículo 13.3, a), del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio.

Dos. Las de solicitud de informe al servicio jurídico del Departamento en materia de recursos y reclamaciones que se tramiten en la Oficialía Mayor.

Tres. Las de legalización de documentos que hayan de surtir efectos en el extranjero.

Decimotercero. El Subdirector general de Administración Financiera ejercerá las siguientes competencias:

Uno. Las de expedición de los libramientos en firme y a justificar relativos a los gastos previamente acordados con cargo a los créditos del Presupuesto del Departamento.

Dos. La aprobación de las cuentas en firme y a justificar relativas a los gastos previamente acordados con cargo a los créditos del Presupuesto del Departamento y la iniciación de los expedientes de propuesta de pagos ante los Organos correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda.

Tres. La tramitación de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón del servicio, pago de facturas y certificaciones por obras, servicios y suministros en relación con los gastos previamente acordados con cargo a créditos del Presupuesto del Departamento.

Decimocuarto. La delegación de competencias que se aprueba en esta Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el Organo delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportuno.

Decimoquinto. Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución exigirán la constancia expresa de la delegación, con mención de fecha de aprobación de la Resolución y su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Decimosexto. Las competencias que se delegan, en relación con el personal funcinario, se han de entender igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando se encuentre destinado en los servicios centrales y periféricos del Departamento, Organismos autónomos del Departamento y así proceda legalmente, excepto que se encuentre reglamentariamente atribuida la competencia a otra autoridad.

Decimoséptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 11 de mayo de 1992. La Subsecretaria de Sanidad y Consumo, María Angeles Amador Millán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/1992
  • Fecha de publicación: 02/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1992
  • Fecha de derogación: 30/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 21 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-2320).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 145, de 17 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-14167).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 135, de 5 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-13026).
Referencias anteriores
  • COMPLETA la Orden de 18 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-4376).
  • DE CONFORMIDAD con art. 22 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Recursos Humanos y Organización
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Escuela Nacional de Sanidad
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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