Con el fin de contribuir a una adecuada y eficaz implantación de la Educación Infantil y Primaria se promulgó el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, que en lo referente a las zonas rurales establece que el Ministro de Educación y Ciencia podrá autorizar la agrupación de unidades creadas para constituir Colegios Rurales Agrupados y regular la adscripción de los Maestros titulares a los puestos de trabajo de los nuevos Centros.
La puesta en funcionamiento de un amplio número de Colegios Rurales Agrupados que van a asumir algunas de las funciones que venían desarrollando los Centros de Recursos, así como la ordenación de los apoyos externos a los Centros, unificando en una sola red las actuales de Centros de Profesores y Centros de Recursos, hace aconsejable modificar el ámbito de actuación y los puestos de trabajo de los Servicios de Apoyo Escolar. Dichos puestos de trabajo aprobados en la Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones por la que se aprobaron los puestos de trabajo docentes de carácter singular referidos a los Centros de Recursos de Educación Compensatoria (<Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia> de 19 de noviembre de 1990).
Con el fin de garantizar el proceso de ordenación de los apoyos externos que actualmente se está llevando a cabo y atendiendo a los informes y propuestas de las Direcciones Provinciales correspondientes, en uso de la autorización conferida en el artículo sexto del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Proceder a la supresión de los puestos de trabajo de Centros de Recursos incluidos en el anexo de la presente Orden.
Segundo.-A efectos de adscripción de los Maestros con destino definitivo en un Centro de Recursos como consecuencia de la supresión de sus puestos de trabajo, éstos se consideran como unidades escolares ordinarias de la localidad donde se ubica el Centro de Recursos.
Tercero.-Aquellos Maestros que de forma voluntaria o forzosa queden desplazados por supresión de su puesto de trabajo en un Centro de Recursos podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 18, 25 y 26 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial.
Cuarto.-Los ceses tendrán efectos de 31 de agosto de 1993.
Quinto.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, según establece el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Madrid, 30 de julio de 1993.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilmos. Sres. Directores generales del Departamento y Directores provinciales de Educación y Ciencia.
(ANEXO OMITIDO)
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