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Documento BOE-A-1993-19594

Orden de 21 de julio de 1993 por la que se modifica la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 13 de abril de 1993 sobre aplicación de las tarifas por servicios prestados por las autoridades portuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1993, páginas 22876 a 22877 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1993-19594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/07/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El apartado segundo de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 13 de abril de 1993 sobre aplicación de las tarifas por servicios prestados por las autoridades portuarias, otorgó la facultad de poder reducir las tarifas establecidas con carácter general a aquellas autoridades portuarias que hubieran obtenido una rentabilidad determinada en la gestión de los servicios prestados.

Además, y como novedad respecto de anteriores Ordenes reguladoras de la materia, la citada Orden dispuso un incremento obligado de tarifas a aplicar por aquellas autoridades portuarias cuyo resultado neto de explotación fuera negativo como medio para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 68 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, según el cual la suma de los productos del conjunto del sistema y de cada autoridad portuaria debe cubrir, al menos, los gastos de funcionamiento, los gastos fiscales y los intereses financieros, la amortización de sus obras e instalaciones y contribuir a asegurar un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos del sistema portuario.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica y en atención a las empresas usuarias situadas en zonas especialmente afectadas, parece aconsejable permitir que las autoridades portuarias dispongan de la posibilidad de no incrementar sus tarifas por encima de la actualización que contiene la Orden y que sus posibles márgenes negativos de explotación se puedan corregir mediante la búsqueda de medidas estratégicas alternativas o complementarias al aumento del nivel tarifario.

En su virtud, a propuesta de Puertos del Estado, oído el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España y las Asociaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por esta Orden, dispongo:

Primero.-El párrafo cuarto del apartado segundo de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 13 de abril de 1993 sobre aplicación de tarifas por servicios prestados por las autoridades portuarias, queda redactado en los siguientes términos:

<Las autoridades portuarias cuyo resultado neto de explotación haya sido negativo en el ejercicio de 1992 y la previsión para el ejercicio de 1993 sea también negativa, podrán aplicar las tarifas en cuantías superiores a las establecidas en el apartado primero hasta equilibrar dicho resultado y con el límite máximo del 105 por 100; cuando durante los ejercicios de 1991 y 1992 dicho resultado neto de explotación haya sido negativo y la previsión para 1993 ó 1994 sea también negativa, podrán aplicar tarifas en cuantías suficientes para equilibrar cualquiera de dichas previsiones con el límite máximo del 110 por 100.>

Segundo.-Se incorpora un anejo IV a la Orden

de 13 de abril de 1993, en los términos que figuran en el anexo de esta Orden.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de julio de 1993.

BORRELL FONTELLES

ANEXO

<ANEJO IV>

Las partidas 0302C, 0302I, 0303C y 0303I del Capítulo 03 <Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos> del repertorio para la aplicación de la tarifa T-3 <Mercancías y pasajeros>, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 30 de diciembre de 1987, quedan modificadas de la siguiente forma:

0302C 4 Albacoras o atunes blancos, atunes de aleta amarilla (rabiles), listados o bonitos de vientre rallado y demás atunes.

0302I 7 Albacoras o atunes blancos, atunes de aleta amarila (rabiles), listados o bonitos de vientre rallado y demás atunes.

0303C 5 Salmónidos, pescados planos, arenques, bacalaos y los demás pescados, con exclusión de los contenidos en la partida 0302.

0303I 8 Salmónidos, pescados planos, arenques, bacalaos y los demás pescados, con exclusión de los contenidos en la partida 0302.

Los caracteres <C> e <I>, añadidos al sistema armonizado del Convenio Internacional de Bruselas de 14 de junio de 1983, de clasificación de mercancías, mantienen sus significados vigentes respectivos:

C: Pesca capturada por buques de bandera de país miembro de la CEE.

I: Resto de pesca no incluida en C.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/1993
  • Fecha de publicación: 27/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, excepto el Anexo, por Orden de 17 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-1564).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado segundo, párrafo Cuarto, de la Orden de 13 de abril de 1993 (Ref 93/10257) (Ref. BOE-A-1993-10257).
  • CITA Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Buques
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Precios
  • Puertos
  • Tarifas

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