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Documento BOE-A-1993-16663

Orden de 22 de junio de 1993 sobre transferencias de funciones en materia de pesca marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1993, páginas 19647 a 19647 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1993-16663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/06/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta del Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, sobre reestructuración de los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece que los órganos periféricos de este Departamento pasarán a desempeñar las funciones que, en materia de pesca marítima, ejercían con anterioridad las Comandancias y Ayudantías de Marina, procediéndose, por parte del Ministerio de Defensa, a la transferencia gradual de los medios dedicados al ejercicio de estas funciones.

Por otra parte, la disposición final primera de dicho Real Decreto faculta conjuntamente a los Ministros de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de las previsiones contenidas en la disposición antes citada. En este sentido, la Orden conjunta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Defensa de 24 de marzo de 1993 constituyó un grupo de trabajo con representantes de ambos Ministerios para estudiar y proponer las medidas necesarias para esta transferencia gradual de funciones y medios en materia de pesca marítima, que ha finalizado sus actividades.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo único.-A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asumirán el ejercicio de las funciones que en materia de pesca marítima venían desarrollando las Comandancias y Ayudantías de Marina.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Orden de 24 de marzo de 1993 sobre transferencias de funciones y medios en materia de pesca marítima.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el 15 de septiembre de 1993, excepto en el territorio del País Vasco, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de junio de 1993.

ZAPATERO GOMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/1993
  • Fecha de publicación: 26/06/1993
  • Entrada en vigor: 15 de septiembre de 1993.
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 24 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-8021).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 141/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-2535).
Materias
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Defensa
  • Pesca marítima

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