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Documento BOE-A-1993-8021

Orden de 24 de marzo de 1993, sobre transferencias de funciones y medios en materia de pesca marítima.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1993, páginas 9130 a 9131 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1993-8021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/03/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta del Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, sobre reestructuración de los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece que los órganos periféricos de este Departamento pasarán a desempeñar las funciones que, en materia de pesca marítima, ejercían con anterioridad las Comandancias y Ayudantías de Marina. Esta misma disposición determina que, a tal fin, el Ministerio de Defensa procederá a efectuar de forma gradual la transferencia de los medios dedicados al ejercicio de las expresadas funciones.

Por otra parte, la disposición final primera de dicho Real Decreto faculta conjuntamente a los Ministros de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictas cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de las previsiones contenidas en la disposición antes dictada.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación dispongo:

Artículo 1. Hasta tanto se dicten las disposiciones a que se refiere la disposición final primera, en relación con la disposición adicional quinta, del Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, sobre reestructuración de los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Comandancias y Ayudantías de Marina seguirán ejerciendo transitoriamente las funciones que a 2 de febrero de 1993 desarrollaban en materia de pesca.

Art. 2. Con el fin de estudiar y proponer las disposiciones y medidas administrativas que resulten necesarias para hacer efectiva la transferencia gradual de funciones y medios en materia de pesca marítima del Ministerio de Defensa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se constituirá un grupo de trabajo con representantes de los siguientes Organismos o Centros directivos:

a) Ministerio de Defensa:

Dirección General de Infraestructura.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Servicios.

Estado Mayor de la Armada.

b) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Dirección General de Servicios.

Dirección General de Estructuras Pesqueras.

Dirección General de Recursos Pesqueros.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de marzo de 1993.

ZAPATERO GOMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/03/1993
  • Fecha de publicación: 26/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1993
  • Fecha de derogación: 15/09/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 141/1993, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1993-2535).
Materias
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Defensa
  • Pesca marítima

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