La Orden de 18 de diciembre de 1992 ha modificado la tarifa de utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias complementarias en los aeropuertos españoles establecida por la Orden de 16 de julio de 1992, al objeto de disminuir su cuantía global y de acomodarla a la normativa comunitaria al distinguir en esta tarifa entre vuelos comunitarios, domésticos e intracomunitarios y los extracomunitarios.
No obstante, en la aplicación de esta tarifa se han suscitado ciertas dudas que hace necesario precisar el concepto de pasajero a efectos del pago de aquélla, determinando con exactitud quiénes gozan realmente de este carácter, a la vez que se facilita su control y liquidación. En efecto, la definición de pasajero contenida en las Ordenes citadas, incluía a determinados usuarios del transporte áereo de difícil catalogación como viajeros, quienes por carecer de la consideración de tripulación, habían de satisfacer la tarifa. En este sentido y teniendo en cuenta que la utilización de las infraestructuras aeroportuarias por estos usuarios presenta características singulares y claramente diferenciadas de la efectuada por los que pueden calificarse de pasajeros en sentido propio, esta Orden tiene por objeto la delimitación precisa del concepto de pasajero, a efectos del abono de esta tarifa.
En su virtud, a propuesta del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea dispongo:
Primero.-Se modifica la definición de pasajero a efectos de la aplicación de la tarifa de utilización de infraestructuras y facilidades aeroportuarias complementarias, regulada en la letra C del apartado tercero de la Orden de 16 de julio de 1992 por la que se fijan las tarifas de los precios públicos que han de regir en los aeropuertos españoles, según la redacción dada por la Orden de 18 de diciembre de 1992, quedando el párrafo tercero de la mencionada letra C, redactado del siguiente tenor:
<A los efectos de la aplicación de esta tarifa tendrán la consideración de pasajeros aquellas personas que sean transportadas en calidad de viajeros como consecuencia de un contrato de transporte o de arrendamiento de aeronave>.
Segundo.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de enero de 1993.
BORRELL FONTELLES
Ilmo. Sr. Presidente del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
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