El Pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de cementos (RC-88) fue aprobado por Real Decreto 1312/1988, de 28 de octubre.
La Comisión Permanente del Cemento, teniendo en cuenta la experiencia derivada de la aplicación del citado Pliego, el tiempo transcurrido desde su aprobación, el empleo de cementos provenientes tanto de Estados miembros de las Comunidades Europeas como de otros países, así como el progresivo aumento del empleo de hormigón preparado y de productos prefabricados, en los que un componente fundamental es el cemento, ha considerado oportuno, conforme a las funciones que tiene encomendadas, revisar el citado Pliego.
En su virtud, a iniciativa de la Comisión Permanente del Cemento, cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 1993,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-93) que figura como anexo de este Real Decreto.
Artículo 2.
El ámbito de aplicación de dicha Instrucción se extenderá, con carácter obligatorio, a las recepciones de cemento que se realicen en las obras de construcción, tanto de las Administraciones Públicas como de carácter privado, en las centrales de fabricación de hormigón preparado y en las fábricas de productos de construcción en cuya composición se incluya el cemento.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Real Decreto 1312/1988, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de cementos (RC-88).
Disposición final única
Se faculta a los Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Industria, Comercio y Turismo para que conjuntamente, y a propuesta, en su caso, de la Comisión Permanente del Cemento, modifiquen las referencias a la Reglamentación en vigor y a las Nomas UNE que figuran en el anexo de este Real Decreto.
Dado en Madrid a 28 de mayo de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
ANEXO
Instrucción para la recepción de cementos
1. Objeto.
El objeto de la presente Instrucción es definir las condiciones de suministro y las prescripciones técnicas generales que deben satisfacer los cementos para su recepción y, cuando así se exija, los métodos de ensayo para comprobar el cumplimiento de tales prescripciones.
A los efectos de esta Instrucción, los cementos legalmente comercializados en otro Estado miembro de las Comunidades Europeas serán objeto de recepción sin traba alguna, aun cuando respondan a otras especificaciones técnicas, métodos de ensayo, etc., siempre que se cumplan las exigencias esenciales de seguridad de la Directiva 89/106/CEE, cuya transposición se ha realizado en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción.
2. Definiciones y características generales de los cementos.
Las definiciones, denominaciones y especificaciones de los cementos y sus componentes son las que figuran en las siguientes normas UNE:
UNE 80301/88 <Cementos. Definiciones, clasificación y especificaciones>.
UNE 80301/88 1. Modificación. <Cementos. Definiciones, clasificación y especificaciones>.
UNE 80302/85 <Cementos. Especificaciones químicas para sus constituyentes>.
UNE 80302/91 1. Modificación. <Cementos. Especificaciones químicas para sus constituyentes>.
a) Composición de los cementos.
Las proporciones en masa de los componentes del cemento se especifican en la tabla 1, según su clasificación por denominación y tipo.
(TABLA 1 OMITIDA)
b) Características mecánicas.
Las especificaciones que deben cumplir los cementos relativas a las características mecánicas figuran en la tabla 2, según resistencia y clase. El número que identifica a la clase corresponde a la resistencia mínima a compresión a veintiocho días, en newtons por milímetro cuadrado (N/mm2), excepto para el tipo V, que e refiere a la edad de noventa días.
(TABLA 2 OMITIDA)
Los cementos con especificación de resistencia a dos días llevan añadida la letra A, excepto el tipo VI y los tipos I a IV de la clase 55.
c) Características físicas.
Las especificaciones que deben cumplir los cementos relativas a las características físicas figuran en la tabla 3.
(TABLA 3 OMITIDA)
d) Características químicas.
Las especificaciones que deben cumplir los cementos relativas a las características químicas figuran en la tabla 4.
(TABLA 4 OMITIDA)
3. Cementos con características especiales.
Los cementos que presentan, además, alguna característica especial están definidos en las siguientes normas UNE:
UNE 80303/86 <Cementos. Cementos con características especiales>.
UNE 80303/91, 1. Modificación. <Cementos. Cementos con características especiales>.
UNE 80305/88 <Cementos Portland blancos>.
Estos cementos deberán cumplir, además de las prescripciones exigidas a su tipo y clase, las correspondientes a las características especiales que posean y que se establecen a continuación.
a) Cementos de bajo calor de hidratación (BC).
Se consideran cementos de bajo calor de hidratación todos aquellos que a la edad de cinco días desarrollen un calor de hidratación igual o inferior a 65 cal/g, determinado según UNE 80118/86.
b) Cementos blancos (B).
Se consideran cementos blancos los pertenecientes a los tipos I, II y V, cuyas proporciones en masa de los componentes se especifican en la tabla 5, y cuyo índice de blancura, determinado por el método descrito en la UNE 80117/87 sea igual o superior al 70 por 100.
(TABLA 5 OMITIDA)
La resistencia de estos cementos puede ser muy alta, alta y baja.
Las adiciones para los tipos II y V pueden ser cualesquiera de las incluidas y descritas en las UNE 80301/88, 80302/85 y 80305/88, siempre que permitan alcanzar en el cemento el grado de blancura exigido.
Las características mecánicas, físicas y químicas serán las que corresponden a los tipos I, II y V, con las excepciones siguientes:
1. La pérdida al fuego en los tipos II podrá ser, como máximo, del 12 por 100 en lugar del 7 por 100.
2. El trióxido de azufre en los tipos II y V podrá ser, como máximo, del 4 por 100 en lugar del 4,5 por 100.
3. La resistencia baja a los veintiocho días para los tipos V podrá ser, como máximo, de 20 N/mm2 en lugar de 25 N/mm2.
c) Cementos resistentes al agua de mar (MR).
Se consideran cementos resistentes al agua de mar (MR) aquéllos en los que la constitución de su clinker cumpla las prescripciones de la tabla 6.
(TABLA 6 OMITIDA)
Los contenidos de C3A y C4AF se determinarán según UNE 80304/86.
d) Cementos resistentes a los sulfatos (SR).
Se consideran cementos resistentes a los sulfatos aquéllos que, en lo que se refiere a su composición y a la constitución de su clinker, cumplen las prescripciones de la tabla 7.
(TABLA 7 OMITIDA)
4. Denominación y designación.
Cada cemento se designará por su tipo y clase y, en su caso, por sus características especiales.
Los cementos que presentan alguna característica especial deberán añadir a su designación las siguientes siglas:
Bajo calor de hidratación: BC
Color blanco: B
Resistentes al agua del mar:MR
Resistentes a los sulfatos:SR
5. Suministro e identificación.
a) Suministro.
Los cementos incluidos en esta Instrucción se expedirán en sacos de 25 ó 50 kilogramos, adecuados para que su contenido no sufra alteración, o a granel, mediante instalaciones especiales de transporte y almacenamiento que garanticen su perfecta conservación.
b) Identificación.
1. Albarán y hoja de características.
A la entrega del suministro, ya sea expedido el cemento a granel o en sacos, se acompañará un albarán con los siguientes datos: Nombre y dirección de la Empresa suministradora.
Fecha de suministro.
Identificación del vehículo que lo transporta.
Cantidad que se suministra.
Denominación y designación del cemento.
Restricciones de empleo, en su caso.
Nombre y dirección del comprador y destino.
Referencia del pedido.
Al albarán se acompañará una hoja de características del cemento suministrado en la que tendrán que figurar la naturaleza y la proporción nominal en masa de todos los componentes, así como cualquier variación en la proporción que sobrepase en más menos cinco puntos porcentuales a la inicialmente prevista. Esta variación no supondrá en ningún caso un cambio del tipo de cemento.
2. Sacos.
Si el cemento se expide en sacos en una de sus caras llevará los siguientes datos:
En la parte inferior se reservará una franja horizontal de 20 centímetros de altura por toda la anchura del saco, la cual se recuadrará con una línea de 5 centímetros del borde inferior y a 0,5 centímetros de los flancos.
Dentro de este recuadro se imprimirá en la zona superior la designación del cemento, compuesta por tipo y clase y, en su caso, características especiales según lo indicado en el apartado 4. Los tipos de letra estarán comprendidos entre 6 y 10 centímetros de altura.
En la zona inferior del recuadro y en su parte derecha figurará la inscripción UNE 80301/88, y para cementos blancos UNE 80305/88; la parte central se reservará para distintivos de calidad y su zona izquierda para expresar la masa en kilogramos.
La parte superior del saco estará a disposición del fabricante, y en ella figurará la denominación del cemento, fábrica o marca comercial y las restricciones de empleo, en su caso.
6. Recepción.
a) Definiciones.
Remesa: Es la cantidad de cemento, de la misma designación y procedencia, recibida en obra, central o fábrica en una misma unidad de transporte (camión, vagón o ferrocarril, barco, contenedor, etc.). La remesa puede estar constituida por uno o varios lotes.
Lote: Es la cantidad de cemento de una misma remesa que se somete a recepción en bloque. El tamaño del lote deberá ser fijado por el Pliego de prescripciones técnicas particulares o, en su defecto, por la dirección de obra.
Muestra: Es la porción de cemento extraída de cada lote y sobre la cual se realizarán, si procede, los ensayos de recepción.
b) Generalidades.
En el acto de recepción se comprobará:
1. Que el cemento está legalmente fabricado y comercializado.
2. Que se suministra de acuerdo con lo establecido en el apartado 5, suministro e identificación.
3. Que el cemento cumple, cuando así se exija, a efectos de recepción, por Instrucciones o Reglamentos obligatorios, por el Pliego de prescripciones técnicas particulares, por la dirección de la obra o por el responsable de la recepción, según corresponda, las prescripciones técnicas contenidas en los apartados 2, 3 y 4, lo que se comprobará por los métodos de ensayo establecidos en esta Instrucción.
Cuando el cemento posea un sello o marca de calidad oficialmente reconocido por un Estado miembro de las Comunidades Europeas, la dirección de obra o el responsable de la recepción, según corresponda, lo eximirá de los ensayos de recepción, salvo duda razonable, debiendo conservar siempre una muestra preventiva.
No obstante, si el cemento se suministra a granel, en ningún caso se podrá eludir el control del cumplimiento de las siguientes prescripciones técnicas exigidas en los apartados 2, 3 y 4: resistencia a compresión (a dos o siete días, según corresponda), pérdida al fuego y residuo insoluble; lo que se comprobará por los métodos de ensayo establecidos en esta Instrucción.
c) Toma de muestras.
De cada lote deben tomarse dos muestras: una para realizar los ensayos de recepción (salvo excepción conforme a lo anteriormente establecido) y otra preventiva para conservar.
Las muestras se tomarán en obra, central o fábrica por la dirección de obra o el responsable de la recepción (según corresponda) o por personas en quien éstas deleguen, a ser posible a la llegada del suministro de cemento, de acuerdo con los criterios que se describen más adelante; podrá asistir, si lo desea, un representante del contratista.
En el caso de que la Administración o la propiedad contrate directamente el suministro del cemento, se entenderá por contratista, a los efectos del párrafo anterior, el suministrador del cemento. En este caso, si la Administración o la propiedad retirase el cemento de la fábrica o almacén del suministrador la toma de muestra se hará en dicho lugar y en ese momento.
La toma de muestras también podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en UNE 80401/91:
1. Formación de la muestra.
- Cemento ensacado.
Cuando el lote sea de cemento ensacado se tomará un saco al azar, respectivamente, de su primer, segundo y tercer tercio. De cada uno de estos tres sacos se tomará a partes iguales y con un medio adecuado y limpio, la suficiente cantidad de cemento para formar un total de 16 kilogramos, como mínimo, que, tras su homogeneización, se dividirá en dos partes sensiblemente iguales que constituirán las muestras. Una de ellas se conservará en la obra, central o fábrica, según corresponda, a efectos de contraste, y la otra servirá para los ensayos de recepción.
Cuando no sean preceptivos los ensayos de recepción, de los tres sacos se tomarán 8 kilogramos en total que, tras su homogeneización, constituirán la muestra que se considerará preventiva y se conservará en la obra, central o fábrica, según corresponda.
En todo caso el Pliego de prescripciones técnicas particulares podrá fijar un número mayor de muestras, conforme a lo especificado en UNE 80402/87.
- Cemento a granel.
Si el lote es de cemento a granel, se tomarán 16 kilogramos en total, procedentes de al menos tres tomas realizadas durante la descarga, a intervalos sensiblemente iguales, una vez establecido el régimen permanente y después de transcurridos algunos minutos de iniciada la descarga.
Una vez homogeneizadas las tomas, el total se dividirá en dos partes sensiblemente iguales que constituirán las muestras. Una muestra se conservará en la obra, central o fábrica, según corresponda, a efectos de contraste y la otra servirá para que la dirección de obra o el responsable de la recepción, según proceda, realice los ensayos de recepción.
Cuando no sean preceptivos los ensayos de recepción, las tres tomas formarán una masa de 8 kilogramos en total que, tras su homogeneización, constituirá la muestra que se considerará preventiva y se conservará en la obra, central o fábrica, según corresponda.
En todo caso el Pliego de prescripciones técnicas particulares podrá fijar un número mayor de muestras, conforme a lo especificado en UNE 80402/87.
2. Envasado de la muestra.
Cada una de las muestras se envasará en recipiente idóneo con doble tapa, una a presión y otra a rosca. Estos recipientes deberán impedir el paso de humedad a su interior.
Los envases, una vez cerrados, se precintarán de forma que ofrezcan garantías de inviolabilidad de las muestras.
En todos los casos, en el interior de cada envase se dispondrá un rótulo que permita la identificación del lote de procedencia; igual identificación figurará en el exterior del envase.
3. Conservación de las muestras.
Las muestras se conservarán en obra, central o fábrica, según corresponda, al menos durante cien días a no ser que sea precisa su utilización, en un lugar cerrado, que, en su caso, la dirección de obra o el responsable de la recepción, según proceda, podrá exigir del contratista, donde las muestras queden protegidas de la humedad, el exceso de temperatura o la contaminación producida por otros materiales.
Se evitará que las manipulaciones durante su almacenamiento puedan dañar el envase o romper el precinto. En este caso la muestra perderá su representatividad.
4. Preparación de la muestra en el laboratorio.
Recibida la muestra en el laboratorio, se conservará en condiciones de inalterabilidad en el mismo envase en que fue tomada hasta el momento de su preparación para la realización de los ensayos.
Llegado el momento de realizar éstos, en un lugar debidamente acondicionado, se procederá a romper los precintos y a abrir el envase.
De la muestra se tomará una fracción para los ensayos, conservándose el resto, en un envase adecuado y debidamente identificado, por un período de dos meses después de haberse comunicado los resultados.
d) Métodos de ensayo.
Cuando haya sido ordenado efectuar ensayos de recepción, al menos se efectuarán los que se indican con una X en la tabla 8 de acuerdo con lo especificado en las normas UNE que se citan.
En determinados casos y para ciertos tipos de cementos, el Pliego de prescripciones técnicas particulares o la dirección de obra podrán exigir los ensayos marcados con un círculo en la tabla 8 o realizar alguno de los que se citan a continuación:
1. Finura de molido, según UNE 80122/91 (tamizado en seco), o según UNE 80108/86 (tamizado en húmedo).
2. Peso específico real, según UNE 80103/86.
3. Superficie específica Blaine, según UNE 80122/91.
4. Humedad, según UNE 80220/85.
5. Contenido de puzolana, cenizas volantes, escorias siderúrgicas, según UNE 80216/91. Experimental.
6. Determinación de los componentes en cementos de más de tres componentes, según UNE 80216/91. Experimental.
7. Oxido de calcio libre, según UNE 80243/86.
8. Dióxido de carbono, según UNE 80217/91.
9. Titanio, según UNE 80228/88. Experimental.
10. Otros ensayos expresamente exigidos por el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
(TABLA 8 OMITIDA)
Reseña de Reglamentación en vigor y Normas UNE que se referencian
A. Reglamentación.
a) El Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.
b) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 28 de junio de 1989, por la que se modifican las referencias a las Normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre (<Boletín Oficial del Estado> de 30 de junio).
c) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 28 de diciembre de 1989, por la que se da nueva redacción al apartado segundo de la Orden de 28 de junio de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> de 29 de diciembre).
d) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 28 de junio de 1990, por la que se establece el plazo de entrada en vigor de la Orden de 28 de junio de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> de 3 de julio).
e) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 4 de febrero de 1992, por la que se modifican las referencias a las Normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988 (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de febrero).
f) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 17 de enero de 1989, por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados (<Boletín Oficial del Estado> de 225 de enero).
g) Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.
h) Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 8 de marzo de 1993 por la que se renueva la homologación de la marca <Aenor> de cementos (<Boletín Oficial del Estado> de 26 de marzo).
(NORMAS UNE OMITIDAS)
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