POR ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), SE MODIFICARON LAS REFERENCIAS A LAS NORMAS UNE QUE FIGURAN EN EL ANEXO AL REAL DECRETO 1313/1988, DE 28 DE OCTUBRE, DISPONIENDO SU ENTRADA EN VIGOR A LOS SEIS MESES DE SU PUBLICACION. ENCONTRANDOSE AUN EN TRAMITACION EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 5. A 8. DEL REAL DECRETO 568/1989, DE 12 DE MAYO, RESULTA NECESARIO MODIFICAR LA MENCIONADA ORDEN EN EL PARTICULAR RELATIVO A SU ENTRADA EN VIGOR, A EFECTOS DE CONDICIONARLA A LA FINALIZACION DEL REFERIDO PROCEDIMIENTO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DISPONGO:
PRIMERO. EL APARTADO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1989, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE FECHA 30 DE JUNIO QUE MODIFICO LAS REFERENCIAS A LAS NORMAS UNE QUE FIGURAN EN EL ANEXO DEL REAL DECRETO 1313/1988, DE 28 DE OCTUBRE, QUEDARA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:
<LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR UNA VEZ QUE SEAN CUMPLIDAS LAS PREVISIONES DE LOS ARTICULOS 7. Y 8. DEL REAL DECRETO 568/1989, DE 12 DE MAYO, Y ASI SE ESTABLEZCA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO.>
SEGUNDO.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1989.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES. MINISTROS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
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