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Documento BOE-A-1993-13063

Orden de 12 de mayo de 1993 por la que se aprueba la tabla de coeficientes anuales de amortización.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1993, páginas 15202 a 15223 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-13063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/05/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13.f) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, califica de partida deducible para la determinación de los rendimientos a las cantidades destinadas a la amortización de los valores del inmovilizado, siempre que correspondan a depreciaciones efectivas y estén contabilizadas, considerándose que estas amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando no excedan del resultado de aplicar a los valores contables o de adquisición los coeficientes fijados por el Ministerio de Hacienda.

Las primeras tablas de amortización se aprobaron por Orden de 23 de febrero del año 1965 y la experiencia obtenida en su aplicación ha demostrado que son un valioso instrumento para la gestión del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, el transcurso del tiempo ha evidenciado la necesidad de proceder a una labor profunda de revisión de las mismas, necesidad ésta sentida tanto por las empresas como por la Administración Tributaria, y cuya importancia ha quedado patente en la Resolución número 26 de las aprobadas por el Pleno del Congreso de los Diputados con motivo del debate sobre el Estado de la Nación celebrado el día 30 de marzo de 1992, en la que se instaba al Gobierno <para que proceda a modificar las tablas de coeficientes de amortización de los elementos del activo acercando dichos coeficientes a los que se desprenden de la vida económica real de los mismos>.

Para establecer las nuevas tablas de amortización, cuyo objetivo prioritario es determinar un sistema de amortización que refleje fielmente la depreciación tanto física como económica de los diferentes elementos patrimoniales, se han realizado las pertinentes consultas a los distintos sectores económicos, pues son los sujetos pasivos que realizan actividades empresariales quienes deben utilizar este instrumento para la determinación de sus obligaciones tributarias, tanto por el Impuesto sobre Sociedades como por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las nuevas tablas de amortización ajustan su estructura a la clasificación que de los diversos sectores económicos se efectúa en el Impuesto sobre Actividades Económicas, asignándose a los diferentes elementos amortizables un coeficiente máximo de amortización y otro mínimo determinado en función del período máximo de amortización, y, con la finalidad de precisar la forma en que deben ser aplicadas, se incluyen las pertinentes instrucciones, así como las claves de relación con las anteriores tablas de amortización.

En su virtud, haciendo uso de la autorización conferida por la Disposición Adicional Primera de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se aprueba la tabla anexa de coeficientes anuales de amortización.

Segundo.-En cuanto a los elementos del activo que se encuentren en período de amortización en el momento de la entrada en vigor de los nuevos coeficientes, se procederá como sigue:

a) Los nuevos coeficientes máximos se aplicarán sobre los valores contables o de adquisición.

b) La amortización acumulada realizada para cada elemento del activo se dividirá por el resultado de aplicar el coeficiente máximo al valor base amortizable del mismo. El coeficiente entero por defecto obtenido representará los años teóricos de utilización anterior, que restado del nuevo período máximo expresado en las tablas, determinará el período en que se admitirá su amortización.

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente disposición quedan derogadas la Orden de 23 de febrero de 1965, por la que se aprueba la tabla de coeficientes anuales de amortización aplicables a los elementos del activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 41/1964 de reforma del sistema tributario, la Orden de 21 de diciembre de 1968, por la que se modifica la tabla de coeficientes anuales de amortización y la Orden de 31 de mayo de 1991 por la que se regulan los coeficientes anuales de amortización de los <equipos electrónicos para el tratamiento de la información>.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y será de aplicación respecto de los períodos impositivos iniciados a partir del día 1 de enero de 1993.

Madrid, 12 de mayo de 1993.

SOLCHAGA CATALAN

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LA TABLA DE AMORTIZACION

Primera.-Los elementos se amortizarán en función de los coeficientes fijados para los mismos en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad.

Los coeficientes mínimos se expresan en las tablas por el período máximo dentro del cual habrá de amortizarse totalmente cada elemento.

Segunda.-Los elementos calificados de comunes se amortizarán de acuerdo con los coeficientes establecidos para los mismos, salvo que figuren específicamente en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, en cuyo caso se aplicarán los de dicho grupo o agrupación.

Tercera.-Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En su defecto el coeficiente máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de veinte años.

Cuarta.-A los efectos de lo previsto en el artículo 58.3 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se entenderá que los coeficientes han sido establecidos tomando en consideración que los elementos se utilizan durante un turno de trabajo, excepto que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.

Indice de la tabla

División 0: Agricultura, Ganadería y Pesca.

División 1: Energía y Agua.

División 2: Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria Química.

División 3: Industrias transformadoras de los metales.

División 4: Otras industrias manufactureras.

División 5: Construcción.

División 6: Comercio, hostelería y restaurante. Reparaciones.

División 7: Transportes y comunicaciones.

División 8: Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.

División 9: Otros servicios.

Elementos comunes.

CLAVES DE RELACION ENTRE LA VIGENTE Y LA ANTERIOR TABLA DE AMORTIZACION

Agrupación/Grupo

Rama I: Actividades diversas

Sección Primera 494

Sección Segunda 494

Sección Tercera 493

Sección Cuarta 491

Sección Quinta 494

Sección Sexta 92

Sección Séptima 941

Sección Octava 942

Rama II: Agua, Gas y Electricidad

Sección Primera 16

Sección Segunda 152

Sección Tercera 151

Rama III: Alimentación

Sección Primera 411

Sección Segunda 411

Sección Tercera 411

Sección Cuarta 411

Sección Quinta 411

Sección Sexta 411

Sección Séptima 412

Rama IV: Azúcar

Sección Primera 411

Sección Segunda 411

Rama V: Banca, Ahorro y Crédito

Sección Unica 81

Rama VI: Cereales

Sección Primera 411

Sección Segunda 411

Sección Tercera 411

Sección Cuarta 411

Rama VII: Combustible

Sección Primera 111 y 112

Sección Segunda 113

Sección Tercera 113

Sección Cuarta 113

Sección Quinta 12

Sección Sexta 13

Sección Séptima 63

Rama VIII: Construcción, Vidrio y Cerámica

Sección Primera 241

Sección Segunda 242

Sección Tercera 242

Sección Cuarta 243

Sección Quinta 245

Sección Sexta 245

Sección Séptima 245

Sección Octava 246

Sección Novena 244

Sección Décima 51

Rama IX: Espectáculos

Sección Primera 931

Sección Segunda 932

Sección Tercera 933

Rama X: Frutos y productos hortícolas

Sección Primera 411

Sección Segunda 013

Sección Tercera 012

Sección Cuarta 412

Sección Quinta 42

Rama XI: Ganadería

Sección Primera 02

Sección Segunda 02

Sección Tercera 411

Sección Cuarta 411

Rama XII: Hostelería y similares

Sección Primera 62

Sección Segunda 412

Rama XIII: Industrias químicas

Sección Primera 23

Sección Segunda 25

Sección Tercera 25

Sección Cuarta 25

Sección Quinta 25

Sección Sexta 25

Sección Séptima 48

Sección Octava 492

Sección Novena 25

Sección Décima 25

Sección Undécima 25

Sección Duodécima 25

Rama XIV: Madera y corcho

Sección Primera 461

Sección Segunda 462

Sección Tercera 462

Sección Cuarta 462

Sección Quinta 464

Sección Sexta 463

Rama XV: Metal

Sección Primera 21

Sección Segunda 22

Sección Tercera 31

Sección Cuarta 34, 35 y 36

Sección Quinta 32

Sección Sexta 64

Rama XVI: Olivo

Sección Primera 411

Sección Segunda 411 y 25

Rama XVII: Papel, prensa y artes gráficas

Sección Primera 471

Sección Segunda 471

Sección Tercera 471

Sección Cuarta 471

Sección Quinta 472

Rama XVIII: Pesca

Sección Primera 31

Sección Segunda 32

Sección Tercera 411

Sección Cuarta 33

Sección Quinta 411

Rama XIX: Piel

Sección Primera 441

Sección Segunda 442

Sección Tercera 451

Sección Cuarta 452

Sección Quinta 453

Rama XX: Seguros y capitalización

Sección Unica 81

Rama XXI: Textil

Sección Primera 432

Sección Segunda 431

Sección Tercera 433

Sección Cuarta 434

Sección Quinta 435

Sección Sexta 436

Sección Séptima 437

Sección Octava 438

Sección Novena 439

Sección Décima 4310

Rama XXII: Transportes y comunicaciones

Sección Primera 74

Sección Segunda 73

Sección Tercera 711

Sección Cuarta 712

Sección Quinta 723

Sección Sexta 724

Sección Séptima 721 y 722

Sección Octava 761

Sección Novena 762

Rama XXIII: Vid, cerveza y otras

Sección Primera 412

Sección Segunda 412

Sección Tercera 412

Anexo I: Explotaciones agrarias

Sección Unica 11

Anexo II: Comercio al por mayor y menor

Sección Primera 61

Sección Segunda 61

Anexo III: Oficinas administrativas, técnicas y servicios médicos

Sección Unica Comunes

Anexo IV: Inmuebles no especificados anteriormente

Sección Unica Comunes

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/1993
  • Fecha de publicación: 20/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1993
  • Aplicable a los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 1993.
  • Fecha de derogación: 25/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-8767).
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Sistema tributario

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