La necesidad de adaptar la legislación específica en materia de control y certificación de semillas de cereales a la Directiva 93/2/CEE de la Comisión, de 28 de enero de 1993, que modifica la Directiva 66/402/CEE del Consejo, obliga a una modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales aprobado por Orden de 1 de julio de 1986.
Por ello, he tenido a bien disponer:
Artículo único.-Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, en los términos que a continuación se exponen:
Anejo número 2. Requisitos de las semillas.
En observaciones, después del último párrafo, se añadirá el siguiente:
<Por lo que respecta a las variedades de avena sativa oficialmente clasificadas como variedades de tipo "avena desnuda", la facultad de germinación mínima queda reducida al 75 por 100 de las semillas puras. La etiqueta oficial llevará la inscripción "Facultad germinativa mínima del 75 por 100".>
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 5 de mayo de 1993.
SOLBES MIRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid