Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-12632

Orden de 12 de mayo de 1993 por la que se dictan normas para garantizar el ejercicio del derecho al voto por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en misiones internacionales de paz, en El Salvador.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1993, páginas 14580 a 14580 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1993-12632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/05/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 534/1993, de 12 de abril, se convocaron elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el domingo 6 de junio de 1993.

En uso de la habilitación contenida en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Gobierno aprobó el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, modificando determinados preceptos del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, incorporando a esta última norma una disposición adicional tercera, en la que se faculta al Ministerio del Interior para dictar las normas necesarias para la adaptación de lo previsto en el artículo 10 del mencionado Real Decreto 421/1991, a fin de asegurar el ejercicio del derecho al sufragio mediante el voto por correo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se encuentre destinado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, y que participe o coopere con las Organizaciones Internacionales en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz internacional.

En el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado español, en el marco de actuación de la Organización de las Naciones Unidas, el Gobierno tiene destinados en El Salvador un destacado número de funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al objeto de contribuir al logro de la normalización de la convivencia pacífica de aquel país, a los cuales es necesario garantizar el ejercicio del derecho de sufragio.

En su virtud, y de conformidad con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Obras Públicas y Transportes, dispongo:

Primero.-Para el ejercicio del derecho de voto de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en El Salvador, en misiones de asistencia humanitaria y de paz internacional, se seguirá el procedimiento establecido en la presente Orden.

Segundo.-El certificado de inscripción en el Censo, al que se refiere el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, podrá ser obtenido en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el elector figure inscrito. A tal efecto, las solicitudes de los interesados, previa comprobación de la identidad personal de los solicitantes, serán cursadas a través del telefax de la Embajada de España en El Salvador a la Oficina del Censo Electoral, que, a su vez, las transmitirá, igualmente por telefax, a la correspondiente Delegación Provincial.

En el mensaje se hará constar el nombre y dos apellidos del solicitante; su documento nacional de identidad; fecha, municipio y provincia de nacimiento, y domicilio en España, así como el municipio y provincia en el que esté censado.

Tercero.-La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, procederá a remitir, con carácter urgente, la documentación a que se refiere el artículo 73.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, Ministerio del Interior, para que a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, y por valija diplomática, se haga llegar al destinatario.

Cuarto.-El elector procederá a ejercer su derecho al voto, una vez recibida la documentación a que hace referencia el apartado anterior, y lo depositará personalmente en la Embajada española en El Salvador. De los votos emitidos se hará cargo un funcionario de la representación diplomática, quien los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que se proceda a su transporte en valija diplomática al territorio nacional.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores se habilitarán los medios necesarios para hacer llegar a la Dirección General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, antes del tercer día previo al de la celebración de la elección, los votos recibidos, que serán trasladados a la Mesa electoral correspondiente en la forma prevista en el artículo 73.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Quinto.-A los efectos previstos en los apartados a) y b) del artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Sección Consular de la Embajada tendrá la consideración de dependencia delegada del Servicio de Correos y el encargado de dicha Sección, el Oficial Mayor del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, la de funcionarios encargados de la recepción y envío de la documentación electoral y de los votos.

Sexto.-En todo lo no expresamente previsto por esta Orden se estará a lo establecido en los artículos 72 a 74 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la normativa de desarrollo que sea de aplicación.

DISPOSICION FINAL

Por el Secretario de Estado para la Seguridad y el Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos se dispondrá lo necesario, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución de esta Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 12 de mayo de 1993.

CORCUERA CUESTA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/1993
  • Fecha de publicación: 14/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • El Salvador
  • Elecciones
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Oficina del Censo Electoral

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid