La Orden de 1 de abril de 1993, por la que se adoptan medidas de protección frente a la enfermedad vesicular porcina dispone en la disposición adicional única, que en el caso de que se establezcan los mecanismo o acuerdos de cooperación con los Países Bajos para asegurar plenamente las condiciones sanitarias de los animales y carnes frescas de la especie porcina, se procederá a modificar dicha Orden, en cuyo artículo 2 se prohíbe la estancia y permanencia en el territorio español de los animales y carnes frescas de la especie porcina procedentes de los Países Bajos.
La Decisión de la Comisión 93/178/CEE por la que se adoptan determinadas medidas de protección contra la enfermedad vesicular porcina, establece en su artículo 1, que los Estados miembros llevarán a cabo un estudio serológico de detección de anticuerpos del virus de dicha enfermedad vesicular porcina.
Las autoridades veterinarias holandesas han adoptado medidas en desarrollo de la Decisión 93/178/CEE de las que han informado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que conllevan, con su cumplimiento, garantías suficientes en orden a la exportación de animales vivos y carne de la especie porcina en lo que se refiere a la enfermedad vesicular porcina.
La Decisión de la Comisión 93/234/CEE de 30 de abril de 1993, que modifica la Decisión 93/177/CEE por la que se adoptan determinadas medidas de protección contra la enfermedad vesicular porcina en los Países Bajos, reconoce lo expuesto en el anterior párrafo en lo concerniente a la situación sanitaria de dicho país.
En su virtud, teniendo en cuenta lo señalado en la vigente Ley de Epizootias, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, que regulan las condiciones de sanidad animal que deben regir los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y las carnes frescas, dispongo:
Artículo único.-Queda derogado el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 1993, por la que se adoptan medidas de protección frente a la enfermedad vesicular porcina.
Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 6 de mayo de 1993.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
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