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Documento BOE-A-1993-11069

Orden de 26 de abril de 1993 de modificación de la Orden de 19 de septiembre de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de documentos en que las entidades aseguradoras han de remitir la información estadístico-contable a la Dirección General de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1993, páginas 12881 a 12928 (48 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-11069
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/04/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44 bis del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, introducido por el artículo 1. Dos del Real Decreto 1126/1991, de 28 de junio, impone a las entidades aseguradoras la obligación de remitir información estadístico-contable anual, además de las cuentas anuales y, en su caso, del informe de auditoría, trimestral y mensual, siempre que se encuentren en alguna de las circunstancias prevenidas en dicho precepto. Del mismo modo, el artículo 36.2 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, según redacción dada por el artículo 2. Dos del precitado Real Decreto 1126/1991, de 28 de junio, por remisión expresa del artículo 44 bis del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, impone la misma obligación de información periódica a las mutualidades de previsión social, si bien circunscrita a la de carácter anual y trimestral.

Para el debido cumplimiento de tal obligación fueron fijados los modelos de documentación por Orden de 19 de septiembre de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda, <por la que se aprueban los modelos de documentos en que las entidades aseguradoras han de remitir la información estadístico-contable a la Dirección General de Seguros>, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> de 28 de septiembre de 1991. Pues bien, de un lado, la posterior publicación de normas específicas de contabilidad para las entidades aseguradoras exige y, de otro, la experiencia acumulada desde la publicación de la antedicha Orden aconseja modificar alguno de los modelos integrantes de dicha documentación estadístico-contable.

En cuanto al primero de los aspectos, la Orden de 28 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 29 de diciembre de 1992), del Ministerio de Economía y Hacienda, <sobre valoración de inversiones en valores negociables de renta fija por las entidades aseguradoras>, hace necesario que las nuevas partidas que introduce figuren tanto en los modelos de balance cuanto en la documentación anual y trimestral. Asimismo, el tratamiento específico de los valores negociables de renta fija que regula la citada Orden obliga a efectuar algunas modificaciones en los modelos de la documentación anual relativos a la cartera de valores mobiliarios, al desglose de ciertos epígrafes del balance y al estado del margen de solvencia de modo que, en este último caso, las minusvalías de valores nogociables de renta fija se distingan con nitidez y las plusvalías computables para el cálculo del patrimonio propio no comprometido se hagan con arreglo a una clasificación más detallada.

En lo que atañe al segundo de los aspectos, se ha estimado conveniente modificar la presentación de los datos -aunque sin añadir otros nuevos- en los modelos de documentación anual y trimestral relativos al control de la suficiencia de la provisión técnica para prestaciones y, más en concreto, en los modelos que suministran información sobre los <Ramos de seguro de automóviles> fijar variaciones con el objeto de que la distinción de modalidades dentro del mismo responda a criterios de mayor utilidad desde el punto de vista del estudio estadístico.

Por ello, y al amparo del artículo 44 bis del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado y del artículo 36.2 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, se dicta la presente Orden.

Primero. Modificación de modelos de documentos.-La estructura de los modelos de documentación en que las entidades aseguradoras y mutualidades de previsión social han de suministrar a la Dirección General de Seguros la información estadístico-contable anual, trimestral y, en su caso, mensual, recogida en el anexo I de la Orden de 19 de septiembre de 1991, <por la que se aprueban los modelos de documentos en que las entidades aseguradoras han de remitir la información estadístico-contable a la Dirección General de Seguros>, queda modificada en los siguientes modelos:

A) Documentación estadístico-contable de las entidades de seguros y reaseguros.

1. Documentación anual:

Modelo número 1: Datos de la entidad.

Modelo número 3: Balance de situación.

Modelo número 6: Estado del resultado técnico-financiero de los grupos de ramos de vida (página 4).

Modelo número 8: Estado de la cartera de valores mobiliarios.

Modelo número 10: Desglose de algunos epígrafes del Balance (página 1).

Modelo número 12: Desglose por ramos de las provisiones técnicas y depósitos del reaseguro aceptado, cedido y retrocedido.

Modelo número 14: Control de la suficiencia de la provisión técnica para prestaciones.

Modelo número 15: Provisión para primas y recargos pendientes de cobro, seguro directo.

Modelo número 17: Margen de solvencia (página 1).

Modelo número 19: Detalle por ramos y modalidades del número de pólizas (página 2).

Modelo número 20: Clasificación por países de las primas y prestaciones del reaseguro aceptado, cedido y retrocedido.

Modelo número 22: Estado de capitales propios.

2. Documentación trimestral:

Modelo número 3: Balance de situación.

Modelo número 6: Estado del resultado de los grupos de ramos no vida.

Modelo número 8: Control de la suficiencia de la provisión técnica para prestaciones.

3. Documentación mensual:

Modelo único: Detalle por ramos de primas, prestaciones, comisiones y otros gastos.

B) Documentación estadístico-contable de las mutualidades de previsión social.

1. Documentación anual:

Modelo número 2: Balance de situación.

Modelo número 4: Estado de la cartera de valores mobiliarios.

Modelo número 9: Cobertura de provisiones técnicas.

Modelo número 10: Margen de solvencia.

2. Documentación trimestral:

Modelo número 3: Balance de situación.

Segundo. Estructura de los modelos de documentos modificados.-La estructura de los modelos que se modifican total o parcialmente en el apartado primero es la que se recoge en el anexo I de la presente Orden.

A estos efectos, la modificación parcial de los modelos queda reflejada por venir determinada entre paréntesis la página afectada de los mismos.

Tercero. Nacimiento de la obligación de utilización de los modelos de documentos.-Los modelos que se aprueban en el apartado segundo deberán ser utilizados por las entidades aseguradoras y mutualidades de previsión social obligadas a ello conforme a los artículos 44 bis del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado y 36.2 del Reglamento de Entidades de Previsión Social en la información anual, trimestral y mensual que presenten a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

Cuarto. Normas derogadas.-Se derogan los apartados tercero y cuarto de la Orden de 19 de septiembre de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda (<Boletín Oficial del Estado> de 28 de septiembre de 1991), <por la que se aprueban los modelos de documentos en que las entidades aseguradoras han de remitir la información estadístico-contable a la Dirección General de Seguros>.

Quinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Madrid, 27 de abril de 1993.

SOLCHAGA CATALAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía e ilustrísimo señor Director general de Seguros y Presidente del Consorcio de Compensaciones de Seguros.

(ANEXO I OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/1993
  • Fecha de publicación: 30/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 148, de 22 de julio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-16056).
Referencias anteriores
  • DEROGA los apartados Tercero y Cuarto y modifica modelos de la Orden de 19 de septiembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-24055).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 36.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-1030).
    • art. 44 bis del Reglamento aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16318).
  • CITA:
Materias
  • Contabilidad
  • Dirección General de Seguros
  • Formularios administrativos
  • Inversiones
  • Mutualidades de Previsión Social
  • Seguros
  • Títulos valores

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