LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1992, POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 27, APARTADO UNO, Y 28 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, Y 97, NUMERO 1, APARTADO 1. , 98 Y 102 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, DETERMINO, EN PRIMER LUGAR, LAS ACTIVIDADES O SECTORES DE ACTIVIDAD A QUE ES APLICABLE LA MODALIDAD DE SIGNOS, INDICES Y MODULOS DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y EL REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EN SEGUNDO LUGAR, FIJO OTRO CONJUNTO DE ACTIVIDADES A LAS QUE SERA DE APLICACION, EXCLUSIVAMENTE, LA MODALIDAD DE SIGNOS, INDICES O MODULOS. Y POR ULTIMO, FIJO LOS SIGNOS, INDICES Y MODULOS APLICABLES EN CADA CASO, Y APROBO LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA SU ADECUADO COMPUTO.
EN EL PUNTO SEXTO DE LA ORDEN, RECOGIENDO LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, SE DETERMINA QUE LOS SUJETOS PASIVOS DISPONDRAN DE PLAZO HASTA EL 31 DE MARZO PARA RENUNCIAR A LA CITADA MODALIDAD, RESPECTO A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS EN LA CITADA ORDEN.
COMO CONSECUENCIA, LOS SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN LAS ACTIVIDADES REFERIDAS EN LA ORDEN Y NO HAYAN RENUNCIADO ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTAR E INGRESAR EL PRIMER PAGO FRACCIONADO POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN EL PLAZO COMPRENDIDO ENTRE LOS DIAS 1 Y 20 DEL MES DE ABRIL.
NO OBSTANTE, DADO EL BREVE ESPACIO DE TIEMPO QUE MEDIA ENTRE EL ULTIMO DIA DEL PLAZO DE RENUNCIA Y AQUEL OTRO EN QUE FINALIZA EL DE PRESENTACION DE LOS PAGOS FRACCIONADOS, ASI COMO LO NOVEDOSO DE LA NORMATIVA, CUYO COMPLETO DESARROLLO FINALIZO MEDIANTE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL PASADO 28 DE FEBRERO DE LA ORDEN REGULADORA Y EN BASE A LA HABILITACION CONTENIDA EN EL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO 63 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADO POR EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1841/1991, RESULTA CONVENIENTE AMPLIAR EL CITADO PLAZO DE DECLARACION E INGRESO HASTA EL 30 DE ABRIL, TENIENDO EN CUENTA, ASIMISMO, LA CONCURRENCIA DE VARIOS DIAS FESTIVOS EN EL PERIODO ORDINARIO DE DECLARACION E INGRESO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE PRORROGA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1992, INCLUSIVE, EL PLAZO DE PRESENTACION E INGRESO DEL PAGO FRACCIONADO CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 1992, QUE DEBAN EFECTUAR LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, POR RAZON DE ACTIVIDADES A LAS QUE SE APLIQUE LA MODALIDAD DE SIGNOS, INDICES Y MODULOS DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E. Y A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 27 DE MARZO DE 1992.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR.
SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
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