LA DIRECTIVA 90/426/CEE, DEL CONSEJO, DE 26 DE JUNIO DE 1990, ESTABLECE EN SU ARTICULO 5.3 QUE UN ESTADO MIEMBRO SOLO PODRA AUTORIZAR EL ENVIO DE EQUIDOS DESDE LA PARTE DE SU TERRITORIO INCLUIDA DENTRO DE LAS ZONAS DE PROTECCION Y VIGILANCIA DE LA PESTE EQUINA, DURANTE CIERTOS PERIODOS DEL AÑO, QUE DEBERAN FIJARSE POR LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN FUNCION DE LA ACTIVIDAD DE LOS INSECTOS VECTORES Y SIEMPRE QUE CUMPLAN DETERMINADOS REQUISITOS.
POR DECISION DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, APROBADA EN EL COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL DIA 14 DE ENERO DE 1992, SE AUTORIZO A ESPAÑA PARA PERMITIR EL MOVIMIENTO DE EQUIDOS PROCEDENTES DE LAS ZONAS DE PROTECCION Y VIGILANCIA DE LA PESTE EQUINA AL RESTO DEL TERRITORIO COMUNITARIO COINCIDIENDO CON LA EPOCA DE INACTIVIDAD DE LOS VECTORES, QUE CORRESPONDE AL PERIODO DE 1 DE FEBRERO AL 30 DE ABRIL DE 1992.
POR TAL MOTIVO SE CONSIDERA QUE ES PRECISO ESTABLECER LAS MEDIDAS QUE DEBERAN CUMPLIRSE PARA AUTORIZAR DICHO MOVIMIENTO.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1604/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. LOS EQUIDOS CUYAS EXPLOTACIONES SE ENCUENTREN UBICADAS EN EL INTERIOR DE LAS ZONAS DE PROTECCION Y VIGILANCIA DE LA PESTE EQUINA DELIMITADAS EN EL ANEXO DE LA DECISION 90/552/CEE, DE LA COMISION, DE 9 DE NOVIEMBRE (TRAS LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR LA DECISION 91/645/CEE, DE LA COMISION, DE 29 DE NOVIEMBRE), PODRAN TRASLADARSE FUERA DE ESTAS AREAS DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DIA 1 DE FEBRERO Y EL DIA 30 DE ABRIL, AMBOS INCLUSIVE, DE 1992.
2. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, A EFECTOS DE MAYOR PUBLICIDAD Y MEJOR CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS INTERESADOS, EN ANEXO I SE DEFINEN LAS ZONAS DE PROTECCION Y VIGILANCIA DE LA PESTE EQUINA A QUE SE HA HECHO REFERENCIA, MARCANDOSE LOS LIMITES DE CADA UNA DE ELLAS.
ART. 2. LAS CONDICIONES SANITARIAS PARA EFECTUAR DICHO MOVIMIENTO SERAN LAS SIGUIENTES:
A) LOS ANIMALES DEBERAN HABER SIDO SOMETIDOS A UN PERIODO DE CUARENTENA QUE SE MANTENDRA, AL MENOS, DURANTE CUARENTA DIAS ANTES DEL ENVIO, BAJO CONTROL OFICIAL.
B) DICHOS ANIMALES SERAN SOMETIDOS A DOS PRUEBAS SEROLOGICAS DE FIJACION DEL COMPLEMENTO, TAL COMO SE DEFINE EN EL ANEXO II, FRENTE A UN ANTIGENO DE PESTE EQUINA, EFECTUANDOSE LAS MISMAS CON UN INTERVALO COMPRENDIDO ENTRE VEINTIUNO Y TREINTA DIAS, DEBIENDO HABERSE REALIZADO LA SEGUNDA PRUEBA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS ANTERIORES AL ENVIO.
SI LOS ANIMALES NO HAN SIDO VACUNADOS CONTRA LA ENFERMEDAD, AMBAS PRUEBAS DEBERAN DE ARROJAR RESULTADO NEGATIVO.
SI LOS ANIMALES HAN SIDO VACUNADOS CONTRA LA PESTE EQUINA, LA VACUNACION DEBERA HABER SIDO EFECTUADA, COMO MINIMO, DOS MESES ANTES DEL EMBARQUE. EN TAL CASO, NO DEBERA ENCONTRARSE AUMENTO DE ANTICUERPOS ENTRE LOS RESULTADOS SEROLOGICOS DE AMBAS PRUEBAS.
C) LOS ANIMALES SERAN PROTEGIDOS DE LOS INSECTOS VECTORES DURANTE EL PERIODO DE CUARENTENA Y DURANTE EL TRANSPORTE DESDE ESTE LUGAR AL LUGAR DE ENVIO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1990 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS REGULADORAS DEL MOVIMIENTO DE EQUIDOS EN ORDEN A LA PROTECCION Y CONTROL DE LA PESTE EQUINA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1992.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS Y DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ANEXO I
EL TERRITORIO INFECTADO DE PESTE EQUINA COMPRENDE UNA ZONA DE PROTECCION Y OTRA DE VIGILANCIA.
ZONA DE PROTECCION
EL TERRITORIO DE LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, GRANADA, JAEN, MALAGA, CORDOBA, CADIZ, SEVILLA Y HUELVA.
ZONA DE VIGILANCIA
EL TERRITORIO SITUADO AL SUROESTE DE LA LINEA FORMADA POR:
LA CARRETERA N-301 Y LA COMARCAL ENTRE CARTAGENA Y ALHAMA DE MURCIA.
LA CARRETERA C-3315, ENTRE ALHAMA DE MURCIA Y MULA.
LA CARRETERA C-415, ENTRE MULA Y MORAL DE CALATRAVA, PASANDO POR CARAVACA DE LA CRUZ, ELCHE DE LA SIERRA, ALCARAZ Y VALDEPEÑAS.
LAS CARRETERAS C-415 Y CR-P-5224, ENTRE MORAL DE CALATRAVA Y GRANATULA DE CALATRAVA.
LAS CARRETERAS C-417, CR-P-5224, C-410 Y N-40, ENTRE GRANATULA DE CALATRAVA Y PUERTOLLANO.
LA CARRETERA C-424, ENTRE PUERTOLLANO Y ALMADEN.
LA CARRETERA C-503, ENTRE ALMADEN Y TAMUREJO.
LAS CARRETERAS BA-V-4011 Y BA-V-4194, ENTRE TAMUREJO Y TALARRUBIAS.
LA CARRETERA C-413, ENTRE TALARRUBIAS Y LLERENA.
LA CARRETERA N-432, ENTRE LLERENA Y USAGRE.
LA CARRETERA C-437, ENTRE USAGRE Y FUENTE DE CANTOS.
LA CARRETERA ENTRE FUENTE DE CANTOS Y BURGUILLOS DEL CERRO, PASANDO POR MEDINA DE TORRES Y VALVERDE DE BURGUILLOS.
LA CARRETERA ENTRE BURGUILLOS DEL CERRO Y BARCARROTA, PASANDO POR SALVATIERRA DE LOS BARROS Y SALVALEON.
LA CARRETERA ENTRE BARCARROTA Y CHELES, PASANDO POR ALCONCHEL.
LA DIRECCION OESTE ENTRE CHELES Y EL RIO GUADIANA HASTA LA FRONTERA CON PORTUGAL Y LA LINEA DE LA ZONA DE PROTECCION.
ANEXO II
PESTE EQUINA
DIAGNOSTICO
FIJACION DEL COMPLEMENTO
EL ANTIGENO SE PREPARA A PARTIR DE CEREBROS DE RATON DE UN MES QUE HAYAN RECIBIDO LA INOCULACION INTRACEREBRAL DE UNA CEPA NEUROTROPA DEL VIRUS.
ESTO PUEDE EFECTUARSE MEDIANTE EL METODO SIGUIENTE DE BOURDIN. LOS CEREBROS SE CONGELAN Y DESPUES SE MACHACAN EN UN TAMPON VERONAL A RAZON DE DIEZ CEREBROS POR 12 ML DE TAMPON. LA SUSPENSION RESULTNATE DEBE CENTRIFUGARSE DURANTE UNA HORA A 10.000 R/MIN. A 4 C. LO QUE SOBRENADA ES EL ANTIGENO. SE UTILIZA PREFERENTEMENTE SIN NINGUNA OTRA MODIFICACION, PERO PUEDE INACTIVARSE MEDIANTE LA B-PROPIOLACTONA. LA INACTIVACION PUEDE EFECTUARSE AÑADIENDO 0,1 ML DE UNA SOLUCION AL 30 POR 100 DE B-PROPIOLACTONA EN AGUA DESTILADA A CADA FRACCION DE 0,9 ML DE ANTIGENO Y AGITANDO LA MEZCLA DURANTE TRES HORAS A LA TEMPERATURA DEL LABORATORIO BAJO CAMPANA VENTILADA, Y LUEGO, DURANTE DIECIOCHO HORAS, A 4 C. PUEDE UTILIZARSE TAMBIEN EL METODO DE CASALS (CASALS J., 1949).
EN AUSENCIA DE UN SUERO ESTANDAR INTERNACIONAL, SE GRADUARA EL ANTIGENO SOBRE LA BASE DE UN SUERO TESTIGO POSITIVO PREPARADO LOCALMENTE.
LOS SUEROS SE CALENTARAN DURANTE TREINTA MINUTOS A 60 C. PARA EVITAR LOS EFECTOS ANTICOMPLEMENTARIOS, LOS SUEROS DEBERAN SEPARARSE DE LA SANGRE, LO MAS PRONTO POSIBLE, ESPECIALMENTE LOS SUEROS DE ASNOS. EN EL TEST SE UTILIZARAN SUEROS TESTIGO POSITIVOS Y NEGATIVOS.
PUEDE EMPLEARSE UNA MACROTECNICA O UNA MICROTECNICA. EN LOS DOS CASOS, EL PUNTO FINAL ESTA REPRESENTADO POR UN 50 POR 100 DE HEMOLISIS.
A UN VOLUMEN DE DILUCIONES DE DOS EN DOS DEL SUERO, AÑADASE UN VOLUMEN DE ANTIGENO COMO INDICADO POR LA GRADUACION DE MODO QUE HAYA DOS UNIDADES.
MEZCLESE Y DEJESE REPOSAR QUINCE MINUTOS A LA TEMPERATURA DEL LABORATORIO.
AÑADANSE DOS VOLUMENES DE COMPLEMENTO QUE CONTENGA CINCO UNIDADES, MEZCLESE, CUBRANSE LAS PLACAS Y DEJESE DURANTE DIECIOCHO HORAS A 4 C. EL COMPLEMENTO SE GRADUARA EN PRESENCIA DE ANTIGENO PARA TENER EN CUENTA TODOS LOS EFECTOS ANTICOMPLEMENTARIOS. TRAS HABER DEJADO REPOSAR LAS PLACAS DURANTE QUINCE MINUTOS MAS A LA TEMPERATURA DEL LABORATORIO, AÑADASE UN VOLUMEN DE DILUCION AL 3 POR 100 DE ERITROCITOS DE CORDERO SENSIBILIZADOS. MEZCLESE Y DEJESE INCUBAR A 37 C DURANTE TREINTA MINUTOS, MEZCLANDO DE NUEVO AL CABO DE QUINCE MINUTOS DE INCUBACION. SI SE UTILIZAN PLACAS, CENTRIFUGUENSE LAS PLACAS DURANTE CINCO MINUTOS A 1.500 R/MIN. A 4 C.
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