EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 24 DE FEBRERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 432/1992, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, NUMERO 2, DE LA LEY 8/1991, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE CANTABRIA 1/1990, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LOS ORGANOS RECTORES DE LAS CAJAS DE AHORROS CON SEDE SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DEL MENCIONADO PRECEPTO IMPUGNADO, DESDE LA FECHA DE LA IMPUGNACION 19 DE FEBRERO DE 1992 PARA LAS PARTES DEL PROCESO, Y PARA LOS TERCEROS DESDE QUE APAREZCA PUBLICADA DICHA SUSPENSION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1992. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
TOMAS Y VALIENTE
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